Decisión nº PJ0062013000951. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001026

SOLICITANTE: D.Y.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.648.

BENEFICIARIO: Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana D.Y.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.648, debidamente asistida por el Abogado J.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero 3º, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en beneficio del adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de quince (15) años de edad, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo referente a la renovación del Pasaporte del referido adolescente, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por cuanto desconoce la dirección y domicilio del padre de su hijo, ciudadano E.J.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.647, y el cual mediante comunicación telefónica, se ha negado a comparecer a la Oficina del SAIME.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; y se fijó audiencia para el día 15/11/2013 a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante. Asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, del Defensor Público Tercero 3º del Estado Cojedes, Abogado J.R.F. y así como la representación Fiscal del Ministerio Publico Abogado A.Á.. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana D.Y.H.T., quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que mi hijo no pudo asistir a la presente audiencia debido a que se encuentra en el Estado Lara en Competencia Nacional ya que es atleta Taekworndo desde el catorce (14) al diecisiete (17) de noviembre estará en el Estado Lara”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabrada al Defensor Público, quien expuso: “Ratifico la solicitud de autorización presentada en fecha veintiuno (21) de octubre del presente año, a los fines de que la solicitante tramite la renovación de Pasaporte del adolescente de autos por ante el SAIME, ya que el mismo le solicita una autorización para su tramitación, ya que el precitado adolescente es un deportista de alta competencia y representa al presente Estado y a Venezuela en Taekwondo y el padre le ha negado la autorización por diferencias con la madre ” En ese estado intervino el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien manifestó: “Vistas las actas procesales que rielan en el presente asunto y oído lo expuesto por la solicitante de autos; es por lo que ésta representación Fiscal no objeta lo planteado; en consecuencia se autorice a la precitada ciudadana a gestionar ante la respectiva Oficina SAIME, lo concerniente a la renovación del Pasaporte de su hijo”.

En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…

El artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omissis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:

Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:

Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana D.Y.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.330.648, para que proceda a gestionar todo lo concerniente a la renovación del Pasaporte de su hijo, el adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de quince (15) años de edad, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000951.

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