Decisión nº 063-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 15 de enero de 2007

195° Y 147°

Decisión No.063-07. Causa No. 9C-1601-05

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por la ABOG. S.F., en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para fundamentar el ejercicio de alguna Acción Penal; solicitud ésta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal cometido en perjuicio de K.B.U.G.. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

A.c.f.l. actas de la investigación, así como el escrito del Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que el mencionado delito es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, de igual manera se evidencia que en las presentes actas procesales se encuentran inmersa la denuncia interpuesta por el ciudadano, K.B.U.G. en consecuencia los elementos antes descritos se dirigen únicamente a demostrar la comisión del hecho delictivo, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, pero dichas pruebas no arrojan suficientes indicios y elementos de convicción para demostrar la culpabilidad A PERSONA DESCONOCIDA; esta circunstancia hace inútil la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que considera este Juzgador procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de K.B.U.G., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.

Publíquese, Regístrese, notifíquese, en la oportunidad legal correspondiente.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. H.C.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.063-07, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, con oficio N° 078-07.-

LA SECRETARIA

Causa N° 9C-1601-05

HCV/jcsierra

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