Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoDesistimiento Divorcio 185 Causal 2°

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare

Guanare, 31 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2013-000422

PARTE DEMANDANTE: D.D.C.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.865.726.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.Á.O., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 47.364.

PARTE DEMANDADA: L.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.865.726.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

(FASE DE SUSTANCIACION-INICIO)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo del dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar la audiencia preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de Divorcio Contencioso. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Francileny A.B.B., como Secretario Temporal el abogado O.J.H.T., y el Alguacil J.L.R.O., así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano J.G.M.D., con una cámara marca: SIRAGON, tipo: HB-8000. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, el ciudadano Secretario CERTIFICA la comparecencia de la parte demandante, ciudadana D.D.C.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.865.726, asistido por el abogado M.Á.O., inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 47.364; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano L.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.294.532. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien hizo énfasis en lo establecido en el encabezado del Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece el supuesto de la inasistencia de alguna de las partes a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, se debe continuar ésta con la parte de presente hasta cumplir con su finalidad. Seguidamente, la ciudadana Jueza le impone a la parte presente el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la fase de Sustanciación y cual es la finalidad de la misma, relativa en primer lugar a las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso que tengan relación con la existencia y validez de la relación jurídico-procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a las garantías constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la LOPNNA y en segundo lugar al análisis, preparación y materialización de las pruebas, tal como lo prevé el artículo 476 ejusdem. En este estado la ciudadana Jueza concede la palabra al abogado M.Á.O., quien realiza su intervención exponiendo lo siguiente: “Considero que no existe vicio alguno dentro del procedimiento que pudiera acarrear su nulidad. Es todo“. Posteriormente se procedió al análisis, preparación e incorporación de las pruebas promovidas en la oportunidad procesal correspondiente, teniendo la ciudadana Jueza autonomía y dirección en el desarrollo del debate probatorio, manifestando a la parte que las pruebas que a presentar deben ser expuestas y ratificadas en forma oral no permitiéndose lectura de las mismas. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la parte actora, a través del Abogado M.Á.O., abogado asistente de la parte demandante, con la finalidad que sean ratificadas las pruebas que se acompañaron en el escrito libelar, quien expuso: “En el expediente no hay prueba, porque en varias oportunidades vine al tribunal y siempre estaban trabajando el expediente, y por cuanto tengo mucho trabajo por fuera en la ciudad de Barinas y Barquisimeto me descuidé y se me pasó el lapso de promoción de pruebas, en consecuencia, solicito al Tribunal el desistimiento del procedimiento, así como también solicito el desglose del acta de matrimonio cursante al folio 05 y de las actas de nacimientos cursante a los folio 09 y 11, del presente asunto. Es todo.”

Visto lo expuesto por la parte actora, ciudadana D.D.C.P.C., debidamente asistida por el Abogado M.Á.O., en el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana: D.D.C.P.C., plenamente identificada en autos, contiene la voluntad unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DA POR FINALIZADA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y EN CONSECUENCIA LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Se acuerda el desglose de los copia con sello húmedo del acta de matrimonio cursante al folio 05 y de las actas de nacimientos cursante a los folio 09 y 11, en su defecto déjese copia simple de los documentos cuyo desglose fue acordado. Asimismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m).

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Demandante, El Abogado Asistente de la demandante,

______________________ _____________________________

El Técnico Audiovisual, El Alguacil,

_________________ ___________________

El Secretario Temporal,

Abg. O.J.H.T.

FABB/Oswaldo H.-

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