Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticuatro (24) de Octubre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO AP21-L-2014-000215

En el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales siguen los ciudadanos D.E.L. y A.A.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 16.814.487 y 14.989.007, respectivamente, representados judicialmente por C.J.M.B. y C.S., inscritas en el IPSA Nos. 97.741 y 81.869, respectivamente., contra la Sociedad Mercantil TERAPIA ATLETICA CORPORAL CA, inscrita en la Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 55, tomo 454 A Qto, de fecha 17-09-2000, representada judicialmente por E.C.T. y M.T. CARVALLO, IPSA No. 19.037 y 19918, respectivamente. Asunto proveniente del Juzgado 29° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, una vez que dio por concluida la Audiencia Preliminar. Este Tribunal dictó sentencia oral el 17-10-2014 declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, cuyos fundamentos se exponen a continuación:

CAPITULO I

SOBRE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA DEMANDA:

En lo referente a la ciudadana D.E.L.:

Alega que comenzó a prestar servicios en fecha 01-06-2009, con el cargo FISIOTERAPEUTA. En un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00am a 1:00pm. Devengando un salario variable anual de Bs. 37.106,67, equivalente a Bs. 3.092,67 Mensuales., y diario Bs. 103,08. Alega que en fecha 02-12-2013, fue despedida injustificadamente. Reclama Diferencia de Sueldo Minimo, incidencia de salario variable en Días de descanso, domingos y feriados; Prestaciones Sociales; Utilidades; vacaciones y bono vacacional; Cesta Ticket; Indemnización de conformidad con el Artículo 92 de la LOTTT, por el tiempo que duró la relación laboral.

En lo referente al ciudadano A.A.R.:

Alega que comenzó a prestar servicios en fecha 15-04-2008, con el cargo FISIOTERAPEUTA y COORDINADOR DE FISIOTERAPEUTA. En un horario comprendido de Lunes a Viernes de 1:00pm a 6:00pm. Devengando un salario variable anual de Bs. 130.598,37 (incluyendo los 2.000,00 como coordinador), equivalente a Bs. 10.883,22 Mensuales., y diario Bs. 362,78. Alega que en fecha 19-09-2013, se retiro voluntariamente. Reclama incidencia de salario variable en Días de descanso y feriados; Prestaciones Sociales; Utilidades; vacaciones y bono vacacional. Todo el reclamado por todo el tiempo que duró la relación laboral.

Estimación total de la pretensión es de Bs. 419.102,98.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

En fecha 06-05-14 fue presentado el Escrito de Contestación de la Demanda, siendo la fecha oportuna para ello. Donde se detalla a continuación lo expresado por las representantes judiciales de la demandada:

En lo referente a la ciudadana D.E.L.: Admiten y dan por cierto que la actora ingreso en fecha 01-06-2009. Admiten el cargo desempeñado. Admiten el horario señalado en el libelo de la demanda el cual es de 36 horas semanales, lo que representa menos de lo establecido por ley. Niegan que la actora haya gozado de un salario variable inferior al salario mínimo. Alegan que la actora no tenía relación jurídica laboral con la demandada, debido a que la misma percibía Honorarios Profesionales equivalente al 50% de lo que pagaba cada paciente que ella atendía. Niega la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados.

En lo referente al ciudadano A.A.R.: Admite que el actor ingreso en fecha 15-04-2008. Admiten el cargo desempeñado. Admiten el horario señalado en el libelo de la demanda el cual es de 25 horas semanales, lo que representa menos de lo establecido por ley. Alegan que el actor recibía un bono por Coordinador de Bs. 500,00 quincenal y Bs. 1.000 mensual y no Bs. 2.000,00 como lo manifiesta el actor en su escrito libelar. Alega que el actor no tenía relación jurídica laboral con la demandada, debido a que el mismo percibía Honorarios Profesionales equivalente al 23% de lo que pagaba cada paciente que el atendía. Niega la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados.

Solicita que la presente demanda sea declarara SIN LUGAR.

CAPITULO II

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

INSTRUMENTALES: Las cuales rielan a los folios 121 al 141 de la pieza N° 1 del expediente, ambos folios inclusive. La demandada desconoce las que rielan a los folios 128, 129, 131, 140 y 141, respectivamente, la parte actora insistió en su validez y la demandada solicitó que fueran desechadas. Se pasa a continuación al análisis de tales pruebas:

Riela a los folios 120 al 127 de la Pieza N° 1, comprobantes Originales de egresos N° 1404, 1423,1071, 1245, 1314, 1088, 1117, de fechas 12-07-2012, 27-07-2012, 29-07-2011, 12-01-2012, 17-03-2012, 08-2012, y 14-09-2011, respectivamente todos por conceptos de pagos de Honorarios Profesionales. Emanadas del CENTRO DE REHABILITACIÓN TERAPIA ATLÉTICA CORPORAL, pago mediante cheques emitidos del Banco de Venezuela. A nombre de la ciudadana D.E.. Poseen firma de conformidad. Son apreciados por esta Juez.

Riela al folio 128 de la Pieza N° 1, Recibos originales de Depósitos bancarios; uno del Banco Banesco de fechas 19-07-2011 por Bs. 900,00 y dos del Banco de Venezuela, a la cuenta de la ciudadana D.E., realizados por diferentes personas, de fechas; 14-06-2012; 29-11-2013, por Bs. 1.960,00 y 1.580,00 respectivamente. Todos poseen sello del banco. Se desechan..

Riela al folio 129 de la Pieza N° 1, Recibos originales de Depósitos bancarios; tres del Banco Banesco de fechas 02-06-2011, 01-07-2011, 31-08-2011 por Bs. 825,00, Bs. 1.955,00 y Bs. 850,00, respectivamente, a la cuenta de la ciudadana D.E., depositados por el ciudadano A.E.. Todos poseen sello del banco. Se desechan.

Riela al folio 130 de la Pieza N° 1, Recibo original de Depósitos bancarios del Banco de Venezuela de fecha 16-09-2013, por Bs. 212,10, a la cuenta de la ciudadana D.E., posee sello del banco. Se desecha.

Cursa al folio 131 de la Pieza N° 1, Constancia original de fecha 21-09-2012, emitida del Centro de Rehabilitación Terapia Atlética Corporal, a favor de la actora y reza lo siguiente: “… Por medio de la presente, se hace constar que la ciudadana, D.E.L., portadora de la C.I. 16.814.487, se desempeña como Lic. En Terapia Ocupacional, desde el 01 de abril del 2009, devengando ingresos mensuales de Bs. 8.000,00 según los reportes honorarios del último mes…”

Dicho documento posee sello húmedo de la empresa, y esta suscrito por el Lic. Samoa Betancourt, Gerente Sede San Martín. Se desecha.

Cursa al folio 132 de la Pieza N° 1, Constancia original de fecha 18-09-2013, emitida del Centro de Rehabilitación Terapia Atlética Corporal, a favor de la actora y reza lo siguiente: “… Por medio de la presente, se hace constar que la ciudadana, D.E., portadora de la C.I. 16.814.487, presta sus Servicios en esta Empresa Terapia Atlética Corporal, C.A. (RIF: (J-30741378-6), en la Ciudad de Caracas, desde el 01 de Abril de 2009, desempeñando sus funciones como Lic. En Terapia Ocupacional, por lo cual devenga unos Honorarios Promedio mensual de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (11.500,00)…” Dicho documento posee sello húmedo de la empresa, y esta suscrito por el Gerente General A.R.G.M.S. desecha del material probatorio.

Riela al folio 133 de la Pieza N° 1, Copia de comprobante de transacción del Banco Banesco a la cuenta de la actora, de fecha 17-09-2012, por Bs. 1.296,00. No posee sello alguno. Se desecha.

Riela a los folios 134 y 135 de la Pieza N° 1, comprobantes Originales de egresos N° 1403 y 1422, de fechas 12-07-2012, 27-07-2012, respectivamente por conceptos de pagos de Honorarios Profesionales julio I y II 2012. Emanadas del CENTRO DE REHABILITACIÓN TERAPIA ATLETICA CORPORAL, pago mediante cheques emitidos del Banco de Venezuela. A nombre del ciudadano A.A.. Poseen firma de conformidad. Se desecha del material probatorio.

Riela al folio 136 de la Pieza N° 1, Recibo original de Depósito bancario del Banco de Venezuela de fecha 14-06-2012, por Bs. 5.897,75, a la cuenta del ciudadano A.A., posee sello del banco. Se desecha del material probatorio.

Cursa al folio 137 de la Pieza N° 1, Carta dirigida al ciudadano Lic. A.A., de fecha 22-07-2013, emitida por la demandada, donde le notifican formalmente que a partir de dicha fecha, dejaría de ejercer las funciones como Coordinador Fisioterapéutico, en la sede de San Martín, y que seguiría prestando a la Institución, sus servicios Profesionales como Fisioterapeuta, según las Normas y Cláusulas por la que fue Contratado. Es desechada.

Riela al folio 138 de la Pieza N° 1, Listado de relación de pago correspondiente al mes de Junio de 2012, a través de transferencia por Bs. 50.000,00. Donde se detallan los conceptos pagados, posee sello húmedo de la demandada. Es desechada.

Cursa al folio 139 de la Pieza N° 1, Comprobante de transferencia, de fecha 27-04-2012, del Banco de Venezuela, por un monto total de Bs. 29.040,11. Posee sello húmedo de la demandada. Es desechada.

Cursa al folio 140 de la Pieza N° 1, Relación de Abonos del Sistema Súper Nómina, de fecha 27-04-2012, emanada del Banco de Venezuela. Posee sello húmedo de la demandada. Es desechada.

Riela al folio 141 de la Pieza N° 1, Relación de honorarios profesionales de fecha 12-04-2012 al 26-04-2012, emanada de la demandada, posee sello de la empresa. Es desechada.

INFORMES: Del Banco de Venezuela , todo lo referente a la cuenta corriente N° 0102-0251-51-0100011972 y 0102-0251-52-01-00011971, las cuales rielan a los folios 219 al 303 de la Pieza N° 1, donde dan una relación detallada de los depósitos a los ciudadanos D.E. y A.A., desde octubre 2011 hasta julio 2014, así mismo señalan que las cuentas corrientes N° 0102-0251-56-00-00008536 y 0102-0251-58-00-00056407, mantienen exceso de movimientos por lo que el banco requiere se le envíe Serial, fecha y monto exacto de los cheques solicitados. Son apreciados por este Juzgador.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

INSTRUMENTALES: las cuales rielan desde el folio 31 al 119 ambos inclusive de la Pieza N° 1 del expediente., y 318 y 319. La parte actora desconoció las que rielan a los folios 58 al 91, 94, 97 y 117 al 119. Se pasa de seguidas a su análisis.

Riela a los folios 31 al 56 de la Pieza N° 1, Acta constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía Terapia Atlética Corporal, es apreciada.

Cursa al folio 56 de la Pieza N° 1, Comprobante de recepción de documentos ante la URDD de fecha 20-02-2014, donde se le otorga Poder Apud-Acta, por parte del presidente de la empresa a las Abogadas E.C. y M.C.. Es apreciada.

Corre inserto a los 58 al 91 folios de la Pieza N° 1, Relación de Honorarios Profesionales, de la Asociación Civil S.P. 2009, desde el 28-05-09 al 10-06-09; 11-06-09 AL 26-06-09; 29-06-09 AL 13-07-09; 14-07-09 AL 29-07-09; 30-07-09 AL 12-08-09; 13-08-09 AL 27-08-09; 28-08-09 AL 11-09-09; 14-09-09 AL 28-09-09; 29-09-09 AL 13-10-09; 14-10-09 AL 28-10-09; 29-10-09 AL 11-11-09; 12-11-09 AL 26-11-09; 27-11-09 AL 15-12-09. Cursa al folio 97 de la Pieza N° 1,. Relación de Honorarios Profesionales, de la Asociación Civil S.P. 2010, DESDE 15-01-10 AL 27-01-10. Cursa al folio 94 de la Pieza N° 1,. Relación de Honorarios Profesionales, de la Asociación Civil S.P. 2010, DESDE 16-12-09 AL 15-01-10. Cursa al folio 105 de la Pieza N° 1,. Relación de Honorarios Profesionales, de la Asociación Civil S.P. 2010, DESDE 30-08-2010 AL 13-09-2010. Cursa al folio 117 de la Pieza N° 1, Documento de cuentas por cancelar al personal técnico por carta Aval periodo 14-10-2011 al 27-10-2011, no posee sello húmedo, ni firma alguna. Cursa al folio 118 de la Pieza N° 1, Documento de cuentas por cancelar al personal técnico por carta Aval periodo 28-10-2011 al 10-11-2011, no posee sello húmedo, ni firma alguna. Cursa al folio 119 de la Pieza N° 1, Documento de cuentas por cancelar al personal técnico por carta Aval periodo 14-10-2011 al 27-10-2011, no posee sello húmedo, ni firma alguna.

Se desechan, no cumplen con el principio de alteridad de la prueba, no están suscritos por la parte a quien se le oponen, al provenir de terceros, debieron ser ratificados.

Riela a los folios 92 y 93 de la Pieza N° 1,.Comprobante de egreso en original y copia N° 1737, emanada de la demandada a favor de la actora, no se identifica fecha, ni concepto. Riela a los folios 95 y 96 de la Pieza N° 1,.Comprobante de egreso en original y copia N° 1798, emanada de la demandada a favor de la actora, no se identifica fecha, como concepto “Pago 2da Enero-10 San Martín”. Riela a los folios 98 y 99 de la Pieza N° 1,.Comprobante de egreso en original y copia N° 0389, emanada de la demandada a favor de la actora, de fecha 09-02-10, como concepto “Pago 1era quinc febrero 2010”. Riela a los folios 100 y 101 de la Pieza N° 1,.Comprobante de egreso en original y copia N° 0469, emanada de la demandada a favor de la actora, de fecha 14-04-10, como concepto “Pago 1era quinc Abril 2010”. Riela a los folios 102 y 103 de la Pieza N° 1,.Comprobante de egreso en original y copia N° 0490, emanada de la demandada a favor de la actora, de fecha 28-04-10, como concepto “Pago II quinc Abril 2010”. Riela al folio 104 de la Pieza N° 1,.Comprobante de egreso en original N° 0661, emanada de la demandada a favor de la actora, de fecha 30-08-10, como concepto “Pago Nómina Agosto II 2010”. Riela a los folios 106 y 107 de la Pieza N° 1,.Comprobante de egreso en original y copia N° 0725, emanada de la demandada a favor de la actora, de fecha 13-10-10, como concepto “Pago por nómina I Oct 10”. Riela a los folios 108 y 109 de la Pieza N° 1,.Comprobante de egreso en original y copia N° 0767, emanada de la demandada a favor de la actora, de fecha 12-11-10, como concepto “Pago por nómina I Noviembre 2010”. Riela a los folios 110 y 111 de la Pieza N° 1,.Comprobante de egreso en original y copia N° 0780, emanada de la demandada a favor de la actora, de fecha 29-11-10, como concepto “Pago por nómina II Noviembre 2010”. Riela a los folios 112 y 116 de la Pieza N° 1,.Comprobante de egreso en original N° 1088, 1100, 1117, 1133, 1155, emanada de la demandada a favor de la actora, de fecha Agosto, Septiembre y Octubre de 2010, como concepto “Pago por nómina y honorarios profesionales 2010”. Riela a los folios 318 y 318 de la Pieza N° 1, Comprobante de egreso en original N° 1403, y 1404, emanada de la demandada a favor de los actores, de fecha 12 de julio 2012, como concepto “Pago de honorarios profesionales Julio I 2012”.

Todos los anteriores son apreciadoS por esta Juez, evidencia el pago en dinero, a favor de la actora por sus servicios personales, de manera regular y permanente.

TESTIMONIAL: ZASLE J.D., titular de la Cedula de Identidad N° 11.487.867.

La abogada de la representación judicial de la parte demandada (Promovente) realizó las siguientes preguntas:

  1. ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos D.E. y A.A.? A lo que contestó: Si los conozco. 2. ¿Diga la testigo de donde los conoce? A lo que contestó: Trabajo en Terapia Atlética corporal y de allí los conozco. 3. ¿Diga la testigo en que área presta sus servicios? A lo que contestó: En la parte administrativa. 4. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que ambos trabajadores cobraban por Honorarios Profesionales? A lo que contestó: Si cobraban por Honorarios Profesionales. 5. ¿Diga la testigo si en alguna oportunidad les hizo algún pago? A lo que contestó: Si, hice depósitos. 6. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento por ser empleada de la entidad de trabajo entiéndase Terapia Atlética Corporal, si en alguna oportunidad no le han cancelado su salario oportunamente? A lo que contesto: Siempre se paga en la fecha adecuada. Por parte de la demandada han cesado las preguntas.

    Repreguntas:

  2. ¿Diga el testigo de dónde conoce a la Señora D.E. y al Señor A.A.? A lo que contestó: De Terapia Atlética Corporal. 2. ¿En qué sede trabaja usted, e indíquelas? A lo que contestó: Ambas sedes, sede de San Martín y Sede S.S.P.. 3. ¿Diga usted cuál es su fecha de ingreso? A lo que contestó: Si mal no recuerdo en el 2011. 4. ¿Diga usted, si esos honorarios profesionales, que están diciendo que les pagaban a nuestros representados, de qué manera se los pagaban, y en qué cuenta? A lo que contestó: En depósitos, Había un coordinador que era A.A., que a veces se le podían hacer transferencias y él tenía que depositarles a los empleados, se le hacían depósitos directamente a él para que le pagara a los empleados. 5. ¿Para poder entender, la empresa le depositaba al señor Alejandro? A lo que contestó: Si le depositaban a él en su cuenta para que él le pagara a los fisioterapeutas. 6. ¿Y esos pagos como eran, mensual, quincenal o semanal? A lo que contestó: Siempre, hay dos tipos de pagos, o sea se hace un corte en dos fechas. 7. ¿Quince y último? A lo que contestó: Si, se pudiera llamar quince y último. 8. ¿Para ratificar, como usted lo dijo antes siempre eran dos veces al mes, correcto, y eso era salario u honorarios profesionales? A lo que contestó: Correcto, Honorarios Profesionales.

    Cesaron las preguntas por la parte actora.

    La Juez realizó las siguientes preguntas:

  3. ¿Siempre el pago era 2 veces al mes? A lo que contestó: Si correcto. 2. ¿La empresa le depositaba al Señor A.A., un dinero para que el se los depositara a los demás terapeutas? A lo que contestó: Si, pero no todo el tiempo se le depositaba a él, sino cuando había la oportunidad, bueno el decía que los recibía y luego se encargaba de subministrarle a cada quien su pago. 3. ¿En qué cuenta los depositaba? A lo que contestó: En la cuenta de A.A.. 4. ¿Del Banco De Venezuela? A lo que contestó: Si. 5. ¿Y a él dónde le depositaban sus honorarios? A lo que contestó: En la misma cuenta del Banco. 6. ¿Y cómo el sabía cuál era su parte de honorarios y cuáles eran para los demás? A lo que contestó: Porque había un recibo, porque siempre se le dice que ellos están bajo un concepto que se les llama Honorarios Profesionales, ganando un porcentaje, a todos ellos se le entregaba, una lista, por ejemplo vistes 10 pacientes Pedro, Juan, etc, todos ellos con un porcentaje de un 21% o 23% dependiendo el caso. 7. ¿Pero todo era a la misma cuenta? A lo que contestó: Se pudo haber pasado, no todo el tiempo, pero siempre se le daba algo a él para que se lo diera a los demás. 8. ¿Y eso no generaba confusión, que le depositaran algo que no era para él, sino para unos fisioterapeutas? A lo que contestó: Si, pero como a veces no estaba el número de cuenta, no se sabia, como se deposita o como se le lleva entonces para que no hubiera reclamo, en el pago y el pago fuera a la fecha, se le depositaba a él y él se encargaba de hacérselo llegar a los demás fisioterapeutas. 9. ¿Los Actores cumplían horarios, es decir entraban y salían siempre a la misma hora? A lo que contesto: No ellos tomaban decisiones que si eran las nueve de la mañana y no tenían pacientes se iban. Si o si tenían que hacer una diligencia se iban. 10. ¿Usted tiene alguna relación de amistad con los Accionistas de la empresa Terapia Atlética Corporal, C.A? A lo que contestó: Con ninguno de ellos. 11.¿Tiene usted alguna relación de amistad o algún tipo de resentimiento a favor o en contra con alguno de los demandantes? A lo que contestó: No, con ninguno de los dos. 12. ¿Los materiales para el desempeño de las funciones de la ciudadana D.E., quien se las otorgaba? A lo que contestó: Terapia Atlética Corporal. 13. ¿Qué tipo de Material era y si eran del bolsillo de la ciudadana Desiree? A lo que contestó: Una liga de estiramiento, las máquinas, compresas frías, compresas calientes, cremas y todas e.d.T.A.C.. 14. ¿Y qué me tiene que decir respecto a A.A.R.? A lo que contestó: No tengo nada que decir. 15. ¿El necesitaba ese material? A lo que contestó: Si todos ellos lo utilizaban, así como todos los fisioterapeutas utilizan todos los materiales que requieren terapia atlética para que puedan trabajar con los pacientes., el señor Alejandro también los utilizaba. 16. ¿Entonces todos los materiales se los daba la empresa? A lo que contestó: Si.

    DECLARACIÓN DE PARTE:

    Paso a tomársele declaración a la coactora, ciudadana D.E., quien contestó:

  4. ¿Diga usted en que horario cumplía usted su jornada de trabajo?

    A lo que contestó: de 7 am a 1 pm

  5. ¿Qué hacia?

    Mi ocupación dentro de la empresa es Licenciada en terapeuta ocupacional, esa es la diferencia en porque la diferencia de pagos en que ellos quiere llamar honorarios profesionales, aunque a mi juicio no lo es, de los porcentajes, porque mientras un Fisioterapeuta ve 3 o 4 pacientes en hora, mi función era un solo paciente por hora, además hacia drenajes linfáticos, pero se hacen con las manos y no se puede atender a 4 pacientes por hora. Siempre tuvimos problemas a nivel de sistemas porque los médicos mandaban terapia ocupacional y drenaje linfáticos y yo tenia que ponerme a revisar que mandaban o que no mandaban los médicos, cosa que no pasa con el fisioterapeuta que ellos se los cargaban directamente, es por eso la variación del sueldo y de los montos de los salarios. Los materiales la empresa pudo poner algunos y muchos eran míos de mi bolsillo. Los uniformes son de la empresa.

  6. ¿Cuanto gastabas en materiales?

    A lo que contestó: Yo los hice en un principio porque son materiales que se hacen con madera y son duraderos, por lo que no tengo un monto específico

  7. ¿Diga que materiales le daba la empresa?

    A lo que contestó: realmente para mi trabajo nada porque trabajo es con mis manos y para lo demás podía utilizar una pelota o la liga de estiramiento que nombro la testigo, pero de resto más nada.

  8. ¿Eso también ocurría con el ciudadano A.A.?

    A lo que contestó: No a él si la empresa le daba los materiales, equipos y utensilios que el necesitaba

  9. ¿Qué más quiere usted acotar?

    A lo que contestó: Bueno además de eso nosotros teníamos que cumplir un horario, de hecho el gerente general, me despidió con una carta de despido al cual me pregunto: si no soy trabajadora porque me vas a dar una carta de despido. Donde de hecho le tuve que decir que me dijera exactamente el porqué de mi despido a lo que él alega que uno no cumplía con el horario que ellos exigían, entonces eso de que uno iba cuando quisiera y tomaba sus horarios como quisiera eso tampoco es cierto, entonces ese día que me entregó la carta, tuvimos una discusión bastante fuerte, porque él estaba alegando unas cosas que no eran las que yo consideraba que no era la causa de despido., Entonces yo le hice repetir la carta varias veces porque siempre ponía lo mismo y no era mi causa, hasta que yo le dije dime que me estas botando porque tu quieres y yo lo tomo y te firmo la carta y fue cuando el me dijo, bueno esta bien si eso es lo que tú quieres escuchar, entonces yo te estoy botando por eso.¿Habían periodos por ejemplo de 2 meses que la empresa no te pagaba nada?A lo que contestó: si porque no había pacientes pero igual teníamos que cumplir un horario. Hubo un periodo en que nosotros colocábamos los suplentes, como lo decía la testigo anterior, pero sucedía que yo estaba en mi periodo vacacional, es decir lo tenía aprobado y todo yo iba a colocar mi suplente, pero cuando estoy de viaje tomaron la decisión que no iban a utilizar ese suplente, entonces me cancelaban mi suplencia y perdí los pacientes entonces no me cancelaban nada, ya que los suplentes salían del bolsillo de nosotros así no tuvieran pacientes la empresa no cancelaba nada por eso.¿Es decir que por ejemplo pasaban 2 o 3 meses? A lo que contestó: No tanto tiempo no, lo máximo que pude haber pasado sin cobrar fue un mes, porque de resto aunque sea uno o dos pacientes se atendían. ¿Por qué en esa relación del Banco de Venezuela hay tantos meses que no se reflejan? A lo que contestó: Tiene que haber sido que en esa oportunidad nos pagaban por cheques, de hecho en el expediente hay depósitos a una cuanta Banesco, es mía, la única cuenta Venezuela que tengo era lo que utilizaba de esa empresa de resto no tiene más movimientos

    Hasta aquí las pruebas de las partes.

    CAPÍTULO III

    CONCLUSIONES:

    SOBRE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL:

    Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 419 del 11 de mayo de 2004 estableció:

    …1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo)…

    (final de la cita de este tribunal)

    En la presente causa se encuentra controvertido el carácter o naturaleza de la prestación del servicio, por cuanto la parte demandada alega que el servicio prestado por los actores fue por honorarios profesionales, debiendo por consiguiente desvirtuar los elementos que conforman la relación laboral, es decir, que hubo una prestación personal de servicio remunerada y bajo su dependencia. En múltiples sentencias la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado delimitando los aspectos a considerar para determinar el carácter laboral de una prestación de servicios, indicando que en casos de dudas sobre la misma o a los fines de esclarecer si se ha desvirtuado o no la relación laboral, debe de aplicarse el denominado “test de laboralidad”; así podemos ver que en sentencia de fecha 04 de marzo de 2008, caso L.H.S.B., contra la sociedad mercantil SCHERING PLOUGH, C.A., se expreso:

    … Todas las conclusiones expuestas por esta Sala resultan encauzadas a la aplicación de un sistema que la doctrina a denominado indistintamente “test de dependencia o examen de indicios”.

    A.S.B., señala que el test de dependencia es una de las herramientas esenciales para determinar cuando una persona que ejecuta un trabajo o presta un servicio a favor de otra, ha establecido o no una relación de trabajo con la misma. A través de los mismos se puede formular una sistematización, con el fin de distinguir lo fraudulento de lo que no lo es, clarificar las situaciones ambiguas, y por esta vía extender la protección de la legislación laboral a quienes prima facie estarían ejecutando trabajos o prestando servicios en virtud de una relación de naturaleza civil o comercial. A tal efecto, expuso una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe, propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:

    a) Forma de determinar el trabajo;

    b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo;

    c) Forma de efectuarse el pago;

    d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario;

    e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria;

    f) Otros: asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, la exclusividad o no para la usuaria. (A.S.B., Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22).

    Adicionalmente, la Sala ha incorporado a los criterios arriba presentados, los siguientes:

    a) La naturaleza jurídica del pretendido patrono.

    b) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.

    c) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio.

    d) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;

    e) Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena.

    De tal modo que el análisis de las circunstancias de hecho de cada caso en particular permitan determinar la verdadera naturaleza jurídica de la prestación personal de servicio prestada….(final de la cita de este tribunal)

    En consecuencia, en estricto acatamiento de contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de conformidad con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia desde la sentencia N° 489 de 13 de agosto de 2002, admitida la prestación personal de servicio, corresponde determinar si los hechos establecidos por apreciación de las pruebas, desvirtúan los elementos de la relación de trabajo aplicando el test de dependencia.

    a) Forma de determinar el trabajo: El trabajo de los actores consistía en atender pacientes y realizar trabajos de fisioterapia.

    b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: La demandada no consignó registro de hora de entrada y salida de los actores, es decir, no acreditó que tuvieran libertad, flexibilidad, elasticidad de jornada.

    c) Forma de efectuarse el pago: Los actores recibían pagos regulares, permanentes, en dinero por sus servicios, lo cual se evidencia de las constancias de pago promovidos por la demandada y de los informes del Banco de Venezuela

    .

    d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: Los actores realizaba el trabajo de forma personal. La demandada no probó que los actores recibieran pagos, ganancias, dividendos ni similares de otras fuentes, que prestaran servicios en otros entes.

    e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria: La testigo ZASLE J.D. promovida por la demandada contestó en la Audiencia de Juicio, que Terapia Atlética Corporal era quien suministraba todo el material de trabajo a los actores para atender a los pacientes. Indicó que ese material era liga de estiramiento, las máquinas, compresas frías, compresas calientes, cremas.

    De todo este análisis concluye este Tribunal que los servicios prestados se corresponden con las obligaciones derivadas de un contrato de trabajo pues contiene los elementos de subordinación, ajenidad y salario propios de una relación laboral, considerándose que la demandada no probo ningún contratado por Honorarios Profesionales No se probó la existencia de contratos individuales en los que los actores se comprometerían a que prestarían sus servicios en forma convencional. En tal sentido resulta forzoso declarar procedentes los reclamos laborales por el periodo indicado en la demanda. Y ASI SE DECLARA.

    SOBRE LA LEY SUSTANTIVA APLICABLE AL PRESENTE CASO:

    La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, entró en vigencia el día 07 de mayo de 2012, cuando fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076, Extraordinaria. Dicha Ley derogó la Ley Orgánica del Trabajo, del 01 de mayo de 1991, reformada de manera parcial el 19 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152, Extraordinaria. Ahora bien, no obstante lo anterior, es preciso señalar que ambas leyes se aplican al presente todo ello según lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Constitucional, es decir, en atención al principio de temporalidad de la ley, que indica el carácter no retroactivo de la ley, salvo que ésta lo establezca expresamente. ASI SE DECLARA.

    En cuanto los reclamos de D.E.L.:

    Se tiene como cierto que inicio sus labores el 01 de junio de 2009, que fue despedida el 02-12-13, que su cargo era FISIOTERAPEUTA.

    En cuanto al reclamo de diferencia de salario mínimo de D.E.L.:

    Los salarios mínimos urbanos para jornada diurna decretados por el Ejecutivo Nacional, desde el año 2009 al 2013, fueron los siguientes:

    Según Gaceta Oficial No. 39.151 en el año 2009 :Bs. 879,30 mensuales; según Gaceta Oficial No. 39.372:Bs. 1064,65 mensuales; A partir del 1ro de mayo de 2011: Bs. 1.407,47 mensuales y a partir del 1 de septiembre de 2012: Bs. 2.047,51 mensuales, siendo el equivalente a Bs. 68.25 diarios por jornada diurna.

    Ahora bien, se tiene como cierto que la actora cobró salarios inferiores al mínimo, desde junio de 2009 a abril de 2013, por lo cual se ordena cancelar la diferencia respectiva según la relación que se especifica a continuación:

    CÁLCULOS D.E.

    DIFERENCIA POR SALARIO MINIMO NO CANCELADO

    PERIODO salario cancelado MENSUAL salario minimo MENSUAL diferencia de sueldo MENSUAL

    Jun-09 200,00 879,00 679,00

    Jul-09 110,00 879,00 769,00

    Ago-09 985,00

    Sep-09 575,00 967,50 392,50

    Oct-09 580,00 967,50 387,50

    Nov-09 290,00 967,50 677,50

    Dic-09 880,00 967,50 87,50

    Ene-10 420,00 967,50 547,50

    Feb-10 640,00 967,50 327,50

    Mar-10 530,00 1.064,25 534,25

    Abr-10 465,00 1.064,25 599,25

    May-10 1.050,00 1.064,25 14,25

    Jun-10 1.910,00

    Jul-10 1.920,00

    Ago-10 890,00 1.223,89 333,89

    Sep-10 705,00 1.223,89 518,89

    Oct-10 1.223,89 1.223,89

    Nov-10 1.275,00 0,00

    Dic-10 1.050,00 1.223,89 173,89

    Ene-11 1.010,00 1.223,89 213,89

    Feb-11 2.000,00 0,00

    Mar-11 1.845,00 0,00

    Abr-11 1.145,00 1.223,89 78,89

    May-11 2.150,00 0,00

    Jun-11 2.300,00 0,00

    Jul-11 1.275,00 1.407,47 132,47

    Ago-11 1.060,00 1.407,47 347,47

    Sep-11 1.300,00 1.407,47 107,47

    Oct-11 1.080,00 1.407,47 327,47

    Nov-11 1.190,00 1.407,47 217,47

    Dic-11 900,00 1.407,47 507,47

    Ene-12 800,00 1.407,47 607,47

    Oct-12 835,00 2.047,51 1.212,51

    Nov-12 1.450,00 2.047,51 597,51

    Dic-12 1.015,00 2.047,51 1.032,51

    Ene-13 660,00 2.047,51 1.387,51

    Feb-13 1.120,00 2.047,51 927,51

    Mar-13 0,00 2.047,51 2.047,51

    Abr-13 1.450,00 2.047,51 597,51

    total adeudado por salario minimo 17.608,95

    En consecuencia se ordena a la demandada a cancelar Bs. 17.608,95 por diferencia adeudada por concepto de salario mínimo. Y asi se declara.

    En cuanto al reclamo de incidencia de salario variable en días feriados y de descanso de D.E.L.:

    Dispone el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de los devengado en la respectiva semana.

    Visto que no fue negada la relación laboral y la demandada no probó que los actores fueran profesionales en el libre desempeño de su profesión, se tiene como ciertos los salarios indicados en la demanda, al vuelto del folio 3 y al folio 4 del expediente. Ahora bien, visto que la demandada no probó el pago de la incidencia de los salarios variables en los sábados, domingos y feriados, resulta forzoso ordenar su pago de la siguiente manera:

    CÁLCULOS D.E.

    MONTOS ADEUDADOS POR INCIDENCIA DE SALARIO VARIABLE EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS

    PERIODO salario mensual salario diario cantidad de dias sábados, domingos y feriados mensual monto adeudado por sábadosm domingos y feriados mensual

    Feb-12 1.640,00 54,67 8,00 437,33

    Mar-12 2.010,00 67,00 10,00 670,00

    Abr-12 1.540,00 51,33 13,00 667,33

    May-12 2.310,00 77,00 9,00 693,00

    Jun-12 3.410,00 113,67 9,00 1.023,00

    Jul-12 2.530,00 84,33 11,00 927,67

    Ago-12 4.290,00 143,00 9,00 1.287,00

    Sep-12 2.047,51 68,25 10,00 682,50

    May-13 2.710,00 90,33 9,00 813,00

    Jun-13 4.580,00 152,67 9,00 1.374,00

    Jul-13 5.252,00 175,07 11,00 1.925,73

    Ago-13 1.823,00 60,77 9,00 546,90

    Sep-13 2.812,10 93,74 10,00 937,37

    Oct-13 3.096,00 103,20 8,00 825,60

    Nov-13 3.096,00 103,20 8,00 825,60

    total adeudado por sábados, domingos y feriados 13.636,04

    En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar a la coactora la suma de Bs. 13.636,04 por incidencia de salario variable en sábados, domingos y feriados. Y asi se declara.

    En cuanto al reclamo de prestación de antigüedad de D.E.L.:

    Se ordena su cancelación desde el 01 de junio de 2009 al 02-12-13. El articulo 146 de la LOT, establece que el salario base de cálculo de tal concepto es el del respectivo mes. El cálculo antes del 07-05-12 es a razón de cinco días de salario integral del respectivo mes, (art 108 LOT) se debe sumar al salario diario, la respectiva incidencia de sábado, domingo y feriado, en los meses que el salario era variable, mas la alícuota de utilidades (15 días anuales) y bono vacacional (07 dias mínimo legal) para así obtener el salario integral. Asimismo, se deben cancelar 02 dias anuales acumulativos a partir del segundo año de servicios. Luego del 07-05-12 los cálculos se hacen a razón de 15 dias trimestrales cancelados al salario del tercer mes, mas dos (02) días anuales acumulativos ( art. 142 LOTTT). Los salarios serán los indicados en la demanda. En tal sentido se especifican las formulas de cuantificación son las siguientes:

    CÁLCULOS D.E.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    PERIODO salario MENSUAL salario diario alicuota de utilidades DIARIA alicuota bono vacacional DIARIA salario integral diario dias total prestación de antigüedad

    Jun-09 879,00 29,30 1,22 0,57 31,09

    Jul-09 879,00 29,30 1,22 0,57 31,09

    Ago-09 985,00 32,83 1,37 0,64 34,84

    Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10

    Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10

    Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10

    Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10

    Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10

    Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10

    Mar-10 1.064,25 35,48 1,48 0,69 37,64 5 188,21

    Abr-10 1.064,25 35,48 1,48 0,69 37,64 5 188,21

    May-10 1.064,25 35,48 1,48 0,69 37,64 5 188,21

    Jun-10 1.910,00 63,67 2,65 1,24 67,56 5 337,79

    Jul-10 1.920,00 64,00 2,67 1,24 67,91 5 339,56

    Ago-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45

    Sep-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45

    Oct-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45

    Nov-10 1.275,00 42,50 1,77 0,83 45,10 5 225,49

    Dic-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45

    Ene-11 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45

    Feb-11 2.000,00 66,67 2,78 1,30 70,74 5 353,70

    Mar-11 1.845,00 61,50 2,56 1,20 65,26 5 326,29

    Abr-11 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45

    May-11 2.150,00 71,67 2,99 1,39 76,05 5 380,23

    Jun-11 2.300,00 76,67 3,19 1,70 81,56 7 570,95

    Jul-11 1.407,47 46,92 1,95 1,04 49,91 5 249,57

    Ago-11 1.407,47 46,92 1,95 1,04 49,91 5 249,57

    Sep-11 1.407,47 46,92 1,95 1,04 49,91 5 249,57

    Oct-11 1.407,47 46,92 1,95 1,04 49,91 5 249,57

    Nov-11 1.190,00 39,67 1,65 0,88 42,20 5 211,00

    Dic-11 1.407,47 46,92 1,95 1,04 49,91 5 249,57

    Ene-12 1.407,47 46,92 1,95 1,04 49,91 5 249,57

    Feb-12 2.077,33 69,24 2,89 1,54 73,67 5 368,34

    Mar-12 2.680,00 89,33 3,72 1,99 95,04 5 475,20

    Abr-12 2.207,33 73,58 3,07 1,64 78,28 5 391,39

    May-12 3.003,00 100,10 8,34 2,22 110,67 5 553,33

    Jun-12 4.433,00 147,77 12,31 3,69 163,77 0 0,00

    Jul-12 3.457,67 115,26 9,60 2,56 127,42 0 0,00

    Ago-12 5.577,00 185,90 15,49 4,13 205,52 19 3.904,93

    Sep-12 2.730,01 91,00 7,58 2,02 100,61 0 0,00

    Oct-12 2.047,51 68,25 5,69 1,52 75,45 0 0,00

    Nov-12 2.047,51 68,25 5,69 1,52 75,45 15 1.131,82

    Dic-12 2.047,51 68,25 5,69 1,52 75,45 0 0,00

    Ene-13 2.047,51 68,25 5,69 1,52 75,45 0 0,00

    Feb-13 2.047,51 68,25 5,69 1,52 75,45 15 1.131,82

    Mar-13 2.047,51 68,25 5,69 1,52 75,45 0 0,00

    Abr-13 2.047,51 68,25 5,69 1,52 75,45 0 0,00

    May-13 2.047,51 68,25 5,69 1,52 75,45 15 1.131,82

    Jun-13 3.523,00 117,43 9,79 3,26 130,48 0 0,00

    Jul-13 5.954,00 198,47 16,54 4,41 219,42 0 0,00

    Ago-13 7.177,73 239,26 19,94 5,32 264,51 21 5.554,77

    Sep-13 2.369,90 79,00 6,58 1,76 87,34 0 0,00

    Oct-13 3.749,47 124,98 10,42 2,78 138,17 0 0,00

    Nov-13 3.921,60 130,72 10,89 2,90 144,52 15 2.167,77

    Dic-13 3.921,60 130,72 10,89 2,90 144,52 5 722,59

    TOTAL A CANCELAR POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 24.666,14

    En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar a la coactora la suma de Bs. 24.666,14 por Prestación de Antigüedad. Y ASI SE ESTABLECE.

    Las prestaciones sociales no canceladas en su oportunidad generaron intereses que serán determinados por el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el art. 108 de la LOT (hasta el 07 de mayo de 2012) y 143 de la LOTTT (desde el 07 de mayo de 2012). El perito hará los cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ (caso: A.M.B. de Alonso y otros c/ Instituto de S.P.d.E. Bolívar…

    .

    En cuanto al reclamo de utilidades de D.E.L.:

    Se condena a la demandada a pagar las utilidades desde el 01 de junio de 2009 al 02-12-13. Los cálculos se hacen asi: antes del 07-05-12 a razón de 15 días anuales (art. 174 LOT) ya que no fue probado en autos que fuera acreedora de una cantidad superior a la establecida en la ley sustantiva laboral. El salario base de cálculo será el promedio normal ( no integral) del respectivo año y no del último año de servicios, ello según lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera pacífica y reiterada, en sentencias números: 1778 del 6 de diciembre del año 2005, 2246 del 6 de noviembre del año 2007, 226 del 4 de marzo del año 2008, 255 del 11 de marzo del año 2008, 1481 del 2 de octubre del año 2008, 1793 del 18 de noviembre del año 2009 y la 266 del 23 de marzo del año 2010, en el sentido de que las utilidades se pagan con base en el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, al salario normal promedio. Luego del 07-05-12 las utilidades se deben cancelar a razón de 30 dias anuales ( art. 131 LOTTT), el salario base de cálculo es el promedio de los últimos 06 meses de cada año. Las fórmulas de cálculos de tal beneficio se especifican a continuación:

    CÁLCULOS D.E.

    UTILIDADES

    PERIODO salario MENSUAL salario diario salario promedio diario Dias monto adeudado por utilidades

    Jun-09 879,00 29,30

    Jul-09 879,00 29,30

    Ago-09 985,00 32,83

    Sep-09 967,50 32,25

    Oct-09 967,50 32,25

    Nov-09 967,50 32,25

    Dic-09 967,50 32,25 31,49 9 275,54

    Ene-10 967,50 32,25

    Feb-10 967,50 32,25

    Mar-10 1.064,25 35,48

    Abr-10 1.064,25 35,48

    May-10 1.064,25 35,48

    Jun-10 1.910,00 63,67

    Jul-10 1.920,00 64,00

    Ago-10 1.223,89 40,80

    Sep-10 1.223,89 40,80

    Oct-10 1.223,89 40,80

    Nov-10 1.275,00 42,50

    Dic-10 1.223,89 40,80 42,02 15 630,35

    Ene-11 1.223,89 40,80

    Feb-11 2.000,00 66,67

    Mar-11 1.845,00 61,50

    Abr-11 1.223,89 40,80

    May-11 2.150,00 71,67

    Jun-11 2.300,00 76,67

    Jul-11 1.407,47 46,92

    Ago-11 1.407,47 46,92

    Sep-11 1.407,47 46,92

    Oct-11 1.407,47 46,92

    Nov-11 1.190,00 39,67

    Dic-11 1.407,47 46,92 52,69 15 790,42

    Ene-12 1.407,47 46,92

    Feb-12 2.077,33 69,24

    Mar-12 2.680,00 89,33

    Abr-12 2.207,33 73,58

    May-12 3.003,00 100,10

    Jun-12 4.433,00 147,77

    Jul-12 3.457,67 115,26

    Ago-12 5.577,00 185,90

    Sep-12 2.730,01 91,00

    Oct-12 2.047,51 68,25

    Nov-12 2.047,51 68,25

    Dic-12 2.047,51 68,25 99,48 30 2.984,54

    Ene-13 2.047,51 68,25

    Feb-13 2.047,51 68,25

    Mar-13 2.047,51 68,25

    Abr-13 2.047,51 68,25

    May-13 2.047,51 68,25

    Jun-13 3.523,00 117,43

    Jul-13 5.954,00 198,47

    Ago-13 7.177,73 239,26

    Sep-13 2.369,90 79,00

    Oct-13 3.749,47 124,98

    Nov-13 3.921,60 130,72

    Dic-13 3.921,60 130,72 150,52 30 4.515,72

    TOTAL A CANCELAR POR UTILIDADES 9.196,56

    En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al actor Bs. 9.196,56 por utilidades. Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto al reclamo de vacaciones y bono vacacional de D.E.L.:

    Se condena a la demandada a pagar tales conceptos desde el 01 de junio de 2009 al 02-12-13. Antes del 07-05-12 se calculan a razón de 15 dias anuales para vacaciones y 07 dias anuales para bono vacacional, mas un dia adicional por cada año adicional (arts. 219,223 225 LOT), en base al salario promedio del último año de servicios. Luego de dicha fecha se calculan a razón de 15 dias anuales de vacaciones y 15 dias anuales de bono vacacional mas un dia adicional por cada año de servicios (artículos 190 y 192 LOTTT) con el salario promedio de los tres (03) últimos meses de servicios (articulo 121 LOTTT). Los cálculos se especifican a continuación:

    CÁLCULOS D.E.

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL

    PERIODO salario mensual salario diario salario promedio Dias Subtotales

    Jun-09 879,00 29,30

    Jul-09 879,00 29,30

    Ago-09 985,00 32,83

    Sep-09 967,50 32,25

    Oct-09 967,50 32,25

    Nov-09 967,50 32,25

    Dic-09 967,50 32,25

    Ene-10 967,50 32,25

    Feb-10 967,50 32,25

    Mar-10 1.064,25 35,48

    Abr-10 1.064,25 35,48

    May-10 1.064,25 35,48

    Jun-10 1.910,00 63,67 113,49 22 2.496,78

    Jul-10 1.920,00 64,00

    Ago-10 1.223,89 40,80

    Sep-10 1.223,89 40,80

    Oct-10 1.223,89 40,80

    Nov-10 1.275,00 42,50

    Dic-10 1.223,89 40,80

    Ene-11 1.223,89 40,80

    Feb-11 2.000,00 66,67

    Mar-11 1.845,00 61,50

    Abr-11 1.223,89 40,80

    May-11 2.150,00 71,67

    Jun-11 2.300,00 76,67 113,49 24 2.723,76

    Jul-11 1.407,47 46,92

    Ago-11 1.407,47 46,92

    Sep-11 1.407,47 46,92

    Oct-11 1.407,47 46,92

    Nov-11 1.190,00 39,67

    Dic-11 1.407,47 46,92 0,00

    Ene-12 1.407,47 46,92

    Feb-12 2.077,33 69,24

    Mar-12 2.680,00 89,33

    Abr-12 2.207,33 73,58

    May-12 3.003,00 100,10

    Jun-12 4.433,00 147,77 113,49 26 2.950,63

    Jul-12 3.457,67 115,26

    Ago-12 5.577,00 185,90

    Sep-12 2.730,01 91,00

    Oct-12 2.047,51 68,25

    Nov-12 2.047,51 68,25

    Dic-12 2.047,51 68,25 0,00

    Ene-13 2.047,51 68,25

    Feb-13 2.047,51 68,25

    Mar-13 2.047,51 68,25

    Abr-13 2.047,51 68,25

    May-13 2.047,51 68,25

    Jun-13 3.523,00 117,43 128,81 30 3.864,30

    Jul-13 5.954,00 198,47

    Ago-13 7.177,73 239,26

    Sep-13 2.369,90 79,00

    Oct-13 3.749,47 124,98

    Nov-13 3.921,60 130,72

    Dic-13 3.921,60 130,72 128,81 16 2.060,92

    TOTAL A CANCELAR VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 14.096,39

    En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar a la coactora la suma de Bs. 14.096,39 por vacaciones y bono vacacional. Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto al reclamo de la indemnización prevista en el articulo 92 de la LOTTT de D.E.L.:

    Vista la negativa de la relación laboral y vista la falta de pruebas de la forma de terminación de dicha relación, se tiene como cierto que la actora fue despedida injustificadamente, por lo cual se ordena la cancelación de Bs. 24.666,14 por la indemnización prevista en el articulo 92 de la LOTTT. Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto al reclamo de cesta ticket de D.E.L.:

    La demandada adeuda un total de 775 cesta tickets por los días laborados, desde el 01 de junio de 2009 al 02-12-13, debidamente especificados en la demanda, por dia, mes y año. Tales dias deben cancelarse en base al 0,25% del valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del cumplimiento, según lo establecido por el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial No. 38426 del 28-04-06. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.606,25) resultado de multiplicar 775 dias por Bs. 31,75 correspondientes al 0.25% del valor de la UNIDAD TRIBUTARIA que es de Bs. 127,00. Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto a los reclamos de A.A.R.:

    Se tiene como cierto que comenzó sus servicios el 15-04-08 y que renunció el 19-09-13, que su cargo fue de FISIOTERAPEUTA y COORDINADOR DE FISIOTERAPEUTA.

    En cuanto a la incidencia de salario variable en sábados, domingos y feriados de A.A.R.:

    Dispone el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de los devengado en la respectiva semana.

    Visto que no fue negada la relación laboral y la demandada no probó que los actores fueran profesionales en el libre desempeño de su profesión, se tienen como ciertos los salarios indicados meses a mes en la demanda, se ordena la cancelación de la mencionada incidencia en base a los cálculos que se especifican a continuación:

    CÁLCULOS A.A.

    MONTO ADEUDADO POR SÁBADOS, DOMIGOS Y FERIADOS

    PERIODO salario fijo MENSUAL salario variable MENSUAL Salario variable diario Dias feriados, sábados y domingos MENSUAL monto adeudado por sábado, domingo y feriado MENSUALES

    Abr-08 2.000,00 29,40 0,98 12,00 11,76

    May-08 2.000,00 441,00 14,70 9,00 132,30

    Jun-08 2.000,00 770,70 25,69 10,00 256,90

    Jul-08 2.000,00 1.690,50 56,35 11,00 619,85

    Ago-08 2.000,00 2.366,70 78,89 8,00 631,12

    Sep-08 2.000,00 3.749,55 124,99 8,00 999,88

    Oct-08 2.000,00 3.976,35 132,55 10,00 1.325,45

    Nov-08 2.000,00 3.309,60 110,32 8,00 882,56

    Dic-08 2.000,00 1.912,05 63,74 6,00 382,41

    Ene-09 2.000,00 1.085,70 36,19 11,00 398,09

    Feb-09 2.000,00 1.106,70 36,89 8,00 295,12

    Mar-09 2.000,00 2.733,15 91,11 9,00 819,95

    Abr-09 2.000,00 2.739,45 91,32 12,00 1.095,78

    May-09 2.000,00 2.744,70 91,49 9,00 823,41

    Jun-09 2.000,00 2.024,40 67,48 10,00 674,80

    Jul-09 2.000,00 2.738,40 91,28 11,00 1.004,08

    Ago-09 2.000,00 2.971,50 99,05 8,00 792,40

    Sep-09 2.000,00 2.770,95 92,37 8,00 738,92

    Oct-09 2.000,00 2.373,00 79,10 10,00 791,00

    Nov-09 2.000,00 2.181,90 72,73 8,00 581,84

    Dic-09 2.000,00 1.152,90 38,43 6,00 230,58

    Ene-10 2.000,00 711,90 23,73 8,00 189,84

    Feb-10 2.000,00 774,90 25,83 9,00 232,47

    Mar-10 2.000,00 1.845,99 61,53 8,00 492,26

    Abr-10 2.000,00 2.671,20 89,04 11,00 979,44

    May-10 2.000,00 2.675,40 89,18 10,00 891,80

    Jun-10 2.000,00 2.534,70 84,49 9,00 760,41

    Jul-10 2.000,00 2.748,90 91,63 10,00 916,30

    Ago-10 2.000,00 2.625,00 87,50 9,00 787,50

    Sep-10 2.000,00 3.347,40 111,58 8,00 892,64

    Oct-10 2.000,00 1.627,50 54,25 11,00 596,75

    Nov-10 2.000,00 2.188,20 72,94 8,00 583,52

    Dic-10 2.000,00 2.652,30 88,41 8,00 707,28

    Ene-11 2.000,00 2.100,00 70,00 11,00 770,00

    Feb-11 2.000,00 3.370,50 112,35 9,00 1.011,15

    Mar-11 2.000,00 3.985,80 132,86 12,00 1.594,32

    Abr-11 2.000,00 3.805,20 126,84 9,00 1.141,56

    May-11 2.000,00 5.140,80 171,36 10,00 1.713,60

    Jun-11 2.000,00 5.050,50 168,35 11,00 1.851,85

    Jul-11 2.000,00 2.935,80 97,86 8,00 782,88

    Ago-11 2.000,00 3.756,90 125,23 8,00 1.001,84

    Sep-11 2.000,00 3.076,50 102,55 9,00 922,95

    Oct-11 2.000,00 2.532,60 84,42 8,00 675,36

    Nov-11 2.000,00 4.096,05 136,54 6,00 819,21

    Dic-11 2.000,00 2.546,25 84,88 6,00 509,25

    Ene-12 2.000,00 3.451,40 115,05 8,00 920,37

    Feb-12 2.000,00 6.606,60 220,22 10,00 2.202,20

    Mar-12 2.000,00 7.184,73 239,49 13,00 3.113,38

    Abr-12 2.000,00 8.323,77 277,46 8,00 2.219,67

    May-12 2.000,00 9.765,84 325,53 8,00 2.604,22

    Jun-12 2.000,00 7.544,25 251,48 11,00 2.766,23

    Jul-12 2.000,00 7.854,00 261,80 9,00 2.356,20

    Ago-12 2.000,00 8.685,80 289,53 10,00 2.895,27

    Sep-12 2.000,00 10.164,00 338,80 9,00 3.049,20

    Oct-12 2.000,00 8.038,80 267,96 8,00 2.143,68

    Nov-12 2.000,00 8.866,20 295,54 6,00 1.773,24

    Dic-12 2.000,00 9.471,00 315,70 6,00 1.894,20

    Ene-13 2.000,00 3.465,00 115,50 8,00 924,00

    Feb-13 2.000,00 6.594,00 219,80 10,00 2.198,00

    Mar-13 2.000,00 5.233,20 174,44 13,00 2.267,72

    Abr-13 2.000,00 9.135,00 304,50 9,00 2.740,50

    May-13 2.000,00 10.332,00 344,40 9,00 3.099,60

    Jun-13 2.000,00 9.135,00 304,50 11,00 3.349,50

    Jul-13 2.000,00 9.261,00 308,70 11,00 3.395,70

    Ago-13 2.000,00 9.261,00 308,70 11,00 3.395,70

    Sep-13 2.000,00 2.300,00 76,67 11,00 843,33

    607,00

    TOTAL ADEUDADO POR SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS 84.464,30

    En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al coactor la suma de Bs. 84.464,30 por incidencia de salario variable en sábados, domingos y feriados. Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto al reclamo de Utilidades de A.A.R.:

    Se condena a la demandada a pagar las utilidades desde el 15-04-08 al 19-09-13. Los cálculos se hacen antes del 07-05-12 a razón de 15 días anuales ya que no fue probado en autos que fuera acreedor de una cantidad superior a la establecida en la ley sustantiva laboral. El salario base de cálculo será el promedio normal ( no integral) del respectivo año y no del último año de servicios, ello según lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera pacífica y reiterada, en sentencias números: 1778 del 6 de diciembre del año 2005 y 2246 del 6 de noviembre del año 2007, en el sentido de que las utilidades se pagan con base en el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, al salario normal promedio. Luego del 07-05-12 las utilidades se deben cancelar a razón de 30 dias anuales, el salario base de cálculo es el promedio de los últimos 06 meses de cada año.

    Los cálculos de utilidades desde el 15-04-08 al 19-09-13 a favor de A.A.R. se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

    CÁLCULOS A.A.

    UTILIDADES

    PERIODO salario fijo mensual salario variable mensual Salario variable diario salario fijo diario monto adeudado por sábado, domingo y feriado MENSUALES incidencia diaria de sábados domingos y feriados salario diario normal dias por utilidades adeudado por utilidades anualmente

    Abr-08 2.000,00 29,40 0,98 66,67 11,76 0,39 68,04

    May-08 2.000,00 441,00 14,70 66,67 132,30 4,41 85,78

    Jun-08 2.000,00 770,70 25,69 66,67 256,90 8,56 100,92

    Jul-08 2.000,00 1.690,50 56,35 66,67 619,85 20,66 143,68

    Ago-08 2.000,00 2.366,70 78,89 66,67 631,12 21,04 166,59

    Sep-08 2.000,00 3.749,55 124,99 66,67 999,88 33,33 224,98

    Oct-08 2.000,00 3.976,35 132,55 66,67 1.325,45 44,18 243,39

    Nov-08 2.000,00 3.309,60 110,32 66,67 882,56 29,42 206,41

    Dic-08 2.000,00 1.912,05 63,74 66,67 382,41 12,75 143,15 15,00 1.824,72

    Ene-09 2.000,00 1.085,70 36,19 66,67 398,09 13,27 116,13

    Feb-09 2.000,00 1.106,70 36,89 66,67 295,12 9,84 113,39

    Mar-09 2.000,00 2.733,15 91,11 66,67 819,95 27,33 185,10

    Abr-09 2.000,00 2.739,45 91,32 66,67 1.095,78 36,53 194,51

    May-09 2.000,00 2.744,70 91,49 66,67 823,41 27,45 185,60

    Jun-09 2.000,00 2.024,40 67,48 66,67 674,80 22,49 156,64

    Jul-09 2.000,00 2.738,40 91,28 66,67 1.004,08 33,47 191,42

    Ago-09 2.000,00 2.971,50 99,05 66,67 792,40 26,41 192,13

    Sep-09 2.000,00 2.770,95 92,37 66,67 738,92 24,63 183,66

    Oct-09 2.000,00 2.373,00 79,10 66,67 791,00 26,37 172,13

    Nov-09 2.000,00 2.181,90 72,73 66,67 581,84 19,39 158,79

    Dic-09 2.000,00 1.152,90 38,43 66,67 230,58 7,69 112,78 15,00 866,85

    Ene-10 2.000,00 711,90 23,73 66,67 189,84 6,33 96,72

    Feb-10 2.000,00 774,90 25,83 66,67 232,47 7,75 100,25

    Mar-10 2.000,00 1.845,99 61,53 66,67 492,26 16,41 144,61

    Abr-10 2.000,00 2.671,20 89,04 66,67 979,44 32,65 188,35

    May-10 2.000,00 2.675,40 89,18 66,67 891,80 29,73 185,57

    Jun-10 2.000,00 2.534,70 84,49 66,67 760,41 25,35 176,50

    Jul-10 2.000,00 2.748,90 91,63 66,67 916,30 30,54 188,84

    Ago-10 2.000,00 2.625,00 87,50 66,67 787,50 26,25 180,42

    Sep-10 2.000,00 3.347,40 111,58 66,67 892,64 29,75 208,00

    Oct-10 2.000,00 1.627,50 54,25 66,67 596,75 19,89 140,81

    Nov-10 2.000,00 2.188,20 72,94 66,67 583,52 19,45 159,06

    Dic-10 2.000,00 2.652,30 88,41 66,67 707,28 23,58 178,65 15,00 4.211,92

    Ene-11 2.000,00 2.100,00 70,00 66,67 770,00 25,67 162,33

    Feb-11 2.000,00 3.370,50 112,35 66,67 1.011,15 33,71 212,72

    Mar-11 2.000,00 3.985,80 132,86 66,67 1.594,32 53,14 252,67

    Abr-11 2.000,00 3.805,20 126,84 66,67 1.141,56 38,05 231,56

    May-11 2.000,00 5.140,80 171,36 66,67 1.713,60 57,12 295,15

    Jun-11 2.000,00 5.050,50 168,35 66,67 1.851,85 61,73 296,75

    Jul-11 2.000,00 2.935,80 97,86 66,67 782,88 26,10 190,62

    Ago-11 2.000,00 3.756,90 125,23 66,67 1.001,84 33,39 225,29

    Sep-11 2.000,00 3.076,50 102,55 66,67 922,95 30,77 199,98

    Oct-11 2.000,00 2.532,60 84,42 66,67 675,36 22,51 173,60

    Nov-11 2.000,00 4.096,05 136,54 66,67 819,21 27,31 230,51

    Dic-11 2.000,00 2.546,25 84,88 66,67 509,25 16,98 168,52 15,00 2.860,57

    Ene-12 2.000,00 3.451,40 115,05 66,67 920,37 30,68 212,39

    Feb-12 2.000,00 6.606,60 220,22 66,67 2.202,20 73,41 360,29

    Mar-12 2.000,00 7.184,73 239,49 66,67 3.113,38 103,78 409,94

    Abr-12 2.000,00 8.323,77 277,46 66,67 2.219,67 73,99 418,11

    May-12 2.000,00 9.765,84 325,53 66,67 2.604,22 86,81 479,00

    Jun-12 2.000,00 7.544,25 251,48 66,67 2.766,23 92,21 410,35

    Jul-12 2.000,00 7.854,00 261,80 66,67 2.356,20 78,54 407,01

    Ago-12 2.000,00 8.685,80 289,53 66,67 2.895,27 96,51 452,70

    Sep-12 2.000,00 10.164,00 338,80 66,67 3.049,20 101,64 507,11

    Oct-12 2.000,00 8.038,80 267,96 66,67 2.143,68 71,46 406,08

    Nov-12 2.000,00 8.866,20 295,54 66,67 1.773,24 59,11 421,31

    Dic-12 2.000,00 9.471,00 315,70 66,67 1.894,20 63,14 445,51 30,00 28.129,29

    Ene-13 2.000,00 3.465,00 115,50 66,67 924,00 30,80 212,97

    Feb-13 2.000,00 6.594,00 219,80 66,67 2.198,00 73,27 359,73

    Mar-13 2.000,00 5.233,20 174,44 66,67 2.267,72 75,59 316,70

    Abr-13 2.000,00 9.135,00 304,50 66,67 2.740,50 91,35 462,52

    May-13 2.000,00 10.332,00 344,40 66,67 3.099,60 103,32 514,39

    Jun-13 2.000,00 9.135,00 304,50 66,67 3.349,50 111,65 482,82

    Jul-13 2.000,00 9.261,00 308,70 66,67 3.395,70 113,19 488,56

    Ago-13 2.000,00 9.261,00 308,70 66,67 3.395,70 113,19 488,56

    Sep-13 2.000,00 2.300,00 76,67 66,67 843,33 28,11 171,44 22,50 4.819,49

    0,00

    TOTAL DIAS DE UTILIDADES 112,50

    TOTAL ADEUDADO POR UTILIDADES 42.712,83

    En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al coactor la suma de Bs. 42.712,83 por utilidades. Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto al reclamo de vacaciones bono vacacional de A.A.R.:

    Se condena a la demandada a pagar tales conceptos desde el 15-04-08 al 19-09-13. Antes del 07-05-12 se calculan en base al salario promedio del último año de servicios (art. 145 LOT) , a razón de 15 dias anuales para vacaciones y 07 dias anuales para bono vacacional, mas un dia adicional por cada año adicional. Luego de dicha fecha se calculan en base al promedio de los tres (03) últimos meses de servicios (articulo 121 LOTTT), a razón de 15 dias anuales de vacaciones y 15 dias anuales de bono vacacional mas un dia adicional por cada año de servicios. Asimismo, la jurisprudencia ha sido reiterada en cuanto a que las vacaciones y bono vacacional no cancelados oportunamente deben ser pagadas con el último salario. Los cálculos respectivos se establecen a continuación:

    CÁLCULOS A.A.

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL

    PERIODO salario fijo mensual salario variable mensual Salario variable diario salario fijo diario monto adeudado por sábado, domingo y feriado MENSUALES incidencia diaria de sábados domingos y feriados salario diario normal dias por vacaciones y bono vacacional adeudado por vacaciones y bono vacacional anualmente

    Abr-08 2.000,00 29,40 0,98 66,67 11,76 0,39 68,04

    May-08 2.000,00 441,00 14,70 66,67 132,30 4,41 85,78

    Jun-08 2.000,00 770,70 25,69 66,67 256,90 8,56 100,92

    Jul-08 2.000,00 1.690,50 56,35 66,67 619,85 20,66 143,68

    Ago-08 2.000,00 2.366,70 78,89 66,67 631,12 21,04 166,59

    Sep-08 2.000,00 3.749,55 124,99 66,67 999,88 33,33 224,98

    Oct-08 2.000,00 3.976,35 132,55 66,67 1.325,45 44,18 243,39

    Nov-08 2.000,00 3.309,60 110,32 66,67 882,56 29,42 206,41

    Dic-08 2.000,00 1.912,05 63,74 66,67 382,41 12,75 143,15

    Ene-09 2.000,00 1.085,70 36,19 66,67 398,09 13,27 116,13

    Feb-09 2.000,00 1.106,70 36,89 66,67 295,12 9,84 113,39

    Mar-09 2.000,00 2.733,15 91,11 66,67 819,95 27,33 185,10

    Abr-09 2.000,00 2.739,45 91,32 66,67 1.095,78 36,53 194,51 22,00 4.279,17

    May-09 2.000,00 2.744,70 91,49 66,67 823,41 27,45 185,60

    Jun-09 2.000,00 2.024,40 67,48 66,67 674,80 22,49 156,64

    Jul-09 2.000,00 2.738,40 91,28 66,67 1.004,08 33,47 191,42

    Ago-09 2.000,00 2.971,50 99,05 66,67 792,40 26,41 192,13

    Sep-09 2.000,00 2.770,95 92,37 66,67 738,92 24,63 183,66

    Oct-09 2.000,00 2.373,00 79,10 66,67 791,00 26,37 172,13

    Nov-09 2.000,00 2.181,90 72,73 66,67 581,84 19,39 158,79

    Dic-09 2.000,00 1.152,90 38,43 66,67 230,58 7,69 112,78

    Ene-10 2.000,00 711,90 23,73 66,67 189,84 6,33 96,72

    Feb-10 2.000,00 774,90 25,83 66,67 232,47 7,75 100,25

    Mar-10 2.000,00 1.845,99 61,53 66,67 492,26 16,41 144,61

    Abr-10 2.000,00 2.671,20 89,04 66,67 979,44 32,65 188,35 24,00 4.520,51

    May-10 2.000,00 2.675,40 89,18 66,67 891,80 29,73 185,57

    Jun-10 2.000,00 2.534,70 84,49 66,67 760,41 25,35 176,50

    Jul-10 2.000,00 2.748,90 91,63 66,67 916,30 30,54 188,84

    Ago-10 2.000,00 2.625,00 87,50 66,67 787,50 26,25 180,42

    Sep-10 2.000,00 3.347,40 111,58 66,67 892,64 29,75 208,00

    Oct-10 2.000,00 1.627,50 54,25 66,67 596,75 19,89 140,81

    Nov-10 2.000,00 2.188,20 72,94 66,67 583,52 19,45 159,06

    Dic-10 2.000,00 2.652,30 88,41 66,67 707,28 23,58 178,65

    Ene-11 2.000,00 2.100,00 70,00 66,67 770,00 25,67 162,33

    Feb-11 2.000,00 3.370,50 112,35 66,67 1.011,15 33,71 212,72

    Mar-11 2.000,00 3.985,80 132,86 66,67 1.594,32 53,14 252,67

    Abr-11 2.000,00 3.805,20 126,84 66,67 1.141,56 38,05 231,56 26,00 6.020,53

    May-11 2.000,00 5.140,80 171,36 66,67 1.713,60 57,12 295,15

    Jun-11 2.000,00 5.050,50 168,35 66,67 1.851,85 61,73 296,75

    Jul-11 2.000,00 2.935,80 97,86 66,67 782,88 26,10 190,62

    Ago-11 2.000,00 3.756,90 125,23 66,67 1.001,84 33,39 225,29

    Sep-11 2.000,00 3.076,50 102,55 66,67 922,95 30,77 199,98

    Oct-11 2.000,00 2.532,60 84,42 66,67 675,36 22,51 173,60

    Nov-11 2.000,00 4.096,05 136,54 66,67 819,21 27,31 230,51

    Dic-11 2.000,00 2.546,25 84,88 66,67 509,25 16,98 168,52

    Ene-12 2.000,00 3.451,40 115,05 66,67 920,37 30,68 212,39

    Feb-12 2.000,00 6.606,60 220,22 66,67 2.202,20 73,41 360,29

    Mar-12 2.000,00 7.184,73 239,49 66,67 3.113,38 103,78 409,94

    Abr-12 2.000,00 8.323,77 277,46 66,67 2.219,67 73,99 418,11 28,00 11.707,21

    May-12 2.000,00 9.765,84 325,53 66,67 2.604,22 86,81 479,00

    Jun-12 2.000,00 7.544,25 251,48 66,67 2.766,23 92,21 410,35

    Jul-12 2.000,00 7.854,00 261,80 66,67 2.356,20 78,54 407,01

    Ago-12 2.000,00 8.685,80 289,53 66,67 2.895,27 96,51 452,70

    Sep-12 2.000,00 10.164,00 338,80 66,67 3.049,20 101,64 507,11

    Oct-12 2.000,00 8.038,80 267,96 66,67 2.143,68 71,46 406,08

    Nov-12 2.000,00 8.866,20 295,54 66,67 1.773,24 59,11 421,31

    Dic-12 2.000,00 9.471,00 315,70 66,67 1.894,20 63,14 445,51

    Ene-13 2.000,00 3.465,00 115,50 66,67 924,00 30,80 212,97

    Feb-13 2.000,00 6.594,00 219,80 66,67 2.198,00 73,27 359,73

    Mar-13 2.000,00 5.233,20 174,44 66,67 2.267,72 75,59 316,70

    Abr-13 2.000,00 9.135,00 304,50 66,67 2.740,50 91,35 462,52 30,00 13.875,50

    May-13 2.000,00 10.332,00 344,40 66,67 3.099,60 103,32 514,39

    Jun-13 2.000,00 9.135,00 304,50 66,67 3.349,50 111,65 482,82

    Jul-13 2.000,00 9.261,00 308,70 66,67 3.395,70 113,19 488,56

    Ago-13 2.000,00 9.261,00 308,70 66,67 3.395,70 113,19 488,56

    Sep-13 2.000,00 2.300,00 76,67 66,67 843,33 28,11 171,44 13,33 2.285,35

    0,00

    TOTAL DIAS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 143,33

    TOTAL ADEUDADO POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL 42.688,27

    En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al actor la suma de Bs. 42.688,27 por vacaciones y bono vacacional. Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto al reclamo de prestación de antigüedad de A.A.R.:

    Se ordena su cancelación desde el 15-04-08 al 19-09-13. El articulo 146 de la LOT, establece que el salario base de cálculo de tal concepto es el del respectivo mes. El cálculo antes del 07-05-12 es a razón de 05 días de salario integral del respectivo mes, (art 108 LOT) se debe sumar al salario diario la alícuota de utilidades (15 días anuales) y bono vacacional (07 dias mínimo legal) para así obtener el salario integral. Asimismo, se deben cancelar 02 dias anuales acumulativos a partir del segundo año de servicios. Luego del 07-05-12 los cálculos se hacen a razón de 15 dias trimestrales cancelados al salario del tercer (3er.) mes, mas dos (02) días anuales acumulativos ( art. 142 LOTTT) En tal sentido se establecen las siguientes fórmulas aritméticas:

    CÁLCULOS A.A.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    PERIODO salario fijo mensual salario variable mensual Salario variable diario salario fijo diario monto adeudado por sábado, domingo y feriado MENSUALES incidencia diaria de sábados domingos y feriados salario diario normal alicuota de utiliadades diaria alicuota de bono vacacional diaria salario diario integral dias de prestación de antigüedad adeudado por prestación de antigüedad

    Abr-08 2.000,00 29,40 0,98 66,67 11,76 0,39 68,04 2,83 1,32 72,20 0,00 0,00

    May-08 2.000,00 441,00 14,70 66,67 132,30 4,41 85,78 3,57 1,67 91,02 0,00 0,00

    Jun-08 2.000,00 770,70 25,69 66,67 256,90 8,56 100,92 4,21 1,96 107,09 0,00 0,00

    Jul-08 2.000,00 1.690,50 56,35 66,67 619,85 20,66 143,68 5,99 2,79 152,46 5,00 762,29

    Ago-08 2.000,00 2.366,70 78,89 66,67 631,12 21,04 166,59 6,94 3,24 176,77 5,00 883,87

    Sep-08 2.000,00 3.749,55 124,99 66,67 999,88 33,33 224,98 9,37 4,37 238,73 5,00 1.193,65

    Oct-08 2.000,00 3.976,35 132,55 66,67 1.325,45 44,18 243,39 10,14 4,73 258,27 5,00 1.291,34

    Nov-08 2.000,00 3.309,60 110,32 66,67 882,56 29,42 206,41 8,60 4,01 219,02 5,00 1.095,09

    Dic-08 2.000,00 1.912,05 63,74 66,67 382,41 12,75 143,15 5,96 2,78 151,90 5,00 759,48

    Ene-09 2.000,00 1.085,70 36,19 66,67 398,09 13,27 116,13 4,84 2,26 123,22 5,00 616,11

    Feb-09 2.000,00 1.106,70 36,89 66,67 295,12 9,84 113,39 4,72 2,20 120,32 5,00 601,62

    Mar-09 2.000,00 2.733,15 91,11 66,67 819,95 27,33 185,10 7,71 3,60 196,42 5,00 982,08

    Abr-09 2.000,00 2.739,45 91,32 66,67 1.095,78 36,53 194,51 8,10 4,32 206,93 5,00 1.034,67

    May-09 2.000,00 2.744,70 91,49 66,67 823,41 27,45 185,60 7,73 4,12 197,46 5,00 987,31

    Jun-09 2.000,00 2.024,40 67,48 66,67 674,80 22,49 156,64 6,53 3,48 166,65 5,00 833,24

    Jul-09 2.000,00 2.738,40 91,28 66,67 1.004,08 33,47 191,42 7,98 4,25 203,65 5,00 1.018,23

    Ago-09 2.000,00 2.971,50 99,05 66,67 792,40 26,41 192,13 8,01 4,27 204,40 5,00 1.022,02

    Sep-09 2.000,00 2.770,95 92,37 66,67 738,92 24,63 183,66 7,65 4,08 195,40 5,00 976,98

    Oct-09 2.000,00 2.373,00 79,10 66,67 791,00 26,37 172,13 7,17 3,83 183,13 5,00 915,65

    Nov-09 2.000,00 2.181,90 72,73 66,67 581,84 19,39 158,79 6,62 3,53 168,94 5,00 844,68

    Dic-09 2.000,00 1.152,90 38,43 66,67 230,58 7,69 112,78 4,70 2,51 119,99 5,00 599,94

    Ene-10 2.000,00 711,90 23,73 66,67 189,84 6,33 96,72 4,03 2,15 102,90 5,00 514,52

    Feb-10 2.000,00 774,90 25,83 66,67 232,47 7,75 100,25 4,18 2,23 106,65 5,00 533,25

    Mar-10 2.000,00 1.845,99 61,53 66,67 492,26 16,41 144,61 6,03 3,21 153,85 5,00 769,24

    Abr-10 2.000,00 2.671,20 89,04 66,67 979,44 32,65 188,35 7,85 4,71 200,91 7,00 1.406,38

    May-10 2.000,00 2.675,40 89,18 66,67 891,80 29,73 185,57 7,73 4,64 197,94 5,00 989,72

    Jun-10 2.000,00 2.534,70 84,49 66,67 760,41 25,35 176,50 7,35 4,41 188,27 5,00 941,35

    Jul-10 2.000,00 2.748,90 91,63 66,67 916,30 30,54 188,84 7,87 4,72 201,43 5,00 1.007,15

    Ago-10 2.000,00 2.625,00 87,50 66,67 787,50 26,25 180,42 7,52 4,51 192,44 5,00 962,22

    Sep-10 2.000,00 3.347,40 111,58 66,67 892,64 29,75 208,00 8,67 5,20 221,87 5,00 1.109,34

    Oct-10 2.000,00 1.627,50 54,25 66,67 596,75 19,89 140,81 5,87 3,52 150,20 5,00 750,98

    Nov-10 2.000,00 2.188,20 72,94 66,67 583,52 19,45 159,06 6,63 3,98 169,66 5,00 848,31

    Dic-10 2.000,00 2.652,30 88,41 66,67 707,28 23,58 178,65 7,44 4,47 190,56 5,00 952,81

    Ene-11 2.000,00 2.100,00 70,00 66,67 770,00 25,67 162,33 6,76 4,06 173,16 5,00 865,78

    Feb-11 2.000,00 3.370,50 112,35 66,67 1.011,15 33,71 212,72 8,86 5,32 226,90 5,00 1.134,52

    Mar-11 2.000,00 3.985,80 132,86 66,67 1.594,32 53,14 252,67 10,53 6,32 269,52 5,00 1.347,58

    Abr-11 2.000,00 3.805,20 126,84 66,67 1.141,56 38,05 231,56 9,65 6,43 247,64 8,00 1.981,11

    May-11 2.000,00 5.140,80 171,36 66,67 1.713,60 57,12 295,15 12,30 8,20 315,64 5,00 1.578,21

    Jun-11 2.000,00 5.050,50 168,35 66,67 1.851,85 61,73 296,75 12,36 8,24 317,35 5,00 1.586,76

    Jul-11 2.000,00 2.935,80 97,86 66,67 782,88 26,10 190,62 7,94 5,30 203,86 5,00 1.019,30

    Ago-11 2.000,00 3.756,90 125,23 66,67 1.001,84 33,39 225,29 9,39 6,26 240,94 5,00 1.204,68

    Sep-11 2.000,00 3.076,50 102,55 66,67 922,95 30,77 199,98 8,33 5,56 213,87 5,00 1.069,35

    Oct-11 2.000,00 2.532,60 84,42 66,67 675,36 22,51 173,60 7,23 4,82 185,65 5,00 928,27

    Nov-11 2.000,00 4.096,05 136,54 66,67 819,21 27,31 230,51 9,60 6,40 246,52 5,00 1.232,58

    Dic-11 2.000,00 2.546,25 84,88 66,67 509,25 16,98 168,52 7,02 4,68 180,22 5,00 901,10

    Ene-12 2.000,00 3.451,40 115,05 66,67 920,37 30,68 212,39 8,85 5,90 227,14 5,00 1.135,71

    Feb-12 2.000,00 6.606,60 220,22 66,67 2.202,20 73,41 360,29 15,01 10,01 385,31 5,00 1.926,57

    Mar-12 2.000,00 7.184,73 239,49 66,67 3.113,38 103,78 409,94 17,08 11,39 438,40 5,00 2.192,02

    Abr-12 2.000,00 8.323,77 277,46 66,67 2.219,67 73,99 418,11 17,42 12,78 448,31 10,00 4.483,12

    May-12 2.000,00 9.765,84 325,53 66,67 2.604,22 86,81 479,00 19,96 14,64 513,60 5,00 2.567,98

    Jun-12 2.000,00 7.544,25 251,48 66,67 2.766,23 92,21 410,35 17,10 17,10 444,54 0,00 0,00

    Jul-12 2.000,00 7.854,00 261,80 66,67 2.356,20 78,54 407,01 33,92 16,96 457,88 0,00 0,00

    Ago-12 2.000,00 8.685,80 289,53 66,67 2.895,27 96,51 452,70 37,73 18,86 509,29 15,00 7.639,35

    Sep-12 2.000,00 10.164,00 338,80 66,67 3.049,20 101,64 507,11 42,26 21,13 570,50 0,00 0,00

    Oct-12 2.000,00 8.038,80 267,96 66,67 2.143,68 71,46 406,08 33,84 16,92 456,84 0,00 0,00

    Nov-12 2.000,00 8.866,20 295,54 66,67 1.773,24 59,11 421,31 35,11 17,55 473,98 15,00 7.109,69

    Dic-12 2.000,00 9.471,00 315,70 66,67 1.894,20 63,14 445,51 37,13 18,56 501,20 0,00 0,00

    Ene-13 2.000,00 3.465,00 115,50 66,67 924,00 30,80 212,97 17,75 8,87 239,59 0,00 0,00

    Feb-13 2.000,00 6.594,00 219,80 66,67 2.198,00 73,27 359,73 29,98 14,99 404,70 15,00 6.070,50

    Mar-13 2.000,00 5.233,20 174,44 66,67 2.267,72 75,59 316,70 26,39 13,20 356,28 0,00 0,00

    Abr-13 2.000,00 9.135,00 304,50 66,67 2.740,50 91,35 462,52 38,54 20,56 521,62 0,00 0,00

    May-13 2.000,00 10.332,00 344,40 66,67 3.099,60 103,32 514,39 42,87 22,86 580,11 25,00 14.502,85

    Jun-13 2.000,00 9.135,00 304,50 66,67 3.349,50 111,65 482,82 40,23 21,46 544,51 0,00 0,00

    Jul-13 2.000,00 9.261,00 308,70 66,67 3.395,70 113,19 488,56 40,71 21,71 550,98 0,00 0,00

    Ago-13 2.000,00 9.261,00 308,70 66,67 3.395,70 113,19 488,56 40,71 21,71 550,98 15,00 8.264,75

    Sep-13 2.000,00 2.300,00 76,67 66,67 843,33 28,11 171,44 14,29 7,62 193,35 5,00 966,76

    0,00

    TOTAL DIAS PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 335,00

    TOTAL ADEUDADO POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 98.912,08

    En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor Bs. 98.912,08 por prestación de antigüedad. Y ASI SE DECIDE.

    Las prestaciones sociales no canceladas en su oportunidad generaron intereses que serán determinados por el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el art. 108 de la LOT (hasta el 07 de mayo de 2012) y 143 de la LOTTT(desde el 07 de mayo de 2012). El perito hará los cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ (caso: A.M.B. de Alonso y otros c/ Instituto de S.P.d.E. Bolívar…”.

    SOBRE LOS INTERESES E INDEXACIÓN:

    De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde el sexto (6º) día siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral, cuya fecha es el 02-12-13 para D.E.L. y el dia 19-09-13 para A.A.R., los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

    Se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación laboral cuya fecha es el 02-12-13 para D.E.L. y el dia 19-09-13 para A.A.R. para las prestaciones sociales y desde la notificación de la entidad de trabajo demandada, lo cual se verificó el 03-02-14, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y similares.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT…”.

    CAPÍTULO IV

    DISPOSITIVO:

    Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos D.E.L. y A.A.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la Cédula de Identidad No. 16.814.487 y 14.989.007, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil TERAPIA ATLETICA CORPORAL CA. inscrita en la Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 55, tomo 454 A Qto, de fecha 17 de septiembre de 2000 y modificación de fecha 15 de mayo de 2013, bajo el N° 19, tomo 59-A, en consecuencia, esta deberá cancelar a los actores los conceptos discriminados en la motiva del presente fallo; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

    Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

    Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Viernes veinticuatro (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    LA JUEZ,

    M.G.D.E.S.

    LA SECRETARIA,

    A.J.A.

    En la misma fecha y siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    A.J.A.

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