Decisión nº 4637-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 30 de Junio de 2008

198° y 149°

DECISION N°. 4637-08 CAUSA N° 12C-18248-08

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Juzgador que el delito no fue individualizado como imputado persona alguna, denominado como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, es un acto que NO CONSTITUYE DELITO ALGUNO TIPIFICADO NI PENADO EN LAS LEYES VENEZOLANAS, ya que como consta en las actas que corren insertas en la presente causa, se evidencia que en el procedimiento efectuado por la Guardia Nacional, dejando constancia que en el puesto de control movió en el Municipio Mara, retuvieron un vehículo que poseía un tanque adaptado para combustible el cual se encontraba totalmente vació, por lo cual no se puede establecer fehacientemente que se estaba efectuando un trasporte de sustancias peligrosas, ya que esta sustancia no se encontraban contenidas en el vehículo incautado, por lo cual solo se evidencia que el vehículo poseía un tanque adaptado, circunstancia que no se encuentra penalizada en la normativa substantiva penal venezolana, razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS No Tipificado en las leyes penales Venezolanas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-

EL JUEZ,

F.H.R..

LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ.-

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 4637-08.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ.-

Causa N° 12C-18248-08

FHR/hs.-

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