Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-001042

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de Noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados P.L.P.B., P.M. y D.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.942, 137.930 y 103.750, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano P.J.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.942.978.

APODERADO JUDICIAL: no han constituido apoderado judicial alguno.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

I

Se inició la presente acción por escrito libelar proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto de competencia presentado y declarando competente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 28 de Julio de 2014, por lo que presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Agosto de 2014 y correspondiendo el conocimiento de la misma, previa distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Alega la parte actora, en su escrito libelar que la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., le otorgó al ciudadano P.J.A.C., un préstamo a interés de conformidad con lo pautado en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), con destino para capital de trabajo del sector agrícola para la finca agropecuaria LA YAGUA, ubicada en el Sector La Yagua, Municipio San G.d.G.d.E.G. y se constituyó garantía hipotecaria espacial convencional hasta por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) sobre un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un lote de terreno constante de trescientas hectáreas (300HAS) y sus respectivas bienhechurías propiedad del demandado.

En dicho documento quedó establecido las obligaciones que debían cumplir tanto el banco como el prestatario y que en caso de incumplimiento tal y como quedó establecido en las cláusulas la falta de pago una (1) de las cuotas establecidas para el capital o dos (2) cuotas mensuales o una (1) cuota semestral de las fijadas para la cancelación de los intereses, el banco consideraría las obligaciones como de plazo vencido y exigirle la inmediata cancelación del saldo deudor, perdiendo el beneficio de plazo y debiendo pagar en consecuencia, los montos por conceptos de capital e intereses compensatorios y moratorios, sin necesidad de formalidad alguna.

Ahora bien, manifiesta que vencido el plazo pactado para el préstamo, la demandante inició las gestiones de cobro de tipo amistoso y extrajudicial para el logro del pago de la deuda, no lográndose la cancelación de la deuda, encontrándose las obligaciones asumidas líquidas, exigibles y de plazo vencido.

En virtud de lo anterior, es por lo que procede en nombre de su mandante a demandar al ciudadano P.J.A.C., a fin de que pague o sea condenado por el Tribunal para el pago que le intima la demandante.

Que fundamento su demanda, en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

II

Siendo la oportunidad a fin de emitir el pronunciamiento respectivo en relación a la admisibilidad o no de la presente acción, el Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 340 del Código Adjetivo Civil, establece en el ordinal 6º lo siguiente:

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

En este mismo sentido, es importante destacar el contenido parcial del artículo 661 del mismo Código Adjetivo:

Artículo 661.- Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Igualmente estipula el artículo 642, del mismo Código que:

“Artículo 642.- En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes. (Negrillas del Tribunal).

De los artículos anteriores se desprende, la posibilidad que le otorga la Ley al Juez, en aplicación analógica, de ordenar la corrección o adecuación del escrito libelar, cuando este no cumpla con los parámetros establecidos en la norma. En este sentido, de la revisión efectuada a la documentación consignada, se observa que no consta la certificación de gravámenes y enajenaciones expedida por el registrador correspondiente, del inmueble otorgado en garantía hipotecaria siendo dicha documentación parte de los instrumentos fundamentales, a fin de emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no de la presente demandada.

En virtud de ello, este Juzgado conforme a las consideraciones realizadas con anterioridad y como director del proceso, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ordena a la parte intimante adecuar el libelo de la demanda, en el sentido, que consigne la documentación requerida y así se establecerá de forma expresa y precisa en el dispositivo de la presente decisión.

III

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ha decidido:

Primero

Se ORDENA a la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado P.M., a adecuar su escrito libelar y a consignar la certificación de gravámenes y enajenaciones del bien inmueble propiedad del ciudadano P.J.A.C., parte demandada.

Segundo

Para el cumplimiento de la diligencia ordenada, se le concede a la accionante un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, (22) de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARIA ACC

Abg. I.B.

En la misma fecha, siendo las 10:36 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA Acc.

Abg. I.B.

Asunto: AP11-V-2014-001042

JCVR/ Iriana.-

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