Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001617

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos: DERMAN ANTONIO TRINGAL FRANCIS y M.T.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.913.403 y V- 14.930.929, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:

El padre buscara a los niños el día Domingo antes de las 9de la noche, en el hogar materno a los fines de pasar los días Lunes, Martes y miércoles con sus hijos, llevarlos a la escuela, atenderlos, por cuanto son los días libres que tiene, regresándolos a la madre el día Miércoles antes de las 9 de la noche, esto será todas las semanas a partir del día Domingo 19/03/2006, por cuanto la madre paso los carnavales con los niños, al padre le corresponderá pasar la semana santa, y el año próximo se alternaran las fecha de las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padre de por mitad, En el mes de diciembre el padre pasara el 24 con sus hijos y la madre el 31, el año próximo se alternaran las fecha. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre. Ambos padres convienen que en caso, de que los niños presenten algún problema de salud u otro, le sea notificado a cada uno; igualmente notificaran en caso de planificar algún viaje con los niños. Es todo.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.

JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

AJD/carmen

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