Decisión nº 527-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 27 DE JUNIO DE 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 527-08. CAUSA 6E-273-06.

Vista la Solicitud interpuesta en fecha 26 de Junio de 2008, suscrita por el Defensor Publico N° 34 Penal Abg. R.L., mediante la cual solicita Permiso Especial a favor del Destacamentario R.S.T.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.317.047, a los fines de realizar tramites relacionados a su causa llevada por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Área Metropolitana; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Suprimido Tribunal Accidental Primero del Juzgado Décimo Octavo en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09-02-1999, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO (MEDIANTE ATAQUE A LA L.I.).

Asimismo, en fecha 03-08-2005, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, le Concedió al Penado R.S.T.C., como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el DESTACAMENTO DE TRABAJO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado R.S.T.C., EL PERMISO ESPECIAL a los fines de que se traslade al Juzgado Séptimo de Ejecución del Área Metropolitana; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día Sábado 28-06-08 a las 7:00 a.m hasta el día Jueves 03-07-08 debiendo presentarse a las 6:00 p.m después de su jornada laboral en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y el día Viernes 04-06-08 por ante este tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al Destacamentario R.S.T.C., titular de la Cédula de Identidad V-6.317.047, el PERMISO ESPECIAL a los fines de que se traslade al Juzgado Séptimo de Ejecución del Área Metropolitana; desde el día Sábado 28-06-08 a las 7:00 a.m hasta el día Jueves 03-07-08 debiendo presentarse a las 6:00 p.m después de su jornada laboral en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y el día Viernes 04-06-08 por ante este tribunal, solicitado por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se Acuerda oficiar al Juzgado Séptimo de Ejecución del Área Metropolitana, a los fines de remitirle adjunto al oficio originales del acta de redención por el trabajo y el estudio del penado de auto, nombrando como correo especial al mismo penado. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. H.C.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 527-08, se libraron las correspondiente Boletas de Notificaciones y se remiten con ofició Nº 3327-08 al Departamento de Alguacilazgo, y se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el Nº 3328-08.-

EL SECRETARIO,

HCV/darmis.-

CAUSA Nº 6E-273-06.-

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