Decisión nº 0333-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 19 de Marzo de 2010.

199º y 151º

Decisión N° 0333 - 2010 Causa Penal N° C.01-9846 – 2009.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 19 del expediente, planteada por la Abogada N.E.B., Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria, apartándose el Tribunal de los fundamentos por los cuales el Ministerio Público solicito el sobreseimiento, quien se fundamentó en la prescripción de la acción penal. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se evidencia a los folios uno y dos (01 y 02), acta de denuncia formulada por el ciudadano L.A.F.M., por ante la sede de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso que el día 05 de octubre de 2001, siendo aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, en la Hacienda A.M., conocida popularmente como La Bancada, ubicada sobre la margen derecha e izquierda de los sector C.A. – La Bancada, Municipio Colón del Estado Zulia, personas desconocidas se apropiaron de dos animales (ganado vacuno) y le ocasionaron destrozos a las instalaciones de la mencionada Hacienda, lo que configuran los delitos de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 466, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 eiusdem, no obstante, no consta en el expediente ninguna otra actuaciones que permita establecer con certeza los hechos denunciados por el ciudadano L.A.F.M., ya que no se tomaron entrevistas a otras personas, para así determinar con certeza la responsabilidad penal de alguna persona en los hechos denunciados, aunado a que hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho años sin que se haya practicado diligencia alguna tendiente a identificar a los presuntos autores del hecho, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por los delitos de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 466, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 eiusdem, en perjuicio de la Hacienda A.M., por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0333 - 2010 y se ofició bajo el No. 0835 - 2010.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR