Decisión nº PJ0402015000497 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Agosto de 2015

Año 205º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2015-001612

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE

ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001612. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos D.C.Y. y J.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 23.806.140 y 16.826.377, respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales, los cuales serán entregados mediante compra de víveres, alimentos y productos de higiene para los niños y la madre así los prefiere. Sin perjuicio e aportar cada vez que pueda más de lo establecido para otras cosas de los niños y las necesidades que estos tengan de improvisto, tales como: esparcimiento, colaboraciones de colegio, actividades deportivas o culturales y/o recreación, viajes u otras. En el mes de Diciembre, el padre cubrirá el 50% el gasto correspondiente a la compra de ropa y regalos del niño. El gasto correspondiente a la compra de uniforme escolar será asumida por el padre y los gastos de útiles escolares por la madre. El gasto correspondiente al pago de guardería, será asumido entre ambos padres. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastasen medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos y se compromete a incluir a los niños en el seguro de su trabajo. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por cuanto los niños viven con la madre. El padre podrá buscarlos los días sábados en la mañana y regresarlos el domingo a las 6:00 p.m. aproximadamente. Sin perjuicio de realizar algún encuentro los demás días de la semana, que no interrumpa su horario de sueño, mantener comunicación sobre las cosas de los niños y las necesidades que éstos tengan, tales como: visitas al médico, actividades escolares, viajes u otras. El padre buscara al niño todos los días, a la hora de salida del colegio y la madre lo buscara en las tardes. En las temporadas de carnaval y semana santa los niños podrá compartir con el padre y ambos padres acuerdan que el niño en vacaciones podrá permanecer en el hogar paterno (julio y agosto). En la época de navidad, el 24 de Diciembre será disfrutado con el padre y el 31 de Diciembre con la madre de forma alterna cada año. En lo que se refiere al día del niño, graduaciones, bautizos, cumpleaños, proyectos escolares y otra fiesta en que los niños sean la persona principal, ambos padres acuerdan compartir ambos de acuerdo a sus dinámicas laborales. ” En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza La Secretaria

Abg. Eudy Diaz Diaz Abg. Marli Luna Luna

EDD/as

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