Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteRalenis Tovar Guillen
ProcedimientoAudiencia Oral De Cierre De Incidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA

Jueza Temporal: RALENIS J. T.G.

Ministerio Público: C.D.M.D.V.

(Fiscal del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: J.J.M.A.

Defensa Pública: L.M.I.R.

(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 06)

Secretaria: THAYS VASQUEZ

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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de la celebración de la Audiencia de Cierre de Incidencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó este Juzgado en presencia de la ciudadana Jueza Temporal RALENIS J. T.G. y la Secretaria THAYS VASQUEZ quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) C.D.M.D.V., el Joven Adulto J.J.M. y la Defensa Pública Sexta (06°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) L.M.I.R.. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los f.d.C. la Incidencia Aperturada en fecha 08/01/2.009. Seguidamente procedió la ciudadana Juez a explicar al Joven Adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: J.J.M.A., quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 11/11/1.987, de Profesión u Oficio Ayudante en Hidrocapital en el Departamento de Servicio Generales y Estudiante del 7º y 8º Año en el Parasistemas S.A., ubicado en Quinta Crespo, de Estado Civil Soltero, hijo de Mitza.T.A. (V) y J.J.M. (V), residenciado en San A.d.S., 4ª Calle La Charneca, Casa Nº 27, Teléfono de Ubicación (0424) 11-10-37 y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.060-319, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo trabajo en Hidrocapital como Ayudante de Servicios Generales y también estudio 7º y 8º A en el Parasistemas S.A., ubicado en Quinta Crespo, he venido cumpliendo con la medida que me puso este Juzgado y nada mas tuve dos faltas que fue por motivos laborales, ya que no me dieron permiso para salir a presentarme con la delegada y yo la llame y se lo manifesté”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Como quiera que la Defensa ha verificado la presencia de los soportes que dieron lugar a la Apertura de Incidencia de fecha 08/01/2.009, solicito se cierre la misma. Ahora bien, como se ha evidenciado que hay una contradicción en cuanto al consecutivo de citas la Defensa considera pertinente que se fije una Audiencia Oral y se cite a la Delegada N.B., a los fines que comparezca y aclare en dicha audiencia sobre dicha contradicción con el fin de debatir en la misma la posibilidad de que Cese la Medida impuesta, toda vez que en el mes de Marzo de este año 2.009 se cumplió el tiempo de la sanción impuesta el cual era por el lapso de Un (01) Año”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto que cursa en actas los recaudos solicitados por el Tribunal en audiencia de fecha 08/01/2.009, solicito se Cierre la Incidencia aperturada a los efectos de que el joven continué cumpliendo con la medida que le fuera impuesta, por otra parte considera pertinente solicitar con carácter de urgencia se oficie a la Delegada encargada de darle seguimiento a la Medida de L.A., a fin de que remitan un informe pormenorizado en relaciona la contradicciones que se evidencia en las actuaciones referidas a la presentaciones del joven por la entidad ya que el Tribunal puede evidenciar que del oficio que remite la entidad hacen el señalamiento de que el joven no se presenta a la misma desde el 12/09/2.008 y luego al Folio 209 cursa Consecutivo de Citas donde se evidencia que el joven si asistió en la mencionada fecha, mas no asistió fue en fecha 13/10/2008, asimismo, se evidencia contradicciones en el ultimo Informe Evolutivo que riela al Folio 30 de la Pieza Nº 2, en el cual se hace mención de que el joven presenta faltas a la Entidad desde el 25/03/2.008, contradicción nuevamente en el Consecutivo de Citas que riela en autos, considero pertinente que el Tribunal solicite dicha aclaratoria por cuanto una vez que la misma conste en las actas y el Tribunal pueda cotejar efectivamente la veracidad de la asistencia de estimar lo pertinente de conformidad con lo establecido en el Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Tribunal convoque a la perspectiva audiencia con la finalidad de debatir si efectivamente estaríamos en presencia o no de un Incumplimiento de Medida y también para sus efectos si posiblemente se estuviera en presencia de una Posible Modificación del tiempo a cumplir de la sanción invocando el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, es importante dicha aclaratoria porque depende de las resultas de las mismas se debe verificar también sino nos encontramos en ningunos de los efectos anteriores y si posiblemente se esta en presencia de una Posible Cesación de la Medida de L.A. siendo ésta una de las medidas impuestas al joven, como bien lo señalara la ciudadana Juez, considera el Ministerio Publico que lo solicitado debe operar con carácter de estricta urgencia y en tal sentido solicito en esta audiencia la diligencia del caso respectivo, razón por la cual Ministerio Público se ha reservado en esta audiencia el solicitar la convocatoria de Audiencia para Oír a las Partes de posible cumplimiento de medidas en razón de la contradicción del acervo probatorio que riela en autos y con la finalidad de Garantizar el Derecho a la Defensa, considero realizar la solicitud que he formulado en esta audiencia”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad; SEGUNDO: Considera este Tribunal que si bien es cierto, al Joven Adulto J.J.M.A., identificado en autos, le fuera impuesta la Medida de L.A. en fecha 12/03/2.008 por el lapso de Un (01) y verificándose de Dos (02) Consecutivos de Citas, Notificación de última comparecencia y último Informe Evolutivo que cursan en actas, efectivamente se ha podido evidenciar que existen serias contradicciones entre los ya mencionados, no es menos cierto, que ha transcurrido el tiempo necesario para la posible cesación de dicha medida, sin embargo para poder este Juzgado tomar una decisión ajustada a derecho y dentro del cumplimiento de las facultades del Juez que le establece el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta el de verificar el efectivo cumplimiento de la medida impuesta y a los fines de garantizarle al Joven Adulto de autos el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, acuerda la solicitud realizada por la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y en consecuencia se ordena oficiar al “Luces del Alba” Antigua Sede del Complejo C.U. – El Algodonal a los fines de que a la mayor brevedad posible y con carácter de urgencia la Delegada asignada al mencionado joven ciudadana N.B., mediante oficio aclare al Tribunal las contradicciones existentes en los Consecutivos de Citas, Notificación de última comparecencia y último Informe Evolutivo, instándole para que dentro de los Cinco (05) Días Hábiles Siguientes al día de hoy remita dicha solicitud a los fines de poder este Juzgado, proceder a fijar la audiencia a que diere lugar, desestimándose de esta manera la solicitud realizada por la Defensa Pública Sexta (06°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) por cuanto la misma la considera inoficiosa, pudiendo este Juzgado obtener el mismo resultado mediante oficio remitido por la mencionada delegada; TERCERO: En cuanto a que se le Mantenga la Medida de L.A. al joven adulto de autos, si bien es cierto, se observa que el mismo le está dando cumplimiento a su medida según los Consecutivos de Citas e Informe Evolutivo, aunado al hecho de que se ha mantenido inserto tanto en el Área Laboral, como en el Área Educativa y ha sido supervisado de manera satisfactoria por el Equipo Técnico, no es menos cierto, que como se mencionó en el pronunciamiento anterior, este Tribunal no tiene claro si cumplido con el tiempo de la sanción impuesta el cual es de UN (01) AÑO, culminándola si cumpliese a cabalidad la misma en fecha 12/03/2.009, observando con esto que la medida que se encuentra cumpliendo, no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de L.A. o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe de Supervisión que es necesario que haya alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Supervisión actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que le fuere impuesta al Joven Adulto J.J.M.A., identificado en autos, hasta tanto este Tribunal tenga un cómputo definitivo de cumplimiento cabal y efectivo de la medida impuesta; CUARTO: Se acuerda realizar el cómputo por auto separado una vez curse en actas, la aclaratoria solicitada por este Despacho a la Delegada N.B., de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

RALENIS J. T.G.

C.D.M.D.V.

(Fiscal del Ministerio Público Nº 117)

L.M.I.R.

(Defensa Pública Penal de Adolescente Nº 06)

J.J.M.

(Joven Adulto)

THAYS VASQUEZ

(Secretaria)

EXP Nª 433

RT/tvc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Caracas, 29 de Abril de 2.009

198º y 150°

OFICIO N°: 583-2.009.-

Ciudadana:

DELEGADA N.B.

LUCES DEL ALBA

ANTIGUA SEDE DEL COMPLEJO C.U.

EL ALGODONAL.-

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que en esta misma fecha se celebró Audiencia de Cierre de Incidencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al Joven Adulto J.J.M.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.060-319, mediante la cual se acordó MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que le fuere impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la Fecha de Receptoría reflejada en los Consecutivos de Citas, igualmente, vista las contradicciones que se evidenciaron en dichos Consecutivos, Notificación de última comparecencia y último Informe Evolutivo remitido a este Despacho en cuanto a las presentaciones del mencionado joven, se ordenó instarla para que dentro de los Cinco (05) Días Hábiles Siguientes al día de hoy, remita mediante esta misma vía ACLARATORIA AL TRIBUNAL DE LAS CONTRADICCIONES EXISTENTES ENTRE LOS ANTES MENCIONADOS, todo en virtud de que no se tiene claro si el mismo efectivamente ha cumplido o no con su medida y que días ha asistido o no ante su persona, aclaratoria que se necesita a los fines de establecer este Tribunal si el mismo ha dado cabal y efectivo cumplimiento a la misma y proceder a fijar la audiencia a que diere lugar.-

Información y Solicitud que se le hace a Ud., CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

LA JUEZA TEMPORAL,

RALENIS J. T.G.

RJTG/TV.-

EXP. Nº: 4ºE-433-2.008.-

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