Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Prenda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000163

Sentencia Interlocutoria.

Vista la anterior demanda presentada por el profesional del Derecho J.E.B.L., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.797, actuando en su condición de apoderados judiciales del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Instituto Autónomo creado por Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA , BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el numero 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de febrero de 2006 anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; sociedad mercantil en p.d.L.A., según Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nro. 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela , número 39.316, de la misma fecha, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, ordinal segundo de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil UNIFORME CORPORATIVOS MERY, C.A., domiciliada en la ciudad de Los Robles, Estado Nueva Esparta e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 12 de mayo de 2005, bajo el Nº 64, Tomo 22-A, Registro de Información Fiscal No. J-31333427-8, en su carácter de obligada principal del crédito con garantía Prendaría, en la persona de su Presidenta C.F.M.V., de nacionalidad Chilena, mayor de edad, domiciliada en Porlamar Estado Nueva Esparta, Soltera y titular de la cedula de identidad Nº E-81.535.620, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS OCHO (8) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA DE SU INTIMACION, MAS CINCO (05) DÍAS CALENDARIO CONSECUTIVO QUE SE LE OTORGAN COMO TERMINO DE LA DISTACIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 260.000,00) monto de la obligación. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 274.560,00), por concepto de intereses convencionales causados desde el 28/10/2009 hasta el 28/02/2014, 1584 días calculados a la tasa del 24% de interés anual. TERCERO: La cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 20.726.43), por concepto de intereses de mora causados desde el 28/11/2009 hasta el 28/02/2014, calculados a la tasa del 3% de interés anual. CUARTO: Los intereses convencionales y de mora causados desde el 28/02/2014, hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, en forma pactada en el documento de préstamo. Líbrense boletas de intimación a las cuales se les anexaran copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de admisión; la certificación de los fotostatos la realizara la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne dichos fotostatos. Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al cual se ordena librar el respectivo oficio y despacho.

Asimismo, se ordena librar cartel de intimación, el cual deberá ser fijado en la sede de este Tribunal y se publicará en el diario “El Nacional”, el cual contendrá la transcripción del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en el aparte segundo del artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

Seguidamente de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el particular segundo del artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre los bienes objeto de prenda que se describen a continuación:

PRIMERO

Una (01) Maquina bordadora Marca Barudan, Modelo BevyZ15-06 Cabezales, Quince (15) colores, Mesa que baja, puente cabezal tipo Z, Campo de Bordado 45x52, 1.000 RPM.

SEGUNDO

Una (01) Maquina bordadora Marca Barudan, Modelo BevyZ15-02-C, 2 Cabezales, Quince (15) colores, Mesa que baja, puente cabezal tipo Z, Campo de Bordado 45x45, 1.000 RPM.

A los fines de la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Igualmente se acuerda el resguardo el documento objeto del presente juicio en la Caja Fuerte de este Tribunal para su “GUARDA Y CUSTODIA”, previa su certificación en autos. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo de conformidad con el artículo 96 del Decreto Nº 6.286, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado ordena oficiar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que tenga conocimiento del presente juicio, remitiéndole copias certificadas del libelo de la demandada y del presente auto, igualmente se ordena suspender la presente cusa por un lapso de NOVENTAS (90) DÍAS CONTINUOS, el cual comenzará transcurrir una vez conste en autos la respectiva notificación. Líbrese boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,

DR. A.V.R.

ABG. G.P.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. G.P.

Asunto: AP11-M-2014-000163

AVR/GP/as.

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