Decisión nº 943 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoEjecución De Fianza

Exp. 34.887.

Sent. Nº 943.

Ejecución de Fianza

N.f.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:

Se recibe la presente demanda incoada por la ciudadana Y.E.R.S., venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V.-5.802.592, inscrita en el Instituto de previsor Social del abogado bajo el No. 29.172, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en representación de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA (DUCOLSA), domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2006, bajo el No. 59, Tomo 115-A Pro, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Octubre de mil novecientos noventa y tres (1.993), bajo el No. 26, Tomo 5-A, y cuya última reforma estatutaria se encuentra registrada por ante esa misma oficina de Registro Mercantil, en fecha veintidós (22) de junio de 2.006, bajo el No. 3, Tomo 51-A, en contra de la CORPORACIÓN DE FIANZAS BOLIVAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete 27 de Octubre de 1987, bajo el NO. 30-A-PRO, de fecha 18 de Diciembre de 1.997, la cual reclama la Ejecución de los Contratos de Fianza de anticipo, fianza de fiel cumplimiento y fianza laboral; ahora bien previo a admitir la presente demanda por Ejecución de Fianza, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia del libelo de la demanda, que la parte actora reclama:

- La ejecución de Fianza de Anticipo, Fiel Cumplimiento y Laboral, emitidas por la CORPORACIÓN DE FIANZAS BOLIVAR C.A., en v.d.C. celebrado con la sociedad mercantil INVERSIONES 040403, C.A.

- El pago de la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.F. 730.827,02), correspondiente al reintegro de anticipo.

- La suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs.F. 243.609,01), por concepto de indemnización, dado el incumplimiento e inejecución de las obras contratadas por parte del afianzado, monto éste, hasta el cual se constituyó en fiadora la demandada.

- La suma de CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F.121.804,50), por concepto de incumplimiento de las relaciones laborales pagaderas en dinero.

Expuso la parte demandante en su libelo:

“…Consta de Contrato Nº PDVSA-DUC-06-2-01-06, celebrado en fecha 15 de diciembre de os mil Seis (2006) entre mi representada y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 040403, C.A., domiciliada en el Municipio Pampan del Estado Trujillo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil tres (2003), bajo el Nº 27, Tomo 12-A, y cuya última reforma estatutaria quedó registrada ante el mismo Registro Mercantil en fecha veintidós (22) de Agosto de dos mil seis (2006), bajo el Nº 15, Tomo 13-A,; mediante el cual, ésta última se obligada a ejecutar para mi mandante, en los términos y condiciones establecidos en sus cláusulas …Este contrato se regiría por la Condiciones Generales de Contratación de Obras, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria Nº 34.707, de fecha 12 de Septiembre de 1991, REFORMADA SEGÚN Decreto Nº1417, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.096 de fecha 16 de Septiembre de 1991, …El objeto de dicho contrato fue la “CONSTRUCCIÓN DE 51 UNIDADES HABITACIONALES (SUSTITUCIÓN) EN LAS PARROQUIAS S.I., ARAGUANEY Y EL JAGUITO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTDAO TRUJILLO”. El monto total de la contratación de esta obra fue de BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENAT Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.777.142.661,66), equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA YD OS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F.2.777.142,66)…Fue igualmente convenido entre las partes que el plazo para el inicio de la ejecución de las obras es de cinco (5) días calendarios siguientes a la firma del Contrato…la cual fue iniciada en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de dos mil seis (2006)…y cuyo plazo de ejecución era de cuatro (4) meses,…Luego de reiterados incumplimientos injustificados ocasionados por parte de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 040403,C.A., lo cual le fuere notificado en varias oportunidades …donde la Gerente de Operaciones expone la existencia de un retraso considerable con el cronograma de actividades presentado por la empresa mencionada; recomendando la incorporación de mano de obra a los fines de aumentar el rendimiento….Ante esta situación, Ciudadana Juez, mi mandante, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007), según se evidencia en P.A. Nº 02-07-AJZ-PAS-PDVSA-DUC-06-2-01-06, decide rescindir el Contrato de obras suscrito con INVERSIONES 040403, C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 116 literal E, de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras…Por virtud de las Cláusulas Sexta, Séptima y Octava del identificado Contrato, que corresponden a las Garantías, mi representada, exigió se constituyeran a su favor: 1.-Fianza de Anticipo, hasta por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del contrato sin IVA, para garantizar el reintegro de las cantidades de dinero otorgadas,…igualmente a los fines de garantizar el pago de la cantidad otorgada como Anticipo la sociedad mercantil INVERSIONES 040403, C.A., constituyó Fianza de Anticipo a favor de mi representada…la cual fue emitida por la CORPORACIÓN DE FIANZAS BOLIVAR, C.A., bajo el Nº TQ 09-22177-06…2.-Fianza de Fiel Cumplimiento, hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato sin IVA, para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que resultaren a cargo de la contratista responsable de la ejecución de la obra…la cual fue emitida por la CORPORACIÓN DE FIANZAS BOLIVAR, C.A.,...y 3. Fianza Laboral, mi representada requirió se constituyera a su favor Fianza Laboral equivalente al (5%) del valor real del contrato para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pagaderas en dinero, relativas a sueldos, salarios, remuneraciones, utilidades y prestaciones sociales derivados de la relación laboral entre la sociedad mercantil INVERSIONES 040403, C.A. y sus trabajadores…las cuales fueron emitidas por la CORPORACIÓN DE FIANZAS BOLIVAR, C.A…Ahora bien, incumplida la obligación del afianzado por causa a él imputable, se decide rescindir el referido Contrato y ejecutar las Finazas de Anticipo, Fiel Cumplimiento y laboral, por no haber cumplido con el mismo, por lo que corresponde al garante en virtud de la fianza cumplir asimismo a lo que se obligó…”

Se le da entrada a la presente demanda en fecha diecisiete (17) de Julio del 2008.

Ahora bien, de un análisis de la presente causa, es necesario hacer las siguientes consideraciones con relación a la Competencia de este Órgano Jurisdiccional.

II

DE LA COMPETENCIA

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como arbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil A.R.R., concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...

En este sentido, La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

Considera esta Juzgadora, como necesario destacar, que es reiterada la Doctrina sentada por nuestro Alto Tribunal, y así ha sido plasmada en sentencia de fecha 18 de Junio de 1997 de la Sala de Casación Civil, ratificada por la Sala de Casación Social, de que todo lo atinente a la interpretación de los contratos es una cuestión de hecho, reservada a los jueces de mérito, y que sólo es dable a ese mismo Alto Tribunal, controlar dicha interpretación, cuando se denuncie alguna suposición falsa, o que el sentenciador incurra en una errada calificación del negocio jurídico, y lo subsume en una norma que no es aplicable, lo que será un error de derecho.

Y siendo la competencia, la atribución legitima del Juez, u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto; y que Couture, define como:

…medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, a efecto de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar

En atención a ello, se hace necesario a los efectos del caso subjudice que incluye lo planteado en autos, determinar verdaderamente la Competencia de Primera Instancia, para dirimir las afirmaciones de hecho y de derecho que se atribuyen los litigantes, y que giran sobre los efectos del contrato de marras, y que involucra a los mismos entes tanto activo como pasivo. Es por lo que en razón de ello, esta Juzgadora se permite traer a las actas extractos de al sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, en el juicio seguido por Barinas Ingeniería C.A. (BAICA) contra el Municipio Iribarren del Estado Lara, Exp. 2004-0583. Sent. 01580, con ponencia de la magistrado Dra. Y.J.G., que a su letra dice:

“…Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En el presente caso, se ha intentado contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, una demanda estimada en la cantidad de treinta millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.30.424.457,55)….

Asimismo, se constata a los folios desde el cuarenta y uno (41) hasta el cincuenta y tres (53) del expediente, dos (2) contratos para la construcción de pavimento de asfalto…

Ahora bien, el numeral 25 y el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, establecen que es competencia de esta Sala:

25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)

.

La norma arriba transcrita contiene una cláusula general que le otorga competencia a esta Sala, para conocer de toda acción intentada en razón de un contrato administrativo, bien que éste sea el objeto mismo del recurso o bien cuando se impugne una actuación administrativa distinta, pero directamente vinculada a aquél, en los cuales sean parte la República, los estados o municipios, y que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)

En efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos, las siguientes: a) que una de las partes contratantes sea un ente público; b) que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad pública o servicio público; y c) como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aun cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos.

De acuerdo a lo expuesto, se evidencia del expediente, que el contrato dio origen a la demanda, cumple con las características arriba señaladas, toda vez que: una de las partes es un órgano público, perteneciente a uno de los entes políticos-territoriales mencionados en la disposición antes citada, como lo es el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y el contrato tiene por objeto “...la construcción de pavimento de asfalto caliente en los sectores 3 y 4, respectivamente, de la barriada Tierra Negra,.., de donde se infiere la finalidad de utilidad o interés público del contrato, y también se encuentran ciertas prerrogativas a favor del ente contratante,…

No obstante, constata la Sala que la presente demanda fue estimada en la cantidad de treinta millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.30.424.457,55), cantidad ésta que inferior a las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), establecido en la norma anteriormente transcrita, siendo que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs.24.700,oo), resultando en consecuencia la suma de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs.1.729.024.700,oo), como límite mínimo para la procedencia del fuero atrayente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual le atribuye el conocimiento de las acciones interpuestas en virtud de los contratos administrativos en los que sea parte la República, los estados o los municipios.

Ahora bien, es necesario señalar que mediante ponencia conjunta de fecha 2 de septiembre de 2004, caso: Importadora Cordi, C.A., contra Venezolana de Televisión, C.A., esta Sala por ser la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, fijó las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a las acciones previstas en los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la ley que rige este M.T., y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), en los siguientes términos:

... 1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, o los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs.247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs.24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente Público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs.247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs.1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs.24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs.1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs.24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (...)

.

Por tanto, visto que la cuantía de la presente demanda es por la cantidad de treinta millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.30.424.457,55), monto éste inferior a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), es por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto, corresponde su conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Así se decide.”

En consecuencia, teniendo el contrato de donde se deriva la presente acción, todas las características y prerrogativas que tanto la Doctrina como la jurisprudencia de la Sala Contencioso Administrativa, han señalado como características esenciales de los contratos administrativos, lo siguiente: a) Que una de las partes contratantes sea un ente público; b) Que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad pública o servicio público; y 3) la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos, consideradas como exorbitantes, aun cuando no se encuentren plasmadas en los textos de dichos contratos; es razón suficiente para que esta Juzgadora considere que el Contrato base de la acción es un Contrato Administrativo, y por lo tanto en virtud de la aplicación del anterior criterio jurisprudencial, que se acoge en base a los dispuesto en el articulo 321 de nuestro Código Adjetivo, tomando en consideración la cuantía de lo reclamado, el Órgano Competente para conocer de esta acción, es la Corte de lo Contencioso y Administrativo, con sede en Caracas, ante quien este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, declina la competencia de seguir conociendo de la presente causa. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA: Su incompetencia para conocer de la presente acusa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente juicio de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO, FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y FIANZA LABORAL que sigue la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA (DUCOLSA) contra CORPORACION DE FIANZAS BOLIVAR C.A. a la CORTE EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO, con sede en Caracas, ordenándose remitir con oficio las actuaciones originales de este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la parte demandante esta representada por los abogados J.N.O., H.R.P., L.G., BELKYS SANCHEZ, J.G.V., E.R.G. y Y.R.S..

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M..

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo la (s) 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el Nº 943. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. A.V., CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, veintiuno (21) Julio de 2008.

La Secretaria,

Abog. A.V.

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