Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteRaquel Nailet Rodriguez Suarez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015

205° Y 156°

EXPEDIENTE Nº: 24537

DEMANDANTE: DEWIS E.M.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V 10.358.319, ABOGADO EN EJERCICIO, IMPREABOGADO NRO 212.684, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA E.L.C.C. ,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V 5.271.705

DEMANDADOS: EGLEINIS DEL C.R., TITULAR DE LA CEDULA NRO 18068.349

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA

En fecha 14 de Abril de 2015, se recibió demanda por Cobro de Bolívares Vía intimatoria, intentada por Dewis E.M.C., titular de la cédula de identidad Nro v 10.358.319, abogado en ejercicio, impreabogado nro 212.684, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.L.C.C., titular de la cedula de identidad Nro v 5.271.705, contra la ciudadana Egleinis del C.R., titular de la cedula Nro 18068.349.-

En fecha 08 de Mayo de 2015, el Tribunal admite la demanda y de conformidad con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil ordena Intimar a la parte demandada para lo cual se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Villa de Cura, En fecha 02 de Junio de 2015 se libro, boleta de intimación despacho y oficio Nro 403.-

En fecha 03 de Agosto de 2015, se recibió la comisión debidamente cumplida.-

En virtud de encontrarse vencido el lapso de ley para que el demandado hiciera oposición al decreto intimatorio; y en consideración a lo anterior, establece el artículo 651 ejusdem, lo siguiente:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192 en el caso del artículo anterior, el defensores su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

.-

Así las cosas, tenemos que por tratarse el procedimiento de intimación de uno de los juicios catalogados como procedimiento especiales contenciosos, en el cual al no hacer el intimado oposición al decreto intimatorio, es decir, la simple declaración del presunto deudor de querer el contradictorio y el conocimiento ordinario, inevitablemente se produce la realización material y efectiva del derecho que queda reconocido al intimante acreedor del titulo presentado como instrumento fundamental de la demanda. En consecuencia el título presentado se hace ejecutivo.

En lo concerniente a la firmeza del decreto inyuctivo en ausencia de oposición del intimado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo número 282, de fecha treinta (30) de junio del año 2001, con ponencia del magistrado Dr. A.R.J., expediente número 2010-0392 (Caso: Banco Provincial, S.A., Banco Universal contra Constructora Bloquera Y Materiales De Construcción “Coblomaca, C.A.”, y J.M.P.I.), preciso sobre el contenido del artículo 651 de la norma adjetiva civil lo siguiente:

En ese mismo sentido frente al decreto intimatorio la parte intimada en el caso de autos no hizo oposición conformándose con lo intimado; quedando de esta manera firme el mismo y con fuerza ejecutiva. (Sentencia RC N° 046 de fecha 27 de febrero de 2007 caso R.S. contra D.A. y otros, expediente 06-596)

.

Se evidenció en el caso de autos que ante el decreto intimatorio el intimado no ejerció la oposición a dicho decreto, sino que procedió a pagar la deuda, dejando de pagar los intereses moratorios; en virtud de ello, el decreto adquirió fuerza de cosa juzgada; pues no era posible que el sentenciador mediante otra decisión ordenara la experticia complementaria del fallo si ésta no fue acordada en el decreto intimatorio que quedó firme

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En sintonía con lo anterior la Sala mediante sentencia N° 484, de fecha 4 de noviembre de 2010, caso: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A contra la sociedad mercantil Urbanización Rama C.A, y los ciudadanos H.J.M.L. y Gianmarco J.R.R. asentó que, el decreto de intimación es una orden judicial de pago que eventualmente se convierte en titulo ejecutivo ante la falta de oposición por parte del intimado en el lapso de Ley para ello

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“En el texto de dicho sentencia la Sala se pronunció así:

“…Así pues, una orden judicial de pago, es un mandato emanado del órgano jurisdiccional mediante el cual se conmina al deudor para que pague una acreencia, siendo el decreto de intimación una orden de pago, en la que se conmina al deudor, para que pague apercibiéndole de ejecución. Ello es así por ser una orden de pago que eventualmente se trasformará en el título a ejecutar, y por tanto es un presupuesto indispensable que el decreto intimatorio especifique las cantidades que deben ser pagadas por el deudor, pues el intimado sólo puede pagar si conoce qué cantidad le es requerida. (Sent. N° 194 S.C.C de fecha 10-04-08, caso: ARB CONSULTORES, C.A. contra AGROCARIS, C.A.).

En relación a ello, la Sala Constitucional, ha indicado que “...el decreto intimatorio es una propuesta de sentencia condenatoria, motivada sumariamente, la cual debe contener todos los elementos necesarios para convertirse en su oportunidad en un título ejecutivo, equivalente a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de manera que, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo, para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario en que se obtendrá la sentencia definitiva que cause ejecutoria. No obstante, si el deudor no hiciere oposición al decreto de intimación dentro del referido plazo, éste pasará a ser definitivo e irrevocable, con los efectos de una sentencia de condena, por lo que se llevará a cabo su inmediata ejecución...”. (Sent. N° 865 8/5/02, caso: Interbank c/ Jiam S.d.C.). (Subrayado de la Sala).

El decreto intimatorio debe ser motivado y debe contener el tribunal que lo dicta, el monto de la deuda con los intereses reclamados, el nombre, apellido y domicilio del demandante y demandado, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado, las costas que debe pagar y el apercibimiento de que dentro del plazo de diez (10) días, a contar desde su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa, ello de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a los efectos del decreto intimatorio ello va a depender de la conducta desplegada por el intimado, así pues: a) Si “paga” dentro del lapso establecido en tal decreto, el procedimiento cesa, se levantan las medidas decretadas y se ordena el archivo del expediente, b) Si “no paga pero formula oposición”, cesan los efectos del decreto y se continuará el procedimiento, por los trámites del procedimiento ordinario, c) “No paga ni formula oposición”, el decreto se convierte en título ejecutivo que acarrea la ejecución forzosa del decreto……”

En el caso de autos, tal como se observa de la revisión de las actas procesales, el demandado no hizo oposición al decreto intimatorio en el lapso legal, y como quiera que el decreto de intimación hace las veces de admisión de la demanda, y de una sentencia anticipada, sujeta a una condición, que no es más que el demandado haga oposición, no habiendo realizado la misma en el caso de autos, dicho decreto queda firme y el instrumento en que el demandante fundamentó su pretensión, como lo es la letra de cambio, que riela en el folio diez (10) del presente Expediente, debe tenerse como titulo ejecutivo y así se declara.-

En consecuencia, firme como se encuentra el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha Ocho (08) de Mayo de 2015, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 647 ejusdem, en razón de que la demanda, ciudadana EGLEINIS DEL C.R., identificada en autos, no hizo oposición ni por si ni por medio de apoderado a tal decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en los artículo 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose la ejecución forzosa del procedimiento y así se declara.-

A tal efecto, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de

PRIMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 453.808), por concepto de letras de cambio adeudada; mas SEGUNDO: SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES ( BS. 75.634), por concepto de comisión, a razón de 1/6 % anual; mas TERCERO; CIENTO TREINTA Y DOS MIL SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( BS 132.360,67) por conceptos de costos y costas procesales calculados prudencialmente por este Tribunal. se ordena librar el respectivo mandamiento de ejecución.- Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Victoria a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil Quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. R.R.L.S.

ABG. EGLEE ROJAS

En la misma fecha siendo las Once y media de la mañana (11:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

EXP 24537 RR/ER/MA

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