Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH11-M-2006-000039

PARTE ACTORA: BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) Instituto Autónomo regido por Decreto Nº 1.274 con rango y fuerza de ley de transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela de fecha 10-4-2001, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.228 de fecha 27-6-2001.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.A., FRANCISCO HURTADO, CARINE LEÓN, M.A.M., A.C. y L.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 4.955, 37.933, 62.959, 59.145, 45.021 y 101.816 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA TEXTIL PRIMOR C.A., domiciliada en el estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Aragua, el 18-7-1996, bajo el Nº 49, Tomo 19-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA.

I

Se inició el presente procedimiento especial de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria por demanda que interpusiera el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) contra la sociedad mercantil INDUSTRIA TEXTIL PRIMOR C.A., correspondiendo el conocimiento del asunto a este tribunal, admitiéndose en fecha 10-8-2006, ordenándose la intimación de la demandada en la persona de su Presidente, ciudadano R.R.L., a fin de que dentro de los 8 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, más dos días que se le concedieron como término de la distancia pagase las siguientes cantidades:

  1. Bs. 150.000,00 por concepto de capital dado en préstamo;

  2. Bs. 43.462,13 por concepto de intereses convencionales causados desde el 4-5-2004 hasta el 15-2-2006;

  3. Los intereses que se sigan causando desde el 16-2-2006 hasta el pago de la obligación;

  4. 2.466,66 por intereses de mora desde el 3-7-2004 al 15-2-2006 al 1% anual;

  5. Los intereses de mora desde el 16-2-2006 hasta la fecha de pago.

Se ordenó librar boleta de intimación y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, librándose la misma el 17-10-2006.

En fecha 11-6-2007 el Tribunal , conforme lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, ordenó librar cartel de intimación, a ser publicado en el diario El Nacional y concedió a la parte actora un lapso de 40 días para retirar, publicar, consignar y procederse a la fijación del mismo, siendo retirado por el apoderado actor el 21-6-2007.

Cursa en autos diligencia de fecha 21-11-2008 a través de la cual el apoderado de la parte actora consigna resultas de la intimación de la parte demandada de donde se infiere que el alguacil del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en esta ciudad, intimó de manera personalmente al representante de la empresa demandada. Posteriormente el apoderado actor pidió se dictase sentencia y se declare firme el decreto intimatorio.

Así las cosas, este tribunal a los fines de pronunciarse respecto de lo requerido por el apoderado actor observa:

Dispone el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prensa sin Desplazamiento de Posesión:

El procedimiento de ejecución hipotecaria se desenvolverá de acuerdo a las siguientes reglas:

Primera: Se iniciará mediante demanda que deberá contener los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil.

…(omissis)…

Segunda: En el auto de admisión de la demanda el juez acordará la intimación al deudor, al hipotecante no deudor y al tercer poseedor en su caso para que paguen dentro de los ocho días siguientes a la notificación. Dicha intimación de pago se hará también mediante cartel que se fijará en el local del Tribunal y se publicará en uno de los periódicos diarios de los de mayor circulación en la localidad sede del Tribunal, a satisfacción de éste….

. (Negrilla, cursiva y subrayado del tribunal).

De la norma parcialmente transcrita se infiere con meridiana claridad que son concurrentes los requisitos de boleta de notificación con el propósito de intimar personalmente al deudor y el cartel que ha de librarse con la finalidad de cumplir el requisito de que el mismo sea publicado en el diario que señale el juez y a su vez debe ser consignado a los autos y fijado en la cartelera del tribunal, lo que en el presente caso no ha sido cumplido por el apoderado actor. Así se establece.

Efectivamente, consta al folio 39 del expediente diligencia de fecha 21-6-2007 suscrita por el apoderado actor a través de la cual retira el cartel librado por este juzgado, el cual debía ser publicado en el diario El Nacional, sin embargo, no consta la referida publicación y menos aun su consignación y fijación. Así se resuelve.

En consecuencia no habiendo dado cumplimiento el actor a la obligación que le impone el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria, mal puede pretender se declare firme el decreto intimatorio. En consecuencia se niega lo solicitado y se le ordena que proceda a la publicación del cartel en los términos indicados en el auto dictado en fecha 11 de junio del año 2007. Así se resuelve.

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

Exp. AH11-M- 2006-000039

43.334.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR