Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteEumelys Figuera
ProcedimientoDeclaratoria De Incompetencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000315

ASUNTO : NP01-D-2012-000315

Visto que en fecha de hoy, se realizo audiencia especial al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 27-08-12 por funcionarios adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, debido a la solicitud de orden de aprehensión en el asunto NP01-D-2010-000452, librada en fecha 26- 07-2011, a los diferentes organismos policiales de este estado, por parte del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de este Estado, a la orden del precitado tribunal. Este Tribunal observa:

En fecha 19-08-12 este tribunal realiza audiencia de flagrancia con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, imputándosele la presunta por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretándose MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien deberá presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL. Se ordeno el egreso del imputado de autos desde este Circuito Judicial Penal, evidenciándose que los hechos en los cuales se encuentra involucrado el IDENTIDAD OMITIDA ocurrieron en fecha 18-08-12, para esa fecha ya el imputado tenía DIECINUEVE (19) años, ya era una persona adulta.

Que en fecha 28-08-12, se recibe la NP01-D-2012-000315 seguida adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio de El Estado Venezolano, decretándose en esa misma fecha la Aprehensión en flagrancia, se Acuerdo Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al adolescente, y se siga el proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario, ordenándose su egreso desde este tribunal, verificándose mediante partida de Nacimiento y copia de la cedula de Identidad que efectivamente los datos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes señalado, son los verdaderos y que el joven hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a como lo expuso en sala falsifico la cedula de identidad de su p.I.O. y que sus datos son IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.722.768, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 24/03/1993, de ocupación u oficio Trabajador de Pastorca, hijo de M.B. (V) y WILLIAN LEMOS (V), domiciliado en las Brisas del Orinoco, vereda 6, casa sin numero, en la esquina de la vereda queda el módulo policial, Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0291-041.46.62 (de su domicilio).

Este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente está concebido para personas que al momento de cometer un delito sean adolescentes, tengan 12 años de edad o no hayan cumplido 18 años.

DISPOSITIVA

En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara su incompetencia para conocer de esta causa, seguida aa joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, incompetencia por el ámbito de aplicación de la Ley Especial, según el sujeto, de conformidad con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la remisión al Departamento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución ante los Tribunales en Función de Control de la Jurisdicción Ordinaria en función de guardia de este Circuito Judicial penal del Estado Monagas. TERCERO: Se Ordena que el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, sea trasladado hasta la sede de la Comandancia General de la Policía Socialista del Estado Monagas, quien está recluido a la orden del tribunal de Ejecución de está Sección Penal, por pesar sobre el una medida privativa de libertad asimismo se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución de está Sección Penal informándole lo aquí decidido, Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. E.M.B.

La Secretaria

Abg. DIANA TCHELEBI.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR