Decisión nº PJ06620100000084 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJosé Leonardo Labrador Ballestero
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

RESOLUCION N° 047-10

Vista el escrito suscrito por el ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo G.J.I.T., de fecha 30 de Noviembre de 2010, mediante la cual informa a este Despacho Judicial que se dio cumplimiento a la Resolución N° 040-10 emanada del mismo, en la cual se autorizó el traslado del SARGENTO SEGUNDO HIGUERA ANTOIMA D.R., titular de la Cedula de Identidad N° 15.402.755, hacia la Comandancia General del Ejercito Bolivariano, ubicado en Fuerte Tiuna Caracas – Distrito Capital, con las medidas de seguridad pertinentes, a los fines de informársele al prenombrado que se le estaba dando de baja de la institución militar, haciendo de su conocimiento en esa decisión interlocutoria que una vez que se produjera el traslado y se culminara la comisión, se comunicara a esta instancia jurisdiccional a solicitar el cambio del sitio de reclusión, por cuanto este ciudadano esta privado de su libertad en la sede de la Banda Marcial “Vicente E.S. N° 6”, ubicada en la sede de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar, y visto lo manifestado anteriormente , la superioridad militar solicita a este Despacho que visto que el ciudadano antes referido pasó a la situación de retiro y como consecuencia pasa a ser un ciudadano civil, solicita el cambio del sitio de reclusión. En tal sentido este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

I

ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 29 de Mayo de 2010, fue recibida la Acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conjuntamente con la Fiscalía Trigésima Quinta con Competencia Nacional, en contra del ciudadano D.R.H.A. de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Cédula de Identidad No. 15.402.755, hijo de M.A. y L.H., de profesión u Oficio Militar, fecha de nacimiento 29-05-1982, residenciado en Campo Mara, 105 batallón de ingeniero Soublette Fuerte Mara, Municipio M.d.E.Z., por la presunta comisión VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43, 48 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de las ciudadanas DEYERLIN BERT MANZANILLA VALENCIA, EDIBEE J.P.S., L.M.G.G., R.C.V.T., YUSMAIRA DEL C.R.I., G.N.M. Y D.V.J..

Posteriormente en fecha 14 de Julio de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias, y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual el acusado voluntariamente manifestó su decisión de irse a juicio, declarándose si mismo inculpable de la acusación propuesta por la representación fiscal, manteniéndose LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el Acusado D.R.H.A., de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Cédula de Identidad No. 15.402.755, hijo de M.A. y L.H., de profesión u Oficio Militar, fecha de nacimiento 29-05-1982, residenciado en Campo Mara, 105 batallón de ingeniero Soublette Fuerte Mara, Municipio M.d.E.Z.d. conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana DEYERLIN BERT MANZANILLA VALENCIA, identificada Plenamente; ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las victimas, EDIBEE J.P.S., L.M.G.G., R.C.V.T., G.N.M., ANDREA SIRE VIVAS Y D.V.J., identificada plenamente y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMAIRA DEL C.R.I., declarando SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada al solicitar una medida menos gravosa ya que los elementos que motivaron la privación, fueron por tratarse de los hechos delictivos VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO SEXUAL, AMENAZA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuyas penas exceden de 10 años, no están prescritos y no han variados los elementos que motivaron la Privación. En atención a esto se le dio la entrada por este Tribunal fijándose en auto por separado fecha 29 de Septiembre de 2010, el correspondiente Juicio Oral y Público, y el cual se ha diferidos por diferentes causas Justificables para el Tribunal.

En fecha 02 de Noviembre de de 2010, se recibió ante este Tribunal , escrito sucrito por el ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo G.J.I.T., donde solicita autorización para el traslado del SARGENTO SEGUNDO HIGUERA ANTOIMA D.R., titular de la Cedula de Identidad N° 15.402.755, hacia la Comandancia General del Ejercito Bolivariano, ubicado en Fuerte Tiuna Caracas - Distrito Capital, a fin de realizar los tramites administrativos correspondientes y retire de su cuenta bancaria personal los salarios retenidos, en virtud, que a tenor de la comunicación citada, se ordeno pasar a situación de retiro a partir del 05 de Julio de 2.010, por permanencia máxima en la jerarquía al personal de tropas profesionales. La Solicitud tiene su fundamento en que el prenombrado profesional se encuentra Privado Preventivamente de su libertad a la orden del Juzgado Único de Juicio con el expediente signado bajo el N° VPO2-S-2010-2280, en las instalaciones de la Banda Marcial “Vicente E.S. N° 6”, ubicada en la sede de la Primera División de Infantería y guarnición Militar de Maracaibo, informando a su vez que será trasladado por una comisión integrada por los profesionales TENIENTE A.L.P.R., C.I: 13.856.305 y SARGENTO SEGUNDO A.H.P.R., C.I: 17.186.997, quienes serán los responsables del traslado y custodia desde la ciudad de Maracaibo – Caracas – Maracaibo. Comunicando igualmente de que culminada la comisión, se le solicitará el cambió del sitio de reclusión, en virtud que este profesional pasará a situación de retiro y como consecuencia pasa a ser un ciudadano civil.

En fecha 04 de Noviembre se emitió Resolución 040-10, mediante la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por el ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo G.J.I.T., y se autorizó el traslado del SARGENTO SEGUNDO HIGUERA ANTOIMA D.R., titular de la Cedula de Identidad N° 15.402.755, hacia la Comandancia General del Ejercito Bolivariano, ubicado en Fuerte Tiuna Caracas – Distrito Capital, y es ordenó que una vez culminada la comisión se informara a este despacho judicial a los fines de cambiar el sitio de reclusión del prenombrado ciudadano.

En fecha 03 de Diciembre de 2010, se recibió por ante este Tribunal Escrito suscrito por el ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo G.J.I.T., de fecha 30 de Noviembre de 2010, mediante la cual informa a este Despacho Judicial que se dio cumplimiento a la Resolución N° 040-10 emanada del mismo, en la cual se autorizó el traslado del SARGENTO SEGUNDO HIGUERA ANTOIMA D.R., titular de la Cedula de Identidad N° 15.402.755, hacia la Comandancia General del Ejercito Bolivariano, ubicado en Fuerte Tiuna Caracas – Distrito Capital, con las medidas de seguridad pertinentes, a los fines de informársele al prenombrado que se le estaba dando de baja de la institución militar, y en donde solicita a este Despacho que visto que el ciudadano antes referido pasó a la situación de retiro y como consecuencia pasa a ser un ciudadano civil, solicita el cambio del sitio de reclusión.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL

Analizado como ha sido el escrito suscrito por el ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo G.J.I.T., en donde solicita el cambió del sitio de Reclusión ubicado en la sede de la Banda Marcial “Vicente E.S. N° 6”, ubicada en la sede de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar, del ciudadano HIGUERA ANTOIMA D.R., de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Cédula de Identidad No. 15.402.755, hijo de M.A. y L.H., fecha de nacimiento 29-05-1982, residenciado en Campo Mara, Municipio M.d.E.Z., en virtud que el mismo paso a ser un ciudadano civil, una vez dada de baja de la institución militar, por lo que este juzgador dando cumplimiento a unos de los objetivos de la creación de estos tribunales especializados, lo cual es la celeridad, considera procedente DECLARAR CON LUGAR , lo solicitado por el ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo G.J.I.T., y se ORDENA el traslado del ciudadano HIGUERA ANTOIMA D.R. , antes identificado, a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , Departamento La Rotaria. Zona Oeste. Asimismo ordena notificar al ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo G.J.I.T., al acusado HIGUERA ANTOIMA D.R., y su Defensa Técnica y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de lo ordenado en la presente resolución. De la misma manera este Tribunal ordena oficiar al ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo G.J.I.T., a los fines a los fines que realice lo conducente para que funcionarios adscritos a esa autoridad militar realicen el traslado del ciudadano HIGUERA ANTOIMA D.R., con todas las medidas de seguridad pertinentes al caso, a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , Departamento La Rotaria. Zona Oeste, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR , lo solicitado por el ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo G.J.I.T., y se ORDENA el traslado del ciudadano HIGUERA ANTOIMA D.R. , antes identificado, a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , Departamento La Rotaria. Zona Oeste. SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo G.J.I.T., al acusado HIGUERA ANTOIMA D.R., y su Defensa Técnica y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de lo ordenado en la presente resolución. TERCERO: Se ordena oficiar al ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo G.J.I.T., a los fines que realice lo conducente para que funcionarios adscritos a esa autoridad militar, realicen el traslado del ciudadano HIGUERA ANTOIMA D.R., con todas las medidas de seguridad pertinentes al caso, a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , Departamento La Rotaria. Zona Oeste de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

El JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

DR. J.L.L..

LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR