Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 14 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000254

ASUNTO : NP01-P-2013-000254

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el Primer aparte del artículo 301, actualmente Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

En fecha 22 de Noviembre de 2012, comparece por ante el CICPC., M. el ciudadano A.L.S.R., Quien denunció que le había entregado su vehiculo M.C., año 1982, placas VCT-483, al latonero de nombre NANO, para que se lo reparara le dije que lo iba a vender respondiéndome él que me lo pagar por un monto de Veinte Mil bolívares fuertes, pero hasta la presente fecha no me ha cancelado el dinero, manifestando el miso que si yo quería mi carro tendría que darle Cuarenta Mil Bolívares Fuertes. .-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados se encuadran dentro del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código penal para aquél momento, acción ilícita ésta que es de acción privada, por lo que nos encontramos en presencia de un hecho punible que debe ser solicitado su enjuiciamiento a instancia de parte y no de oficio por el Ministerio Público, por lo que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal; razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En base a lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los Artículos 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al D.F., quien deberá archivarlas.-

Publíquese, Regístrese, N. a las partes y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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