Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003738

ASUNTO: RP11-P-2008-003738

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la abogada Maralba M.G., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano D.V.L.R., por la presunta comisión del delito de Exhibición de Pornografía Infantil, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, en perjuicio de OMISSIS (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la audiencia oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho objeto del presente proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera este Juzgador, que puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 21/03/2007. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que de las investigaciones realizadas no se evidencia la comisión del delito de Exhibición de Pornografía Infantil, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de Delitos Informáticos; toda vez que de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa no se desprenden suficientes elementos de convicción como atribuir al imputado la comisión del tipo penal antes aludido; por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano D.V.L.R., por la presunta comisión del delito de Exhibición de Pornografía Infantil, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, en perjuicio de OMISSIS (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano D.V.L.R., por la presunta comisión del delito de Exhibición de Pornografía Infantil, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, en perjuicio de OMISSIS (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa

El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García

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