Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO N° 03.- San Cristóbal, 17 de Junio de 2009.-

199° y 150°

Revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente, se observa, de las actas de nacimiento, inserta a los folios (05 y 06), que las beneficiarias en el presente procedimiento, cuentan con la mayoría de edad,

Asimismo, que a la presente fecha, han transcurrido más de un año y las beneficiarias de la presente solicitud, no han presentado y/o demostrado, que las mismas cursan estudios universitarios.

En razón de lo cual y de conformidad con lo establecido en él articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:

Articulo 383. Extinción: La obligación alimentaría se extingue_

Omisis…

  1. Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial

Y teniendo en cuenta que la obligación alimentaría como bien sabemos se EXTINGUE naturalmente al adquirir el hijo la mayoría de edad, excepto de que padezca alguna enfermedad y/o cursen estudios, y no habiendo elemento alguno que demuestre la incapacidad y/o constancias de estudios de los mismos, así la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida los hace jurídicamente aptos para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.

Esta Juez Titular Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en él articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por consiguiente el levantamiento de la medida de Retención de Prestaciones Sociales, decretada en fecha 03 de Julio de 2002. Así mismo por cuanto se observa que al folio (115) se oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, ordenando el levantamiento de la medida decretada en fecha 26/04/2002 y no consta en autos acuse de recibo del mismo, es por lo que se acuerda: Oficiar al mencionado Registro a los fines de que informen si se dio cumplimiento a lo ordenado. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el Tribunal.-

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 3

Abg. G.L.P.S.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente.-

EL Secretario.

EXP. N° 30715

Crisna.-

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