Decisión nº N°PJ00201300000020 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón

Punto Fijo, Tres (03) días del mes de M.d.D.M.T. (2013).

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

N°PJ00201300000020

ASUNTO: IP31-L-2013-000013

PARTE ACTORA: DERWUIS J.Y.V., titular de la cédula de identidad N° V-16.942.611.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.D.V.S. y J.N.G.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 171.299 y 160.902.

PARTE DEMANDADADA: COOPERATIVA CONCINCO CONSTRUCCIÓN CIVIL R.L;

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Con base en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Mayo de 2005, este juzgado difiere el pronunciamiento del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de la celebración de la Audiencia Preliminar, pronunciamiento que será rendido mediante sentencia con la motivación y soporte del dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de acuerdo a las facultades otorgadas al juez del trabajo en el artículo 11 ejusdem;

En fecha 30 de Enero de 2013, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo admitió la demanda y fijó la audiencia preliminar, ordenando notificar a la parte demandada mediante boleta de notificación a las direcciones especificadas por el demandante, la cual una vez indicada la misma, fue practicada al Ciudadano: J.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.478.000, quien manifestó ser representante legal de la COOPERATIVA CONCINCO CONSTRUCCIÓN CIVIL R.L parte demandada de autos, la cual recibió y firmo voluntariamente el Cartel de Notificación que le fuera presentada por el alguacil quien hizo entrega del ejemplar del Cartel de Notificación y fijó otro en la puerta principal que da acceso al referido lugar por en fecha 05-02-2013 y certificada por la secretaria el 13-02-2013, Cumplido el fin de la notificación de las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar. El día veinticinco (25) de Abril de 2013, a las Diez (10:00 a.m) de la mañana correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida y asignada a este Juzgado bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verificar el cumplido cabal de la notificación encomendada, es por lo que el día de hoy esta Operadora de Justicia, que preside este Despacho, pasa a sentenciar, conforme a LA PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante en el juicio incoado por el ciudadano : DERWUIS J.Y.V., titular de la cédula de identidad N° V-16.942.611, debidamente representado por su apoderada judicial abogada y procuradora del trabajo, A.D.V.S. , en contra de la COOPERATIVA CONCINCO CONSTRUCCIÓN CIVIL R.L, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial, fijada para el día veinticinco (25) de Abril de 2013.

De la revisión realizada al libelo de la demanda se evidencia que la demandante de auto ciudadano DERWUIS J.Y.V., titular de la cédula de identidad N° V-16.942.611, obra en reclamo del pago de la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desempeñó como ayudante para la COOPERATIVA CONCINCO CONSTRUCCIÓN CIVIL R. L., Alega el demandante que en fecha 20 de Octubre de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la referida empresa, laborando de lunes a viernes ocho horas diarias de ocho a doce y de una a cuatro de la tarde, devengando un ultimo salario tres mil doscientos Bolívares ( BS. 3.200,00), servicios estos prestados hasta el día 20 de Marzo de 2012, fecha esta en la que culmino por fin del contrato. Ahora bien en virtud de tal situación el demandante acude ante la Inspectoria del trabajo A.P. de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón a fin de solicitar el correspondiente pago de mis diferentes conceptos el cual no fue posible la conciliación en consecuencia me reserve el derecho de demandar.

De tal manera que admitidos como han quedado los hechos alegados por la parte demandada, debe esta Jurisdiccente verificar si los mismos son procedentes y que no sean contrarios a Derecho, tal y como lo establece la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; aplicándose la consecuencia jurídica que dispone el articulo antes referido.

MOTIVA

En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina: La existencia de la relación de trabajo entre las parte.

Inicio de la relación de trabajo, fecha de terminación de la relación laboral el salario mensual y por ultimo el tiempo de servicio prestado por el demandante de auto, y que a continuación se discriminan según el orden esgrimido en el escrito libelar;

Fecha de ingreso: 18/10/2010.

Fecha de Egreso: 30/03/2012.

Tiempo de servicios de un año, 5 meses y 12 días.

Ultimo Salario 106.67:

Salario Integral; BS.113.78.

• ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO Por este concepto me corresponden:

• Periodo de 18/10/2010 al 30/03/2012, 70 días salario que al ser multiplicado por el salario diario Integral de Bs. 113.78 para la fecha, da como resultado la cantidad de Bs. 7.964,60.

• TOTAL DE ANTIGÜEDAD BS. Bs. Bs. 7.964,60.

• VACACIONES 2011: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden 15 días que al ser multiplicados por 106.67 salario diario para la fecha da un total de Bs. 1.600,05.

• VACACIONES FRACCIONADAS Prevista en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden 6.66 días obtenidos de una regla de tres ya que si por un año de trabajo me correspondían 15 días de salario por cinco meses me corresponden 6.66 que al ser multiplicados por 106.67 salario diario para la fecha da un total de Bs. 711,11.

• BONO VACACIONAL 2011 De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden 7 días que al ser multiplicados por 106.67 que era mi salario diario para la fecha da un total de Bs. 746.69.

• BONO VACACIONAL FRACCIONADO De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden 3.33 días obtenidos de una regla de tres ya que si por un año de trabajo me correspondían 7 días de bono vacacional, por cinco meses me corresponden 3.33 que al ser multiplicados por 106.67 que era mi salario diario para el momento da un total de Bs. 355.56.

• UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden por el periodo laborado la siguiente;

• Para Diciembre de 2011 me corresponde la cantidad de 15 días que multiplicados por la cantidad de 106.67.resulta un total de Bs. 1.600.05.

• UTILIDADES: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden 3.75 días obtenidos de la aplicación de regla de tres, en virtud de que por el tiempo de un año de trabajo me correspondían 15 días, por el periodo de cinco meses me corresponden 3.75 días que al ser multiplicados por 106.67 que era mi salario diario para el momento da un total de Bs. 400,00.

• UTILIDADES FRACCIONADAS PENDIENTE 2010: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden 2.5 días obtenidos de la aplicación por el tiempo de un año me correspondían 15 días, que la empresa debió cancelarme en consecuencia por el periodo de dos meses me corresponden 2.5 días que al ser multiplicados por 106.67 que era mi salario diario para el momento da un total de Bs. 266.67.

En consecuencia las cantidades antes descritas suman un gran total de BOLIVARES TRECE MIL CIENTO SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.13.644.68), que la COOPERATIVA CONCINCO CONSTRUCCIÓN CIVIL R.L esta obligada a pagar a la parte demandante ciudadano DERWUIS J.Y.V., titular de la cédula de identidad N° V-16.942.611. Así se decide.

Asimismo este juzgado de oficio condena la corrección monetaria y los intereses moratorios conforme lo establecido en la sentencia Nº 1841 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, en el cual establece los parámetros que deberán ser tomado en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de indexación previstos constitucional y legalmente, tanto de oficio como a instancia de parte y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En tal sentido, este tribunal condena la indexación o corrección monetaria de lo que corresponde por concepto de antigüedad desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, tales como vacaciones, bono vacacional y utilidades su inicio será desde la fecha de notificación de la demandada por ser este caso del nuevo proceso hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Indexación o Corrección Monetaria que será determinada mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto, quien excluirá de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Por último en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Así mismo este juzgado condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenada, conforme lo establecido es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. Así se decide.

DISPOSITIVO

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho. Así se decide.

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda incoada por de el ciudadano DERWUIS J.Y.V., titular de la cédula de identidad N° V-16.942.611, debidamente asistido de la abogada, ROSSYBEL CORDOBA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 115.115, en su carácter de Procuradora del Trabajo en contra de COOPERATIVA CONCINCO CONSTRUCCIÓN CIVIL R.L.; por motivo de PAGO DE PRETACIONES SOCIALES. Así se decide.

TERCERO

Se condena a la empresa demandada COOPERATIVA CONCINCO CONSTRUCCIÓN CIVIL R.L., a cancelar a la parte actora DERWUIS J.Y.V., titular de la cédula de identidad N° V-16.942.611, la cantidad que ascienden y alcanzan un Total BOLIVARES TRECE MIL CIENTO SEISCIENTOSW CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.13.644.68). Así se decide.

CUARTO

Se condena el pago de indexación o corrección monetaria, así como el pago de los intereses moratorios en los términos y condiciones indicados en la parte motiva de esta sentencia. Así se decide.

QUINTO

Se condena en costa por la naturaleza del fallo. Así se decide. SEXTO: Se otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la presente decisión para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de M.d.A.D.M.T.. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha, Tres (03) días del mes de Mayo de Dos mil Trece (2013), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 12:00 pos meridium.-

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

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