Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-003448

ASUNTO : KP01-S-2002-003448

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público Abg. A.O.H. en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” ejusdem y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los adolescentes (desconocidos) por el delito de DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA-RAPTO, previsto en el 386 del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana M.G.P.E.; sin más datos de su identificación, este Tribunal observa:

La presente investigación se inicio en fecha 05 de JUNIO del 2000 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada ante el Destacamento Policial numero 6 de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; en la que exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo el hecho de rapto de la ciudadana M.G.P.E..

En fecha 01 de Octubre del año 2002, la Fiscal 19 del Ministerio Publico, solicita al Tribunal se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa en virtud que los elementos de convicción recabados durante la etapa de investigación no son suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes, por lo que evidencia la falta de una condición necesaria para solicitar una sanción y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos en la investigación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público, inicia su investigación por la presunta comisión del delito de DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA-RAPTO, previsto en el articulo 386 del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos en la investigación, los datos aportados por la víctima no son suficientes y a su vez no existe ninguna persona a quien se le pueda dar el carácter de imputado; es decir, no se encuentran individualizados los autores del hecho, por lo que se considera que los elementos cursantes en el expediente por si solo son insuficientes para demostrar culpabilidad de sujeto alguno.

Siendo así es evidente que no hay forma de dejar constancia de los supuestos daños a la propiedad, los cuales fueron señaladas en el acta policial, elemento de convicción este necesario para determinar si hubo o no daño alguno. Por lo que es procedente decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa a favor de los adolescentes (desconocidos) que se sigue por el delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA-RAPTO, previsto en el articulo 386 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal Cuarto por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos en la investigación. Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

El Juez de Control No. 2,

Abg. J.D.M.S. (a)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR