Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 12 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002122

ASUNTO : LP11-P-2006-002122

Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal antes de la última reforma; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa.

Quien decide previamente observa:

En fecha 18 de octubre de 1999, se produjo accidente de tránsito ocurrido en la carretera que conduce de El Vigía a V.d.A., entrada a Las Playitas, con el saldo de una persona lesionada, identificada como B.L.P.M., cédula de identidad N° 4.700.922, residenciado en la Urb. La Trinidad, calle La Redoma, N° 46, El Vigía, Estado Mérida; quien conducía una moto. El otro vehículo involucrado se dio a la fuga. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal a la víctima, en la cual se determinó que las lesiones deberán sanar en un lapso de 15 días, salvo complicaciones posteriores.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, y no como lo afirma la Vindicta Pública, que el delito encuadra en el de LESIONES GRAVES.

Ahora Bien, en aplicación del artículo 108 ordinal 6° de la Ley Sustantiva Penal, el delito calificado por este Tribunal, tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal antes de la última reforma, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.1 eiusdem, en perjuicio del ciudadano B.L.P.M.. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y víctima. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección es inexacta a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 06

ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO (A)

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