Decisión nº PJ0762013000115 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOlga Vede Ruiz
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE

JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.

AÑOS 203º Y 154º

ASUNTO: FP02-N-2012-000032

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: M.B.V., Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 130.581.

PARTE RECURRIDA: P.A. Nº: 2009-00253, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD B.E.B..

APODERADO DE LA RECURRIDA: No constituido.

TERCERO INTERVINIENTE: R.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.727.288.

ABOGADO ASISTENTE: J.R.R., Abogado, actuando como Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 141.984.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

ANTECEDENTES

En fecha Dos (02) de Febrero de Dos Mil Diez (201), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Puerto Ordaz, Recurso de Nulidad contra P.A. Nº: 2009-00253, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD B.E.B., interpuesto por la ciudadana M.B.V., Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 130.581, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA), la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la n.J. que rige la materia. En fecha 12/04/2012 se recibió por la secretaría de este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Oficio N° 12-678, contentivo de la demanda de nulidad, incoada por el INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA) contra la P.A. Nº: 2009-253, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, por declinatoria de Competencia, a los fines de dar cumplimiento a la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Certificada como ha sido la practica de las notificaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procedió a darle continuidad al mismo observándose lo siguiente:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Que este Tribunal en fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), una vez certificada la notificación de las partes y Entes intervinientes, se procedió a fijar la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Cuatro (04) de Diciembre

De Diciembre de Dos Mil Trece (2013) a las 09:30 a.m., por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley, hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando la Incomparecencia de la parte Recurrente y de la parte Recurrida, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales a la realización de la Audiencia de Juicio. Únicamente asistió el ciudadano R.V.M., titular de la cédula de identidad Nº: 11.727.288, quien acudió en su carácter de Tercero Interviniente, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores ciudadano J.R.R., Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 141.984.

Para esta Jurisdicente es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer.

En razón de lo anterior, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Desistido el Procedimiento, Desierto el Acto y Terminado el Proceso. Así se Establece.

DISPOSITIVA

En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, DESIERTO EL ACTO Y TERMINADO EL PROCESO, EN EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto contra la P.A. Nº: 2009-00253, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD B.E.B., por el INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA). ASI SE DECIDE.

Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría General de la República.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ,

ABG. O.V.R.

EL SECRETARIO,

ABG. L.R.R.

En la misma fecha se publicó el presente fallo y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO,

Abg. L.R.R.

ASUNTO: FP02-N-2012-000032

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