Decisión nº 508-09 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 20 de Febrero de 2009

198° y 149°

RESOLUCIÓN N°. 508-09 CAUSA No 12C-19589-09

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho imputado no es típico, o que aún siéndolo concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad; en la causa seguida en relación a las Actuaciones, recibidas por esa Fiscalía, relacionadas con la Investigación Penal N° 24-F35-0157-06, relacionadas con la denuncia interpuesta por el ciudadano A.A.A.L.. Este Juzgado funciones de Control para decidir considera lo siguiente:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que en las actas no existen elementos incriminatorios para responsabilizar a persona alguna, ni que determinen que estamos en presencia de un delito. En efecto; careciendo la presente investigación de carácter penal y por ende de punibilidad, ya que de la denuncia realizada no constituye un hecho Típico previsto en la Normativa Penal; en consecuencia solicita ante el Juez de Control el Sobreseimiento de la presente causa. Ahora bien considera este Juzgador que es procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa.

Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N°. 508-09.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS

CAUSA N°. 12C-19589-09

FHR/pm

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