Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteManuel Goméz
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de Marzo del 2005

194º y 145º

Exp. N° XPO1-S-2.004-005374.

Visto el escrito presentado por el Abogado M.M.C.B. , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa de los folios 1, Oficio de fecha 02 de Octubre de 1991, del ciudadano ANTENOGENES PEREZ, quien lo remite ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial dice lo siguiente: es con la finalidad de que se abra una averiguación pertinente con relación sobre el caso de las cedulas de identidad laminadas que aparecieron fuera del recinto de esta oficina de la D.I.E.X…

SEGUNDO

En fecha 02 de Octubre de 1991, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria.

TERCERO

El 08 de Junio del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. M.M.C.B., solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

El artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano: DEPARTAMENTO DE IDENTIFICACION Y EXTRANGERIA (D.I.E.X), por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: DEPARTAMENTO DE IDENTIFICACION Y EXTRANGERIA (D.I.E.X), titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, por parte del Ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, cuando el 02 de Octubre de 1991, se denuncia sobre el hurto de unas cedulas de identidad laminadas las cuales aparecieron fuera de las instalaciones de este departamento, encuadra dentro del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se logro incorporar a las actuaciones elementos de convicción que permitan la culpabilidad de alguna persona ello aunado al tiempo que ha transcurrido y en tal sentido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; estableciéndose el sobreseimiento de la presente causa y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 11 día del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Tercero de Control

Dr. M.G.B..

El secretario

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El secretario

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