Decisión nº 056 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de febrero de 2014

203º y 154º

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, ente liquidador de INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A. (antes denominado Eurobanco, Banco Comercial, C.A.), inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha siete (07) de febrero de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 62-A -Sgdo., siendo su último cambio de denominación social inscrito en la referida Oficina de Registro, en fecha dos (02) de diciembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 174-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado O.J.C.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.170.625 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424.

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA EL ESFUERZO COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1975, bajo el Nº 17, Tomo 32-A Sgdo y cuyo expediente cursa actualmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, representada por el ciudadano J.F.P.J. en su condición de deudora principal y contra el ciudadano J.F.P.J., venezolano, mayor de edad, casado con domicilio en la ciudad de Araure Estado Portuguesa y titular de la Cédula de identidad Nº 3.741.231, en su carácter de Fiador.

ASUNTO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 13-4327.

SENTENCIA NÚMERO: 056.

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito libelar, presentado el fecha 12 de julio de 2013, por el abogado O.J.C.G., en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), ente liquidador de INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A., contra la empresa AGRICOLA EL ESFUERZO COMPAÑÍA ANONIMA, en su condición de deudora principal y contra el ciudadano J.F.P.J., en su carácter de Fiador.

En fecha 17 de julio de 2013, se admitió la demandada, asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, con copia certificadas del auto de admisión y se libraron las respectivas boletas de citación.

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013, el alguacil de este tribunal, informó que el 02 de agosto de 2013 remitió al juzgado comisionado las boletas de citación junto las compulsas

En fecha 11 de febrero de 2014, la parte actora desistió del presente procedimiento.

No hubo más actuaciones.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Se observa que le fue conferido rango constitucional a los medios alternos para la resolución de conflictos, medios ampliamente desarrollados por distintas legislaciones y dado que en la Carta Magna en su articulado 257, que contempla lo siguiente: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”

En ese sentido, dicho artículo constitucional concatenado con el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual explana lo siguiente: Artículo 154: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa.

Ahora bien, los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:

PRIMERO

Cursa a los folios seis (6) al nueve (9), copia certificada del instrumento poder otorgado por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), al abogado O.J.C.D.G., autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 35, Tomo 34 de los libros llevados por esa Notaría; en el cual se evidencia la facultad otorgada a éste para convenir, desistir y transigir previa autorización del Presidente del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS.

SEGUNDO

Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda en los siguientes términos:

…Por cuanto la parte demandada pago (Sic) el monto de la deuda que le fue acordada por el Comité de Recuperación de mi representada, Desisto del presente juicio y consigno Autorización para proceder a realizar la presente actuación y pido se homologue el presente desistimiento…

TERCERO

Se evidencia, que junto con la diligencia que plantea el desistimiento de la presente acción, el apoderado judicial de la parte actora consignó autorización que lo faculta para desistir en nombre de su representado.

CUARTO

Se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

Este Juzgador, en virtud de las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 in fine, que señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, adminiculado con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 154 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y revisada la diligencia suscrita por la parte actora, concluye este juzgador que ella es manifestación de su autónoma voluntad, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento, el cual se evidencia de las actas procesales que se encuentra en fase de citación de la parte demandada.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la comparecencia en juicio de la parte demandada, y además siendo expreso su consentimiento, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado O.J.C.G., en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), ente liquidador de INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A., por estar plenamente autorizado por su poderdante para realizar el desistimiento formulado, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría, y devueltos como sean se ordena la remisión del Expediente al Archivo Judicial.

TERCERO

Por cuanto el presente fallo se extiende dentro de la oportunidad legal establecida por la ley para su emisión se hace innecesaria la notificación del mismo a las partes.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING R.A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo, quedando asentado bajo el número 056, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

JRAA/dtc/jlvg.-

Exp.: Nº 13-4327.-

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