Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 26 de octubre de 2010

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 19-10-10 suscrita por el ciudadano C.A.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la abogada A.S. M., en su condición de Administradora del Conjunto Residencial EL ALBATROS, mediante la cual a los fines de dar cumplimiento al auto emitido en fecha 13-05-10 consigna la totalidad de los recaudos allí solicitados consistentes en copia del Libro de Actas de Asambleas, a los fines de que sea ordenada la reanudación de la presente causa y en definitiva se le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado en fecha 10-05-10 cursante a los folios 131 al 132 del presente expediente, este Tribunal para proveer en torno a dicha homologación, observa:

- que las partes antes de que feneciera el lapso acordado para la suspensión de la causa, consignaron escrito con recaudos a fin de cumplir con las exigencias establecidas en el auto de fecha 13-05-10 y ponerle fin al juicio.

- que dentro de los recaudos aportados, se encuentra el acta levantada por la Junta de Condominio en fecha 26-04-10 en donde se acordó –entre otros aspectos– que se autoriza a la administradora, ciudadana A.S. para que represente al Condóminio y a todos sus propietarios por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela a fin de defender los derechos de la comunidad de copropietarios del Condominio del Conjunto Residencial El Albatros.

-que en dicha acta o en el resto de los recaudos aportados no se hizo referencia en torno a lo pactado en el acuerdo transaccional celebrado el día 10.05.2010, específicamente en el punto Tercero, en donde se acordó: “…las partes haciéndose recíprocas concesiones, CONVIENEN en cancelar los Honorarios Profesionales del Abogado de LA DEMANDANTE, Ciudadano C.A.R.M., venezolano…, prudencialmente estimados en la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.17.500,00),de la Siguiente manera: LA DEMANDANTE procederá a cancelar la totalidad de los mismos a dicho profesional del derecho, y LA DEMANDADA reconocerá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho monto, es decir, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.8.750,00), mediante la condonación de las Cuotas mensuales consecutivas derivadas del pago de condominio hasta la debida concurrencia como pago único compensatorio, todo ello previa confrontación que se realizará mes a mes sobre los recibos de Condominio que a los efectos deben ser elaborados y entregados a LA DEMANDANTE debidamente pagados….“.

- que en virtud de la omisión delatada en el punto anterior, no se dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto fechado 13.05.10 cursante a los folios 139 al 141, puesto que no se aportó documento alguno emanado de la Asamblea de Propietarios en donde se evidencie que por decisión de la mayoría se haya autorizado a la administradora a

condonarle a la parte actora las cuotas mensuales derivadas del pago de condominio y más aún en la forma indeterminada como se hizo en el punto tercero de la transacción cursante a los folios 131 al 132.

Bajo tales señalamientos, atendiendo al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil el cual entre otros aspectos dispone que para convenir, transigir, desistir, disponer del derecho en litigio se requieren facultades expresas, y que asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal el administrador del conjunto si bien está autorizado para ejercer la representación del Condominio en juicio, y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento de condominio, de su reglamento y de los acuerdos de los propietarios, no lo está para condonar en forma unilateral deudas derivadas de gastos de condominio ni menos para ejecutar actos de disposición, este Tribunal niega la homologación del acuerdo firmado en fecha 10.05.2010 y ordena que la presente causa prosiga su curso normal. Lo anterior no obsta para que el Tribunal se pronuncie de nuevo en torno al acuerdo suscrito, si se aporta el acta levantada por la Junta de Condominio mediante la cual se proceda a la aprobación de dicho acuerdo en los términos en que fue elaborado.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. M.I.L.

EXP. N°10.960/10.-

JSDC/MIL/gdeo.-

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