Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 26 de mayo de 2011

201º y 152º

Asunto Nro. 02397

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 24 de mayo de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos D.J.G.A. y J.G.C. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.895.028 y V-14.250.423, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 03 y 01 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos D.J.G.A. y J.G.C., ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre acordó buscar a los niños, los fines de semana, de manera alterna recogiéndoles en el hogar de la abuela materna a partir del día viernes 27 de mayo de 2011, a las 06:30 p.m. y retornándolos el día domingo a las 06:00 p.m. los hijos pernoctaran con el padre en el hogar de los abuelos paternos. En carnaval y semana santa los hijos compartirán carnaval con la madre y semana santa con el padre, a partir del año 2012 intercambiando fechas cada año sucesivo. En el mes de agosto el 50% de las vacaciones compartirá al inicio con la madre y el otro 50% en la modalidad de fin de semana, intercambiando el disfrute cada año sucesivo. En navidad, la semana de 24 de diciembre los hijos compartirán con el padre y la semana del 31 de diciembre compartirá con la madre y al siguiente año alterno. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. G.Y.J.

LA SECRETARIA,

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

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