Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoDeslinde

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 8 de Agosto de 2006.-

196° y 147°

Vista la presente demanda interpuesta por la ciudadana I.C.F.C., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° V-8.327.488, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana D.M.V.G., actuando en su nombre y en representación de sus hermanas: ALEXANDRA AMARILYS VILLASANA GARRIDO, YSMENIA P.V.D.M., A.P.V.G. y M.R.V.G., contra los ciudadanos A.R.P. y F.C.M.d.R., este Tribunal observa: que el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita”; asimismo, dispone el artículo 725 eiusdem, lo siguiente: “La fijación de lindero provisional es inapelable, pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del artículo 723, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente”.

Ahora bien, el artículo 721 del Código Adjetivo que rige la materia, tipifica la competencia del Tribunal donde debe presentarse la solicitud de deslinde, estableciendo como competente por la materia a los Juzgados de Departamento o Distrito, es decir, el competente para conocer del presente asunto es el Tribunal del Municipio donde se encuentre el inmueble. De igual manera consagra el artículo 725 del mismo Código que después de fijado el lindero provisional y si se hubiere hecho oposición a dicho lindero las actuaciones pasarán al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción donde se encuentre situado el inmueble.

En consecuencia, este Juzgado en fecha 2-8-2.006, le dio entrada a la presente demanda, donde la parte actora expone que es propietaria y poseedora legitima de un inmueble situado en la Calle Principal de San Fernando, casa Nº 1, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; que mide nueve metros (9 mts) de frente por quince (15 mts) de largo, ubicado en el lugar denominado “Mundo Nuevo” y comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte, con terrenos de E.R.; Sur, calle en proyecto; Este, con terreno de J.M.R.; y Oeste, con terrenos que son o fueron de la Sucesión J.A.G.. Según consta de documento debidamente protocolizado la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-6-1.986, bajo el Nº 12, folios 200 al 202, Protocolo Primero, Adic-2, Tomo 1, Segundo Trimestre del presente año.

Entonces, si al caso que nos ocupa le aplicamos los artículos arriba transcritos, se evidencia que, si bien es cierto estamos en presencia de una acción de Deslinde que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que no se trata de una oposición hecha por una de las partes intervinientes al lindero provisional establecido en la operación de deslinde realizada por un Juzgado de Municipio, para que este órgano judicial conozca de la presente causa, conforme a lo consagrado en el artículo 725 del mismo Código y como quiera que en este momento procesal tocaría entonces en el presente juicio, no conocer de una oposición sino de admitir y fijar el día y la hora que el Tribunal se traslade a realizar la operación de deslinde, considera este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme a lo dispuesto en el artículo 721 Eiusdem, declina la presente demanda en el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por ser incompetente para ello. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, remítase le presente expediente bajo oficio. Cúmplase.-

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