Decisión de Tribunal Octavo de Control de Caracas, de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteJose Manuel Poleo Cabrera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Visto el pedimento formulado por el Dr. J.R.G., Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de B.E.L.V., titular de la cedula de identidad N E-82.126.262, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 17 de Febrero de 1994, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano B.E.L.V., titular de la cedula de identidad N E-82.126.262, por ante la extinta División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, signada con el N 292.166, en la cual entre otras expone “ … Que cuando llego a su oficina llamo al Banco Provincial a fin de consultar su saldo y los últimos cheques cobrados, se percata de que habían cobrados unos cheques que no correspondían a la que estaba utilizando por lo que solita que bloqueen la cuenta pero ya habían hecho efectivo veintitrés (23) cheques todos por un monto de Dos Millones Ciento Setenta y Tres Mil Bolívares ( Bs. 2.173.000) … ”. Es todo. Folio 1.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de PRISION DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de PRISION DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, si aplicamos el termino medio tomando en cuenta el delito que establece la pena mas alta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS DE PRISION como quiera que el artículo 108 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 17 de Febrero de 1994, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de 12 AÑOS Y 03 MESES, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de 5 AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de mas de 03 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuide en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.

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