Decisión nº 3C-6768-12 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteZujenny Fernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 28 de Junio de 2013

203º y 154º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-6768-12

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.

VICTIMA: M.J.C.M.

DELITO: HURTO CALIFICADO.

Visto que en fecha 17 de Septiembre de 2012, el Fiscal Auxiliar Primero comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, ABG. C.V.V.M., Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 3C-6768-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F04-0580-07), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. C.V.V.M., en su condición de Fiscal Auxiliar primero comisionado a la unidad de descongestionamiento de causas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente; “se concluye que se trata de Denuncia policial de fecha 09 de Septiembre de 2007, realizada por la ciudadana M.J.C.M., ante el CICPC, delegación estadal del estado Apure, quién manifestó que sujetos desconocidos se introdujeron en su casa, forzando la puerta del garaje y le llevaron 2.500.000 bolívares, un cofre donde se encontraban varias prendas de oro, y tres relojes…”, es por lo que en el presente caso no existe forma de obtener mas elementos debido a la falta de testigos que puedan corroborar lo manifestado por la víctima, para demostrar la comisión del hecho punible y la responsabilidad de persona alguna, y ante la ausencia de otros medios de prueba y en virtud del considerable tiempo transcurrido, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito denunciado, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-6768-12, seguida en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana M.J.C.M., conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ZUJENNY I.F..

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Causa N° 3C-6768-12

(04-F04-0580-07)

ZF/AU/Juan S…

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