Decisión nº PJ0062013000930. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001025

SOLICITANTE: D.Y.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.648.

BENEFICIARIO: Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana D.Y.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.648, debidamente asistida por el Abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero 1º, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en beneficio de la adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) años de edad, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo referente a la renovación del Pasaporte de la referida adolescente, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por cuanto el padre de su hija ciudadano, E.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.593.647, se negó a darle la autorización.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; y se fijó audiencia para el día 13/11/2013 a las 09:30 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante. Asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante ciudadana D.Y.H.T., del Defensor Público Primero, Abogado J.R.F., del Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Público, Abogado A.Á.. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a defensor publico quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de autorización presentado en fecha 21/10/2013”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Publico, quien expuso: “Oída la exposición de la parte solicitante y basándose en el Interés Superior del Niño de autos, opina favorablemente con el objeto de que el Tribunal autorice a la solicitante, para que realice las gestiones necesaria para la tramitación de la renovación del pasaporte de su hija Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,”.

MOTIVOS DE DERECHO

En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…

El artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omissis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:

Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:

Artículo 265. “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (Omissis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de el, con cualquiera de sus representantes legales…”.

Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:

Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana D.Y.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.648, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al tramite de la renovación del pasaporte de su hija, la adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) años de edad, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Herrera

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000930.

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