Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 30 DE JUNIO DE 2009

199 y 150

EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-000729.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: J.D.F.P., J.G.G. Y H.A.M.M., mayores de edad, identificada con las cédulas de identidad Nos. V-15.456.422; V- 10.745.953 y V- 15.433.536.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.P.R. y M.A.F., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-8.092.265 y 9.185.678 con Inpreabogado Nos. 25.760 y 26.127 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 3, Sector Catedral, Edificio “Palmira”, 1er piso, oficina N° 13 del Municipio San C.d.E.T..

DEMANDADO: “COMPAÑÍA ANÓNIMA SERENOS MORENO C.A. (SEREMORCA) inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira de fecha 30 de Septiembre de 2004, bajo el N° 60, Tomo 10-A, en la persona del Presidente el ciudadano D.M.V., mayor de edad.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.048.

DOMICILIO PROCESAL: Barrio Sucre Parte Alta, calle 1 con vereda 5 N° 1-5, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2008, por los ciudadanos J.D.F.P., J.G.G. y H.A.M.M., asistidos por el abogado C.H.P.R. ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales.

En fecha 14 de Agosto de 2008, el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la Empresa SERENOS MORENO C.A. (SEREMORCA) en la persona del ciudadano D.M., para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 13 de Octubre de 2008 finalizando en fecha 12 de Febrero del 2009, por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo, lo que obligó a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 24 de Marzo de 2009, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial distribuyéndose el día 24 de Marzo de 2009, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega los demandantes en su escrito de demanda lo siguiente:

• Que el ciudadano J.D.F.P., empezó a laborar para la demandada en fecha 20 de Abril del año 2007 desempeñándose como vigilante para el resguardo y protección de personas, bienes y cosas pertenecientes a la empresa, hasta el día 15 de Febrero de año 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, durante un tiempo de servicio de nueve (09) meses y veintiséis (26) días.

• Que el ciudadano J.G.G., empezó a laborar para el demandado en fecha 20 de J.d.J.d. año 2005, desempeñándose como vigilante para el resguardo y protección de personas, bienes y cosas pertenecientes a la empresa, hasta el día 15 de Febrero de año 2008, fecha en cual fue despedido injustificadamente, durante un tiempo de servicio dos (02) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días.

• Que el ciudadano H.A.M.M., empezó a laborar para el demandado en fecha 23 de Agosto del año 2006, desempeñándose como vigilante para el resguardo y protección de personas, bienes y cosas pertenecientes a la empresa, hasta el día 15 de enero de año 2008 fecha en cual fue despedido injustificadamente durante un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días.

• En un horario comprendido de Lunes a Domingo en una jornada mixta (diurna y nocturna), de dos (02) turnos; el primero (1°) comprendido de 7:00 a.m de la mañana a 5:00 p.m de la tarde y el segundo (2°) de 5:00 p.m de la tarde a 7:00 a.m del día siguiente ( 14 hora diarias ), debiendo de permanecer en el sitio del trabajo durante las horas de comida y descanso, para tener que abandonar su puesto de trabajo.

• Que durante la relación laboral la empresa demandada no le canceló el beneficio consagrado en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores.

Por las razones expuestas procedieron a demandar a la Empresa SERENOS MORENO C.A. (SEREMORCA) en la persona del ciudadano D.M. en su condición de PRESIDENTE para que convenga a pagarle como prestaciones sociales a cada uno de los trabajadores la cantidad total de: Al ciudadano J.D.F.P. la cantidad de Bs. 8.286,61; al ciudadano J.G.G. la cantidad de Bs. 23.407,74; al ciudadano H.A.M.M. por la cantidad de Bs. 12.763,16. Con un total a pagar de Bs. 44.457,51.

La parte demandada no dio contestación a la demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

1) Documentales:

• Carnet con el membrete de la empresa Serenos Moreno C.A. (SEREMORCA), a nombre del ciudadano J.D.F.P., marcado con la letra “A”, inserto al folio 54. Al no haber sido desconocido por la parte a quien se señala autora de dicho carnet, se le reconoce pleno valor probatorio, no obstante, poco aporta a la resolución de la presente causa por cuanto la existencia de la relación laboral entre las partes, no es un hecho controvertido.

• Comprobantes de pago con membrete de la empresa Serenos Moreno C.A. (SEREMORCA), marcado con la letra “B”, a favor del ciudadano J.D.F.P., insertos a los folios 55 a 69, ambos folios inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen se les reconoce valor probatorio y de los mismos se evidencian las remuneraciones percibidas por el trabajador quincenalmente así como la cancelación de Bs. 328.660,oo por concepto de utilidades del año 2007.

• Carnet con el membrete de la empresa Serenos Moreno C.A. (SEREMORCA), a nombre del ciudadano J.G.G., marcado con la letra “C”, inserto al folio 70. Al no haber sido desconocido por la parte a quien se señala autora de dicho carnet, se le reconoce pleno valor probatorio, no obstante poco aporta a la resolución de la presente causa por cuanto la existencia de la relación laboral entre las partes, no es un hecho controvertido.

• Comprobantes de pago con membrete de la empresa Serenos Moreno C.A. (SEREMORCA), a favor del ciudadano J.G.G., corren inserto a los folios 71 al 88, ambos folios inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen se les reconoce valor probatorio y de los mismos se evidencian las remuneraciones percibidas por el trabajador quincenalmente así como la cancelación de Bs. 492.990,oo por concepto de utilidades del año 2007.

• Comprobantes de Pago con membrete de la empresa Serenos Moreno C.A. (SEREMORCA), a favor del ciudadano H.A.M.M., corren insertos a los folios 89 al 114, ambos folios inclusive y los folios 118 y 119. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen se les reconoce valor probatorio y de los mismos se evidencian las remuneraciones percibidas por el trabajador quincenalmente así como la cancelación de Bs. 492.990,oo por concepto de utilidades del año 2007, así como de Bs. 663.596,13 por concepto de vacaciones del período 200-2007.

• Tres (03) sobres de manila pequeños corren insertos a los folios 115 al 117, ambos folios inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a quien se señala autora de los mismos, se les reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencia la cancelación al ciudadano H.M. de diversas cantidades de dinero, sin que se especifique el concepto por el cual fueron pagadas las mismas.

3) Exhibición de Documentos: A la empresa Serenos Moreno C.A. (SEREMORCA), a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentos:

• Los recibos de pago de sueldo devengados por los ciudadanos J.D.F.P., J.G.G. y H.A.M.M., desde el inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de la culminación.

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio oral y pública, no compareció ningún representante de la empresa demandada, motivo por el cual las prestaciones sociales, deben ser calculadas en base al salario señalado por los demandantes en su escrito de demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Carta de terminación de contrato de trabajo, de fecha 15 de Enero de 2008, con membrete de la empresa Frito Lay, dirigida a la Empresa Serenos Moreno C.A. (SEREMORCA), corre inserta en el folio 139. La anterior documental es un documento privado emanado de un tercero, que no es parte en la presente causa y quien no la ratificó mediante la prueba testimonial, por tal motivo no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Facturas emanadas de la empresa INVERSIONES SAYPER C.A., a nombre de Serenos Moreno, a los folios 131 y 132. No se valoran por cuanto son documentos privados emanados de un tercero y no fue ratificado por este mediante la prueba testimonial.

• Recibos de pago emanados de la empresa Serenos Moreno a nombre de los ciudadanos J.G.G., G.M., S.Q.P., J.F., W.O.D., H.M.M., Deynis Castellanos, a los folios 133 al 138. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se opone, se les reconoce valor probatorio y de los mismos se evidencian las distintas percepciones salarios recibidas, entre otros que no son parte en la presente causa, por los demandantes como trabajadores de la empresa demandada.

• Comunicación y factura emanadas de la empresa Serenos Morenos C.A., y dirigidas a Snacks A.L., rielan a los folios 140 y 141. No se valoran por cuanto emanan de la propia parte que los promueve.

• Recibos de pago de utilidades del año 2006, emanados de la empresa Serenos Moreno C.A., a nombre de los ciudadanos W.D., H.M., M.L., rielan a los folios 143 y 144. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio y de los mismos se evidencia la cancelación de dicho concepto a los codemandantes H.M. y J.G.G..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Visto que la parte demandada no dio contestación a la demanda y no compareció a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública realizada el día 18 de Junio de 2009, debe decidir este juzgador tomando en consideración lo establecido en los artículos 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la confesión en que incurrió la de la parte demandada y decidir en base a ella, debiendo entender como admitida por esta última la prestación de servicios por parte de los demandantes y por ende la existencia de la relación de trabajo.

Por consiguiente, correspondía a la parte demandada desvirtuar con las pruebas aportadas al proceso, los hechos alegados por los demandantes en su escrito de demanda, tales como la fecha de ingreso y egreso de los trabajadores, el salario devengado por ellos durante la vigencia de la relación laboral, el motivo de terminación de la relación de trabajo y el pago de los conceptos reclamados por los actores, pues como ya se indicó tales hechos se consideran reconocidos por la empresa.

Luego del análisis de la pruebas aportadas por la parte demandada en el proceso, no se observa que se hayan logrado desvirtuar los hechos alegados por los demandantes en su escrito de demanda, ya que únicamente se demostró la cancelación de las utilidades del año 2006 a los trabajadores H.M. y J.G.G., debiendo proceder este juzgador realizar los cálculos de los conceptos reclamados por los trabajadores en base a los salarios señalados en el libelo de demanda de la siguiente manera:

J.D.F.

Fecha de Ingreso: 20/04/2007

Fecha de egreso: 15/02/2008

Tiempo de servicio: 9 meses y 25 días.

1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: respecto a lo reclamado por este concepto, es necesario señalar que por el tiempo que duro la relación laboral entre las partes y conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al codemandante el pago de 45 días, los cuales deben computarse en base al salario integral devengado mes a mes, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.559,99 más la cantidad de Bs. 82,70 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, lo que arroja Bs. 1.642,64, tal como se evidencia en el cuadro anexo.

2) Vacaciones fraccionadas: por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago al trabajador de dicho concepto, al no hacerlo debe entenderse como que se le adeuda, claro esta en forma fraccionada por cuanto laboró 09 meses únicamente, en consecuencia, conforme a lo establecido en la cláusula 29 de la Convención Colectiva de las Empresas de Vigilancia Privada en el Estado Táchira, le corresponde al actor lo siguiente: Del 20/04/2007 al 15/02/2008: 11,25 días x Bs. 33,42 = Bs. 375,97

3) Bono vacacional fraccionado: por cuanto no se demostró la cancelación de dicho concepto, según lo establecido en la cláusula 29 de la precitada Convención Colectiva, le corresponden al codemandante 12,06 días que multiplicados por el salario diario normal devengado por el trabajador, arroja lo siguiente:

Del 20/04/2007 al 15/02/2008: 12,06días x Bs. 33,42 = Bs. 403,04

4) Utilidades fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 30 de la Convención Colectiva de las Empresas de Vigilancia Privada, le corresponden al codemandante 12,78 días multiplicados por el salario normal devengado por el trabajador, es decir Bs. 33,42 da un total de Bs. 427,10 menos la cantidad de Bs. 328,66 cancelados al actor el día 04 de diciembre de 2007, según recibo de pago de utilidades consignado por la propia parte demandante, quedando pendiente por pagar por dicho concepto la suma de Bs. 98,44.

6) Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de preaviso. Conforme al contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de la confesión en la que incurrió la parte demandada, se condena a la empresa a cancelar al codemandante por estos conceptos la cantidad de:

Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 42,57 = Bs. 1.277,1

Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 42,57 = Bs. 1.277,1

Para un total por este concepto de Bs. 2.554,2

7) Beneficio de alimentación:

Período Días

laborados Valor U.T 25% U.T. Monto

Abr-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

May-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Jun-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Jul-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Ago-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Sep-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Oct-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Nov-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Dic-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Ene-08 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Feb-08 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Bs 1.345,27

8) Bono nocturno: 35 días por 30% del valor del salario diario = Bs. 333.89.

Para un total general por concepto de prestaciones sociales para el ciudadano J.D.F.d.B.. 6,753,45.

J.G.G.

Fecha de ingreso: 20/07/2005

Fecha de egreso: 15/02/2008

Tiempo de servicio: 2 años, 6 meses y 25 días.

1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: respecto a lo reclamado por este concepto, es necesario señalar que por el tiempo que duro la relación laboral entre las partes y conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al codemandante el pago de 105 días, los cuales deben computarse en base al salario integral devengado mes a mes, lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.298,63 más la cantidad de Bs. 686,77 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, para un total por este concepto de Bs. 4.985,40, tal como se evidencia en el cuadro anexo.

2) Vacaciones fraccionadas: por lo que respecta a este concepto, la parte demandante reclamó únicamente las vacaciones correspondiente a los últimos 6 meses que prestó servicios, por ello y conforme a lo establecido en la cláusula 29 de la Convención Colectiva de las Empresas de Vigilancia Privada en el Estado Táchira, le corresponde al actor lo siguiente:

Del 20/07/2007 al 15/02/2008: 8,52 días x Bs. 33,42 = Bs. 284,73

3) Bono vacacional fraccionado: por cuanto no se demostró la cancelación de dicho concepto, según lo establecido en la cláusula 29 de la precitada Convención Colectiva, le corresponden al codemandante 9 días que multiplicados por el salario diario normal devengado por el trabajador, arroja lo siguiente:

Del 20/07/2007 al 15/02/2008: 9 días x Bs. 33,42 = Bs. 300,78

4) Utilidades fraccionadas: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por el trabajador por todo el tiempo que duro la relación laboral, no obstante a ello consta en los autos prueba de pagos efectuados por concepto de utilidades, por tal motivo debe proceder este juzgador al recalculo del mismo y una vez determinado el monto correspondiente debe efectuarse la correspondiente deducción de la cantidad previamente cancelada. En tal sentido conforme a la cláusula 30 del Contrato Colectivo de las Empresas de Vigilancia Privada en el Estado Táchira, corresponde al codemandante lo siguiente:

Del 20/07/2005 al 31/12/2005: 15,41 días x Bs. 23,10 = Bs. 355,97

Del 01/01/2006 al 31/12/2006: 37 días x Bs. 27,84 = Bs. 1.030,08

Del 01/01/2007 al 31/12/2007: 37 días x Bs. 33,09 = Bs. 1.224,33

Del 01/01/2007 al 15/02/2008: 3,08 días x Bs. 33,42 = Bs. 102,93

Bs. 2.713,31

6) Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de preaviso. Conforme al contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de la confesión en la que incurrió la parte demandada, se condena a la empresa a cancelar al codemandante por estos conceptos la cantidad de:

Indemnización por despido injustificado: 90 días x Bs. 42,57 = Bs. 3.831,3

Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días x Bs. 42,57 = Bs. 2.554,2

Para un total por este concepto de Bs. 6.385,5

7) Beneficio de alimentación:

Período Días

laborados Valor U.T 25% U.T. Monto

Ago-05 13 Bs 29,40 Bs 7,35 Bs 95,55

Sep-05 13 Bs 29,40 Bs 7,35 Bs 95,55

Oct-05 13 Bs 29,40 Bs 7,35 Bs 95,55

Nov-05 13 Bs 29,40 Bs 7,35 Bs 95,55

Dic-05 13 Bs 29,40 Bs 7,35 Bs 95,55

Ene-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20

Feb-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20

Mar-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20

Abr-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20

May-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20

Jun-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20

Jul-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20

Ago-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20

Sep-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20

Oct-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20

Nov-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20

Dic-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20

Ene-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Feb-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Mar-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Abr-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

May-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Jun-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Jul-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Ago-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Sep-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Oct-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Nov-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Dic-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Ene-08 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Feb-08 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Bs 3.500,32

8) Bono nocturno: 120 días por 30% del valor del salario diario = Bs. 1.853,00

Para un total general por concepto de prestaciones sociales para el ciudadano J.G.G.d.B.. 20.023,04

H.M.

Fecha de ingreso: 23/08/2006

Fecha de egreso: 15/01/2008

Tiempo de servicio: 1 año, 4 meses y 22 días.

1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: respecto a lo reclamado por este concepto, es necesario señalar que por el tiempo que duro la relación laboral entre las partes y conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al codemandante el pago de 60 días, los cuales deben computarse en base al salario integral devengado mes a mes, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.476,33 más la cantidad de Bs. 239,26 para un total por este concepto Bs. 2.715,59 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, tal como se evidencia en el cuadro anexo.

2) Vacaciones fraccionadas: por lo que respecta a este concepto, la parte demandante reclamó únicamente las vacaciones correspondiente a los últimos 4 meses que prestó servicios, por ello y conforme a lo establecido en la cláusula 29 de la Convención Colectiva de las Empresas de Vigilancia Privada en el Estado Táchira, le corresponde al actor lo siguiente:

Del 23/08/2007 al 15/01/2008: 5 días x Bs. 33,42 = Bs. 167,1

3) Bono vacacional fraccionado: por cuanto no se demostró la cancelación de dicho concepto, según lo establecido en la cláusula 29 de la precitada Convención Colectiva, le corresponden al codemandante 5,36 días que multiplicados por el salario diario normal devengado por el trabajador, arroja lo siguiente:

Del 23/08/2007 al 15/02/2008: 5,36 días x Bs. 33,42 = Bs. 179,13

4) Utilidades fraccionadas: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por el trabajador por todo el tiempo que duro la relación laboral, no obstante a ello consta en los autos prueba de pagos efectuados por concepto de utilidades, por tal motivo debe proceder este juzgador al recalculo del mismo y una vez determinado el monto correspondiente debe efectuarse la correspondiente deducción de la cantidad previamente cancelada. En tal sentido conforme a la cláusula 30 del Contrato Colectivo de las Empresas de Vigilancia Privada en el Estado Táchira, corresponde al codemandante lo siguiente:

Del 20/07/2005 al 31/12/2005: 15,41 días x Bs. 23,10 = Bs. 355,97

Del 01/01/2006 al 31/12/2006: 37 días x Bs. 27,84 = Bs. 1.030,08

Del 01/01/2007 al 31/12/2007: 37 días x Bs. 33,09 = Bs. 1.224,33

Del 01/01/2007 al 15/02/2008: 3,08 días x Bs. 33,42 = Bs. 102,93

Bs. 2.713,31

A los cuales debe deducírsele la suma de Bs. 552,99 Bs. 2.160,32

6) Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de preaviso. Conforme al contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de la confesión en la que incurrió la parte demandada, se condena a la empresa a cancelar al codemandante por estos conceptos la cantidad de:

Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 42,57 = Bs. 1.277,1

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días x Bs. 42,57 = Bs. 1.915,65

Para un total por este concepto de Bs. 3.192,75

7) Beneficio de Alimentación:

Período Días

laborados Valor U.T 25% U.T. Monto

Sep-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20

Oct-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20

Nov-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20

Dic-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20

Ene-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Feb-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Mar-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Abr-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

May-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Jun-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Jul-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Ago-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Sep-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Oct-07 13 Bs 37,63 Bs 9,41 Bs 122,30

Bs 1.659,78

8) Bono nocturno: 66 días por 30% del valor del salario diario = Bs. 595,86

Para un total general por concepto de prestaciones sociales para el ciudadano H.M.d.B.. 10.670,53.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos J.D.F.P., J.G. Y H.A.M. en contra de la Empresa SERENOS MORENO C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

SE CONDENA a la Empresa SERENOS MORENO C.A. a pagar a los demandantes la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 37.447,02) de los cuales la cantidad de Bs. 6.753,45 le corresponden al ciudadano J.D.F., la cantidad de Bs. 20.023,04 le corresponden al ciudadano J.G.G. y la cantidad de Bs. 10.670,53 le corresponden al ciudadano H.M..

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 19 de Septiembre de 2008, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada.

EL JUEZ,

ABOG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.F.V.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2008-0000729

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR