Decisión nº 526-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 30 de Mayo de 2008

Años: 198° y 149°

Nº 526-08

2CS – 5182-06

JUEZ: Abg. L.K.D. de Tovar

SECRETARIO:

Abg. G.P.

FISCAL SEGUNDO: Abg. J.J.T.L.

IMPUTADO: Desconocido

VICTIMA: Y.d.S.

DELITO: Fraude Electoral

ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. J.J.T.L., mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 19-10-2000, por denuncia presentada por la ciudadana Y.d.S., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, imputado Desconocido, por la presunta comisión del delito de Fraude Electoral, hecho ocurrido en Guanare estado Portuguesa. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 19-10-2000, por denuncia presentada por la ciudadana Y.d.S., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, imputado Desconocido, por la presunta comisión del delito de Fraude Electoral, hecho ocurrido en Guanare estado Portuguesa, indicándose como causa: “…Aun sin determinar se siguen averiguaciones.”

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. - Acta de Entrega, de fecha 09-06-00, suscrita por el licenciado Mauricio Carias Presidente de la Junta Regional Electoral, adscrito al C.N.E.G. estado Portuguesa, dirigido al Ministerio Publico ante el C.N.E., anexo al presente se hace entrega de expediente de denuncia interpuesta por la ciudadana Y.d.S. en relación con omisión de la boleta electoral de la Asociación con f.p.R.es INDEPENDIENTE CON LA HORMIGA, siglas I.C.H., Cursa inserta del folio 02 del presente expediente.

  2. - Oficio dirigido a la Directora General Sectorial de la oficina de partidos políticos del c.N.E. de fecha 05-06-00 en la oportunidad de remitir expediente de la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.d.S. en relación con omisión de la boleta Electoral de la Asociación con f.p.R. INDEPENDIENTE CON LA HORMIGA, siglas I.C.H., por el cambio de denominación de postulación en la boleta Electoral la cual aparece impresa como iniciativa propia se anexan en dicho expediente diligencias y gestiones tramitadas con los soportes de los documentos relativos a las postulaciones admitidas por la junta Municipal del Municipio Páez del estado Portuguesa, para los cargos de alcaldesa, candidatos o concejales Nomina/Lista, candidato Juntas Parroquial Nomina/Lista Constancias certificadas por la junta Municipal de Páez de los Postulados Admitidos, maquetas de la boleta etc, (marcados con la letra “A”).. cursa inserto del folio 03 al 05.

  3. - Copia del Escrito, presentado al presidente y demás miembros de la Junta Regional Electoral del Estado Portuguesa del C.N.E. de fecha 05-06-00 que dice así: “ Nosotros C.L.d.O. e Y.S. domiciliados en Acarigua procediendo con el carácter de Presidenta y Secretaria General de la Organización Independientes con la Hormiga (I.C.H) partido político de carácter regional autorizo para actuar dentro del ámbito territorial del estado Portuguesa y debidamente inscrito en el consejo nacional electoral… acudimos a usted para exponer en fecha 15 de marzo de 2000 dentro de la oportunidad otorgada para ello el partido político regional Independientes con la Hormiga procedió a efectuar las postulaciones de los candidatos a Alcaldesa y Concejales del Municipio Páez y miembros de las Juntas parroquiales de Payara, Pimpinela y R.P.. En fecha 15-03-2000, las ciudadanas B.A. y T.Z.P. y secretaria de la Junta Municipal electoral del Municipio Páez, por medio de escrito hicieron constar que el partido político regional Independientes con la Hormiga había sido presentados. En fecha 16-03-00, la ciudadana Presidenta de la Junta Municipal Electoral de Páez emite entre otras constancias en la que expresa que I.C.H. presento recaudos necesarios para la postulación de alcalde y que el postulante era el Político Regional Independientes con la Hormiga… cursa inserta (marcados con la letra “A”). del folio 06 al 15 del presente expediente.

  4. - Comunicación, dirigida por el C.N.E. a la Fiscal Superior € Ministerio Publico del estado Portuguesa de fecha 08-06-00, se anexa en dicho expediente las pruebas que demuestran la responsabilidad de los ciudadanos J.G. y Hanlin Hernández como coordinadores de postulaciones asignados al Estado Portuguesa desde la fecha 07-03-00 hasta el 25-03-00 y posteriormente como coordinadores de la escogencia de la posición en la boleta desde el 08-04-2000 hasta el 10-04-00… haciendo constar que el expediente aquí presentado es copia fiel y exacta del original certificado por la Junta Regional Electoral del Estado Portuguesa desde el folio 16 1l 17 y sus anexos del 18 al 174 del presente expediente.

  5. - Oficio DF-17-ANN-643-00 de fecha 20-10-2000 dirigido por el Fiscal Décimo Séptimo a Nivel Nacional Competencia Plena al Cuerpo Técnico de policía Judicial, solicitando practica de diligencias.

  6. - Entrevista del ciudadano Carias Baccaro M.J., compareció ante la Fiscalía Superior a fin de sostener entrevista con el Fiscal Décimo Séptimo a Nivel Nacional Competencia Plena quien expone: La Directiva del C.N.E. comisiona a dos funcionarios de Caracas a través de la Dirección General Sectorial de Partidos Políticos por parte de la Directora para ese entonces la Dra. E.M. comisiona a los ciudadanos Halin Hernández como coordinadores de postulaciones asignados para el estado Portuguesa desde el 07-03-2000 hasta el 25 de ese mes estos señores no cumplieron con la misión dada por sus jefes inmediatos superiores tal como lo refleja las trece Junta Electorales Municipales donde señalan entre otras cosas que la información suministrada por dichos coordinadores fue considerada incompleta sin claridad y poco efectiva para el p.e. el 28-05-00 esto lo sostiene las juntas Municipales de Guanare Turen de Agua B.d.P. de S.R.d.U.d.P.P.O. y Araure con estas quejas remitidas a Caracas estas consideraciones al CNE para que tomara las debidas precauciones sobre estos Ciudadanos pero lejos de tomar en cuenta las consideraciones de las Juntas electorales Municipales y la Junta Electoral Regional, con enviados nuevamente por la Directora General Sectorial de Partidos políticos Dra. E.M. para la escogencia y ubicación en el Instrumento Electoral (Maqueta) de las Organizaciones con fines de políticos agrupaciones de ciudadanos candidatos por iniciativa propia y Grupos Electorales nuevamente estos ciudadanos cometen atropellos contra una Organización Política denominada Partido Político Regional Independientes con la Hormiga al momento de la escogencia de el lugar en la Maqueta el señor J.G. le entrega al señor B.V.D.G. encargado de la oficina de registro llevándose para su oficina la maqueta donde se estaba asignando los lugares de los candidatos que participarían en el P.E. para el Cargo de Alcaldes y Alcaldesa cuestión que no le correspondía al ciudadano Villarroel es decir sacar del lugar del recinto donde se estaba escogiendo su ubicación Cuanto el señor Villarroel trae de su oficina la maqueta el lugar o ubicación que iba a ser escogido por Independientes con la Hormiga… cursa inserta del folio 177 al 179.

  7. - Entrevista de fecha 20-10-2000 la ciudadana I.F.E. compareció ante la Fiscalía Superior a fin de sostener entrevista con el Fiscal Décimo Séptimo a Nivel Nacional Competencia Plena quien expuso: “ De Caracas de la Dirección General Sectorial de Partidos Políticos enviaron a dos ciudadanos de nombre comenzamos a tener problemas con estos señores al principio con el entrenamiento a los miembros de meza y las Juntas Electorales Municipio los 14 Municipios que comprende el Estado Portuguesa existió una inconformidad en cuanto a la poca calidad que presento este adiestramiento a las Juntas esto conllevo a tener problemas en el momento de la escogencia de la tarjeta o elaboración de la maqueta de la Boleta que estaba pautado y se hizo en fecha 10-04-00 en dicho acto se presenta ante mi Despacho es decir la secretaria de la Junta Electoral Regional al señor D.Z. acompañado de ala Junta Municipal de Páez donde ellos me plantean la irregularidad que se presento al momento de ala escogencia de ala tarjeta que según los hechos fueron el señor B.V. irrumpió en el momento de la escogencia de la tarjeta y se llevo el Blanco y negro que es el instrumento que se utiliza para tal fin el cual le fue entregado por el señor J.G. y cuando lo devolvió la casilla que había escogido la Organización Independientes con la Hormiga estaba llena por otro candidato. Posteriormente el señor Zapata me entrego un escrito en virtud de la situación planteada lo firme le saque copia para darle el recibido al ciudadano y el original lo archive en la junta por lo que se efectuó una reunión entre el señor D.Z.J.G., la señora B.A.P. de ala Junta Electoral Municipal de Páez y yo se le hizo el reclamo al funcionario de caracas y el manifestó que se le respetaría su posición a la señora Salcedo candidata de independientes con la hormiga al día siguiente nos reunimos en la junta Municipal de Araure para dictar unos cursos de adiestramiento cuando regresamos a la junta regional en Guanare la mecanógrafa me informa que el grupo de independientes con la hormiga dejo unos escritos y los puso encima de mi escritorio lo cual considero una imprudencia porque la oficina estaba bao su responsabilidad y no archivo y dejo la oficina abierta al ciudadano Hanlin Hernández situación que me pareció muy curiosa y por lo que le reclame y le informe al presidente de ala junta…. Cursa inserta del folio 180 al 181 del presente expediente.

  8. - Entrevista del ciudadano Zapata M.D.R., compareció ante la Fiscalía Superior a fin de sostener entrevista con el Fiscal Décimo Séptimo a Nivel Nacional Competencia Plena quien expone: “para las elecciones 28 de Mayo de 2000 la junta Regional Electoral llama a todos los partidos políticos para el día 10-04-2000 para que fijaran posición en el tarjetón electoral por el orden en que estaban llamando si mal no recuerdo éramos nosotros independiente con la Hormiga el Nº 38 ese día en la Junta Regional Electoral todos, representantes de los partidos políticos estábamos allí, la primera anormalidad que vimos fue que el señor B.V. saco la maqueta de escogencia de las posiciones de los partidos en la boleta electoral con el consentimiento del ciudadano J.g. exactamente la correspondiente a la Circunscripción y cuando fuimos para apartar el puesto ya estaba firmada dicha boleta abajo y el la izquierda pero sin ninguna identificación de ningún partido político lo cual me causo extrañeza por cuanto cuando se parto la posición en la maqueta de la circunscripción Nº 2 no había firma abajo y en la izquierda en la circunscripción Nº 1 ya aparecía una firma la cual no había sido efectuada por lo que estábamos allí presente en vista de eso le comunique al señor presidente esa irregularidad que había en esa maqueta y el me informo que ese puesto ya había sido apartado por otro partido político posteriormente llego el señor P.J.A. quien no había estado allí diciendo que una persona le había aparatado su puesto y seguidamente le pone las siglas a la firma que aparecía de manera irregular abajo y a la izquierda esa firma en ningún momento la realizo algún representante del partido Independientes con la mano amiga ni por el todos los presentes veíamos quienes acallan las firmas la segunda que observamos fue lo que narre en oficio dirigido al presidente y demás miembros de la Junta regional del Estado Portuguesa del C.N.E. que entregue el 11-04-00 a las 12:20 p.m. a una empleada de la Junta Regional electoral el cual no llego en esa oportunidad porque entre Tato Villarroel y el señor J.G. presuntamente sustrajeron el documento de la oficina de la presidencia según lo manifestó la secretaria NOHAS al presidente de la Junta Regional Electoral… Cursa inserta del folio 182 al 183 del presente expediente.

  9. - Oficio, dirigido por el presidente del CNE al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con su anexo copia de informe suscrito por la ciudadana Nohasdiris Quintana cursa inserto del folio 185 al 189 del presente expediente.

  10. - Declaración, de fecha 25 de octubre del año 2000 de la ciudadana L.I.F.E. quien expuso: nosotros el licenciado Mauricio Carias y mi persona recibimos una denuncia de la señora Y.d.S. en fecha primero de Junio del año en curso por las irregularidades que se cometieron en el momento de la impresión de la tarjeta electoral del Partido Independiente con la Hormiga la cual apareció con las siglas de iniciativa propia o mejor dicho no apareció la casilla de Independientes con la Hormiga debido a la visita de esta señora A.d.S. en el Despacho de la Junta en la fecha que referí anteriormente, nosotros procedimos a interrumpir todos los recaudos que teníamos de la denuncia en contra de los ciudadanos J.G., Hanlin Hernández, como Coordinadores asignados del CNE Caracas a la Junta Regional del Estado Portuguesa y aparte de eso, estas personas al señor B.V. de igual forma la ciudadana Y.d.S. hizo una denuncia, en contra de las personas antes mencionadas y esta Denuncia se extravió y hasta la presente fecha esta denuncia no ha aparecido este documento fue recibido por la mecanógrafo de nombre Hohasdiris Quintana quien se los entrego a J.G. y Hanlin Hernández con relación a la maqueta de blanco y negro de la boleta del partido Independiente con la Hormiga, la ciudadana B.A., presidenta de la Junta Municipal de Páez, y el señor D.Z. fueron las personas que denunciaron que el señor B.V. fue la persona que irrumpió al Despacho de la Junta Regional Electoral de esta ciudad al momento de la escogencia de la posición de ala boleta, es decir elaboración de la maqueta blanco y negro y este ciudadano extrajo la maqueta por consentimiento del señor J.G. llevándosela para su oficina y posteriormente apareció llena la casilla de Independientes con la Hormiga con el nombre de P.A. que pertenece a Independientes con la mano amiga este hecho lo denunciaron estas dos personas en mi despacho yo inmediatamente informe a la Junta Regional Electoral, luego al suspender las lecciones del 28 de mayo fue que tuvimos conocimiento a través de la señora D.S. que denuncia que su tarjeta de Independientes con la Hormiga no apareció en la tarjeta electoral procedimos a notificar a Caracas a todas las instancias para que se corrigiera la boleta a la vez como era una denuncia procedimos a dar auto en la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Cursa inserto al folio 191 del presente expediente.

  11. - Declaración, del ciudadano E.A.G., quien expuso: yo tuve conocimiento que el ciudadano B.V. le quito prestada una maqueta electoral al señor J.G. saliendo del recinto este ciudadano B.V. escogió el sitio de la boleta al partido Independiente con la mano amiga I.S.M.A; y cuando regreso al recinto le hizo entrega al ciudadano J.G. de la maqueta, luego fue llamada los representantes de la agrupación de electores IDA para escoger el sitio de la Boleta y los mismos protestaron el hecho de que ya el grupo de electores con la mano amiga ya había escogido primero que ellos el sitio de ala boleta cuando a estos les correspondía escoger el sitio de ala boleta de acuerdo al orden jerárquico, por lo cual ellos inducen de quien escogió el sitio de ala boleta de Independientes con la mano amiga fue el señor Villarroel quien no podía hacerlo por cuanto esta inhabilitado para hacerlo por ser el Director de ala Oficina de Registro Electoral del Estado Portuguesa dando como consecuencia la serie de Denuncias ante la Fiscalía por las presuntas irregularidades. El Licenciado Mauricio Carias quien es Presidente de la junta Regional Electoral del Estado Portuguesa hizo la Denuncia ante la Fiscalía por la desaparición del Documento consignado por el señor L.Z. consistente en una denuncia en contra del señor J.G. por la irregularidad antes mencionada, la denuncia consiste en que la mecanógrafo de la Junta de nombre Nohasdiris Quinta, sustrajo de los archivos dichos documentos y se los entrego al señor J.G. en presencia de quien declara Ingeniero E.G. y hasta la presente fecha esa denuncia se encuentra desaparecida La renuencia a que me refiere se encuentra extraviada la Hizo el señor L.Z., ante la Junta por la irregularidad por la escogencia del sitio de la boleta. Cursa inserta al folio 192 del presente expediente.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se inicio una investigación penal en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.d.S., relacionada con la presunta omisión en las boletas electorales, de la Asociación con F.P.R. “ Independientes con la Hormiga” y el cambio de denominación de Postulación en la boleta electoral en la cual apareció impresa como Iniciativa Propia, realizándose en la fase de investigación los actos tendientes a establecer la responsabilidad de dicha circunstancia y en tal sentido fueron tomadas las entrevistas de los ciudadanos involucrados en el proceso, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que la investigación no alcanzó a individualizar imputado alguno, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación aperturaza en fecha 19 de octubre de 2000.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de DESCONOCIDO, por la comisión del delito de Fraude Electoral, en perjuicio del Partido Político Regional “Independientes con la Hormiga” todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 02

L.K.D. de Tovar

El Secretario,

Abg. G.P.

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