Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Junio del 2008

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002838

ASUNTO: RP11-P-2005-002838

Visto el escrito interpuesto por el fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano G.J.R.M. , ello en virtud de que no existe la posibilidad de imputar el hecho a persona alguna ya que en la investigación no se pudo siquiera identificas al autor o autores del mismo. Visto igualmente escrito presentado por el ciudadano G.J.R.M., en su carácter de víctima en la presente causa, mediante el cual solicita al tribunal se oficie al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas a los fines de que se saque del sistema el requerimiento existente sobre el vehículo clase: Automóvil; marca: Chevrolet; Modelo: Caprice; Tipo: Sedan,; Placas: XIR-780; Año: 1977; Color: Beige y Dorado; Serial de carrocería: 1N69L75198312; Serial del Motor: 17518312; Uso: Particular, que fuera objeto pasivo del delito objeto de la presente causa, ello en virtud de que el mismo fue recuperado después de interpuesta la denuncia de su robo y fue en su momento entregado a su persona pero continuó requerido por el sistema del referido cuerpo policial lo que le impide realizar la matriculación del mismo; Este Tribunal, pasa a decidir sobre los anteriores pedimentos, prescindiendo en lo relativo a la solicitud de sobreseimiento de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que falta de identidad de los presuntos autores es circunstancia no susceptible de discusión alguna, en los términos siguientes:

En lo que respecta a la solicitud de sobreseimiento, De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 14 de Febrero del 2002 por denuncia interpuesta por la victima, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como, inspección técnica, avalúo prudencial, recuperación del vehículo robado, experticias del mismo, sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, aún cuando está demostrado de manera objetiva la naturaleza del delito imputado, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan establecer la identidad del imputado y por ende el enjuiciamiento de persona alguna, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 1º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.

En lo que respecta a la solicitud del ciudadano G.J.R.M., en su carácter de víctima en la presente causa, de la revisión de la misma se evidencia que luego de que fuera recuperado el vehículo objeto del robo y una vez constatado que fueran los derechos de dicho ciudadano sobre el mismo, la fiscalía primera del Ministerio Público, despacho que originalmente llevara la investigación, por auto de fecha 22 de Febrero del año 2002,(Folio 31), acordó la entrega del mismo al referido ciudadano, razón por la cual ha debido oficiarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que el mismo se sacara del listado de vehículos solicitados o requeridos por dicha institución, lo cual no se hizo, lo que ha provocado que aún cuando el mismo fuera recuperado y entregado a su propietario denunciante, siga apareciendo en el sistema de dicha institución como solicitado por robo, razón por la cual, este tribunal considera procedente oficiar a dicho despacho a los fines de que se deje sin efecto tal registro y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano G.J.R.M., Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal y Segundo: Ordena la desincorporación del vehículo clase: Automóvil; marca: Chevrolet; Modelo: Caprice; Tipo: Sedan,; Placas: XIR-780; Año: 1977; Color: Beige y Dorado; Serial de carrocería: 1N69L75198312; Serial del Motor: 17518312; Uso: Particular, del sistema de registro de vehículos solicitados o requeridos por robo llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Librense las notificaciones y el oficio respectivos.

El Juez Primero de Control

Abg. L.M.M..

El Secretario.

Abg. D.R..

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