Decisión nº 1C-2590-006 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Los Teques, 13 de octubre de 2006

196° y 147°

Causa Nro. 1C2590-06

PARTES:

Fiscal: D.S., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Investigado: T.A.L., portador de la cédula de identidad Nro. V-6.463.554.

Visto el escrito presentado por la Dra. D.S., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, recibido en este tribunal de control en esta fecha, 13 de octubre de 2006, mediante el cual, pone a la orden y disposición de este órgano jurisdiccional al ciudadano T.A.L., portador de la cédula de identidad Nro. 6.463.554, este tribunal se declara incompetente para conocer la solicitud fiscal. A continuación se fundamenta lo anterior.

ÚNICO.

De la incompetencia de este tribunal de primera instancia

en funciones de control NRO. 3

Manifiesta en su escrito el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, lo siguiente: “que en fecha 12-10-2006, fue puesto a la orden de esta Representación del Ministerio Público el ciudadano T.A.L., con sus respectivas actuaciones, en la que señala estar solicitado por la causa policial 96-9375, de fecha 21 de septiembre de 1998, por el delito de SEDUCCIÓN, en virtud de revocatoria de beneficio de SOMETIMIENTO A JUICIO, y a la vez se indica que se encuentra aprehendido desde la fecha ut supra”.

Continúa el representante fiscal señalando lo que de seguidas se transcribe: “Ahora bien, luego de una intensa búsqueda de la causa penal 96-9375, se obtuvo la información … que en fecha 11-05-2006, le fue solicitado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal … prescripción”

Ahora bien, visto y revisado el expediente nomenclatura del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, donde aparece como imputado el ciudadano T.A.L., se advierte que en fecha 2 de mayo de 1996, el antes mencionado Tribunal, decretó privación de libertad por la presunta comisión del delito de acto carnal, sancionado en el artículo 379 del Código Penal, decisión que fue confirmada en fecha 19 de julio de 1996 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Miranda; en fecha 14 de mayo de 1996, el tribunal de la causa decide: “acuerda SOMETER A JUICIO al Ciudadano: T.A.L. … v-6.463.554”; en fecha 21 de septiembre de 1998, el tribunal de la causa revoca el beneficio de sometimiento a juicio y ordena la captura del imputado, remitiendo la correspondiente boleta de encarcelación al Cuerpo Técnico de Policía Judicial signada Nro. 81, mediante oficio nro. 3661.

Pero es el caso, que en fecha 01 de abril de 2000, el investigado fue aprehendido y presentado en su oportunidad al tribunal en funciones de control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal y sede, tribunal que en fecha 05 de abril de 2000 acordó mantener la medida de privación de libertad. En fecha 08 de mayo de 2000, el mencionado órgano jurisdiccional decide la libertad del ciudadano T.L.d. conformidad con lo previsto en el artículo 265 ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el Ministerio Público no presentó acto conclusivo en el plazo señalado en el referido texto adjetivo penal. En fecha 18 de julio de 2000 el expediente fue remitido al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, a fin de dar continuidad al proceso. Finalmente, se advierte que en fecha 26 de mayo de 2006, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, ULBANO G.L., suscribe escrito mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.

Se advierte de todo lo antes expuesto, que en la presente causa conoció el tribunal en funciones de control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal y sede, quedando identificada la causa con la nomenclatura 5C1247-00 siendo el tribunal de control que previno en la presente causa.

Al respecto el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala: “Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”

Se advierte de lo antes expuesto, que corresponde al tribunal de control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal el conocimiento de la presente causa, garantizando de este modo el juzgamiento por el juez natural (artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y el tribunal competente (artículo 49.3 eiusdem),

Sobre la competencia, señala A.B., que “es muy difícil que, en cualquier Estado, un juez ejerza una jurisdicción ilimitada en todas las materias posibles. La forma de limitar la jurisdicción es lo que se denomina “competencia”. La competencia es una limitación de la jurisdicción del juez; éste sólo tendrá jurisdicción para cierto tipo de casos. Esto responde a motivos prácticos: la necesidad de dividir el trabajo dentro de un determinado Estado por razones territoriales, materiales, funcionales”… (Binder, A. Introducción al derecho procesal penal. Segunda edición actualizada. Buenos Aires, 1999. Ad Hoc, s.r.l., p. 319.)

Siendo así las cosas, resulta forzoso para este tribunal de primera instancia en funciones de control, en atención a la previsión de los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declararse incompetente para conocer y decidir la presente solicitud fiscal, considerándose que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la petición fiscal, y en definitiva pronunciarse en relación a la misma, el tribunal de primera instancia en funciones de control Nro. 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, órgano en quien se declina la competencia. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer y decidir la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda en el sentido se decrete la libertad del ciudadano T.A.L., portador de la cédula de identidad Nro. V-6.463.554, y, consecuentemente, declina la competencia en el tribunal de primera instancia en funciones de Control Nro. 5 de este Circuito Judicial Penal y sede.

Regístrese. Notifíquese lo conducente. Remítanse inmediatamente las actuaciones al Tribunal declarado competente. Déjese copia autorizada. Publíquese.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

ELIZABETH ATALLAH GESSER

Causa No. 1C-2590-006 (5C1247-00)

13-10-2006

Declinatoria de competencia

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