Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 26 de noviembre del 2008

198º Y 149º

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el C.d.P.d.N., Niñas y de Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el que dicta Medida de Abrigo a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de cinco (05) años de edad, por cuanto expresa la ciudadana DERCY R.F.F., titular de la cédula de identidad N° 5.078.386, que la madre de mi nieto es mi hija pero me encuentro angustiada porque ella se fue de la casa y ahora dice que va a venir a buscar a mi nieto, mi hija y su pareja son mudos, su pareja el padre de mi nieto la intentó violar delante de mi nieto, el niño vio todo y me lo contó, bajo esas circunstancias mi nieto no puede estar con ellos, se levantaron las actas respectivas. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el C.d.P. del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordena como MEDIDA DE PROTECCIÓN, el Abrigo a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual deberá ejecutarse en la Urb. Fe y Alegría, Sector 3, Vereda 28 N° 14. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del P.J.d.P. previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en el hogar de la ciudadana DERCY R.F.F., ubicada Urb. Fe y Alegría, Sector 3, Vereda 28 N° 14, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias.-

PRIMERO

Se acuerda las comparecencia ciudadana: DERCY R.F.F., abuela materna del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a los fines de ser entrevistados por la ciudadana jueza, el día 18-12-2008, a las 12.30 am, así mismo una vez que conste en autos la dirección de los padres del niño, se acordará su comparecencia para entrevista con la jueza Librese telegrama.

SEGUNDO

Se acuerda la evaluación Psiquiatrica de la ciudadana: ciudadana: DERCY R.F.F., abuela materna del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para el día 18-12-2008, a la 2.00 de la tarde, para lo que se le concede veinte días de despacho para su elaboración y consignación. Librese oficio y telegrama.

TERCERO Se ordena la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana: ciudadana: ciudadana: DERCY R.F.F., abuela materna del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en su condición de familia sustituta, fijándosele el día 18-12-2008, a las 2.00 de la tarde, para lo que se le concede veinte días de despacho para su elaboración y consignación.-Librese Oficio.-

CUARTO

Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

LA JUEZA Nº 02

DRA. M.E.G.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MEG/HR/milagros

Exp. TP2- 5380-08

Partes: Dercy Fuentes F y niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes

Motivo Decreto de Colocación Familiar

En Familia Sustituta.

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