Decisión nº 086-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHeberto Espinoza
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 14 DE FEBRERO DE 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 086-08. CAUSA 6E-273-06.

Vista la Solicitud interpuesta en fecha 12 de Febrero de 2008, suscrita por el Defensor Publico N° 34 Penal Abg. R.L., mediante la cual solicita Permiso Especial a favor del Destacamentario R.S.T.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.317.047, a los fines de realizar tramites relacionados a su causa llevada por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Área Metropolitana; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Suprimido Tribunal Accidental Primero del Juzgado Décimo Octavo en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09-02-1999, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO (MEDIANTE ATAQUE A LA L.I.).

Asimismo, en fecha 03-08-2005, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, le Concedió al Penado R.S.T.C., como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el DESTACAMENTO DE TRABAJO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho OTORGAR al penado R.S.T.C., EL PERMISO ESPECIAL a los fines de que se traslade al Juzgado Séptimo de Ejecución del Área Metropolitana; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el Martes 19-02-08 a las 7:00 a.m hasta el Viernes 22-02-08 debiendo presentarse a las 6:00 p.m después de su jornada laboral, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al Destacamentario R.S.T.C., titular de la Cédula de Identidad V-6.317.047, el PERMISO ESPECIAL a los fines de que se traslade al Juzgado Séptimo de Ejecución del Área Metropolitana; desde el Martes 19-02-08 a las 7:00 a.m hasta el Viernes 22-02-08 debiendo presentarse a las 6:00 p.m después de su jornada laboral, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitado por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. H.E.B.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 086-08, se libraron las correspondiente Boletas de Notificaciones y se remiten con ofició Nº 524-08 al Departamento de Alguacilazgo, y se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el Nº 523-08.-

EL SECRETARIO,

AHH/darmis.-

CAUSA Nº 6E-273-06.-

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