Decisión nº 1C-8221-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 03 de Agosto de 2006

196º y 147º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8221-06

IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA: INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano DR. F.J. VIVAS LOPEZ, con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita se declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8221-06 nomenclatura de este Tribunal y F-938.315 de la Fiscalía; seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7°; Ejusdem, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 07-09-2000, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana N.M.A.O., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando lo siguiente: “… acudo a este despacho con la finalidad de denunciar que como Jefe de Agencia del Seguro Social de San F.E.A., el forjamiento de un certificado de solvencia Forma 14-90, marcado con el número 455698, emitido a la empresa Inversiones Cadelco, la cual consigno copias a la respectiva denuncia, es todo”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 322 del Código Penal, el cual establece una sanción de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES y cuya acción penal prescribe por UN (01) AÑO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 07-09-2000, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. F.J. VIVAS LOPEZ, con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8190-06, seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA SECRETARIA

ABG. M.G.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. M.G.F.

Causa N°1C-8221-06

WAT/MF/yr.-

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