Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: DP11-N-2013-000099

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado ALDANA J.L.F., I.P.S.A. Nro. 141.899.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: No tiene apoderados acreditados en autos.

TERCERO INTERESADO: Ciudadana A.E.V.Q., titular de la cedula de identidad Nº V-9.006.975. No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.

MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadana FISCAL DÉCIMO DEL ESTADO ARAGUA DRA. JELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.513.825.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, que tuvo lugar el día 24 de marzo de 2014, siendo las dos (02:00 PM.), conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE;

I

DEL MÉRITO FAVORABLE EN AUTOS

El Tribunal indica a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

II

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Vista las pruebas documentales promovidas en este capítulo por la parte recurrente en el presente procedimiento, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente al proceso, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las que a continuación se señala:

  1. Marcada con la letra A, constante de un (01) folio útil relación de horas extraordinaria de trabajo de A.B. de fecha 29 de septiembre de 2011, inserto en el folio 171 de la pieza 1 de 1.

  2. Marcada con la letra B, constante de un (01) folio útil, relación de horas extraordinaria de trabajo de R.M.d. fecha 24 de enero de 2011, inserta en el folio 172 de la pieza 1 de 1.

  3. Marcada con la letra C, constante de un (01) folio útil, relación de horas extraordinaria de trabajo de Levaim Acuña de fecha 24 de enero de 2011, inserta en el folio 173 de la pieza 1 de 1.

  4. Marcada con la letra D, constante de un (01) folio útil, relación de ticket adicionales programa alimentario (Cesta Ticket) de Levaim Vicuña, de fecha 24 de enero de 2011, inserta en el folio 174 de la pieza 1 de 1.

  5. Marcada con la letra E, constante de un (1) folio útil, relación de ticket adicionales programa alimentario (Cesta Ticket) de R.M.d. fecha 24 de enero de 2011, inserta en el folio 175 de la pieza 1 de 1.

  6. Marcada con la letra F, copia certificada del expediente administrativo signado con el N° 043-11-01-04679, constante de sesenta y tres (63) folios útiles, inserto desde el folio 176 al 238, ambos folios inclusive de la pieza 1 de 1.

    III

    DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

    En cuanto a la exhibición de documento solicitada por la parte recurrente y señalado como “Calendario de la Administración Pública del año 2012 de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua”, este Tribunal considera inoficiosa e impertinente tal solicitud, en virtud que con la prueba de informe que versa en el capítulo IV del escrito de pruebas, puede demostrarse perfectamente el supuesto que pretendía con la prueba de exhibición, siendo ello así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que faculta al Juez el deber de desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes al proceso; es por lo que en consecuencia esta Juzgadora debe INADMITIR, dicha prueba. Así se establece.

    IV

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia ofíciese lo conducente a:

  7. - A la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, ubicado en la Avenida Miranda N° 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera, Maracay Estado Aragua, a fin de que remita a este Despacho la información que contrae del calendario del Órgano Administrativo del año 2012, sobre los siguientes particulares:

    1. Que informe a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo los días hábiles transcurridos entre los días 15 de marzo de 2012 hasta el día 15 de abril de 2012, ambos inclusive.

    V

    DE LA TESTIMONIAL

    En relación a la prueba Testimonial promovida en este capítulo; este Tribunal considera que la testimonial promovida en la persona de los ciudadanos R.M. y LEUGIM VICUÑA, cédula de identidad Números 18.265.400 y 17.716.015 respectivamente fueron promovidos sus testimoniales en el procedimiento administrativo objeto del presente recurso; razón por la cual esta Juzgadora INADMITE dicha prueba por impertinente, tal como lo prevé el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

    PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO:

    Se deja constancia que el tercero interesado no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a los previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

    PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:

    Se deja constancia que la parte recurrida no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a los previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    LA JUEZ,

    Abg. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.N..

    En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.N..

    ZDC/JN/zosc.

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