Decisión nº 12 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Marzo de 2.014

203º y 155º

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que: En fecha 09 de Octubre de 2013, la ciudadana D.J.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.609.393, asistida por la abogada en ejercicio R.A.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367, presentaron escrito en el cual “… Denuncio el fraude procesal en la citación, cometido por el demandante R.S.G.C., ya identificado, al aportar la dirección donde me debían citar, ya que aporto al Tribunal una dirección falsa, donde nunca he vivido.-

En fecha 11 de Octubre de 2013, el Tribunal admitió la denuncia de fraude procesal y para su sustanciación se apertura la incidencia en el siguiente sentido: “… La parte demandante ciudadano R.S.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.741.041, deberá comparecer al día siguiente de notificado a los fines que de conteste lo que ha bien tuviere en relación a la denuncia de Fraude Procesal, posteriormente, comenzara a transcurrir la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho y vencida esta, se procederá a dictar resolución en cuanto a la existencia o no del fraude procesal denunciado.-

En fecha 12 de Diciembre de 2013, el alguacil del tribunal devolvió las boletas de notificación del ciudadano R.S.G.C., informándole al Tribunal que se traslado en diferentes fechas y a diferentes horas a la dirección dada por la parte demandante.-

En fecha 18 de diciembre de 2013, la abogada en ejercicio R.A.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367, solicito la notificación cartelaria, siendo proveída en fecha 20 de Diciembre de 2013.-

En fecha 17 de Enero de 2014, , la abogada en ejercicio R.A.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367, consigno un ejemplar del Diario La Verdad, diario donde se publico la boleta de notificación.-

En fecha 10 de Febrero de 2014, se agregaron a las actas el escrito de promoción de pruebas consignado por la ciudadana D.J.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.609.393, asistida por la abogada en ejercicio R.A.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367.-

Ahora bien, de un detenido análisis de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que por un error involuntario no se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas, por lo que no podían ser evacuadas, vulnerándose así el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, y produciéndose el quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de dichos actos, por lo cual esta Juzgadora como directora del proceso, a los fines de mantener la estabilidad del mismo y garantizar la seguridad jurídica a las partes, considera forzosamente necesario reponer la presente causa al estado de admitir las pruebas. Así se decide.

En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.

En consecuencia, por las consideraciones y fundamentos antes expuestos y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE la causa al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte demandante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de M.d.D.M.C. (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.

LA JUEZ PROVISORIA, LA SECRETARIA,

DRA. I.V.R.M.R.A.F..

En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F.

IVR/jspl.-

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