Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000164

PARTE ACTORA: DERVY E.O.A., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.398.908 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELYMAR RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.912

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOCA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 14 de Abril de 2014, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición del demandante, declaró la presunción de admisión de hechos alegados por él, siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 17 de febrero del 2014, por el ciudadano DERVY E.O.A., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.398.908 y de este domicilio, debidamente representado por el abogado JISE FRANCHI. I.P.S.A N°: 192.894, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.

Recibida la demanda por este juzgado, el día 19 de febrero de 2014, el tribunal la admite el 21/02/2014, ordenando notificar a la demandada empresa SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOCA) en persona del ciudadano A.P., en su carácter de Representante, ubicada en: La Avenida 20 con calle 31 Edificio Bujana piso 2-3A en Barquisimeto. Estado Lara, para que por medio de representante legal, judicial o estatutario, comparezca a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 31 de marzo de 2014, deja constancia la Secretaría del Tribunal de, haberse cumplido con la notificación respectiva, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte actora, la abogada apoderada, ELYMAR RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.912, no compareciendo la parte demandada, por medio, representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, presumiéndose admitidos los siguiente hechos alegados por el actor:

Primero, Que el ciudadano DERVY E.O.A., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.398.908 y de este domicilio, prestó servicios de índole laboral para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOCA)

Segundo

Que el actor laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 01 de junio del 2012, hasta el 06 de noviembre del 2013, fecha en la cual renunció en forma voluntaria.

Tercero

Que el actor se desempeñaba en el cargo de Vigilante para la demandada.

Cuarto

Que el actor fue contratado para laborar desde las 06:30 p.m. hasta las 07:00 a.m. con una hora de descanso.

Quinto

Que el trabajador devengó un último salario básico mensual de 4.425,18 Bs.

En virtud de todos los hechos alegados el ciudadano DERVY E.O.A., demanda la suma de 36.831,41 Bs. F, por conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras trabajadas.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo alegado y peticionado por el demandante así como el cúmulo probatorio que consta en autos, luego de los recálculos necesarios este tribunal establece que el actor DERVY E.O.A., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.398.908 se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad: A los fines de calcular la antigüedad del trabajador debe sumarse los conceptos fijos y los variables, componentes del salario de cada mes de trabajo. En consecuencia se tomaran en cuenta los recálculos realizados a los pagos de horas extras, así conforme al artículo 142 de la LOTTT, le corresponden en base al salario integral mensual la suma de Bs. 13.365,35 Así se decide.

- Intereses sobre Antigüedad: le corresponden conforme a las tasas aportadas por el Banco central de Venezuela, un total de 1.405,86 Bs. F. Así se establece.

- Horas Extras: Bs. F. 16.160,20 como diferencia generada por las horas de extras en virtud que no fueron calculadas legalmente al momento de efectuar los pagos. Así se decide.

- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: En base a los artículos 95 del RLOT y 121 de la LOTTT el actor se hace acreedor de 10 días multiplicados por el salario correspondiente lo que alcanza a Bs. F. 1.475,00. Así se establece.

- Utilidad fraccionada: la empresa adeuda 25 días de utilidades. Multiplicados por el salario de 147,50 Bs. F. diarios, arroja un total de 3.697,5 Bs. Así se decide.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DERVY E.O.A., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.398.908 contra la empresa SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOCA).

SEGUNDO

Se condena a la demandada empresa SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOCA) a pagar al ciudadano: DERVY E.O.A., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.398.908 la suma de 36.103,91 Bs. F, por conceptos de por conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras trabajadas.

Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:

En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 06 de noviembre de 2013.

Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada 12/03/2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.

Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dichos intereses e indexación se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 24 de abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

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