Decisión nº 1321-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Julio de 2005

195° y 146°

DECISIÓN N° 1321-05 CAUSA N° 9CS-121-05

Visto el escrito que antecede, presentado por los Abogados MARÌA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Y O.J. ABREU CASTILLO, en sus caracteres de Fiscales Segunda y Décima Cuarta del Ministerio Público, con Sede en Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, ORDENES DE ALLANAMIENTO POR SEPARADO, para que funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional y/o funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, ingresen a las Dependencias Públicas, ubicadas en las siguientes direcciones: 1.-NOTARÍA PÚBLICA 4º DE MARACAIBO, a cargo del Abogado H.C.R.: Centro Comercial Socuy, nivel Mezanine, Locales 13 y 14, Avenida 4 B.V. con calle 67 (Cecilio Acosta), Municipio Maracaibo Estado Zulia; y 2.- NOTARÍA PÚBLICA 8va DE MARACAIBO, a cargo de la Abogada R.P.d.B.: Calle 74 con Avenida 3F, No. 74-11, Sector La Lago, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; con el objeto de realizar el allanamiento de las mismas y poder localizar e incautar libros, documentos, instrumentos y efectos bancarios, mercantiles, CPU de computadoras, unidades de almacenamiento electrónicas externas para computadoras, que contengan operaciones, menciones, de las empresas AUTO LEASING C.A., NATIONAL INVESTEMENT C.A., SUPER AUTO 72 C.A., y de los ciudadanos A.R.F., M.R., N.N.L., J.M.I., F.M., ENDER CARDOZO Y L.R., y cualquier otra clase de evidencias de interés criminalistico para la investigación, por investigación signada con el No. 24-F14-1112-05, instruida por la presunta comisión de los delitos de “Intermediación Financiera”, previsto y sancionado en el artículo 430 de la Ley General de Bancos, y “Estafa”, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cuyas presuntas víctimas son los ciudadanos denunciantes J.R. NUÑEZ COLL Y E.C.M., y el Estado Venezolano, en donde los accionantes señalan como autores de los delitos que se investigan a los

ciudadanos A.R.F., MARCELIO RECHIA, N.N.L. Y J.M.I., por una parte, en sus caracteres de representantes o accionistas de la Sociedad Mercantil AUTO LEASING C.A., y por la otra al ciudadano F.M., en su carácter de de Presidente de la Sociedad Mercantil NATIONAL INVESTEMENT, C.A., empresas a través de las cuales presuntamente se cometieron los delitos antes mencionados.

Este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

Las Fiscalías 2da y 14º del Misterio Público: Consignan junto a su solicitud: Acta Fiscal de fecha 06 de Julio del año en curso, suscrita por los Abogados O.J.A.C. Y H.G.D.L.R., Fiscal 14º y 20 Comisionado para la Fiscalia 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 05:00 P.M., nos trasladamos y constituimos en la sede de la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de la ciudad de Maracaibo, ubicada en el Centro comercial S.B.A. de la Calle 95 con Avenida 08 del casco central de esta ciudad, en compañía de los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional Sgto. 1º Garrido Pedro, C/2º Briceño Alejandro y C72º S.R., previa llamada telefónica realizada por una persona que se identificó como J.L.A., quien nos manifestó que en dicha Oficina de Registro se encontraba presentado para su protocolización, un documento relacionado con la investigación No. 24-F14-1112-05. Una vez constituidos en dicha oficina pública, fuimos atendidos personalmente por la ciudadana N.M.P.M., quien manifestó que en fecha 03-06-05, fue presentado para su protocolización por la Abogada ANA MARÌA VILORIA ABZUETA, un documento contentivo de un contrato de préstamo con interés, garantía hipotecaria y fianza, entre AUTOLEASING C.A., representada por A.R.F. Y M.R., con los ciudadanos ENDER CARDOZO Y L.R.F., el cual fue negado por contener la operación en moneda extranjera (Dólares Americanos); y que luego presentaron para su protocolización otro documento con las mismas personas y misma operación convertida en Bolívares, el cual presenta irregularidades en la fecha, razón por la cual, la funcionaria Registradora, a solicitud de los suscritos, nos hizo entrega de los siguientes recaudos para la correspondiente investigación: 1)planilla de presupuesto para gastos de registro No. RIPC00006522, del 30-03-05, de esta oficina, constante de un folios útil; 2) planilla de cancelación del servicio autónomo de la oficina, No. 90024, del 03-06-05, constante de un folio útil; 3) fotocopia del primer documento presentado en dólares sin conversión en bolívares, cuyo original fue reiterado por la presentante ANA MARÌA VILORIA, según comprobante de retiro 1270A, folio 2052A, el día 16-06-05, constante de seis folios útiles; 4) original del documento presentado el 30-06-05, de

fecha 2505-05, bajo el No. 32, Tomo 46 (Presuntamente alterado), de la Notaría Pública 4ª de Maracaibo, constante de cuatro folios útiles; 5) original de la copia certificada del anterior documento emanado de la Notaría Pública 4ª, certificada el 29-06-05, constante de cinco folios útiles; 6) libro de presentación No. 101, utilizado desde el día 30-03-05 hasta el día 16-06-05, ambos inclusive, constante de 250 folios y sus vueltos, donde se evidencia la presentación de fecha 03-06-05 del primer documento de los relacionados, inserto en el vuelto del folios 203, presentado por la abogada ANA MARÌA VILORIA; y 7) libro de presentaciones 102, constante de 53 folio útiles, con su respectiva nota de cierre de esta misma fecha, contentivo de la presentación al folio No. 40, que se hiciere del segundo documento relacionado, el cual según manifestación directa y personal de la abogada A.M.V., no fue presentado por ella, y que no son suyas ni la firma, ni la letra, ni el número de teléfono. Asimismo, la ciudadana Registradora, me hizo entrega de una lista de todo el personal que trabaja en esta Oficina de Registro, constante de un folio útil, con sello húmedo del Despacho y firma de la titular. Por último, se requirió en este mismo acto, la comparecencia por ante la Fiscalía 14º, de los ciudadanos NILA PÈREZ, NEIRI DE PALENCIA Y LIMOR CUENCA, para el día 07-06-05, a las 03:00 P.M.”

En consecuencia, una vez revisadas como han sido las mismas, considera pertinente esta Juzgadora proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo 210 y 212 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicadas en las siguientes direcciones: 1.-NOTARÍA PÚBLICA 4º DE MARACAIBO, a cargo del Abogado H.C.R.: Centro Comercial Socuy, nivel Mezanine, Locales 13 y 14, Avenida 4 B.V. con calle 67 (Cecilio Acosta), Municipio Maracaibo Estado Zulia; y 2.- NOTARÍA PÚBLICA 8va DE MARACAIBO, a cargo de la Abogada R.P.d.B.: Calle 74 con Avenida 3F, No. 74-11, Sector La Lago, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; con el objeto de realizar el allanamiento de las mismas y poder localizar e incautar libros, documentos, instrumentos y efectos bancarios, mercantiles, CPU de computadoras, unidades de almacenamiento electrónicas externas para computadoras, que contengan operaciones, menciones, de las empresas AUTO LEASING C.A., NATIONAL INVESTEMENT C.A., SUPER AUTO 72 C.A., y de los ciudadanos A.R.F., M.R., N.N.L., J.M.I., F.M., ENDER CARDOZO Y L.R., y cualquier otra clase de evidencias de interés criminalistico para la investigación, por investigación signada con el No. 24-F14-1112-05, instruida por la presunta comisión de los delitos de “Intermediación Financiera”, previsto y sancionado en el artículo 430 de la Ley General de Bancos, y “Estafa”, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cuyas presuntas

víctimas son los ciudadanos denunciantes J.R. NUÑEZ COLL Y E.C.M., y el Estado Venezolano, en donde los accionantes señalan como autores de los delitos que se investigan a los ciudadanos A.R.F., MARCELIO RECHIA, N.N.L. Y J.M.I., por una parte, en sus caracteres de representantes o accionistas de la Sociedad Mercantil AUTO LEASIN C.A., y por la otra al ciudadano F.M., en su carácter de de Presidente de la Sociedad Mercantil NATIONAL INVESTEMENT, C.A., empresas a través de las cuales presuntamente se cometieron los delitos antes mencionados. Y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional y/o funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, para que ingresen en las Dependencias Públicas antes mencionadas, con el objeto de realizar el allanamiento de las mismas, según solicitud de esta misma fecha efectuada por las FISCALÍAS SEGUNDA Y DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal y establece un lapso de vigencia de SIETE (07) DÍAS, a partir de la presente fecha y remitir con oficio a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con Sede en la ciudad de Maracaibo. Los funcionarios practicantes de la presente Orden de Allanamiento deberán hacer buen uso del arma de reglamento, así como el trato con las personas que se encuentran dentro de las referidas Dependencias Públicas antes referidas, en la presente orden. Igualmente, deberán tener en cuenta los artículos 46, 47, 49,55 y 60 de la Constitución de la República, así como los artículos 12 de la Declaración de los Derechos Humanos, artículo IX de la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 17.1 y 17.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectivas ORDENES DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicadas en las siguientes direcciones: 1.-NOTARÍA PÚBLICA 4º DE MARACAIBO, a cargo del Abogado H.C.R.: Centro Comercial Socuy, nivel Mezanine, Locales 13 y 14, Avenida 4 B.V. con calle 67 (Cecilio Acosta), Municipio Maracaibo Estado Zulia; y 2.- NOTARÍA PÚBLICA 8va DE MARACAIBO, a cargo de la Abogada R.P.d.B.: Calle 74 con Avenida 3F, No. 74-11, Sector La Lago, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; con el objeto de realizar el allanamiento de las mismas y poder localizar e

incautar libros, documentos, instrumentos y efectos bancarios, mercantiles, CPU de computadoras, unidades de almacenamiento electrónicas externas para computadoras, que contengan operaciones, menciones, de las empresas AUTO LEASING C.A., NATIONAL INVESTEMENT C.A., SUPER AUTO 72 C.A., y de los ciudadanos A.R.F., M.R., N.N.L., J.M.I., F.M., ENDER CARDOZO Y L.R., y cualquier otra clase de evidencias de interés criminalistico para la investigación, por investigación signada con el No. 24-F14-1112-05, instruida por la presunta comisión de los delitos de “Intermediación Financiera”, previsto y sancionado en el artículo 430 de la Ley General de Bancos, y “Estafa”, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cuyas presuntas víctimas son los ciudadanos denunciantes J.R. NUÑEZ COLL Y E.C.M., y el Estado Venezolano, en donde los accionantes señalan como autores de los delitos que se investigan a los ciudadanos A.R.F., MARCELIO RECHIA, N.N.L. Y J.M.I., por una parte, en sus caracteres de representantes o accionistas de la Sociedad Mercantil AUTO LEASIN C.A., y por la otra al ciudadano F.M., en su carácter de de Presidente de la Sociedad Mercantil NATIONAL INVESTEMENT, C.A., empresas a través de las cuales presuntamente se cometieron los delitos antes mencionados. Y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional y/o funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, para que ingresen en las Dependencias Públicas antes mencionadas, con el objeto de realizar el allanamiento de las mismas, según solicitud de esta misma fecha efectuada por las FISCALÍAS SEGUNDA Y DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con Sede en Maracaibo, a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la dirección de las Fiscalías solicitantes.- Líbrense las respectivas ordenes de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL, (s)

DRA. CATRINA LÓPEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1321-05, se libraron Ordenes de Allanamiento y se remiten con oficio N° 1979-05.

LA SECRETRIA,

ABOG. P.O.

Cl/PO

CAUSA Nº 9CS-121-05.-

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