Decisión nº PJ0022011000136 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMireya Brito
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)

201º y 152º

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta en fecha 04 de Octubre de 2010 por la ciudadana R.J.T.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.872.925, domiciliada en el Municipio Autónomo S.R.d.E.Z., debidamente representada por los abogados en ejercicio O.J.P.L. y G.A.R.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.780 y 112.268, respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGONOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el Nro. 9, Tomo 3-A, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por los abogados en ejercicio C.R.G., N.C.B., E.N.R., L.L.F., YORYANA NAVA PEROZO, G.R.S., M.D.G. y M.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.657, 46.696, 103.456, 128.612, 105.255, 146.079, 148.726 y 90.594, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, la cual fue admitida en fecha 06 de Octubre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas.

Cumplidas las formalidades procedimentales y celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en el día y a la hora fijada para tal fin, profirió esta Juzgadora de Juicio su sentencia de manera inmediata, la cual pasa a reproducir su fallo escrito en forma clara, precisa y lacónica, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PARTE ACTORA

En el presente asunto la ciudadana R.T.M., alegó en su escrito de demanda, que comenzó a prestar servicios como Auxiliar de Enfermería en fecha 10/10/1998, en la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, S.R.L., siendo ascendida al cargo de Coordinadora del Departamento de Enfermería en fecha 10/05/2000, hasta el día 19/03/2010, fecha en la cual presentó formal renuncia a MAGGLIO J.G.M., Médico Director y Presidente de dicha Institución. El tiempo de duración de la relación de trabajo fue de once (11) años, cinco (05) meses y nueve (09) días. Alegó que cumplía un horario de trabajo por jornadas diarias de tres turnos alternados: de 07:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 07:00 p.m., de lunes a lunes. Entre sus funciones se encontraba: cumplir tratamiento e indicaciones médicas formuladas por el médico tratante a los pacientes y preparación de equipos e instrumental médico durante las horas correspondientes a su turno de trabajo y realizaba cualquier otra actividad que se circunscribiera en actos necesarios para la atención. Al ser promovida al cargo de Coordinadora de Enfermería cumplía un horario de trabajo de 06 horas diarias de 07:00 a.m. a 01:00 p.m. Percibía una remuneración quincenal correspondiente al salario normal, el cual fue variando en relación a los aumentos progresivos de salario decretados por el Ejecutivo Nacional. Alega que para obtener el salario integral diario se le adicionó a dichos salarios básicos o normales diarios en cada período, la cuota parte de la utilidad anual de 15 días de salario normal, que es el mínimo que consagra la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), en sus artículos 174 y 175 y además la cuota parte del bono vacacional correspondiente al período según los siguientes cálculos: PARA EL AÑO 1.999: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 3,33 x 15 días= Bs. 49,94/360 días=Bs.F. 0,14. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 3,33 X 07 Días= Bs.F. 23,31/360 días= 0,07. PARA EL AÑO 2.000: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 4,00 x 15 días= Bs. 60,oo/360 días=Bs.F. 0,16. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 4,oo X 8 Días= Bs.F. 32,oo/360 días= 0,08. PARA EL AÑO 2.001: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 4,80 x 15 días= Bs. 72,oo/360 días=Bs.F. 0,20. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 4,80 X 9 Días= Bs.F. 43,20/360 días= 0,12. PARA EL AÑO 2.002: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 5.28 x 15 días= Bs. 79,32/360 días=Bs.F. 0,22. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 5,28 X 10 Días= Bs.F. 52,80/360 días= 0,14. PARA EL AÑO 2.003: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 6,34 x 15 días= Bs. 95,10/360 días=Bs.F. 0,26. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 6,34 X 11 Días= Bs.F. 69,74/360 días= 0,29. PARA EL AÑO 2.004: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 11,02 x 15 días= Bs. 165,30/360 días=Bs.F. 0,45. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 11,02 X 12 Días= Bs.F. 132,24/360 días= 0,40. PARA EL AÑO 2.005: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 15,oo x 15 días= Bs. 225,oo/360 días=Bs.F. 0,62. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 15,oo X 13 Días= Bs.F. 195,oo/360 días= 0,54. PARA EL AÑO 2.006: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 18,97 x 15 días= Bs. 284,55/360 días=Bs.F. 0,79. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 18,97 X 14 Días= Bs.F. 265,58/360 días= 0,73. PARA EL AÑO 2.007: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 22,77 x 15 días= Bs. 341,55/360 días=Bs.F. 0,94. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 22,77 X 15 Días= Bs.F. 341,55/360 días= 0,94. PARA EL AÑO 2.008: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 29,60 x 15 días= Bs. 444,oo/360 días=Bs.F. 0,23. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 29,60 X 16 Días= Bs.F. 473,60/360 días= 1,31. PARA EL AÑO 2.009: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 35,52 x 15 días= Bs. 532,80/360 días=Bs.F. 0,48. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 35,52 X 17 Días= Bs.F. 603,84/360 días= 1,67. PARA EL AÑO 2.010: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 35,52 x 15 días= Bs. 532,80/360 días=BS.F. 1,48. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 35,52 X 18 Días= Bs.F. 639,36/360 días= 1,77. También se adiciona al Salario Integral, el prorrateo diario obtenido del monto total devengado mes a mes por otros conceptos salariales, que fueron causados tal como se evidencia en los correspondientes recibos de pago quincenal emitidos por el patrono y entregados al trabajador y que son descritos como: Días adicionales, días feriados, horas extras diurnas, sobresueldo por instrumentación, el total de los montos mensures se ha dividido entre los días de cada mes y el resultado se ha sumado al salario básico y las prorratas de utilidades y bono vacacional ya mencionadas para determinar de ese modo el salario integral de cada mes laborado. Alega que desde el día que presentó su renuncia (19/03/2010), hasta la fecha de interposición de la demanda no ha recibido pago alguno por parte de esa sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., ni la correspondiente a sus prestaciones sociales ni a los demás conceptos y beneficios derivados de la relación de trabajo, reteniéndose por los derechos laborales que le corresponden, las siguientes cantidades: 1.- ANTIGÜEDAD ACUMULADA: La antigüedad acumulada contemplada en el artículo 108 de la LOT y que consagra el depósito de 5 días de salario integral, tal como lo establece el artículo 133 LOT. Es decir, que la prestación periódica de antigüedad que el patrono debe abonar al trabajador todos los meses en forma definitiva y es el producto de la suma del salario básico o normal, más la prorrata diaria de las utilidades y bono vacacional que corresponden al trabajador por cada día de labor, más el promedio diario de los conceptos salariales devengados por el trabajador por días adicionales, días feriados laborados por el trabajador, horas extras diurnas, sobresueldos por instrumentación devengados en el mes del abono y el total de los montos mensuales, se han dividido entre los días de cada mes y el resultado se suma al salario básico para determinar el salario integral de cada mes laborado que aparece reflejado como OTROS CONCEPTOS en la tabla de cálculos de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES LEGALES. Por el concepto de ANTIGÜEDAD ACUMULADA reclama como derecho adquirido la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 44.256,30), que le corresponden, conforme al salario integral calculado contra los recibos de pago emitidos por el patrono. 2.- ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Correspondiente a la antigüedad periódica a favor del trabajador, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Segundo Párrafo. A partir del 31/12/2000 se ha causado por este concepto un total de 2 días de salario integral, hasta la fecha de 31/12/2009, fecha anterior a su renuncia cuando se causaron los 20 días acumulados de salario integral, y que totalizan la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.957,60), cantidad que también reclama. 3.- INTERESES LEGALES: Estos intereses corresponden a los intereses devengados por las cantidades acumuladas por la prestación de antigüedad, a que se contrae el artículo 108, literal c) de la LOT. En razón de no haber recibido el pago anual de fideicomiso, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, por concepto de intereses legales, reclama el pago de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHO COON 49/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 21.408,49), los cuales fueron calculados según el interés promedio de tasa activas y pasivas de los 6 principales bancos del país, fijado por el Banco Central de Venezuela para cada uno de los meses que duró la relación laboral, ya que los montos devengados como prestación de antigüedad reposan en la contabilidad de la empresa. 4.- VACACIONES NO DISFRUTADAS: Según lo pautado en el artículo 95, Párrafo Segundo del Reglamento de la LOT. Al respecto, durante el tiempo laborado para EL PATRONO, solo tomó y disfrutó en forma efectiva las vacaciones correspondientes al período anual 1998 al 1999, de allí en lo sucesivo no gozó de forma efectiva del descanso anual, que le consagra la LOT en su artículo 219 y que le correspondían en los períodos: 1999-2000, 2000-2011, 2011-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, para tales períodos le correspondía un descanso, del cual se ha totalizado por concepto de vacaciones y bonos vacacionales no disfrutados durante los períodos señalados la suma de QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y SIEE CON 04/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.167,04), cantidad ésta que igualmente reclama. 5.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Para el período 2009-2010, le hubiesen correspondido por concepto de VACACIONES la cantidad de 37 días calendarios. Durante el período, solo laboró de manera efectiva 5 meses completos, por lo que resulta el siguiente cálculo: VACACIONES FRACCIONADAS: 5 X 37/12 meses = 15,41 días x Bs.F. 35,52 generan la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 36/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 547,36). Se realiza la misma operación para determinar cuánto le hubiese correspondido por concepto de Bono Vacacional para el período 2009 – 2010, lo cual representa 18 días de Salario Normal y en razón de haber laborado solo 5 meses para ese período, calculados así: 5 X 18/12 meses = 7,5 días x Bs.F. 35,52 = Bs.F. 266,40, totalizando así por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado la suma de OCHOCIENTOS TRECE CON 76/10 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 813,76), cantidad ésta que reclama. 6.- UTILIDADES FRACCIONADAS: EL PATRONO convencionalmente le cancelaba anualmente el equivalente a 15 días de salario normal (Bs.F. 35,52), por concepto de utilidad anual, de esta manera, en el año 2010, se calcula: 5 X 15/12 meses = 6,25 días correspondiéndole corresponden por concepto de Utilidades Fraccionadas Convencionales, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 222,oo), cantidad ésta que reclama. 7.- BENEFICIOS PENDIENTES DE PAGO DE LA LEY DE ALIMENTACION. CESTA TICKET: Reclama y demanda el pago del beneficio bien ganado y que legalmente le corresponde, por concepto de Cesta Ticket, los cuales LA PATRONA no le canceló a partir del mes de Enero del año 2.008, manteniéndose dicha situación hasta el mes en el cual se retiró del trabajo. Lo que contabiliza un total de 64 jornadas de trabajo que a razón de 16,25 BOLIVARES FUERTES por cada uno, correspondiendo este monto por jornada al pago del valor inferior de cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 UT) por cada uno = 649 jornadas de trabajo x 01 Cesta Ticket c/u = 649 Cesta Ticket x Bs.F. 16,25 arroja como resultado la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 25/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.546,25), todo ello, se ha determinado, tal como lo consagra el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores decretado en fecha 25/04/2006, bajo el No. 4.448 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.426, de fecha 28/04/2006, suma que reclama. 8.- PREAVISO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR: Según lo dispuesto en el artículo 107 de la LOT. Al monto total de los diferentes conceptos adeudados se le ha restado la suma de Bs.F. 1.065,oo, que corresponden a 30 días de salario normal, a razón de Bs. 35,52, que se sustraen al no haber sido laborado por el trabajador correspondiendo al periodo de preaviso. 9.- INTERESES MORATORIOS: El reclamo de dichos intereses generados por la tardanza en el pago de las prestaciones sociales. Cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no hace el pago al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador, además del derecho de reclamar judicialmente tal pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el cumplimiento del pago. En el sentido del criterio anterior, quedó establecido en sentencia de la Sala Constitucional Nro. 969 del 16 de Junio de 2008. Por este concepto solicita el pago de intereses moratorios los cuales fueron calculados según la tasa de interés promedio de tasa activa y pasiva de los seis principales bancos del país, fijado en forma mensual por el Banco Central de Venezuela. Es así que reclama la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 08/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.440,08), cantidad ésta que corresponde a la mora causada hasta el día 30 de Agosto del año 2.010, así mismo, reclama los intereses que en lo sucesivo se sigan causando hasta el total y definitivo pago de la presente demanda. Las acreencias por concepto de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales pendientes de pago al 30/08/2010, ascienden a la suma de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 52/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 109.746,52).-

II

ALEGATOS Y DEFENSA ESGRIMIDOS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada, la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., fundamentó su defensa escrita por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, reconociendo los hechos que a continuación se detallan: Que la demandante comenzó a prestar servicios para su representada en fecha 10/10/1998, inicialmente en el cargo de auxiliar de enfermería. Que la demandante fue ascendida al cargo de Coordinadora del Departamento de Enfermería en fecha 01/05/2000 hasta el día 19/03/2010, fecha en la cual renunció a su puesto de trabajo mediante comunicación entregada al ciudadano MAGLIO GONZALEZ, quien funge como Director Médico y Presidente de su mandante. Que la demandante mientras se desempeñó en el cargo de auxiliar de enfermería, cumplía un horario comprendido por jornadas diarias de 03 turnos alternados de la siguiente manera: de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. y de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. Que la demandante mientras se desempeñó en el cargo de auxiliar de enfermería, desempeñaba las siguientes funciones: iniciada la jornada permanecía en las áreas de atención directa de pacientes de la empresa, cumplía tratamientos e indicaciones médicas formuladas por el médico tratante a los pacientes, preparaba equipos de instrumental médico durante las horas correspondientes a su turno de trabajo y realizaba cualquier otra actividad que se circunscribiera en actos necesarios para la atención de los pacientes. Que la demandante, al ser promovida al cargo de Coordinadora de Enfermería, cumplía un horario de trabajo de 06 horas diarias de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. Que la demandante por los servicios prestados, percibía desde el inicio de la relación, una remuneración quincenal correspondiente al salario normal, el cual fue variando en relación a los aumentos progresivos de salarios decretados por el Ejecutivo Nacional. Que para obtener el salario integral diario se debe adicionar a los salarios básicos o normales diarios en cada período, la cuota parte de la utilidad anual de 15 días de salario normal que es el mínimo que consagra la LOT, en el artículo 174, además de la cuota parte del bono vacacional correspondiente al período de cada año, de acuerdo a los cálculos detallados en los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 201, plasmados en el libelo de la demanda en el folio Nro. 02 y en los primeros 4 párrafos de su vuelto. Que debe adicionársele al salario integral, el prorrateo diario obtenido del monto total devengado mes a mes, por otros conceptos salariales que fueron causados tal como se evidencia en los correspondientes recibos de pago quincenal emitidos por el patrono entregados a la trabajadora y que son descrito como: días adicionales, días feriados, horas extras diurnas, y el total de los montos mensuales, sea divididos entre los días de cada mes y el resultado sea sumado al salario básico y el prorrateo de utilidades y bono vacacional, para determinar de ese modo el salario integral de cada mes laborado. Que la demandante tuvo un tiempo de servicios de 11 años, 5 meses y 9 días. Que desde el 19/03/2010 la demandante no ha recibido el pago de prestaciones sociales por parte de su mandante, derivados de la relación de trabajo. Que la demandante tiene derecho al cobro de: Antigüedad Acumulada, Antigüedad Adicional, Intereses Legales sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. Que la demandante tiene derecho al cobro de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado en la suma de Bs. 547,36 y Bs. 266,40, respectivamente. Que la demandante tiene derecho al cobro de Utilidades Fraccionadas en la suma de Bs. 222,oo. Que la demandante debe descontar de sus prestaciones sociales, el concepto del preaviso no laborado de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la LOT. Negó, rechazó y contradijo, por no ser ciertos, los hechos que a continuación se detallan: Que la demandante haya prestado sus servicios de manera ininterrumpida, de lunes a lunes en los cargos de auxiliar de enfermería y coordinadora del departamento de enfermería, ya que lo cierto es que dicha ciudadana mientras prestó servicios laborales lo hizo en una jornada de lunes a viernes de cada semana y ocasionalmente los días sábados y feriados. Alega que al momento en que la actora fue ascendida en el cargo de Coordinadora de Enfermería en fecha 01/05/2000, se configuró la figura de una empleada de dirección y con ello la misma dejó de cumplir un horario de guardias y empezó a llevar a cabo una jornada de 6 horas diarias, de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., de lunes a viernes de cada semana, aunado a ello, dicha ciudadana acordó con su mandante que a partir de esta fecha (01/10/2000), ejercería su profesión de libre ejercicio de INSTRUMENTISTA DE QUIROFANO, realizando sus servicios de naturaleza profesional, en la mayoría de las veces, una vez culminada su jornada laboral, después de la 1:00 p.m., y en otras ocasiones, alternaba en su horario de trabajo la labor profesional de instrumentista, ejerciendo dicha función en forma mixta y coexistiendo con la actividad de naturaleza laboral efectivamente desempeñada, tal como está contemplado en el último aparte del artículo 4 del Reglamento de la LOT, en concordancia con el artículo 40 de la LOT. Que la demandante haya devengado un “SOBRE SUELDO POR INSTRUMENTACION”, al igual que se niega que tenga derecho a lo devengado en forma quincenal por concepto de INSTRUMENTACION, sea incluido como parte del salario normal para el pago de sus prestaciones sociales, ya que lo cierto es que la actora devengaba en forma quincenal una cantidad de dinero reflejada en sus recibos de pago discriminada como “INSTRUMENTISTA MAYOR” e “INSTRUMENTISTA MENOR”. Que tenga derecho a percibir por concepto de antigüedad acumulada la cantidad de Bs. 44.256,30, por concepto de antigüedad adicional Bs. 10.957,60 y por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 21.408,49, ya que como se ha alegado en la conformación salarial debe excluirse lo devengado por concepto de honorarios profesionales y solo deben considerarse para el cálculo de dichos beneficios los conceptos de índole laboral o salarial. Que tenga derecho a percibir por concepto de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional no disfrutado la suma de Bs. 15.157,04, ya que lo cierto es que la actora recibió dichos beneficios mientras estuvo vigente su relación laboral. Que tenga derecho a percibir por concepto de Cesta Ticket la suma de Bs. 10.546,25, comprendido por las jornadas que van desde el mes de enero de 2008 hasta el mes de marzo de 2010, calculadas en base a la unidad tributaria de Bs. 16,25, ya que se mandante cumplió con dicho beneficio mediante la provisión de una comida balanceada a partir del mes de marzo del año 2008 hasta la fecha en la que se retiró voluntariamente de su trabajo. Alega que dicho beneficio es exclusivo de los trabajadores, razón por la cual, no le corresponde el mismo y menos aún el cobro por este concepto en las actividades que como profesional del libre ejercicio de instrumentista desempeñó en la sede su mandante. Que tenga derecho a percibir por concepto de intereses moratorios la suma de Bs. 7.440,08, ya que no se ha negado a cancelar las prestaciones sociales a la parte actora, todo lo contrario, el demandante se ha negado a recibir las mismas por considerar que deben incluirse los honorarios profesionales como parte de su salario normal para su cálculo. Alega como hecho nuevo que la demandante le adeuda la suma de Bs. 4.495,20, por una serie de medicamentos, exámenes e insumos, proveídos en beneficio de la actora y sus familiares, solicitando se descuente dicha suma del monto de lo que corresponda por concepto de prestaciones sociales. Alega como hecho nuevo que la demandante le adeude la suma de Bs. 3.126,oo, correspondiente al pago de una computadora proveída a la demandante a cuenta de sus prestaciones sociales, cuyo pago nunca se hizo efectivo, por lo que solicita al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la LOT, ordene el descuento de dicha suma del monto de lo que corresponda pagar por concepto de prestaciones sociales. Alega lo siguiente: Forma de determinar el trabajo: La actora laboraba en el cargo de dirección denominado coordinadora de enfermería, en un horario de medio turno establecido de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., en ocasiones generó horas extras al quedarse después de su horario preestablecido de trabajo, luego de esta jornada y en forma alternativa y de manera mixta, ejecutó servicios profesionales como INSTRUMENTISTA DE QUIROFANO, en la cual llevaba a cabo, de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo 39 del Reglamento del Servicio de Quirófanos, que contiene las disposiciones dictadas el 24 de febrero de 1965 por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, que rige el procedimiento del acto quirúrgico, las siguientes funciones de carácter profesional, a saber: hacia el lavado quirúrgico de manos, secado de manos con técnica aséptica, colocación de bata estéril, colocación de guantes y vestimenta, ordenamiento de las pinzas necesarias para la operación, entre otros. Mientras que como Coordinadora de Enfermería llevaba a cabo únicamente las siguientes funciones: planificaba la llamada de los médicos, ayudantes y anestesiólogo, asignaba según su criterio la enfermera circulante que entraría al quirófano, entre otros. Estas circunstancias conllevan a verificar que la forma de llevar a cabo el trabajo como profesional está perfectamente deslindada de una relación de naturaleza laboral. Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: Como instrumentista la actora no cumplía un horario de trabajo y las condiciones en las que prestaba dicho servicio era según los pacientes fueran pidiendo el turno de quirófano, de acuerdo a las intervenciones quirúrgicas que se presentasen, es decir, si era en horario de turno donde laboraba como coordinadora de enfermería, la demandante entraba a quirófano, realizada la labor profesional y luego retornaba a su labor de coordinadora de enfermería. La actora era quien decidía de manera autónoma ejecutar sus servicios o no como instrumentista, y no era la clínica quien se lo imponía, era su decisión entrar o no al quirófano para llevar a cabo su labor profesional. La actora era independiente en la toma de decisiones y solo consultaba al director médico en aquellas situaciones de diferencia de criterios que se presentasen con los médicos tratantes. La demandante era autónoma e informaba únicamente sobre los requerimientos de insumos o de equipos, así como la solicitud de reparación o reemplazo de los mismos. La demandante simplemente participaba cuando quisiese ausentarse de la clínica tenía libertad de prestar sus servicios como instrumentista profesional del libre ejercicio en otros centros asistenciales. Forma de efectuarse el pago: El pago se realizaba de forma quincenal, en la modalidad de cuenta bancaria nómina, se le depositaba los honorarios por instrumentación junto con los salarios generados en virtud de su prestación de servicios de índole laboral como coordinadora de enfermería, más las bonificaciones bonos adicionales de la LOT y deducciones pertinentes. El pago de utilidades, vacaciones y bono vacacional, al igual que en las deducciones del IVSS y Paro Forzoso, su mandante únicamente tomó como base de cálculo de estos beneficios y deducciones, respectivamente, la parte salarial y no los honorarios por instrumentista, circunstancia ésta que unida con el hecho de que la actora jamás objetó ni reclamó sobre dicha modalidad de pago, demuestra de manera fehaciente el acuerdo de voluntades que las partes perfeccionaron de vincularse de manera profesional o civil. Los honorarios de instrumentista eran acordados por ambas partes y al momento de iniciarse con este incentivo, ambas establecieron un monto para los servicios de profesional instrumentista, luego al momento de aumentar los vaharemos de servicios de la clínica durante el año, los mismos se aumentaban en el mismo porcentaje. Esta circunstancia era aplicable de manera exacta a los médicos que operaban en su sede. La retribución de los servicios como instrumentista profesional del libelo ejercicio, superaba de ampliamente lo devengaba por conceptos salariales en el cargo de coordinadora de enfermería, el último período de labores prestado por la actora a su mandante, 01 hora de servicio profesional como instrumentista era cancelado en la suma de Bs. 140,oo, mientras que 01 hora como coordinadora de enfermería era cancelado en la suma de Bs. 5,92. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: Mientas ejecutaba su función como profesional, la actora era autónoma, tanto en sus funciones profesionales, como en la toma de decisiones y no tenía ningún tipo de supervisión o control disciplinario por ningún personal adscrito o dependiente de su mandante, era parte del equipo médico que prestaba igualmente sus servicios profesionales en su sede. Inversiones, suministro de herramientas, materiales: En acuerdos de naturaleza profesional llevados entre Clínicas y profesionales del libre ejercicio en el área de la salud, comúnmente quien se obliga a prestar el apoyo de equipos, herramientas e insumos, así como el aporte económico en la inversión de la infraestructura, es la persona jurídica, que en el presente caso es ella, y frente a dicho aporte los profesionales en el área de la salud, se comprometen únicamente a aportar su experiencia, arte y conocimientos a cambio de una retribución económica, tal como perfectamente se aplica en el caso de los médicos e instrumentistas del libre ejercicio. El indicio establecido en el test de laborabilidad no es aplicable al presente caso, por tratarse de un intercambio entre inversión de infraestructura y aporte de insumos a cambio del aporte de conocimientos. La regularidad del trabajo, la exclusividad o no para la usuaria: La ejecución de los servicios profesionales como instrumentista, los llevaba a cabo únicamente durante el tiempo que durara la intervención quirúrgica. La demandante simplemente participaba cuando quisiese ausentarse de la clínica y tenía libertad de prestar sus servicios como instrumentista profesional del libre ejercicio en otros centros asistenciales. Su labor profesional no era exclusiva para su mandante, ya que se desempeñó como instrumentista en otros centros asistenciales en fines de semana y en días de semana en horarios diurnos y nocturnos. Asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio: la misma está representada por su mandante y frente a dicho aporte los profesionales en el área de la salud se comprometen únicamente a aportar su experiencia, arte y conocimientos a cambio de una retribución económica, tal como se aplica en el caso de los médicos e instrumentistas del libre ejercicio. La naturaleza jurídica del pretendido patrono: Se trata pués de la naturaleza jurídica de su mandante, que se corresponde con una empresa del sector privado que presta servicios de asistencia en el área de la salud, conformado por una infraestructura que cuenta con todas las herramientas y equipos para cumplir con los requerimientos de la ciudadanía en general, no obstante, para la puesta en funcionamiento de dichos servicios, la misma requiere que la utilización de un personal en el área administrativa que se encargue de coordinar los requisitos mínimos y necesarios para la puesta en funcionamiento de dichos servicios, los cuales son ejecutados y cumplidos de manera eficaz por un personal profesional constituido por una diversidad de médicos e instrumentistas con amplio conocimiento en el área de la salud. De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.: El presente indicio del test de laborabilidad, no aplica en el presente caso, ya que la profesional instrumentista presta sus servicios personales de acuerdo a su práctica forense, conocimiento arte y oficio, sin la intermediación de ninguna persona jurídica sino más bien a título personal. La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar: Los honorarios de instrumentista eran acordados por ambas partes y al momento de iniciarse con este incentivo, ambas establecieron un monto para los servicios de profesional instrumentista, luego al momento de aumentar los baremos de servicios de la clínica durante el año, los mismos se aumentaban en el mismo porcentaje. Esta circunstancia era aplicable de manera exacta a los médicos que operaban en su sede. La retribución de los servicios como instrumentista profesional del libre ejercicio, superaba ampliamente lo devengado por conceptos salariales en el cargo de coordinadora de enfermería, en el último período de labores prestado por la parte actora a su mandante, una hora de servicio profesional como instrumentista era cancelado en la suma de Bs. 140,oo, mientras que una hora como coordinadora de enfermería era cancelado en la suma de Bs. 5.92, en tal sentido, con esta modalidad de pago y detallado el monto de lo percibido por una labor y otra, se logra demostrar que existe un claro deslinde entre prestación profesional de la naturaleza laboral. Alegó que quedará demostrado que entre ella y la actora existió además de una relación de naturaleza laboral, una relación de índole profesional, donde le es aplicable los beneficios de la LOT, pero únicamente tomando en consideración los conceptos que revisten carácter salarial, excluyéndose los conceptos que por honorarios profesionales devengó la actora en el ejercicio profesional de instrumentista llevad a cabo en su sede. Solicitó se declarara parcialmente con lugar la presente acción, tomando en consideración todas las defensas aportadas.-

III

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

1) Determinar la jornada de trabajo desempeñada por la ciudadana R.T.M. durante su prestación de servicio con la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.

2) Determinar si fue acordado entre la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A. y la demandante ciudadana R.T.M. que a partir del 01/05/2000 al ser ascendida al cargo de Coordinadora de enfermería, ejerció su profesión de libre ejercicio de INSTRUMENTISTA DE QUIROFANO, realizando un servicio de naturaleza profesional, una vez culminada su jornada de trabajo, después de la 1:00 p.m., y en otras ocasiones, alternado en su horario de trabajo la labor profesional de instrumentista, con la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.

3) Determinar los verdaderos salarios devengados por la trabajadora accionante durante su relación de trabajo con la sociedad mercantil Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., así como también los elementos o alícuotas integrantes de los mismos.

4) Determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades demandadas por la ciudadana R.T.M. en base al cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

IV

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Visto lo expuesto anteriormente, mediante lo cual se fijó los límites de la controversia, corresponde seguidamente determinar la carga de la prueba de los hechos controvertidos de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fijándose de acuerdo con la forma en la que contestó la demandada:

A tal fin, se determinará la procedencia o no de las pretensiones alegadas por las partes, verificándose que en el caso de marras la Empresa demandada UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., reconoció expresa y tácitamente (al no haberlo negado ni rechazado en forma expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) que la ciudadana R.J.T.M., le hubiese prestado servicios personales desde el 10 de octubre de 1998 inicialmente en el cargo de auxiliar de enfermería, cumpliendo un horario de trabajo comprendido por jornadas diarias de tres (03) turnos alternados de la siguiente manera: de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., de 1:00 p.m. a 7:00 p.m., y de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., desempeñando las siguientes funciones: iniciada la jornada permanecía en las áreas de atención directa de pacientes de la empresa, cumplía tratamientos e indicaciones médicas formuladas por el médico tratante a los pacientes, preparaba equipos e instrumental médico durante las horas correspondientes a su torno de trabajo y realizaba cualquier otra actividad que se circunscribiera en actos necesarios para la atención de los pacientes, que fue ascendida al cargo de Coordinadora del Departamento de enfermería en fecha 31 de mayo de 2000 hasta el 19 de marzo de 2010 fecha en la cual renunció, cumpliendo un horario de trabajo de 06 horas diarias de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., que tuvo un tiempo de servicio de 11 años, 5 meses y 9 días, que desde el 19 de marzo de 2010 no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, que le corresponde el pago de antigüedad acumulada, antigüedad adicional, intereses legales sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, y que le debe ser descontado el concepto de preaviso no laborado; hechos éstos que al haber resultado admitido expresamente por las partes se encuentran excluidos del debate probatorio; negando, rechazando y contradiciendo por otra parte que la demandante haya laborado de lunes a lunes en los cargos de auxiliar de enfermería y de coordinadora de departamento de enfermería, y los salarios aducidos; en consecuencia, al haberse verificado que la firma de comercio UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., reconoció expresamente la relación de trabajo aducida por la ciudadana R.J.T.M. y al haber aducido hechos nuevos con los cuales pretendió enervar sus pretensiones, invirtiendo la carga probatorio de la demandante al demandado excepcionado, modificó la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es la demandada, quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas, la demandante como auxiliar de enfermería y coordinadora de enfermería prestó sus servicios de lunes a viernes de cada semana, y ocasionalmente los días sábados y domingo, que acordaron a partir del 01 de mayo de 2000 que la demandante ejercería su profesión de libre ejercicio de INSTRUMENTISTA DE QUIROFANO, en la mayoría de las veces, una vez culminada su jornada laboral, después de la 1:00 p.m. y en otras ocasiones en forma mixta y coexistiendo con la actividad de naturaleza laboral y los salarios que fueron efectivamente devengados; todo ello de conformidad con la criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ratificado en decisión de fecha 28 de mayo de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D. (Caso I.C.V.. Cisapi, C.A. y Cisapi 2000, S.A.), que esta Juzgadora aplica por razones de orden público laboral. ASÍ SE ESTABLECE.-

V

ANÁLISIS DE LAS PROBANZAS

Seguidamente, pasa éste Tribunal de Instancia a determinar la procedencia de la acción intentada en atención al mérito de las pruebas aportadas, evidenciándose que en el lapso de instrucción de esta causa, ambas partes ejercieron su derecho de promover pruebas en la Apertura de la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 2010 (folios Nros. 21 y 22 de la Pieza Principal), las cuales fueron incorporadas a las actas según auto de fecha 28 de Marzo de 2011 (folio Nro. 35 y 36 de la Pieza Principal), y admitidas por éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio según auto de fecha 18 de Abril de 2011 (folios Nros. 65 y 66 de la Pieza Principal).

PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DE LA EX TRABAJADORA DEMANDANTE

  1. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1. - Originales, copias fotostáticas y copias al carbón de Recibos de Pagos, correspondientes a la ciudadana R.J.T.M., emitidos por la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, S.R.L, correspondientes a los años 1999; 2000; 2001; 2002; 2003; 2004; 2005; 2006; 2007; 2008; 2009 y 2010, constantes de CUARENTA Y SEIS (46) folios útiles; rielados a los folios Nros. 03 al 49 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1; del estudio y análisis realizado a dichas instrumentales se evidencia que en el tracto de la Audiencia de Juicio, la representación judicial de la parte demandada las reconoció expresamente; por lo que se les confiere valor probatorio, de conformidad con los artículos 10, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de verificar los diferentes salarios y otros conceptos laborales cancelados por la empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPORATORIA ANAGERLY, C.A., a la ciudadana R.J.T.M., en los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007,2008, 2009 y 2010. ASÍ SE DECIDE.-

    2. - Original de Recibo de Pago de Utilidades Anuales del año 2009, de fecha 08/12/09, correspondiente a la ciudadana R.J.T.M., emitido por la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, S.R.L, constante de UN (01) folio útil; rielado al pliego Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1; con respecto la documental descrita, se evidencia que la misma fue aceptada y reconocida por la representación judicial de la parte demandada, no obstante, se observa del contenido de la misma, que no contribuye a la solución de los hechos controvertidos de la presente controversia laboral, y por cuanto se encuentra admitida la relación laboral y no fue reclamado el pago de utilidades del año 2009, por lo que quien decide, la desecha y no le confiere valor probatorio, todo de conformidad con las reglas de la sana crítica consagrados en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

    3. - Reportes de Movimientos de la Cuenta Nómina 01340076-86-0765148693-02 de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, constantes de SESENTA Y CUATRO (64) folios útiles, rieladas a los pliegos Nros. 51 al 114 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1; dichas instrumentales fueron desconocidos por la representación judicial de la parte demandada en el tracto de la audiencia de juicio; por cuanto los mismos no emanan de su representada, con relación a dicho medio de ataque, quien suscribe el presente fallo pudo verificar que ciertamente la prueba bajo análisis no emana de la parte demandada, por no tener sello ni firma de la misma; y al no verificarse de autos que la parte promovente haya hecho uso efectivo de algún medio probatorio para insistir en la validez de las documentales bajo análisis, quien decide debe desecharlas y no les confiere valor probatorio alguno, en aplicación de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 10 del texto adjetivo laboral. ASÍ SE DECIDE.-

    4. - Original plástico de la Tarjeta Electrónica Nro. 6281-1506-3599-7075 de la empresa SODEXHO, emitida a nombre de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, S.R.L, a favor de la ciudadana R.J.T.M., constante de UN (01) folio útil; rielada al pliego Nro. 115 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1; dicho medio de prueba fue desconocido por la representación judicial de la parte contraria, bajo el argumento de que la misma no emana de su representada; no obstante, la misma parte demandada promovió prueba de informe dirigida a la empresa SODEXHO, cuyas resultas rielan a los pliegos Nros. 82 al 91 de la Pieza Principal; a la cual se le confirió valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, verificándose que la empresa UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., le otorgó la ciudadana R.T.M. el beneficio de alimentación a través de la Tarjeta Alimentación Pass (sistema electrónico), signada con el Nro. 6281150635997075; por lo cual se declara improcedente la impugnación realizada por la empresa demandada sobre la documental up supra identificada, y se le confiere valor probatorio a tenor del artículo 10 ejusdem, a los fines de demostrar que la empresa demandada le otorgó el beneficio de alimentación a la ciudadana R.T.M. a través de la Tarjeta Alimentación Pass, por sistema electrónico. ASI SE DECIDE.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DE LA PARTE DEMANDADA

  2. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1. - Copias fotostáticas de Recibos de Pagos emitidos por la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, S.R.L, correspondientes a la ciudadana R.J.T.M., constantes de DOSCIENTOS SETENTA Y UN (271) folios útiles, marcados con las letras desde la “A-1” hasta la “A-271”; rielados a los pliegos Nros. 03 al 273 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; del estudio y análisis realizado a dichas instrumentales se evidencia que en el tracto de la Audiencia de Juicio, la representación judicial de la parte demandante las reconoció expresamente; por lo que se les confiere valor probatorio, de conformidad con los artículos 10, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de verificar los diferentes salarios y otros conceptos laborales cancelados por la empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPORATORIA ANAGERLY, C.A., a la ciudadana R.J.T.M., en los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007,2008, 2009 y 2010. ASÍ SE DECIDE.-

    2. - Originales y copias al carbón de Recibos de Pagos de Utilidades de los años 1999; 2000; 2001; 2003; 2004; 2005; 2006; 2007; 2008 y 2009, emitidos por la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, S.R.L, correspondientes a la ciudadana R.J.T.M., constantes de DIEZ (10) folios útiles, marcados con las letras desde la “B-1” hasta la “B-11”; y 3.- Original de Carta de Renuncia, correspondiente a la ciudadana R.J.T.M., constante de UN (01) folio útil, marcados con la letra “D-1”; rielados a los pliegos Nros. 274 al 283 y 294 del Cuaderno de Recaudo Nro. 2; en relación a las instrumentales identificadas, se observa que las mismas fueron reconocidas por la parte demandante, por lo que conservaron todo su valor probatorio, sin embargo, del estudio y análisis realizado al contenido de las mismas, quien sentencia observa que no contribuye a la solución de los hechos controvertidos de la presente controversia laboral, por cuanto se encuentra admitida la relación laboral y que la misma culminó en fecha 19 de marzo de 2010 por renuncia y que no fue reclamado el pago de utilidades de los años 1999; 2000; 2001; 2003; 2004; 2005; 2006; 2007; 2008 y 2009, por lo que las desecha y no les confiere valor probatorio, a tenor de la sana crítica consagrada en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. ASÍ SE DECIDE.-

    3. - Originales y copias al carbón de Recibos de Egreso, Comprobantes de Egresos y Recibos de Pago por concepto de pago de bonos vacacionales de los años 1999; 2000; 2001; 2002; 2003; 2004; 2005 y 2006, emitidos por la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, S.R.L, a nombre de la ciudadana R.J.T.M., constantes de DIEZ (10) folios útiles, marcados con las letras desde la “C-1” hasta la “C-11”; rieladas a los pliegos Nros. 284 al 293 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; dichas documentales fueron reconocidas en el tracto de la audiencia de juicio por la representación judicial de la parte demandante; ahora bien, del estudio y análisis realizado a las documentales en referencia, esta Juzgadora observa que las mismas contribuyen a dilucidar los hechos debatidos en el presente asunto, por lo que en consecuencia, a tenor de las reglas de la sana crítica, establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les confiere valor probatorio, verificándose que la empresa demandada Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, S.R.L, le canceló a la ciudadana R.J.T.M., las siguientes cantidades: Bs. 3.766,52 (Bs. 96,00 + Bs. 197,34 + Bs. 212,52 + Bs. 227,70 + Bs. 300,56 + Bs. 842,49 + Bs. 910,80 + Bs. 979,11) correspondientes al concepto de bono vacacional de los años 1999, 2000; 2001; 2002; 2003; 2004; 2005 y 2006, respectivamente. ASI SE DECIDE.-

    4. - Originales de Permisos, amonestaciones, notificaciones de ausencia y memorandum, correspondientes a la ciudadana R.J.T.M., dirigidos al ciudadano ANABERTH GONZALEZ, Jefe de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO ANAGERLY, constante de SETENTA Y UN (71) folios útiles, marcados con las letras desde la “D-2” hasta la “D5” y desde la “D7” hasta la “D-73”; rieladas a los pliegos Nros. 295 al 298 y del 300 al 366 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; dichos medios de prueba fueron reconocidos expresamente por la representación judicial de la parte demandante, por lo cual se les confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 10, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose que la ciudadana R.J.T.M. solicitó permisos al ciudadano ANABERTH GONZALEZ, Jefe de Recursos Humanos de la UNIDAD DE DIAGNÓSTICO ANAGERLY, para ausentar de su trabajo el día 20 de mayo de 2002 por dos horas desde las 10:00 a.m. a 12 m., el día 25 de junio de 2003 por dos horas desde las 10:00 a.m. a 12 m., el día 24 de febrero de 2005 por dos horas desde las 10:00 a.m. a 12 m., el día 14 de marzo de 2008 por una hora desde las 10:15 a.m. a 11:15 a.m., el día 28 de marzo de 2008 por treinta minutos desde las 04:25 p.m. a 04:45 p.m., el día 14 de abril de 2008 por una hora desde las 10:00 a.m. a 11:00 a.m., el día 16 de abril de 2008 por una hora y media desde las 02:00 p.m. a 03:30 p.m., el día 18 de abril de 2008 por dos horas y media desde las 09:00 a.m. a 11:30 a.m., el día 19 de mayo de 2008 por dos horas desde las 09:15 a.m. a 11:15 a.m., el día 05 de junio de 2008 por tres horas desde las 09:00 a.m. a 10:00 a.m., el día 06 de junio de 2008 por tres horas desde las 08:30 a.m. a 09:30 a.m., el día 09 de junio de 2008 por tres horas desde las 09:40 a.m. a 12:40 p.m., el día 10 de junio de 2008 por tres horas desde las 08:00 a.m. a 11:00 a.m., el día 12 de junio de 2008 por tres horas desde las 08:00 a.m. a 11:00 a.m., el día 17 de junio de 2008 por una hora desde las 08:30 a.m. a 09:20 a.m., el día 01 de julio de 2008 por dos horas desde las 09:35 a.m. a 11:35 a.m., el día 30 de julio de 2008 por dos horas desde las 11:15 a.m. a 01:15 p.m., el día 20 de febrero de 2009 por tres horas y media desde las 03:30 p.m. a 07:00 p.m., el día 05 de marzo de 2010 por tres horas desde las 03:00 p.m. a 06:00 p.m., el día 10 de marzo de 2010 por treinta minutos desde las 02:05 p.m. a 02:35 p.m., el día 11 de marzo de 2010 por dos horas desde las 04:00 p.m. a 06:00 p.m., y el día 19 de marzo de 2010 por treinta minutos desde las 02:05 p.m. a 02:35 p.m., que la ciudadana R.J.T.M.f. permisos para ausentarse del trabajo de personal de la UNIDAD DE DIAGNÓSTICO ANAGERLY, dirigidos al ciudadano ANABERTH GONZALEZ, Jefe de Recursos Humanos de la misma, que la ciudadana R.J.T.M. como jefe de enfermera del Departamento de Enfermería notificó de ausencia de personal, a la Oficina de Personal de la Jefatura de Enfermería de UNIDAD DE DIAGNÓSTICO ANAGERLY, y que la ciudadana R.J.T.M. como Jefe de Departamento de Enfermería amonestaba en la mayoría de las veces conjuntamente con el Director ciudadano MAGGLIO GONZALEZ al personal que laboraba en la UNIDAD DE DIAGNÓSTICO ANAGERLY. ASI SE DECIDE.-

    5. - Original de Memorando de fecha 01 de marzo de 2010 emanado de la UNIDAD DE DIAGNOSTICO ANAGERLY, C.A., dirigido a la ciudadana R.T.; constante de UN (01) folio útil, rielado al pliego Nro. 299 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; dicho medio de prueba fue reconocido en forma expresa por la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial, sin embargo; del estudio realizado al contenido de la documental en referencia, no se evidencia ningún elemento que cree convicción en esta Juzgadora, que contribuya a la solución de la presente controversia laboral, por lo que no se le confiere valor probatorio y se desecha, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. ASI SE DECIDE.-

    6. - Originales de Facturas de Medicamentos, emitidos por la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, S.R.L, a nombre de la ciudadana R.J.T.M., constantes de VEINTINUEVE (29) folios útiles, marcados con las letras desde la “E-1” hasta la “E-57”; y 8.- Copia fotostática simple de Factura Nro. 285681 emitida por sociedad mercantil BITMAX SUPERSTORE a nombre de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, S.R.L, constante de UN (01) folio útil, marcado con la letra “F”; rielados a los pliegos Nros. 367 al 396 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; dichos medios de prueba fueron reconocidos en forma expresa por la parte demandante por intermedio de sus apoderadas judiciales; por lo cual se conservaron su valor probatorio, no obstante, quien sentencia observa que las mismas no contribuyen a dilucidar los hechos debatidos en el presente asunto; en consecuencia, se les resta valor probatorio y se desechan del proceso. ASI SE DECIDE.-

  3. PRUEBA DE INFORME:

    1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue promovida y admitida la prueba de informes dirigida a la sociedad mercantil SODEXHO PASS VENEZUELA C.A., ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuyas resultas corren insertas a los folios Nros. 88 al 91 de la Pieza Principal. Ahora bien, del análisis minucioso efectuado a la información remitida por el organismo oficiado, quien suscribe el presente fallo observa que la misma contribuye a dilucidar los hechos debatidos en la presente controversia labora, por lo que de conformidad con la sana crítica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se le confiere valor probatorio, a los fines de verificar que la empresa UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., le otorgó a la ciudadana R.T.M. el beneficio de alimentación a través de la Tarjeta Alimentación Pass (sistema electrónico), en el período comprendido del 11 de julio de 2007 al 11 de mayo de 2009. ASI SE DECIDE.-

    2. - A tenor del artículo 81 de la Ley Adjetiva Laboral fue promovida y admitida la prueba de informes dirigida a la entidad financiera BANCO MERCANTIL, ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; de actas no se desprende que el organismo oficiado haya remitido a este Tribunal la información requerida, ni mucho menos que la parte promovente haya insistido en su evacuación conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de marzo de 2006 con ponencia del Magistrado A.V.C. (Caso D.D.G.L.V.. Ruta Desert’s Eagles, C.A., Protección y C.D., C.A. y Procter & Gamble De Venezuela C.A.); en virtud de lo cual no existe material probatorio sobre el cual decidir. ASÍ SE DECIDE.-

    3. - Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Adjetiva laboral fue solicitada la prueba de informes a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; cuyas resultas corren insertas al folio Nro. 126 de la Pieza Principal. Ahora bien, del análisis efectuado a la información remitida por el organismo oficiado, quien sentencia, observa que la misma no contribuye a dilucidar los hechos debatidos en la presente controversia laboral, por lo que de conformidad con la sana crítica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no se les confiere valor probatorio alguno y se desechan del proceso. ASI SE DECIDE.-

  4. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

    Fue admitida la prueba de Inspección Judicial para ser practicada en la sede de la empresa demandada, sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY S.R.L, ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; no obstante, siendo el día y hora fijadas para la evacuación de dicho medio probatorio la parte promovente no asistió a dicho acto, por lo cual este Tribunal declaró mediante auto de fecha 30 de mayo de 2011 (folio Nro. 95 de la Pieza Principal) declaró desistida la misma; en virtud de lo cual no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE DECIDE.-

  5. PRUEBA TESTIMONIAL:

    Fueron promovidas las testimoniales juradas de los ciudadanos I.J., A.A., M.C., F.C. y E.C., domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. De los testigos anteriormente identificados comparecieron en la oportunidad fijada para la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, los ciudadanos Y.J., A.A. y M.C., verificándose que compareció a la audiencia de juicio la ciudadana Y.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.601.015, testigo promovido por la parte demandada; verificándose del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada, que fue promovida la ciudadana I.J., sin embargo, si bien no se indicó el número de cédula correspondiente de la testigo que fue promovida, se verifica que existe un error material únicamente en la primera letra del primer nombre de la testigo señalada, y por cuanto el apellido de la persona que compareció por ante este Tribunal de instancia, se corresponde en idéntica formal al de la testigo que fue promovida; quien decide, debe considerar que en el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada se incurrió en un error de trascripción propio del quehacer humano, el cual en modo alguno puede prevalecer sobre el derecho a la defensa garantizada constitucionalmente; por lo que este Tribunal concluyó que existía un error material en la primera letra del primer de la testigo; teniéndose como promovida la testimonial de la ciudadana Y.J. y en consecuencia, se procedió a la evacuación de dicha testimonial junto con la de los ciudadanos A.A. y M.C.; a quienes les fueron leídas y explicadas en forma sucinta las generales de ley, siendo debidamente juramentados y advirtiéndoseles que en caso de que falseen su testimonio serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo declarado el desistimiento de los testigos F.C. y E.C., por no haber hecho acto de presencia, por lo que con respecto a éstos no existe material probatorio alguno que valorar. ASI SE ESTABLECE.-

    Antes de entrar al análisis de las deposiciones evacuadas éste Tribunal procede ha realizar una indicación resumida de las respuestas dadas al interrogatorio efectuado en la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con el criterio pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ratificado recientemente en decisión de fecha 23 de abril de 2010, con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (caso J.Á.B.V.V.. Corvel Mercantil, C.A.).

    En tal sentido, en cuanto a la testimonial jurada del ciudadano A.R.A. declaró que conoce a la ciudadana R.T.; que la conoce de la clínica ANAGERLY; que la señora R.T. era su coordinadora, y además ejercía en el quirófano como instrumentista; que la señora R.T. tenía un horario de 7 a.m a 1 p.m como coordinadora y en la tardes estaba si habían instrumentaciones instrumentaba; que no era exclusiva como instrumentista en la clínica ya que le escuchó varias veces que trabajaba en otra clínica SurgiCenter y que le escuchó una vez decir también que iba a la Bello Monte; que el beneficio de alimentación lo obtuvo como lo han obtenido todos, la tarjeta de sodexo pass que se estuvo cancelando hasta el 2.008 y de allí en adelante les han dado la comida; que las funciones de la señora R.T. como instrumentista eran las funciones que un instrumentista en el quirófano debe ejercer que son las propias de mantener el quirófano en buenas condiciones, pasar el instrumento al médico en el momento adecuado, mantener el campo operatorio estéril, mantener el quirófano en buenas condiciones, contar el material junto con la circulante, la circulante es una persona que también es parte del equipo cuando se va a instrumentar, las concernientes directamente a la instrumentación; que como coordinadora de enfermería le correspondía realizar el horario de guardias, amonestaba, en el caso que tuviera que amonestar a algún enfermero que estuviera en alguna condición que ya lo ameritara, estar pendiente que se cumplieran los horarios de las demás compañeras en su horario, que estuvieran laborando, velar por las demás enfermeras que estaban a su cargo; que mientras la señora R.T. estuvo como instrumentista no la supervisaba nadie, ella es autónoma como instrumentista en el quirófano, y como parte del equipo nadie la supervisaba; al ser interrogado por la parte demandante declaró que él estuvo trabajando en la clínica ANAGERLY, que él se retiró de la clínica; que este es su segundo período, que trabaja en la clínica, que en el primer período que trabajó, trabajó desde el 2.005 al 2.006, que no es exacto porque ese fue el primer período que trabajó, y que se retiró porque en ese primer período que trabajó su coordinadora que era RAMONA, que tuvieron unos impases y ella como era su coordinadora, él tomó la decisión de tomar la renuncia, que ella lo coordinaba y no estaban de acuerdo con el trabajo y tuvo que renunciar en ese tiempo, y que trabaja actualmente en la clínica desde el año pasado, que trabaja en la clínica en un segundo período porque fue llamado por la empresa desde el año pasado, desde noviembre del año pasado; que en ese primer período tuvo asistencia como circulante al quirófano; que no recibió una bonificación por su asistencia como circulante al quirófano; que en su reingreso a la clínica ANAGERLY no ha laborado en pabellón, retén ni sala de parto; que está dedicado únicamente a labores en otros servicios; que el instrumentista y como lo explicó al principio, está en la obligación de pasar los instrumentos, es un ejercicio que hace ella como instrumentista, o hace el instrumentista, pasar los instrumentos, pero igual uno es autónomo en armar su mesa de mayo, en armar la mesa de circular, y uno simplemente, instrumenta, uno asiste al médico, el médico no supervisa a uno si uno dejó o si uno no cuenta, es labor de uno, contar por lo menos las compresas, armar su mesa de mayo, estar libre de gérmenes, tratar de mantener el campo estéril en el quirófano, pero el medico inclusive nunca está en la supervisión directa de que el campo está estéril, eso es labor y es deber como lo que implica el quirófano, en las acciones de quirófano del instrumentista; que si le escuchó a la señora RAMONA que iba a SurgiCenter y a la Bello Monte, que no le consta que asistiera a esas clínicas, ni la vio trabajando en esos sitios, que es referencial, ya que ella hacia referencia a esos sitios; al ser interrogado por la juzgadora respondió que cuando él estaba ya ella era instrumentista, que no sabe exactamente en qué período, porque ella fue quien le dio ingreso como coordinadora, ella es quien recibe su curriculum y le da el ingreso, y después de eso, ya estando allí es que se da cuenta de sus labores como instrumentista, que las hacía en las noches, si había alguna instrumentación ella era la que las hacía en la clínica; que después de la 1 p.m. la señora RAMONA laboraba cuando había una intervención; si había estaba ella allí e instrumentaba, llegaba al quirófano y preparaba el quirófano como instrumentista; que ese servicio no lo prestaba ella todos los días, que no hay instrumentaciones todos los días, que a veces había instrumentaciones en la mañana y ella ejercía sus labores de coordinadora y se iba a instrumentar; que no le consta como le pagaban a la señora RAMONA en sus labores como instrumentista, que el no está pendiente de esas cosas, sino de su sueldo y que le sea cancelado.

    Por otra parte, en relación a la declaración jurada de la ciudadana M.V.C. la misma declaró que conoce a la señora R.T.; que la conoce de la clínica ANAGERLY; que la señora R.T. era coordinadora de enfermería y también como instrumentista; que el horario de la señora RAMONA era de 7 a 1 y su horario como instrumentista; que como instrumentista podía prestar sus servicios a cualquier hora que se requería; que el beneficio de alimentación se lo cancelaron a la señora R.T. a través de la tarjeta electrónica hasta el 2.008; que la comida la daban en la hora de trabajo, mientras no se pagaba la cesta ticket; que la clínica pagaba la comida; que las funciones de la señora R.T. como instrumentista eran las que le correspondían, mantener el quirófano en optimas condiciones; mantenerlo equipado, instrumentar al médico; todas esas eran labores del instrumentista; que no todas las personas pueden ser instrumentistas, sólo las personas que están capacitadas para hacerlo; las personas que están capacitadas para ser instrumentistas; que como coordinadora le correspondía manejar el personal subalterno, o sea, los auxiliares de enfermería a su cargo y las personas de enfermería a su cargo y las labores de enfermería durante sus turnos de guardia; que ella era instrumentista y era autónoma en su trabajo; al ser interrogada por la representación judicial de la parte demandante respondió que ella labora en la clínica ANAGERLY desde el 2.002 o 2.003 que no recuerda; que mientras ella laboró en la clínica SURGICENTER no vio a la señora RAMONA instrumentando allí; que ella ha trabajado como circulante en el pabellón, en sala de parto, y en el retén de recién nacidos; que si tiene conocimiento que se les paga un incentivo por laborar en esas áreas de la clínica; al ser interrogada por la juzgadora declaró que actualmente trabaja en la clínica ANAGERLY; que comenzó a laborar en el 2.002 o 2.003, que no recuerda exactamente; que ejerce el cargo de auxiliar de enfermería; que ella trabaja horario rotativo, que horario rotativo se refiere a de día, de tarde y de noche; que en los horarios que ella estaba, estaba ella, que no puede responder cuando estaba ausente; que si responde por los horarios que ella estaba presente; que como coordinadora la señora RAMONA tenía que cumplir su horario, y cuando tenía sus intervenciones tenía su horario; que no sabe si tenía un horario en específico; que había momentos más en la noche en que se llamaba a otro instrumentista; que no le consta que a la señora R.T. le pagaran por las labores de instrumentista, porque de eso no tenía conocimiento, de cosas administrativas no.

    Finalmente, con respecto a la declaración de la ciudadana Y.J., la misma declaró conocer a la ciudadana R.T., que fue compañera de trabajo en la Clínica ANAGERLY, que tiene conocimiento de los servicios prestados por ella, que en la mañana trabajaba como Coordinadora de Enfermería, hasta la una del medio día, de siete a una, y después de esa hora cumplía otro horario esperando intervenciones, en quirófano, que después de la una de la tarde hacía instrumentar, a la parte que correspondía a una enfermera en quirófano, las operaciones, las intervenciones, que en ocasiones la escucho decir que iba a instrumentar en la Clínica Bello Monte, en Surgicenter, que la Clínica les depositaba la Tarjeta Sodexho Pass, cree que hasta el 2008, y después a ella le daban el beneficio de la comida, que las funciones de la señora. RAMONA como instrumentista era pabellón, las operaciones, que las funciones como Coordinadora de Enfermería de la ciudadana R.T.e. la lista de ellos, los coordinaba, al ser interrogado por el apoderado judicial de la parte demandante declaró que trabaja en la Clínica ANAGERLY desde el 2000, que es camarera, que presta servicios en las diferentes dependencias que hay en la clínica, que únicamente en las horas de la tarde la señora R.T. se dedicaba a instrumentar, que la parte de hospitalización, terapia respiratoria, de emergencia no era supervisaba por la ciudadana R.T., que en la mañana ella era la supervisora, que en la tarde la vio supervisando el área de terapia respiratoria pocas veces, y no sabe si en el área de hospitalización, no supervisaba por las tardes la labor de enfermería, administración de tratamiento, que el material de trabajo de ellos se los entregaba el jefe de mantenimiento, y ellos lo solicitaban, y ellos se lo solicitaban a los jefes directamente o directamente al jefe de personal, que no vió a la ciudadana RAMONA laborando en la Clínica Bello Monte o Surgicenter, que escuchaba cuando ella decía que iba a instrumentar en cualquiera de las clínicas, y al ser interrogada por quien sentencia declaró que la ciudadana R.T. trabajaba después de la una de la tarde como instrumentista, que estaba esperando las instrumentaciones y todo eso, esperando, inclusive hasta la noche estaba esperando las intervenciones, que le consta que después de la una la señora RAMONA cumplía horario, que después de la una no hacía las funciones de coordinadora de enfermería, que después de la una de la tarde era instrumentar, esperar que hubiese quirófano, que no sabe si le supervisaban su labor como instrumentista, que si la ciudadana R.T. algún día no iba después de la una de la tarde a prestar el servicio de instrumentista llamaban a la señora CAPIELLO, que también es instrumentista.

    Del análisis y estudio realizado a la declaración jurada de los ciudadanos Y.J., A.A. y M.C., quien juzga, observa que los mismos no caen en contradicciones, por lo que sus dichos le merecen fe, en consecuencia, se les confiere valor probatorio, de conformidad con la sana crítica, consagrada en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, las cuales al ser adminiculadas con la Declaración de Parte de la demandante y de la parte demandada, de las documentales rieladas a las actas procesales, referidas a recibos de pago, y de la prueba informativa dirigida a la empresa Sodexho Pass, previamente valoradas conforme a la sana crítica, se verifica que la ciudadana R.J.T.M. trabajó en la empresa UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., como coordinadora de enfermería e instrumentista, que laboró como coordinadora en un horario de trabajo de 7 a.m. a 1 p.m., y que su trabajo como instrumentista lo podía prestar a cualquier hora que se requería; cuando había intervenciones en quirófano, que sus funciones como instrumentista era mantener el quirófano en buenas condiciones y que el beneficio de alimentación se lo cancelaron a la señora R.T. a través de la tarjeta electrónica hasta el 2.008 y después le suministraban la comida. ASI SE DECIDE.-

    PRUEBA DE OFICIO ORDENADAS POR EL TRIBUNAL

    1. - DECLARACION DE PARTE DE LA DEMANDANTE CIUDADANA R.J.T.M. y DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO MAGGLIO GONZALEZ

    Quien suscribe el presente fallo, utilizó la declaración de parte de la ciudadana R.J.T.M., establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de aclarar los puntos controvertidos determinados en el presente asunto laboral, quien manifestó a las preguntas formuladas por la Juez directamente, que comenzó como auxiliar de enfermería en octubre de 1.998; con horario rotativo, de 7 a.m. a 1 p.m., de 1 p.m. a 7 p.m. y de 7 p.m. a 7 a.m.; que para ese entonces estaba como coordinadora la señora A.R. hasta el año 2.000 cuando ella se gradúa en TSU en Enfermería; que para ese entonces estaba bajo la coordinación de otra coordinadora en la mañana la señora M.C. y en la tarde la señora AUMARY PIÑA; y luego por razones personales estas dos señoritas salieron y hubo la oportunidad para ser ascendida y llevar a cabo esa tarea de ser coordinadora de enfermería; que ya para ese entonces el horario supuestamente era de 7 a.m. a 1 p.m.; que ella no llegó a ningún acuerdo ni escrito ni verbal con ninguno de los de administración, llámese administración la señora GONZALEZ, en la parte de Recursos Humanos el señor J.G. y la parte administrativa de dirección que es el señor MAGGLIO GONZALEZ, con ninguno de ellos llegó a un acuerdo verbal o escrito de que su horario iba a ser de 7 a.m. a 1 p.m. como coordinadora y de 1 p.m. a 7 p.m. lo iba a llevar a cabo únicamente como instrumentista; que eso quiere decir que ella podía hacer coordinación en la mañana, coordinación en la tarde y coordinación en la noche a cualquier hora; que su horario era indeterminado; que ella sabía la hora que llegaba 7 a.m. pero no la hora que salía; que las intervenciones podían ser a cualquier hora, bien sea en la mañana, bien sea en la tarde, bien sea en la noche, bien sea en la madrugada; que hubo varias ocasiones en las que ella no se pudo ir de la clínica porque ella vive en S.R. y había ocasiones en las que ella estando a las 3, 4 o 5 de la mañana, no se pudo retirar a su casa y se quedaba y dormía en las habitaciones vacías o en el retén en un colchoncito en el suelo porque las enfermeras no tienen, o no tenían para ese entonces un sitio de descanso; que para entonces sus funciones como coordinadora se limitaban por decir, planificaba las guardias de las enfermeras, hacía las guardias, todo lo relativo a las actividades de las enfermeras, organizaba todos los equipos de enfermería, y eso lo podía hacer porque no le limitaba el tiempo porque ella vivía en ANAGERLY, podía hacerlo en la mañana, en la tarde, en la noche, cualquier hora para ella era buena para coordinar porque para eso estaba ella allí; organizaba los equipos de trabajo, los que se iban a trabajar en el área de terapia, la sala de emergencia, hospitalización, retén, sala de parto, quirófano; que habían dos unidades que eran improvisadas que eran de cuidados intermedios, y la unidad de diálisis peritonial, que ella utilizaba personal de fuera porque en la clínica no contaban con ese personal que eran las intensivistas y los médicos intensivistas, y esos eran unidades improvisadas, de acuerdo a los requerimientos del paciente que ingresara, que más que todo eran por compañías y que no podían rechazar, que dijeran que no tenían esa unidad para devolver el paciente; que otra de sus funciones como administrativa estaba la de dirigir el personal directamente, estaba en todos esos procedimientos, así que ella no se dedicaba a coordinar en la mañana nada más, que ella seguía haciendo sus labores de coordinadora hasta que ella se retirara de la clínica, que podía ser en horas de la noche, en horas de la madrugada, o sino amanecía y corría porque hasta se llevaba pertenencias para la clínica, la ropa, ropa interior, los uniformes, ahí se cambiaba y al otro día estaba como si nada, tomando su turno, nuevamente a las 7 a.m.; ejecutaba como bien lo dijeron los testigos, cualquier medida de sanción si algún personal no cumplía o no acataba las normas impuestas, no por ella, sino por la clínica; que todas esas funciones administrativas ella no las llevaba a cabo independientemente, que ella todo el tiempo sus funciones administrativas les daba cuenta, no movía un paso, mejor dicho no daba un paso si no era previamente autorizada por esas tres personas que mencionó al principio, la señora A.G.d. recursos humanos, el señor J.G. administrador y el Dr. MAGGLIO GONZALEZ médico director, que ella considera que ellos 4 eran un buen equipo, porque todos 4 estaban acordes a lo que ahí se estaba llevando administrativamente, pero que ella no se movía independientemente; que estuvo supervisada como coordinadora y tampoco se movía independientemente como instrumentista, que podía ser a cualquier hora, en la mañana, tarde, noche, madrugada y que mezclaba ambas cosas, puesto que ella era la instrumentista base en el sentido de que no había otra persona que lo desempeñara; que sí había una instrumentista la señora CAPIELLO, A.F.D.C. que a esa señora la buscaban a última instancia, cuando ya ella, su organismo no podía más, que ella misma la llamaba y le ayudaba a instrumentar por decirle era en la madrugada, y la llamaba desde su casa cuando la llamaban a las 5 de la mañana y ella se acababa de ir a las 3, cuando se podía ir para la casa, ella llamaba a la señora CAPIELLO y era la que le auxiliaba, por decirte, una vez, una emergencia que llegó en ese momento, a las 5 de la mañana a ANAGERLY; pero decir que hubiera otra persona que la sustituyera, de 1 p.m. a 7 p.m. no porque ella estaba a horario corrido de 7 de la mañana a 7 de la noche, y eso es factible, comprobable con los autos que están ahí, con las pruebas que constan en autos, que la misma clínica, lo proporciona, en el sentido de que por ejemplo los permisos, de 1 a 7 ella estaba presente y si se quería retirar, si ella hubiese estado por su cuenta no pide permiso, porque hace la instrumentada, termina la instrumentación y se va, no tiene que darle cuenta a nadie porque solamente seguí con la instrumentada y se iba, es más ahí consta de que ella para retirarme, bien sea a las 3 porque tenía que hacer algo, ahí consta de que se retiró porque tenía que ir a buscar un libro, pedí permiso por media hora para buscar un libro, para ir un momento al hospital porque iba a hacer una diligencia, lo cual tenía que hacer algo para resolver por ANAGERLY le pedían de todas maneras un permiso, si hubiese estado de una manera que no dependiera de la clínica, no tenía que meter permiso; otra función que llevaba era que llevaba el control de los depósitos, de los insumos descartables y farmacia, autorizado por el señor G.G., quien compraba el material necesario para las diferentes áreas, de emergencia, sala de terapia, la hospitalización, retén, quirófano, sala de parto, y ese material era entregado a ella, y era una de sus funciones llevarlo hasta el depósito, y llevar un control de lo que podía faltar y lo que no podía faltar, y solicitarlo cuando se haga necesario, igualmente con lo de farmacia, entre el señor G.G. y el señor MAGGLIO, ellos compraban el medicamento y eran suministrados a un depósito, que también tenía acceso bajo llave, y suministraba los diversos medicamentos a las diversas áreas, que su horario de trabajo fue de 7 de la mañana a 7 de la noche, y más que es indefinido, porque sabía la hora a la que ingresaba a la clínica, mas no a la hora en que salía, que la función de coordinadora como de instrumentista, podía ejercer ambas funciones, podía estar coordinando en la mañana, en la tarde o en la noche, o en la madrugada, que no dejaba de coordinar a la una, y solo ser instrumentista, que no hubo un acuerdo de que iba a trabajar hasta la una como coordinadora y hasta las siete que iba a trabajar como instrumentista, que no hubo ningún acuerdo, que las instrumentadas podían ser en un horario indeterminado también, podía instrumentar en la mañana, podía instrumentar en la tarde, podía instrumentar en la noche, en la madrugada, que instrumentara de una a siete y se retiraba a la casa era falso, porque siguió horario hasta las 7 de la noche, y lo justifica de que tenía que pedir permiso de irse en la tarde antes de las 7 de la noche, porque si no se hubiera retirado, que como instrumentista no tenía horario, porque las instrumentadas las hacía durante toda las 24 horas, por eso era instrumentista base, que la instrumentista base era que si no había otra instrumentista, si estaba de 7 de la mañana a 7 de la noche, ella estaba allí y no tenía que llamar a nadie, que de todas manera la empresa no llamaba a nadie porque estaba allí, que ese pago por el servicio de instrumentista no hizo ningún acuerdo ni verbal ni escrito que le iban a pagar eso como enfermera de libre ejercicio, tiene entendido por lo dicho del señor MAGGLIO, y del señor G.G. eso era considerado como estímulo, no solo como un estímulo a ella, sino para la que entrara con ella, o para la que viniera en un futuro a instrumentar, en ningún momento se manejó de que se lo iban a pagar como honorarios aparte, no les firmó recibos a ellos de que habían unos horarios apartes de pabellón, eso siempre era cargado en los recibos de pago, donde dice que las instrumentadas iban igual al pago de quince y último, en los recibos de pago, allí no se esta clasificando que hay honorarios como coordinadora y honorarios como instrumentista, de los cuales había que tener constancia allí en autos de la parte demandada de que si recibía ese pago como una enfermera de libre ejercicio la persona que ejerciera como libre ejercicio tenía que llevar un talonario de pago con el rif con su nombre como lo dice el SENIAT, le daba un recibo por esos honorarios recibidos de pabellón y también la circulante que estaba en la misma situación que ella, correspondiente a la retención de impuesto sobre la renta igual que los médicos, que son de libre ejercicio, y los médicos tienen una carpeta en la ANAGERLY en donde consta ese pago, como profesional de libre ejercicio y que ella no lo tiene porque se lo pagaron como un incentivo, que el monto del incentivo lo fijó la administración, o sea entre el señor G.G. y el Dr. MAGLIO, que eso no lo fijó ella, que en ningún momento fijó sus horarios ni fijó ninguna cuota que tenían que pagar, ese incentivo lo daban ellos, que lo último que pagaron fue 140 para el instrumentista, eso no lo fijó ella, eso lo fijó la clínica, que si había que ejercer las funciones de instrumentista y ella no iba, la empresa no hacía nada, la que hacía era ella, que una vez estuvo hospitalizada en la ANAGERLY por hepatitis y ella misma se encargó de buscar en el hospital un instrumentista y comprometerse de que sí le iban a pagar para que la pudiese asistir, que los únicos días que pudo faltar en que no instrumentó fue cuando se enfermó por hepatitis y cuando se enfermó por mononucleosis, fue los únicos días en que la pudieron suspender, tenía horario a tiempo completo 24 horas como instrumentista base y a tiempo completo podía hacer de coordinadora también, porque no tenía un horario exclusivo de 7 a 1, también se utilizada en las tardes, en las noches, estaba allí.-

    En cuanto a la declaración del representante legal de la parte demandada ciudadano MAGGLIO GONZALEZ declaró que como R.T. expresó, empezó como enfermera auxiliar, para esa fecha del 2.000 la señora MILDRED sale de la clínica, y entonces se le propuso a ella la coordinación de la enfermería, en realidad fue un acuerdo verbal, y ella comenzó a hacer la coordinación no solamente de la parte de enfermería sino que también se encargaba de la parte de las camareras, y también pensaron que se fuera a utilizar como instrumentista ya que ella había sido graduada como instrumentista; la coordinación se hacía generalmente en la mañana, y la mayoría de las intervenciones se colocaban principalmente en la tarde, para que ella pudiera estar instrumentando; en realidad ella era un personal de la entera confianza, porque ella era la que escogía el personal que venía a buscar trabajo en la clínica de camareras, ella era la que se encargaba de las entrevistas, ella era la que se encargaba de la mayoría de las cosas, lo cual pues, llegaban a decir que en la clínica ANAGERLY mandaba ella y no él; porque ella era la que se encargaba de seleccionar el personal, era una persona a la que él le daba entera confianza para que hiciera todo eso; ella se encargaba de coordinar la guardias, coordinar las actividades de enfermeras, y la mayoría de las instrumentaciones las hacía ella porque ella le decía a él que ella quería instrumentar, para mantenerse desarrollando su instrumentación, y por eso la mayoría de las instrumentaciones se hacían en las tardes, cuando ella faltaba, pues, tenían que utilizar ellos a la señora CAPIELLO, que gustosamente se presentaba para instrumentar, y que en verdad ella, la mayoría de las veces era la instrumentista de la planta; el horario de la coordinación era en la mañana; aunque la mayoría de las instrumentaciones selectivas eran en la tarde, también había intervenciones en la mañana, y las emergencias imprevistas, generalmente se utilizaba a ella como instrumentista en las emergencias, sino, se buscaba generalmente a la señora CAPIELLO; ella también en la mañana coordinaba y ejercía las funciones de instrumentista; la mayoría de las intervenciones se programaban en la tarde, para que ella pudiera ejercer las funciones de instrumentista; que en ocasiones ella ejercía la coordinación en las tardes, cuando por cualquier circunstancia en la mañana ella estuviera ocupada; que él no maneja la parte administrativa en realidad, se hizo un tabulador y su hijo que era el administrador le pagaba al instrumentista un pago por ese servicio; pero en realidad él no puedo decir como era porque él no me encargo de la parte administrativa el se encargo solamente de la parte asistencial; cuando la señora RAMONA no estaba la señora CAPIELLO mayormente les hacía la instrumentación; que la clínica no supervisaba sus labores ni le daba órdenes como instrumentista, ya que esa es una función muy especial y se supone que el instrumentista es el que conoce cuales son sus funciones, en todo caso si había una supervisión sería del médico que estaba ejerciendo la operación, es el que puede decir, si no le gustó como instrumentó RAMONA, pero en eso ella es autónoma, pero eso no es supervisión, sino los médicos que están operando, él a ella le tenía plena confianza de que ella le decía esto, y eso era; en ese sentido él a ella nunca le puse pero, confiaba plenamente en su buena fe.

    Con relación a este medio de prueba, se debe observar que la Declaración de Parte establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, es un mecanismo de uso procesal que si bien es facultativo y exclusivo del Juez, éste tiene su importancia cuando a través de las preguntas y repreguntas que se formulen a cualquiera de las partes en contienda sobre los hechos controvertidos, las respuestas impliquen una confesión respecto a la prestación del servicio, según lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de mayo de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D. (caso N.M.M.V.. Instituto Nacional De Cooperación Educativa I.N.C.E.); en razón de lo cual la naturaleza de la Declaración de Parte atiende a obtener la confesión judicial sobre hechos propios, personales o de los cuales tengan conocimiento al respecto, vale decir, sobre la prestación de servicios, que se le sean perjudiciales o beneficien a su contendor judicial, y no a tomar de ello lo que beneficie directamente al declarante.

    Ahora bien, del análisis y estudio realizado a las deposiciones de la parte demandante ciudadana R.J.T.M. y de la parte demandada por intermedio de su representante legal ciudadano MAGGLIO GONZALEZ, esta Juzgadora observa que sus dichos le merecen fe; por lo que se le confiere valor probatorio, de conformidad con los principios de la sana crítica, consagrados en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que al ser adminiculadas con las declaraciones juradas de los ciudadanos Y.J., A.A. y M.C., y con las documentales relativas a recibos de pago, se corrobora que la ciudadana R.J.T.M. trabajó en la empresa UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., como coordinadora de enfermería e instrumentista, y que su trabajo como instrumentista lo podía prestar a cualquier hora que se requería y que generalmente la ciudadana R.J.T.M. hacía de instrumentista, pero cuando no podía hacer la instrumentación llamaban a la señora CAPIELLO. ASI SE DECIDE.-

    VI

    MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba promovidos por las partes, procede de seguida éste Juzgado de Instancia dentro de su inalterable misión como órgano de administración de justicia a pronunciarse sobre los hechos controvertidos determinados en la presente causa laboral, tomando en consideración la distribución del riesgo probatorio realizada en esta decisión, y con base a los hechos demostrados a través de las pruebas promovidas en la Audiencia Preliminar, las cuales han sido apreciadas bajo el principio de unidad de la prueba y el principio de realidad de los hechos; observándose de actas que la Empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., asumió su riesgo probatorio en el presente juicio por haber admitido la relación de trabajo de la ciudadana R.J.T.M. y al haber aducido hechos nuevos con los cuales pretendió enervar o desvirtuar su pretensión, referida al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; resultando preciso destacar que en virtud de la forma especial como se contestó la demanda, la accionada asumió la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor; todo ello aunado a que en materia laboral por ser el patrono el sujeto que normalmente tiene en su poder las pruebas idóneas sobre los salarios que percibían los trabajadores, el tiempo de servicio, y los conceptos que fueron cancelados, al mismo le corresponde traer a juicio los elementos de convicción capaces de demostrar la forma en que el trabajador ejecutó sus laborales.

    Al respecto, ha sido pacífico el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado A.V.C. (caso J.C.V.. Distribuidora De Pescado La P.E., C.A.), con respecto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, en la cual señaló que:

    …3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor…

    (Negrita y Subrayado del Tribunal).

    Analizada la anterior decisión se observa, que en virtud de la forma como se conteste la demanda, esto es, al obligarse al demandando a expresar hechos nuevos, se produce “la inversión de la carga de la prueba”; inversión que según la decisión también se produce cuando el demandado en la contestación de la demanda admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral; caso en el cual (según la Sala) se invierte la carga de la prueba en lo se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión directa con la relación laboral, por lo que tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, entre otros.

    Seguidamente procede ésta Juzgadora a determinar la jornada de trabajo a la cual se encontraba sometido la ex trabajadora demandante R.J.T.M., por cuanto se observa en su escrito libelar que la misma alegó que laboró de lunes a lunes, hechos estos negados y rechazados en forma expresa por la empresa demandada UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; por lo que quien suscribe el presente fallo debe señalar que por cuanto la parte demandante alegó laborar en condiciones de exceso o especiales, fuera de una jornada ordinaria de trabajo, es por lo que le corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales (Sentencia de fecha 13 de mayo del año 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R., caso Campo E.M.R., T.M.D.L.R. y P.V.Q.S.V.. Festejos Mar, C.A.); por lo que conforme al criterio jurisprudencial enunciado, esta Juzgadora, luego de haber analizado las pruebas promovidas y evacuadas en la presente causa conforme al principio de la sana crítica consagrado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no pudo constatar algún elemento de convicción capaz de dar luces sobre el hecho de que la ciudadana R.J.T.M., laboró en una jornada de trabajo de lunes a lunes; en consecuencia, se declara que la demandante laboró únicamente en un jornada de trabajo de lunes a viernes. ASI SE DECIDE.-

    Ahora bien, de los alegatos expuestos por las partes en la presente controversia laboral, se constató que la parte demandada UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; alegó expresamente en su escrito de contestación de la demanda, que acordó con la demandante ciudadana R.T.M. a partir del 01/05/2000 al ser ascendida al cargo de Coordinadora de enfermería, ejerció su profesión de libre ejercicio de INSTRUMENTISTA DE QUIROFANO, realizando un servicio de naturaleza profesional, una vez culminada su jornada de trabajo, después de la 1:00 p.m., y en otras ocasiones, alternado en su horario de trabajo la labor profesional de instrumentista; por lo que al haber alegado un hecho nuevo, le correspondía la carga de aportar al proceso los respectivos elementos de convicción capaces de demostrar sus aseveraciones de hecho, según el principio de distribución del riesgo probatorio establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, del recorrido minucioso y exhaustivo efectuado a las actas del proceso no se pudo constatar, que la empresa UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; haya celebrado algún tipo de acuerdo con la ciudadana R.T. para que prestara sus servicios de naturaleza profesional de instrumentista de quirófano, por lo cual al no haber aportado al proceso elemento alguno a los fines de demostrar el hecho nuevo alegado, es por lo que esta sentenciadora desecha los argumentos alegados por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

    Bajo este hilo argumentativo, observa ésta Juzgadora de Instancia que la ciudadana R.J.T.M. efectuó el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales conforme a los siguientes salarios básicos: Año 1999 de Bs. 3,33, año 2000 de Bs. 4,00, año 2001 de Bs. 4,80, año 2002 de Bs. 5,28, año 2003 de Bs. 6,34, año 2004 de Bs. 11,02, año 2005 de Bs. 15,00, año 2006 de Bs. 18,97, año 2007 de Bs. 22,77, año 2008 de Bs. 29,60, año 2009 de Bs. 35,52 y año 2010 de Bs. 35, 52; y diversos salarios integrales; hechos estos que fueron negados y rechazados por la empresa demandada, por lo cual luego de haber descendido al estudio y análisis del arsenal probatorio, en especial de los recibos de pago, valorados previamente conforme a la sana crítica, se evidencia que la demandante ciudadana R.J.T.M. devengó varios salarios básicos durante toda su relación de trabajo; por lo que quien sentencia toma como ciertos los salarios básicos diarios que se desprenden de los recibos de pago, y como salario normal el que resulte de adicionarle al salario básico los conceptos devengados por la demandante como las guardias, horas extras, feriados, instrumentista menor y mayor, bono nocturno, quirófano, instrumentación, circulante reten, y días adicionales, que deberán ser tomados en consideración al momento de la determinación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados en la presente causa. ASI SE DECIDE.-

    Ahora bien, con respecto al reclamo efectuado en base al cobro de Antigüedad Legal, se debe hacer notar que la misma se trata de una situación de hecho surgida por el transcurso del tiempo, que tiene como base el servicio prestado en forma ininterrumpida, y que produce para el trabajador derechos o beneficios, tanto en la ejecución de la relación de trabajo, así como también en la oportunidad de su extinción; éste derecho se encuentra consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que otorga el pago de CINCO (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo; otorgándose de igual forma el pago de DOS (02) días de salarios por año, acumulativos hasta TREINTA (30) días; establecido lo anterior, resulta necesario verificar de las actuaciones que conforman la presente causa si la Empresa UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; dio cumplimiento a lo anteriormente establecido; en tal sentido, luego de haber descendido a las actas del proceso, y presenciado en forma directa la evacuación de los medios de prueba promovidos por las partes, no se desprende que la empresa demandada haya cancelado cantidad alguna por dicho concepto; por lo que forzosamente se debe declarar la procedencia del concepto bajo análisis, a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes de acumulamiento, contados a partir del mes de febrero de 1999 (4to. mes de servicio) hasta el mes de marzo de 2010 (mes de culminación de la relación de trabajo), más DOS (02) días de Salario Integral por cada año de servicio acumulado y tomándose para ello los diferentes Salarios devengados por el demandante ciudadano R.J.T.M., durante el tiempo de la relación de trabajo, que se desprenden de los recibos de pago promovidos por las partes, valorados previamente conforme a la sala crítica, debiéndoseles adicionar las respectivas alícuotas de Bono Vacaciones y Utilidades que forman parte del Salario, conforme a lo consagrado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; conforme a las siguientes operaciones aritméticas:

    PRIMER CORTE:

    Del 10 de octubre de 1998 al 09 de octubre de 1999:

    Salario devengado en el Mes de febrero de 1999: Bs. 113,33 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 100,00 + bono nocturno + quirófano, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 271 y 272 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 3,78

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 3,78 /12 meses / 30 días = Bs. 0,05.

     Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 3,78 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,07.

    Salario Integral Mes de Febrero de 1999: Bs. 3,90 (Salario Promedio diario de Bs. 3,78 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 19,50.

    Salario devengado en el Mes de Marzo de 1999: Bs. 108,33 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 100,00 + bono nocturno, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 269 y 270 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 3,61

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 3,61 /12 meses / 30 días = Bs. 0,05.

     Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 3,61 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,07.

    Salario Integral Mes de Marzo de 1999: Bs. 3,73 (Salario Promedio diario de Bs. 3,61 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 18,65.

    Salario devengado en el Mes de Abril de 1999: Bs. 56,66 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 50,00 + bono nocturno + feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 268 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 3,78

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 3,78 /12 meses / 30 días = Bs. 0,05.

     Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 3,78 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,07.

    Salario Integral Mes de Abril de 1999: Bs. 3,90 (Salario Promedio diario de Bs. 3,78 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 19,50.

    Salario devengado en el Mes de Mayo de 1999: Bs. 125,66 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 110,00 + bono nocturno + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 266 y 267 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 4,19

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 4,19 /12 meses / 30 días = Bs. 0,17.

     Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 4,19 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,08.

    Salario Integral Mes de Mayo de 1999: Bs. 4,44 (Salario Promedio diario de Bs. 4,19 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 22,20.

    Salario devengado en el Mes de Junio de 1999: Bs. 138,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 120,00 + bono nocturno + quirófano, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 264 y 265 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 4,60

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 4,60 /12 meses / 30 días = Bs. 0,19.

     Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 4,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,09.

    Salario Integral Mes de Junio de 1999: Bs. 4,88 (Salario Promedio diario de Bs. 4,60 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 24,40.

    Salario devengado en el Mes de Julio de 1999: Bs. 141,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 120,00 + bono nocturno + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 261 y 262 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 4,70

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 4,70 /12 meses / 30 días = Bs. 0,20.

     Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 4,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,09.

    Salario Integral Mes de Julio de 1999: Bs. 4,99 (Salario Promedio diario de Bs. 4,70 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 24,95.

    Salario devengado en el Mes de Agosto de 1999: Bs. 66,00 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 60,00 + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 260 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 3,30

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 3,30 /12 meses / 30 días = Bs. 1,38.

     Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 3,30 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,06.

    Salario Integral Mes de Agosto de 1999: Bs. 4,74 (Salario Promedio diario de Bs. 3,30 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 23,70.

    Salario devengado en el Mes de septiembre y Octubre de 1999: Bs. 133,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 120,00 + bono nocturno + quirófano, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 256 al 259 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 4,43

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 4,43 /12 meses / 30 días = Bs. 0,18.

     Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 4,43 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,09.

    Salario Integral Mes de Septiembre y Octubre de 1999: Bs. 4,70 (Salario Promedio diario de Bs. 4,43 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 47,00.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL PRIMER CORTE: Bs. 199,90

    SEGUNDO CORTE:

    Del 10 de octubre de 1999 al 09 de octubre de 2000:

    Salario devengado en el Mes de noviembre de 1999: Bs. 68,00 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 60,00 + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 255 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 4,53

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 4,53 /12 meses / 30 días = Bs. 0,19.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 4,53 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,10.

    Salario Integral Mes de Noviembre de 1999: Bs. 4,82 (Salario Promedio diario de Bs. 4,53 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 24,10.

    Salario devengado en el Mes de Diciembre de 1999: Bs. 133,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 120,00 + bono nocturno + quirófano, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 252 y 253 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 4,43

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 4,43 /12 meses / 30 días = Bs. 0,18.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 4,43 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,10.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 1999: Bs. 4,71 (Salario Promedio diario de Bs. 3,61 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 23,55.

    Salario devengado en el Mes de Enero de 2000: Bs. 155,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 120,00 + bono nocturno + feriado + día extra + quirófano, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 250 y 251 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 5,17

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 5,17 /12 meses / 30 días = Bs. 0,22.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 5,17/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,11.

    Salario Integral Mes de Enero de 2000: Bs. 5,50 (Salario Promedio diario de Bs. 5,17 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 27,50.

    Salario devengado en el Mes de Febrero de 2000: Bs. 171,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 150,00 + bono nocturno + quirófano, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 248 y 149 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 5,70

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 5,70 /12 meses / 30 días = Bs. 0,24.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 5,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,13.

    Salario Integral Mes de febrero de 2000: Bs. 6,07 (Salario Promedio diario de Bs. 5,70 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 30,35.

    Salario devengado en el Mes de Marzo de 2000: Bs. 195,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 180,00 + quirófano, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 246 y 247 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 6,50

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 6,50 /12 meses / 30 días = Bs. 0,27.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 6,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,14.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2000: Bs. 6,91 (Salario Promedio diario de Bs. 6,50 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 34,55.

    Salario devengado en el Mes de Abril de 2000: Bs. 180,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 180,00, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 244 y 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 6,00

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 6,00 /12 meses / 30 días = Bs. 0,25.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 6,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,13.

    Salario Integral Mes de Abril de 2000: Bs. 6,38 (Salario Promedio diario de Bs. 6,00 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 31,90.

    Salario devengado en el Mes de Mayo de 2000: Bs. 194,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 180,00 + quirófano instrumentista + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 242 y 243 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 6,47

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 6,47 /12 meses / 30 días = Bs. 0,27.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 6,47 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,14.

    Salario Integral Mes de Mayo de 2000: Bs. 6,88 (Salario Promedio diario de Bs. 6,47 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 34,40.

    Salario devengado en el Mes de Junio de 2000: Bs. 210,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 180,00 + quirófano instrumentista, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 240 y 241 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 7,00

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 7,00 /12 meses / 30 días = Bs. 0,29.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 7,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,16.

    Salario Integral Mes de Junio de 2000: Bs. 7,45 (Salario Promedio diario de Bs. 7,00 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 37,25.

    Salario devengado en el Mes de Julio de 2000: Bs. 236,40 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + días adicionales + quirófano instrumentista + días feriados + bono extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 236, 238 y 239 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 7,88

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 7,88 /12 meses / 30 días = Bs. 0,33.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 7,88 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,18.

    Salario Integral Mes de Julio de 2000: Bs. 8,39 (Salario Promedio diario de Bs. 7,88 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 41,95.

    Salario devengado en el Mes de Agosto de 2000: Bs. 342,20 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + días adicionales + quirófano instrumentista, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 235 y 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 11,40

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 11,40 /12 meses / 30 días = Bs. 0,48.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 11,40 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,25.

    Salario Integral Mes de Agosto de 2000: Bs. 12,13 (Salario Promedio diario de Bs. 11,40 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 60,65.

    Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2000: Bs. 326,30 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + bonos nocturnos + quirófano instrumentista + días adicionales, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 232 y 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 10,88

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 10,88 /12 meses / 30 días = Bs. 0,45.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 10,88 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,24.

    Salario Integral Mes de Septiembre de 2000: Bs. 11,57 (Salario Promedio diario de Bs. 10,88 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 57,85.

    Salario devengado en el Mes de Octubre de 2000: Bs. 310,80 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + feriado + pabellón + quirófano instrumentista + días adicionales, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 230 y 231 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 10,36

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 10,36 /12 meses / 30 días = Bs. 0,43.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 10,36 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,23.

    Salario Integral Mes de Octubre de 2000: Bs. 11,02 (Salario Promedio diario de Bs. 10,36 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 07 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 77,14.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEGUNDO CORTE: Bs. 481,19

    TERCER CORTE:

    Del 10 de octubre de 2000 al 09 de octubre de 2001:

    Salario devengado en el Mes de noviembre de 2000: Bs. 310,80 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + días feriados + quirófano instrumentista + días adicionales, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 228 y 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 10,36

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 10,36 /12 meses / 30 días = Bs. 0,43.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 10,36 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,26.

    Salario Integral Mes de Noviembre de 2000: Bs. 11,05 (Salario Promedio diario de Bs. 10,36 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 55,25.

    Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2000: Bs. 467,70 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + quirófano instrumentista + días adicionales + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 226 y 227 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 15,59

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 15,59 /12 meses / 30 días = Bs. 0,65.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 15,59/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,39.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2000: Bs. 16,63 (Salario Promedio diario de Bs. 3,61 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 83,15.

    Salario devengado en el Mes de Enero de 2001: Bs. 377,70 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + quirófano instrumentista + días adicionales, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 224 y 225 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 12,59

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 12,59 /12 meses / 30 días = Bs. 0,52.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 12,59/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,31.

    Salario Integral Mes de Enero de 2001: Bs. 13,42 (Salario Promedio diario de Bs. 12,59 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 67,10.

    Salario devengado en el Mes de Febrero de 2001: Bs. 180,40 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 103,50 + quirófano instrumental + días adicionales, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 223 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 12,03

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 12,03 /12 meses / 30 días = Bs. 0,50.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 12,03 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,30.

    Salario Integral Mes de febrero de 2001: Bs. 12,83 (Salario Promedio diario de Bs. 5,70 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 64,15.

    Salario devengado en el Mes de Marzo de 2001: Bs. 402,20 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + quirófano instrumentista + días adicionales, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 221 y 222 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 13,41

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 13,41 /12 meses / 30 días = Bs. 0,56.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 13,41 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,34.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2001: Bs. 14,31 (Salario Promedio diario de Bs. 13,41 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 71,55.

    Salario devengado en el Mes de Abril de 2001: Bs. 103,50 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 103,50, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 6,90

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 6,90 /12 meses / 30 días = Bs. 0,29.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 6,90 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,17.

    Salario Integral Mes de Abril de 2001: Bs. 7,36 (Salario Promedio diario de Bs. 6,90 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 36,80.

    Salario devengado en el Mes de Mayo de 2001: Bs. 418,40 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + quirófano instrumentista + días adicionales + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 218 y 219 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 13,95

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 13,95 /12 meses / 30 días = Bs. 0,58.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 13,95 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,35.

    Salario Integral Mes de Mayo de 2001: Bs. 14,88 (Salario Promedio diario de Bs. 13,95 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 74,40.

    Salario devengado en el Mes de Junio de 2001: Bs. 444,60 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + bonos nocturnos + quirófano instrumentista + días adicionales, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 216 y 217 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 14,82

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 14,82 /12 meses / 30 días = Bs. 0,62.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 14,82 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,37.

    Salario Integral Mes de Junio de 2001: Bs. 15,81 (Salario Promedio diario de Bs. 14,82 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 79,05.

    Salario devengado en el Mes de Julio de 2001: Bs. 454,95 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,00 + quirófano instrumentista + días adicionales, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 214 y 215 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 15,17

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 15,17 /12 meses / 30 días = Bs. 0,63.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 15,17 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,38.

    Salario Integral Mes de Julio de 2001: Bs. 16,18 (Salario Promedio diario de Bs. 15,17 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 80,90.

    Salario devengado en el Mes de Agosto de 2001: Bs. 538,06 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor + quirófano instrumentista + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 212 y 213 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 17,94

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 17,94 /12 meses / 30 días = Bs. 0,75.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 17,94 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,45.

    Salario Integral Mes de Agosto de 2001: Bs. 19,14 (Salario Promedio diario de Bs. 17,94 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 95,70.

    Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2001: Bs. 498,06 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor + quirófano instrumentista, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 210 y 211 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 16,60

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 16,60 /12 meses / 30 días = Bs. 0,74.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 16,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,42.

    Salario Integral Mes de Septiembre de 2001: Bs. 17,76 (Salario Promedio diario de Bs. 16,60 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 88,80.

    Salario devengado en el Mes de Octubre de 2001: Bs. 640,83 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 208 y 209 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 21,36

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 21,36 /12 meses / 30 días = Bs. 0,89.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 21,36 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,53.

    Salario Integral Mes de Octubre de 2001: Bs. 22,78 (Salario Promedio diario de Bs. 21,36 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 205,02.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL TERCERO CORTE: Bs. 1.001,87

    CUARTO CORTE:

    Del 10 de octubre de 2001 al 09 de octubre de 2002:

    Salario devengado en el Mes de noviembre de 2001: Bs. 563,24 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor + quirófano mayor, según recibos de pago rielado a los pliegos Nros. 206 y 207 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 18,77

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 18,77 /12 meses / 30 días = Bs. 0,78.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 18,77 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,52.

    Salario Integral Mes de Noviembre de 2001: Bs. 20,07 (Salario Promedio diario de Bs. 18,77 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 100,35.

    Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2001: Bs. 526,01 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 204 y 205 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 17,53

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 17,53 /12 meses / 30 días = Bs. 0,73.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 17,53 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,49.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2001: Bs. 18,75 (Salario Promedio diario de Bs. 17,53 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 93,75.

    Salario devengado en el Mes de Enero de 2002: Bs. 458,42 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor + quirófano mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 202 y 203 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 15,28

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 15,28 /12 meses / 30 días = Bs. 0,64.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 15,28/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,42.

    Salario Integral Mes de Enero de 2002: Bs. 16,34 (Salario Promedio diario de Bs. 15,28 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 81,70.

    Salario devengado en el Mes de Febrero de 2002: Bs. 623,96 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 199 y 200 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 20,80

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 20,80 /12 meses / 30 días = Bs. 0,87.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 20,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,58.

    Salario Integral Mes de febrero de 2002: Bs. 22,25 (Salario Promedio diario de Bs. 20,80 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 111,25.

    Salario devengado en el Mes de Marzo de 2002: Bs. 392,88 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 197 y 198 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 13,10

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 13,10 /12 meses / 30 días = Bs. 0,55.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 13,10 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,36.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2002: Bs. 14,01 (Salario Promedio diario de Bs. 13,10 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 70,05.

    Salario devengado en el Mes de Abril de 2002: Bs. 639,50 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 195 y 196 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 21,32

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 21,32 /12 meses / 30 días = Bs. 0,89.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 21,32 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,59.

    Salario Integral Mes de Abril de 2002: Bs. 22,80 (Salario Promedio diario de Bs. 21,32 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 114,00.

    Salario devengado en el Mes de Mayo de 2002: Bs. 544,32 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 193 y 194 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 18,14

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 18,14 /12 meses / 30 días = Bs. 0,76.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 18,14 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,50.

    Salario Integral Mes de Mayo de 2002: Bs. 19,40 (Salario Promedio diario de Bs. 18,14 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 97,00.

    Salario devengado en el Mes de Junio de 2002: Bs. 657,45 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 191 y 192 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 21,92

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 21,92 /12 meses / 30 días = Bs. 0,91.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 21,92 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,61.

    Salario Integral Mes de Junio de 2002: Bs. 23,44 (Salario Promedio diario de Bs. 21,92 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 117,20.

    Salario devengado en el Mes de Julio de 2002: Bs. 581,91 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 189 y 190 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 19,40

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 19,40 /12 meses / 30 días = Bs. 0,81.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 19,40 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,54.

    Salario Integral Mes de Julio de 2002: Bs. 20,75 (Salario Promedio diario de Bs. 19,40 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 103,75.

    Salario devengado en el Mes de Agosto de 2002: Bs. 669,68 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor + bono extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 187 y 188 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 22,32

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 22,32 /12 meses / 30 días = Bs. 0,93.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 22,32 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,62.

    Salario Integral Mes de Agosto de 2002: Bs. 23,87 (Salario Promedio diario de Bs. 22,32 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 119,35.

    Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2002: Bs. 654,68 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 185 y 186 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 21,82

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 21,82 /12 meses / 30 días = Bs. 0,91.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 21,82 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,61.

    Salario Integral Mes de Septiembre de 2002: Bs. 23,34 (Salario Promedio diario de Bs. 21,82 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 116,70.

    Salario devengado en el Mes de Octubre de 2002: Bs. 662,27 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 183 y 184 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 22,08

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 22,08/12 meses / 30 días = Bs. 0,92.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 22,08 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,61.

    Salario Integral Mes de Octubre de 2002: Bs. 23,61 (Salario Promedio diario de Bs. 22,08 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 11 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 259,71.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL CUARTO CORTE: Bs. 1.384,81

    QUINTO CORTE:

    Del 10 de octubre de 2002 al 09 de octubre de 2003:

    Salario devengado en el Mes de noviembre de 2002: Bs. 582,27 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 181 y 182 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 19,41

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 19,41 /12 meses / 30 días = Bs. 0,81.

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 19,41/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,59.

    Salario Integral Mes de Noviembre de 2002: Bs. 20,81 (Salario Promedio diario de Bs. 19,41 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 104,05.

    Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2002: Bs. 561,91 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 179 y 180 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 18,73

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 18,73 /12 meses / 30 días = Bs. 0,78.

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 18,73 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,57.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2002: Bs. 20,08 (Salario Promedio diario de Bs. 18,73 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 100,40.

    Salario devengado en el Mes de Enero de 2003: Bs. 517,09 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 177 y 178 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 17,24

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 17,24/12 meses / 30 días = Bs. 0,72.

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 17,24/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,53.

    Salario Integral Mes de Enero de 2003: Bs. 18,49 (Salario Promedio diario de Bs. 5,17 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 92,45.

    Salario devengado en el Mes de Febrero de 2003: Bs. 229,75 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 113,85 + días adicionales + instrumentista menor, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 175 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 15,32

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 15,32 /12 meses / 30 días = Bs. 0,64.

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 15,32 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,47.

    Salario Integral Mes de febrero de 2003: Bs. 16,44 (Salario Promedio diario de Bs. 15,32 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 82,20.

    Salario devengado en el Mes de Marzo de 2003: Bs. 689,50 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 173 y 174 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 22,98

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 22,98 /12 meses / 30 días = Bs. 0,96

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 22,98 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,70.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2003: Bs. 24,64 (Salario Promedio diario de Bs. 22,98 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 123,20.

    Salario devengado en el Mes de Abril de 2003: Bs. 545,04 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 171 y 172 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 18,17

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 18,17 /12 meses / 30 días = Bs. 0,76.

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 18,17 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,56.

    Salario Integral Mes de Abril de 2003: Bs. 19,49 (Salario Promedio diario de Bs. 18,17 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 97,45.

    Salario devengado en el Mes de Mayo de 2003: Bs. 589,50 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días extras + quirófano menor + quirófano mayor + instrumentación, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 169 y 170 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 19,65

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 19,65/12 meses / 30 días = Bs. 0,82.

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 19,65 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,60.

    Salario Integral Mes de Mayo de 2003: Bs. 21,07 (Salario Promedio diario de Bs. 19,65 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 105,35.

    Salario devengado en el Mes de Junio de 2003: Bs. 679,86 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 167 y 168 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 22,66

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 22,66 /12 meses / 30 días = Bs. 0,94.

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 22,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,69.

    Salario Integral Mes de Junio de 2003: Bs. 24,29 (Salario Promedio diario de Bs. 22,66 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 121,45.

    Salario devengado en el Mes de Julio de 2003: Bs. 927,18 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 239,09 + días adicionales + días feriados + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 165 y 166 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 30,91

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 30,91 /12 meses / 30 días = Bs. 1,29.

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 30,91 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,94.

    Salario Integral Mes de Julio de 2003: Bs. 33,14 (Salario Promedio diario de Bs. 30,91 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 165,70.

    Salario devengado en el Mes de Agosto de 2003: Bs. 894,14 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 250,48 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 163 y 164 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 29,80

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 29,80 /12 meses / 30 días = Bs. 1,24.

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 29,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,91.

    Salario Integral Mes de Agosto de 2003: Bs. 31,95 (Salario Promedio diario de Bs. 29,80 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 159,75.

    Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2003: Bs. 764,15 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 250,48 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 161 y 162 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 25,47

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 25,47 /12 meses / 30 días = Bs. 1,06.

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 25,47 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,78.

    Salario Integral Mes de Septiembre de 2003: Bs. 27,31 (Salario Promedio diario de Bs. 4,43 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 136,55.

    Salario devengado en el Mes de Octubre de 2003: Bs. 947,58 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 275,52 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 159 y 160 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 31,59

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 31,59 /12 meses / 30 días = Bs. 1,32.

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 31,59 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,97.

    Salario Integral Mes de Octubre de 2003: Bs. 33,88 (Salario Promedio diario de Bs. 31,59 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 13 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 440,44.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL QUINTO CORTE: Bs. 1.728,99

    SEXTO CORTE:

    Del 10 de octubre de 2003 al 09 de octubre de 2004:

    Salario devengado en el Mes de noviembre de 2003: Bs. 901,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 300,56 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 157 y 158 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 30,03

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 30,03 /12 meses / 30 días = Bs. 1,25.

     Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 30,03/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,00.

    Salario Integral Mes de Noviembre de 2003: Bs. 32,28 (Salario Promedio diario de Bs. 30,03 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 161,40.

    Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2003: Bs. 1.041,02 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 300,56 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 155 y 156 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 34,70

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 34,70 /12 meses / 30 días = Bs. 1,45.

     Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 34,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,16.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2003: Bs. 37,31 (Salario Promedio diario de Bs. 34,70 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 186,55.

    Salario devengado en el Mes de Enero de 2004: Bs. 1.020,98 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 300,56 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 153 y 154 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 34,03

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 34,03 /12 meses / 30 días = Bs. 1,42.

     Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 34,03/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,13.

    Salario Integral Mes de Enero de 2004: Bs. 36,55 (Salario Promedio diario de Bs. 34,03 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 182,75.

    Salario devengado en el Mes de Febrero de 2004: Bs. 730,53 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 150,28 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 152 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 48,70

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 48,70 /12 meses / 30 días = Bs. 2,03.

     Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 48,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,62.

    Salario Integral Mes de febrero de 2004: Bs. 52,35 (Salario Promedio diario de Bs. 8,70 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 261,75.

    Salario devengado en el Mes de Marzo de 2004: Bs. 1.121,04 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 300,56 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 150 y 151 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 37,37

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 37,37 /12 meses / 30 días = Bs. 1,56.

     Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 37,37 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,25.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2004: Bs. 40,18 (Salario Promedio diario de Bs. 37,37 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 200,90.

    Salario devengado en el Mes de Abril de 2004: Bs. 1.311,08 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 300,56 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 148 y 149 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 43,70

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 43,70 /12 meses / 30 días = Bs. 1,82.

     Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 43,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,46.

    Salario Integral Mes de Abril de 2004: Bs. 46,98 (Salario Promedio diario de Bs. 43,70 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 234,90.

    Salario devengado en el Mes de Mayo de 2004: Bs. 1.219,14 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 315,59 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 146 y 147 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 40,64

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 40,64 /12 meses / 30 días = Bs. 1,69.

     Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 40,64 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,35.

    Salario Integral Mes de Mayo de 2004: Bs. 43,68 (Salario Promedio diario de Bs. 40,64 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 218,40.

    Salario devengado en el Mes de Junio de 2004: Bs. 1.587,16 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 330,62 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 144 y 145 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 52,90

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 52,90 /12 meses / 30 días = Bs. 2,20.

     Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 52,90 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,76

    Salario Integral Mes de Junio de 2004: Bs. 56,86 (Salario Promedio diario de Bs. 52,90 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 284,30.

    Salario devengado en el Mes de Julio de 2004: Bs. 2.191,24 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 330,62 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 142 y 143 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 73,04

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 73,04/12 meses / 30 días = Bs. 3,04.

     Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 73,04 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,43.

    Salario Integral Mes de Julio de 2004: Bs. 78,51 (Salario Promedio diario de Bs. 73,04 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 392,55.

    Salario devengado en el Mes de Agosto de 2004: Bs. 1.109,60 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 165,31 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibo de pago rielado al pliego Nros. 141del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 73,97

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 73,97 /12 meses / 30 días = Bs. 3,08.

     Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 73,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,47.

    Salario Integral Mes de Agosto de 2004: Bs. 79,52 (Salario Promedio diario de Bs. 73,97 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 397,60.

    Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2004: Bs. 2.368,20 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 330,62 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 139 y 140 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 78,94

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 78,94 /12 meses / 30 días = Bs. 3,29.

     Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 78,94 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,63.

    Salario Integral Mes de Septiembre de 2004: Bs. 84,86 (Salario Promedio diario de Bs. 4,43 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 424,30.

    Salario devengado en el Mes de Octubre de 2004: Bs. 2.861,24 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 330,62 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 137 y 138 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 95,37

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 95,37 /12 meses / 30 días = Bs. 3,97.

     Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 95,37 / 12 meses / 30 días = Bs. 3,18.

    Salario Integral Mes de Octubre de 2004: Bs. 102,52 (Salario Promedio diario de Bs. 95,37 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 15 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.537,80.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEXTO CORTE: Bs. 4.483,20

    SEPTIMO CORTE:

    Del 10 de octubre de 2004 al 09 de octubre de 2005:

    Salario devengado en el Mes de noviembre de 2004: Bs. 2.968,18 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 330,62 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 135 y 136 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 98,94

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 98,94 /12 meses / 30 días = Bs. 1,21.

     Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 98,94 / 12 meses / 30 días = Bs. 3,57.

    Salario Integral Mes de Noviembre de 2004: Bs. 103,72 (Salario Promedio diario de Bs. 98,94 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 518,60.

    Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2004: Bs. 3.426,14 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 330,62 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 133 y 134 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 114,20

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 114,20 /12 meses / 30 días = Bs. 4,76.

     Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 114,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 4,12.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2004: Bs. 123,08 (Salario Promedio diario de Bs. 114,20 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 615,40.

    Salario devengado en el Mes de Enero de 2005: Bs. 2.028,18 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 330,62 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 131 y 132 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 67,61

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 67,61 /12 meses / 30 días = Bs. 2,82.

     Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 67,61/ 12 meses / 30 días = Bs. 2,44.

    Salario Integral Mes de Enero de 2005: Bs. 72,87 (Salario Promedio diario de Bs. 67,61 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 364,35.

    Salario devengado en el Mes de Febrero de 2005: Bs. 2.587,16 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 330,62 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 129 y 130 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 86,24

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 86,24/12 meses / 30 días = Bs. 3,59.

     Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 86,24 / 12 meses / 30 días = Bs. 3,11.

    Salario Integral Mes de febrero de 2005: Bs. 92,94 (Salario Promedio diario de Bs. 86,24 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 464,70.

    Salario devengado en el Mes de Marzo de 2005: Bs. 1.726,54 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 365,31 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 127 y 128 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 57,55

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 57,55 /12 meses / 30 días = Bs. 2,40.

     Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 57,55 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,08.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2005: Bs. 62,03 (Salario Promedio diario de Bs. 57,55 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 310,15.

    Salario devengado en el Mes de Abril de 2005: Bs. 3.236,67 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 400,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 125 y 126 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 111,22

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 111,22 /12 meses / 30 días = Bs. 4,63.

     Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 111,22 / 12 meses / 30 días = Bs. 4,02.

    Salario Integral Mes de Abril de 2005: Bs. 119,87 (Salario Promedio diario de Bs. 111,22 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 599,35.

    Salario devengado en el Mes de Mayo de 2005: Bs. 3.378,33 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 425,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 123 y 124 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 112,61

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 112,61 /12 meses / 30 días = Bs. 4,69.

     Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 112,61 / 12 meses / 30 días = Bs. 4,10.

    Salario Integral Mes de Mayo de 2005: Bs. 121,40 (Salario Promedio diario de Bs. 112,61 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 607,00.

    Salario devengado en el Mes de Junio de 2005: Bs. 2.660,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 450,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 121 y 122 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 88,67

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 88,67 /12 meses / 30 días = Bs. 3,69.

     Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 88,67 / 12 meses / 30 días = Bs. 3,20.

    Salario Integral Mes de Junio de 2005: Bs. 95,56 (Salario Promedio diario de Bs. 88,67 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 477,80.

    Salario devengado en el Mes de Julio de 2005: Bs. 2.270,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 450,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 119 y 120 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 75,67

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 75,67 /12 meses / 30 días = Bs. 3,15.

     Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 75,67 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,73.

    Salario Integral Mes de Julio de 2005: Bs. 81,55 (Salario Promedio diario de Bs. 75,67 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 407,75.

    Salario devengado en el Mes de Agosto de 2005: Bs. 2.280,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 450,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 117 y 118 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 76,00

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 76,00 /12 meses / 30 días = Bs. 3,17.

     Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 76,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,74.

    Salario Integral Mes de Agosto de 2005: Bs. 81,91 (Salario Promedio diario de Bs. 76,00 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 409,55.

    Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2005: 1.975,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 450,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 115 y 116 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 65,83

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 65,83 /12 meses / 30 días = Bs. 2,74.

     Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 65,83 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,38.

    Salario Integral Mes de Septiembre de 2005: Bs. 70,95 (Salario Promedio diario de Bs. 4,43 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 354,75.

    Salario devengado en el Mes de Octubre de 2005: 2.159,75 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 450,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 113 y 114 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 72,00

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 72,00 /12 meses / 30 días = Bs. 3,00.

     Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 72,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,60.

    Salario Integral Mes de Octubre de 2005: Bs. 77,60 (Salario Promedio diario de Bs. 72,00 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.319,20.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEPTIMO CORTE: Bs. 6.448,60

    OCTAVO CORTE:

    Del 10 de octubre de 2005 al 09 de octubre de 2006:

    Salario devengado en el Mes de noviembre de 2005: 1.815,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 450,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 111 y 112 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 60,50

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 4,53 /12 meses / 30 días = Bs. 2,52.

     Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 60,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,35.

    Salario Integral Mes de Noviembre de 2005: Bs. 65,37 (Salario Promedio diario de Bs. 60,50 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 326,85.

    Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2005: Bs. 1.535,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 450,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 109 y 110 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 51,17

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 51,17 /12 meses / 30 días = Bs. 2,13.

     Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 51,17 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,99.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2005: Bs. 55,29 (Salario Promedio diario de Bs. 51,17 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 276,45.

    Salario devengado en el Mes de Enero de 2006: Bs. 1.320,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 450,00 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 106 y 107 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 44,00

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 44,00 /12 meses / 30 días = Bs. 1,83.

     Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 44,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,71.

    Salario Integral Mes de Enero de 2006: Bs. 47,54 (Salario Promedio diario de Bs. 44,00 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 237,70.

    Salario devengado en el Mes de Febrero de 2006: Bs. 1.698,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 483,75 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 104 y 105 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 56,60

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 56,60 /12 meses / 30 días = Bs. 2,36.

     Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 56,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,20.

    Salario Integral Mes de febrero de 2006: Bs. 61,16 (Salario Promedio diario de Bs. 56,60 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 305,80.

    Salario devengado en el Mes de Marzo de 2006: Bs. 1.411,05 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 517,50 + instrumentista menor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 102 y 103 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 47,05

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 47,05 /12 meses / 30 días = Bs. 1,96.

     Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 47,05 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,83.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2006: Bs. 50,84 (Salario Promedio diario de Bs. 47,05 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 254,20.

    Salario devengado en el Mes de Abril de 2006: Bs. 1.935,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 517,50 + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 100 y 101 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 64,50

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 64,50/12 meses / 30 días = Bs. 2,69.

     Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 64,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,51.

    Salario Integral Mes de Abril de 2006: Bs. 69,70 (Salario Promedio diario de Bs. 64,50 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 348,50.

    Salario devengado en el Mes de Mayo de 2006: Bs. 1.669,50 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 517,50 + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 98 y 99 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 55,65

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 55,65 /12 meses / 30 días = Bs. 2,32.

     Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 55,65/ 12 meses / 30 días = Bs. 2,16.

    Salario Integral Mes de Mayo de 2006: Bs. 60,13 (Salario Promedio diario de Bs. 55,65 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 300,65.

    Salario devengado en el Mes de Junio de 2006: Bs. 1.963,25 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 517,50 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 96 y 97 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 65,44

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 65,44 /12 meses / 30 días = Bs. 2,73.

     Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 65,44 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,54.

    Salario Integral Mes de Junio de 2006: Bs. 70,71 (Salario Promedio diario de Bs. 65,44 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 353,55.

    Salario devengado en el Mes de Julio de 2006: Bs. 1.895,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 517,50 + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 94 y 95 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 63,17

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 63,17 /12 meses / 30 días = Bs. 2,63.

     Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 63,17 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,46.

    Salario Integral Mes de Julio de 2006: Bs. 68,26 (Salario Promedio diario de Bs. 63,17 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 341,30.

    Salario devengado en el Mes de Agosto de 2006: Bs. 1.755,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 517,50 + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 92 y 93 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 58,50

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 58,50 /12 meses / 30 días = Bs. 2,44.

     Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 58,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,28.

    Salario Integral Mes de Agosto de 2006: Bs. 65,50 (Salario Promedio diario de Bs. 58,50 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 327,50.

    Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2006: 2.687,78 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 543,38 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 90 y 91 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 89,59

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 89,59 /12 meses / 30 días = Bs. 3,73.

     Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 89,59 / 12 meses / 30 días = Bs. 3,48.

    Salario Integral Mes de Septiembre de 2006: Bs. 96,80 (Salario Promedio diario de Bs. 4,43 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 484,00.

    Salario devengado en el Mes de Octubre de 2006: Bs. 3.487,48 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 569,26 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 88 y 89 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 116,25

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 116,25/12 meses / 30 días = Bs. 4,84.

     Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 116,25 / 12 meses / 30 días = Bs. 4,52.

    Salario Integral Mes de Octubre de 2006: Bs. 125,61 (Salario Promedio diario de Bs. 116,25 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.386,59.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL OCTAVO CORTE: Bs. 5.943,09

    NOVENO CORTE:

    Del 10 de octubre de 2006 al 09 de octubre de 2007:

    Salario devengado en el Mes de noviembre de 2006: Bs. 3.679,53 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 569,26 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 86 y 87 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 122,65

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 122,65 /12 meses / 30 días = Bs. 5,11.

     Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 122,65/ 12 meses / 30 días = Bs. 5,11.

    Salario Integral Mes de Noviembre de 2006: Bs. 132,87 (Salario Promedio diario de Bs. 122,65 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 664,35.

    Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2006: Bs. 4.422,18 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 569,26 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 84 y 85 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 147,41

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 147,41 /12 meses / 30 días = Bs. 6,14.

     Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 147,41 / 12 meses / 30 días = Bs. 6,14.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2006: Bs. 159,69 (Salario Promedio diario de Bs. 147,41 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 798,45.

    Salario devengado en el Mes de Enero de 2007: Bs. 3.939,53 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 569,26 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 82 y 83 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 131,32

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 131,32 /12 meses / 30 días = Bs. 5,47.

     Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 131,32/ 12 meses / 30 días = Bs. 5,47.

    Salario Integral Mes de Enero de 2007: Bs. 142,26 (Salario Promedio diario de Bs. 132,31 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 711,30.

    Salario devengado en el Mes de Febrero de 2007: Bs. 3.692,88 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 569,26 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 80 y 81 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 123,10

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 123,10 /12 meses / 30 días = Bs. 5,13.

     Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 123,10 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,13.

    Salario Integral Mes de febrero de 2007: Bs. 133,36 (Salario Promedio diario de Bs. 123,10 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 666,80.

    Salario devengado en el Mes de Marzo de 2007: Bs. 2.573,63 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 569,26 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 78 y 79 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 85,79

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 85,79/12 meses / 30 días = Bs. 3,57.

     Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 85,79 / 12 meses / 30 días = Bs. 3,57.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2007: Bs. 92,93 (Salario Promedio diario de Bs. 85,79 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 464,65.

    Salario devengado en el Mes de Abril de 2007: Bs. 3.476,46 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 569,26 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 76 y 77 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 115,88

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 115,88 /12 meses / 30 días = Bs. 4,83.

     Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 115,88 / 12 meses / 30 días = Bs. 4,83.

    Salario Integral Mes de Abril de 2007: Bs. 125,54 (Salario Promedio diario de Bs. 115,88 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 627,70.

    Salario devengado en el Mes de Mayo de 2007: Bs. 3.745,79 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 626,18 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 74 y 75 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 124,86

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 124,86/12 meses / 30 días = Bs. 5,20.

     Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 124,86 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,20.

    Salario Integral Mes de Mayo de 2007: Bs. 135,26 (Salario Promedio diario de Bs. 124,86 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 676,30.

    Salario devengado en el Mes de Junio de 2007: Bs. 3.669,58 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 72 y 73 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 122,32

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 122,32 /12 meses / 30 días = Bs. 5,10.

     Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 122,32 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,10.

    Salario Integral Mes de Junio de 2007: Bs. 132,52 (Salario Promedio diario de Bs. 122,32 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 662,60.

    Salario devengado en el Mes de Julio de 2007: Bs. 3.825,12 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 70 y 71 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 127,50

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 127,50 /12 meses / 30 días = Bs. 5,31.

     Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 127,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,31.

    Salario Integral Mes de Julio de 2007: Bs. 138,12 (Salario Promedio diario de Bs. 127,50 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 690,60.

    Salario devengado en el Mes de Agosto de 2007: Bs. 3.620,66 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 68 y 69 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 120,69

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 120,69 /12 meses / 30 días = Bs. 5,03.

     Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 120,69 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,03.

    Salario Integral Mes de Agosto de 2007: Bs. 130,75 (Salario Promedio diario de Bs. 120,69 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 653,75.

    Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2007: 4.640,66 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 66 y 67 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 154,69

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 154,69 /12 meses / 30 días = Bs. 6,45.

     Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 154,69 / 12 meses / 30 días = Bs. 6,45.

    Salario Integral Mes de Septiembre de 2007: Bs. 167,59 (Salario Promedio diario de Bs. 154,69 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 837,95.

    Salario devengado en el Mes de Octubre de 2007: Bs. 4.267,89 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 64 y 65 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 142,26

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 142,26 /12 meses / 30 días = Bs. 5,93.

     Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 142,26 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,93.

    Salario Integral Mes de Octubre de 2007: Bs. 154,12 (Salario Promedio diario de Bs. 142,26 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 21 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 3.236,52.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL NOVENO CORTE: Bs. 10.690,97

    DECIMO CORTE:

    Del 10 de octubre de 2007 al 09 de octubre de 2008:

    Salario devengado en el Mes de noviembre de 2007: Bs. 3.660,66 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 62 y 63 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 122,02

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 122,02 /12 meses / 30 días = Bs. 5,08.

     Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 122,02 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,42.

    Salario Integral Mes de Noviembre de 2007: Bs. 132,52 (Salario Promedio diario de Bs. 122,02 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 662,60.

    Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2007: Bs. 3.835,12 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 60 y 61 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 127,84

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 127,84 /12 meses / 30 días = Bs. 5,33.

     Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 127,84/ 12 meses / 30 días = Bs. 5,68.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2007: Bs. 138,85 (Salario Promedio diario de Bs. 127,84 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 694,25.

    Salario devengado en el Mes de Enero de 2008: Bs. 3.682,35 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 57 y 58 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 122,75

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 122,75 /12 meses / 30 días = Bs. 5,11.

     Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 122,75/ 12 meses / 30 días = Bs. 5,46.

    Salario Integral Mes de Enero de 2008: Bs. 133,32 (Salario Promedio diario de Bs. 122,75 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 666,60.

    Salario devengado en el Mes de Febrero de 2008: Bs. 1.754,79 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 341,55 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 55 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 116,99

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 116,99/12 meses / 30 días = Bs. 4,87.

     Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 116,99/ 12 meses / 30 días = Bs. 5,20.

    Salario Integral Mes de febrero de 2008: Bs. 127,06 (Salario Promedio diario de Bs. 116,99 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 635,30.

    Salario devengado en el Mes de Marzo de 2008: Bs. 2.961,27 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 53 y 54 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 98,71

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 98,71 /12 meses / 30 días = Bs. 4,11.

     Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 98,71/ 12 meses / 30 días = Bs. 4,39.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2008: Bs. 107,21 (Salario Promedio diario de Bs. 98,71 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 536,05.

    Salario devengado en el Mes de Abril de 2008: Bs. 4.771,74 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 51 y 52 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 159,06

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 159,06 /12 meses / 30 días = Bs. 6,63.

     Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 159,06/ 12 meses / 30 días = Bs. 7,07.

    Salario Integral Mes de Abril de 2008: Bs. 172,76 (Salario Promedio diario de Bs. 159,06 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 863,80.

    Salario devengado en el Mes de Mayo de 2008: Bs. 4.415,50 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 785,57 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 49 y 50 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 147,18

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 147,18 /12 meses / 30 días = Bs. 6,13.

     Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 147,18 / 12 meses / 30 días = Bs. 6,54.

    Salario Integral Mes de Mayo de 2008: Bs. 159,85 (Salario Promedio diario de Bs. 147,18 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 799,25.

    Salario devengado en el Mes de Junio de 2008: Bs. 5.708,86 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 47 y 48 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 190,29

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 190,29 /12 meses / 30 días = Bs. 7,93.

     Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 190,29 / 12 meses / 30 días = Bs. 8,46.

    Salario Integral Mes de Junio de 2008: Bs. 206,68 (Salario Promedio diario de Bs. 190,29 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.033,40.

    Salario devengado en el Mes de Julio de 2008: Bs. 4.477,26 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 45 y 46 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 149,24

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 149,24 /12 meses / 30 días = Bs. 6,22.

     Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 149,24 / 12 meses / 30 días = Bs. 6,63.

    Salario Integral Mes de Julio de 2008: Bs. 162,09 (Salario Promedio diario de Bs. 149,24 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 810,45.

    Salario devengado en el Mes de Agosto de 2008: Bs. 6.067,66 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 43 y 44 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 202,26

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 202,26 /12 meses / 30 días = Bs. 8,43.

     Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 202,26 / 12 meses / 30 días = Bs. 8,99.

    Salario Integral Mes de Agosto de 2008: Bs. 219,68 (Salario Promedio diario de Bs. 202,26 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.098,40.

    Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2008: 7.874,92 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 41 y 42 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 262,50

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 262,50 /12 meses / 30 días = Bs. 10,94.

     Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 262,50/ 12 meses / 30 días = Bs. 11,67.

    Salario Integral Mes de Septiembre de 2008: Bs. 285,11 (Salario Promedio diario de Bs. 262,50 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.425,55.

    Salario devengado en el Mes de Octubre de 2008: Bs. 7.655,67 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 39 y 40 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 255,19

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 255,19 /12 meses / 30 días = Bs. 10,63.

     Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 255,19/ 12 meses / 30 días = Bs. 11,34.

    Salario Integral Mes de Octubre de 2008: Bs. 277,16 (Salario Promedio diario de Bs. 255,19 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 23 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 6.374, 68.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL DECIMO CORTE: Bs. 15.600,33

    DECIMO PRIMERO CORTE:

    Del 10 de octubre de 2008 al 09 de octubre de 2009:

    Salario devengado en el Mes de noviembre de 2008: Bs. 6.427,66 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 37 y 38 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 214,26

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 214,26 /12 meses / 30 días = Bs. 8,93.

     Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 214,26 / 12 meses / 30 días = Bs. 10,12.

    Salario Integral Mes de Noviembre de 2008: Bs. 233,31 (Salario Promedio diario de Bs. 214,26 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.166,55.

    Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2008: 6.488,06 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 35 y 36 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 216,27

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 216,27 /12 meses / 30 días = Bs. 9,01.

     Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 216,27 / 12 meses / 30 días = Bs. 10,21.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2008: Bs. 235,49 (Salario Promedio diario de Bs. 216,27 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.177,45.

    Salario devengado en el Mes de Enero de 2009: Bs. 4.689,26 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 33 y 34 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 156,31

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 156,31 /12 meses / 30 días = Bs. 6,51.

     Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 156,31/ 12 meses / 30 días = Bs. 7,38.

    Salario Integral Mes de Enero de 2009: Bs. 170,20 (Salario Promedio diario de Bs. 156,31 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 851,00.

    Salario devengado en el Mes de Febrero de 2009: Bs. 5.167,66 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 31 y 32 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 172,26

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 172,26 /12 meses / 30 días = Bs. 7,18.

     Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 172,26/ 12 meses / 30 días = Bs. 8,13.

    Salario Integral Mes de febrero de 2009: Bs. 187,57 (Salario Promedio diario de Bs. 172,26 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 937,85.

    Salario devengado en el Mes de Marzo de 2009: Bs. 4.477,26 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 45 y 46 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 126,31

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 126,31 /12 meses / 30 días = Bs. 5,26

     Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 126,31/ 12 meses / 30 días = Bs. 5,96.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2009: Bs. 137,53 (Salario Promedio diario de Bs.126,31 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 687,65.

    Salario devengado en el Mes de Abril de 2009: Bs. 5.858,06 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 27 y 28 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 195,27

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 195,27 /12 meses / 30 días = Bs. 8,14.

     Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 195,27/ 12 meses / 30 días = Bs. 9,22.

    Salario Integral Mes de Abril de 2009: Bs. 212,63 (Salario Promedio diario de Bs. 195,27 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.063,15.

    Salario devengado en el Mes de Mayo de 2009: Bs. 5.858,06 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 25 y 26 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 326,20

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 326,20/12 meses / 30 días = Bs. 13,59

     Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 326,20/ 12 meses / 30 días = Bs. 15,40.

    Salario Integral Mes de Mayo de 2009: Bs. 355,19 (Salario Promedio diario de Bs. 326,20 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.775,95.

    Salario devengado en el Mes de Junio de 2009: Bs. 5.438,06 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 976,84 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 23 y 24 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 181,27

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 181,27 /12 meses / 30 días = Bs. 7,55.

     Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 181,27 / 12 meses / 30 días = Bs. 8,56.

    Salario Integral Mes de Junio de 2009: Bs. 197,38 (Salario Promedio diario de Bs. 181,27 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 986,90.

    Salario devengado en el Mes de Julio de 2009: Bs. 6.285,74 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 976,84 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 21 y 22 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 209,52

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 209,52 /12 meses / 30 días = Bs. 8,73.

     Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 209,52 / 12 meses / 30 días = Bs. 9,89.

    Salario Integral Mes de Julio de 2009: Bs. 228,14 (Salario Promedio diario de Bs. 209,52 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.140,70.

    Salario devengado en el Mes de Agosto de 2009: Bs. 4.670,86 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 976,84 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 19 y 20 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 155,70

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 155,70 /12 meses / 30 días = Bs. 6,49.

     Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 155,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 7,35.

    Salario Integral Mes de Agosto de 2009: Bs. 169,54 (Salario Promedio diario de Bs. 155,70 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 847,70.

    Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2009: Bs. 5.279,73 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.021,23 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 17 y 18 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 175,99

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 175,99 /12 meses / 30 días = Bs. 7,33.

     Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 175,99 / 12 meses / 30 días = Bs. 8,31.

    Salario Integral Mes de Septiembre de 2009: Bs. 191,63 (Salario Promedio diario de Bs. 175,99 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 958,15.

    Salario devengado en el Mes de Octubre de 2009: Bs. 7.544,68 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.065,62 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 14 y 15 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 251,49

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 251,49 /12 meses / 30 días = Bs. 10,48.

     Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 251,49 / 12 meses / 30 días = Bs. 11,88.

    Salario Integral Mes de Octubre de 2009: Bs. 273,85 (Salario Promedio diario de Bs. 273,85 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 6.846,25.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL DECIMO PRIMERO CORTE: Bs. 18.439,30

    DECIMO SEGUNDO CORTE:

    Del 10 de octubre de 2009 al 19 de marzo de 2010:

    Salario devengado en el Mes de noviembre de 2009: Bs. 6.069,16 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.065,62 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 12 y 13 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 202,31

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 202,31 /12 meses / 30 días = Bs. 8,43.

     Alícuota de Bono Vacacional: 18 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 202,31/ 12 meses / 30 días = Bs. 10,12.

    Salario Integral Mes de Noviembre de 2009: Bs. 220,86 (Salario Promedio diario de Bs. 202,31 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.104,30.

    Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2009: Bs. 6.358,12 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.065,62 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 10 y 11 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 211,94

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 211,94 /12 meses / 30 días = Bs. 8,84.

     Alícuota de Bono Vacacional: 18 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 211,94 / 12 meses / 30 días = Bs. 10,60.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2009: Bs. 231,38 (Salario Promedio diario de Bs. 211,94 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.156,90.

    Salario devengado en el Mes de Enero de 2010: Bs. 3.742,60 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.065,62 + instrumentación + guardia extra + guardia retén, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 08 y 09 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 124,75

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 124,75 /12 meses / 30 días = Bs. 5,20.

     Alícuota de Bono Vacacional: 18 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 124,75/ 12 meses / 30 días = Bs. 6,24.

    Salario Integral Mes de Enero de 2010: Bs. 136,19 (Salario Promedio diario de Bs. 124,75 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 680,95.

    Salario devengado en el Mes de Febrero de 2010: Bs. 4.371,56 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.065,62 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 06 y 07 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 145,72

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 145,72 /12 meses / 30 días = Bs. 6,07.

     Alícuota de Bono Vacacional: 18 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 145,72/ 12 meses / 30 días = Bs. 7,29.

    Salario Integral Mes de febrero de 2010: Bs. 159,08 (Salario Promedio diario de Bs. 145,72 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 795,40.

    Salario devengado en el Mes de Marzo de 2010: Bs. 4.003,82 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.118,85 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 04 y 05 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 133,46

     Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 133,46 /12 meses / 30 días = Bs. 5,56.

     Alícuota de Bono Vacacional: 18 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 133,46/ 12 meses / 30 días = Bs. 6,67.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2010: Bs. 145,69 (Salario Promedio diario de Bs. 133,46 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 728,45.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL DECIMO SEGUNDO CORTE: Bs. 4.466,00

    Por otra parte en cuanto a los Intereses Sobre Antigüedad, le corresponden la cantidad de Bs. 32.547,20, como se detalla a continuación:

    Fecha Salario Día Días Art. 108 Ant.Mensual Ant.Acum. BCV % Lit.C Intereses Acum.Interes

    Oct-98 0,00 0,00 47,07% 0,00 0,00

    Nov-98 0,00 0,00 42,71% 0,00 0,00

    Dic-98 0,00 0,00 39,72% 0,00 0,00

    Ene-99 0,00 0,00 36,73% 0,00 0,00

    Feb-99 3,90 5 19,50 19,50 35,07% 0,57 0,57

    Mar-99 3,73 5 18,65 38,15 30,55% 0,97 1,54

    Abr-99 3,90 5 19,50 57,65 27,26% 1,31 2,85

    May-99 4,44 5 22,20 79,85 24,80% 1,65 4,50

    Jun-99 4,88 5 24,40 104,25 24,84% 2,16 6,66

    Jul-99 4,99 5 24,95 129,20 23,00% 2,48 9,14

    Ago-99 4,74 5 23,70 152,90 21,03% 2,68 11,81

    Sep-99 4,70 5 23,50 176,40 21,12% 3,10 14,92

    Oct-99 4,70 5 23,50 199,90 21,74% 3,62 18,54

    Nov-99 4,82 5 24,10 224,00 22,95% 4,28 22,83

    Dic-99 4,71 5 23,55 247,55 22,69% 4,68 27,51

    Ene-00 5,50 5 27,50 275,05 23,76% 5,45 32,95

    Feb-00 6,07 5 30,35 305,40 22,10% 5,62 38,58

    Mar-00 6,91 5 34,55 339,95 19,78% 5,60 44,18

    Abr-00 6,38 5 31,90 371,85 20,49% 6,35 50,53

    May-00 6,88 5 34,40 406,25 19,04% 6,45 56,97

    Jun-00 7,45 5 37,25 443,50 21,31% 7,88 64,85

    Jul-00 8,39 5 41,95 485,45 18,81% 7,61 72,46

    Ago-00 12,13 5 60,65 546,10 19,28% 8,77 81,23

    Sep-00 11,57 5 57,85 603,95 18,84% 9,48 90,72

    Oct-00 11,02 7 77,14 681,09 17,43% 9,89 100,61

    Nov-00 11,05 5 55,25 736,34 17,70% 10,86 111,47

    Dic-00 16,63 5 83,15 819,49 17,76% 12,13 123,60

    Ene-01 13,42 5 67,10 886,59 17,34% 12,81 136,41

    Feb-01 12,83 5 64,15 950,74 16,17% 12,81 149,22

    Mar-01 14,31 5 71,55 1.022,29 16,17% 13,78 163,00

    Abr-01 7,36 5 36,80 1.059,09 16,05% 14,17 177,16

    May-01 14,88 5 74,40 1.133,49 16,56% 15,64 192,80

    Jun-01 15,81 5 79,05 1.212,54 18,50% 18,69 211,50

    Jul-01 16,18 5 80,90 1.293,44 18,54% 19,98 231,48

    Ago-01 19,14 5 95,70 1.389,14 19,69% 22,79 254,27

    Sep-01 17,76 5 88,80 1.477,94 27,62% 34,02 288,29

    Oct-01 22,78 9 205,02 1.682,96 25,59% 35,89 324,18

    Nov-01 20,07 5 100,35 1.783,31 21,51% 31,97 356,15

    Dic-01 18,75 5 93,75 1.877,06 23,57% 36,87 393,01

    Ene-02 16,34 5 81,70 1.958,76 28,91% 47,19 440,20

    Feb-02 22,25 5 111,25 2.070,01 39,10% 67,45 507,65

    Mar-02 14,01 5 70,05 2.140,06 50,10% 89,35 597,00

    Abr-02 22,80 5 114,00 2.254,06 43,59% 81,88 678,88

    May-02 19,40 5 97,00 2.351,06 36,20% 70,92 749,80

    Jun-02 23,44 5 117,20 2.468,26 31,64% 65,08 814,88

    Jul-02 20,75 5 103,75 2.572,01 29,90% 64,09 878,97

    Ago-02 23,87 5 119,35 2.691,36 26,92% 60,38 939,34

    Sep-02 23,34 5 116,70 2.808,06 26,92% 62,99 1.002,34

    Oct-02 23,61 11 259,71 3.067,77 29,44% 75,26 1.077,60

    Nov-02 20,81 5 104,05 3.171,82 30,47% 80,54 1.158,14

    Dic-02 20,08 5 100,40 3.272,22 29,99% 81,78 1.239,92

    Ene-03 18,49 5 92,45 3.364,67 31,63% 88,69 1.328,60

    Feb-03 16,44 5 82,20 3.446,87 29,12% 83,64 1.412,25

    Mar-03 24,64 5 123,20 3.570,07 25,05% 74,53 1.486,77

    Abr-03 19,49 5 97,45 3.667,52 24,52% 74,94 1.561,71

    May-03 21,07 5 105,35 3.772,87 20,12% 63,26 1.624,97

    Jun-03 24,29 5 121,45 3.894,32 18,33% 59,49 1.684,46

    Jul-03 33,14 5 165,70 4.060,02 18,49% 62,56 1.747,02

    Ago-03 31,95 5 159,75 4.219,77 18,74% 65,90 1.812,91

    Sep-03 27,31 5 136,55 4.356,32 19,99% 72,57 1.885,48

    Oct-03 33,88 13 440,44 4.796,76 16,87% 67,43 1.952,92

    Nov-03 32,28 5 161,40 4.958,16 17,67% 73,01 2.025,93

    Dic-03 37,31 5 186,55 5.144,71 16,83% 72,15 2.098,08

    Ene-04 36,55 5 182,75 5.327,46 15,09% 66,99 2.165,07

    Feb-04 52,35 5 261,75 5.589,21 14,46% 67,35 2.232,42

    Mar-04 40,18 5 200,90 5.790,11 15,22% 73,44 2.305,86

    Abr-04 46,98 5 234,90 6.025,01 15,22% 76,42 2.382,28

    May-04 43,68 5 218,40 6.243,41 15,40% 80,12 2.462,40

    Jun-04 56,86 5 284,30 6.527,71 15,92% 86,60 2.549,00

    Jul-04 78,51 5 392,55 6.920,26 14,45% 83,33 2.632,34

    Ago-04 79,52 5 397,60 7.317,86 15,01% 91,53 2.723,87

    Sep-04 84,86 5 424,30 7.742,16 15,20% 98,07 2.821,94

    Oct-04 102,52 15 1.537,80 9.279,96 15,02% 116,15 2.938,09

    Nov-04 103,72 5 518,60 9.798,56 14,51% 118,48 3.056,57

    Dic-04 123,08 5 615,40 10.413,96 15,25% 132,34 3.188,92

    Ene-05 72,87 5 364,35 10.778,31 14,93% 134,10 3.323,02

    Feb-05 92,94 5 464,70 11.243,01 14,21% 133,14 3.456,15

    Mar-05 62,03 5 310,15 11.553,16 14,44% 139,02 3.595,18

    Abr-05 119,87 5 599,35 12.152,51 13,96% 141,37 3.736,55

    May-05 121,40 5 607,00 12.759,51 14,04% 149,29 3.885,84

    Jun-05 95,56 5 477,80 13.237,31 13,47% 148,59 4.034,42

    Jul-05 81,55 5 407,75 13.645,06 13,53% 153,85 4.188,27

    Ago-05 81,91 5 409,55 14.054,61 13,33% 156,12 4.344,40

    Sep-05 70,95 5 354,75 14.409,36 12,71% 152,62 4.497,01

    Oct-05 77,60 17 1.319,20 15.728,56 13,18% 172,75 4.669,77

    Nov-05 65,37 5 326,85 16.055,41 12,95% 173,26 4.843,03

    Dic-05 55,29 5 276,45 16.331,86 12,79% 174,07 5.017,10

    Ene-06 47,54 5 237,70 16.569,56 12,71% 175,50 5.192,60

    Feb-06 61,16 5 305,80 16.875,36 12,76% 179,44 5.372,04

    Mar-06 50,84 5 254,20 17.129,56 12,31% 175,72 5.547,76

    Abr-06 69,70 5 348,50 17.478,06 12,11% 176,38 5.724,15

    May-06 60,13 5 300,65 17.778,71 12,15% 180,01 5.904,16

    Jun-06 70,71 5 353,55 18.132,26 11,94% 180,42 6.084,57

    Jul-06 68,26 5 341,30 18.473,56 12,29% 189,20 6.273,77

    Ago-06 65,50 5 327,50 18.801,06 12,43% 194,75 6.468,52

    Sep-06 96,80 5 484,00 19.285,06 12,32% 197,99 6.666,51

    Oct-06 125,61 19 2.386,59 21.671,65 12,46% 225,02 6.891,54

    Nov-06 132,87 5 664,35 22.336,00 12,63% 235,09 7.126,62

    Dic-06 159,69 5 798,45 23.134,45 12,64% 243,68 7.370,31

    Ene-07 142,26 5 711,30 23.845,75 12,92% 256,74 7.627,04

    Feb-07 133,36 5 666,80 24.512,55 12,82% 261,88 7.888,92

    Mar-07 92,93 5 464,65 24.977,20 12,53% 260,80 8.149,72

    Abr-07 125,54 5 627,70 25.604,90 13,05% 278,45 8.428,18

    May-07 135,26 5 676,30 26.281,20 13,03% 285,37 8.713,55

    Jun-07 132,52 5 662,60 26.943,80 12,53% 281,34 8.994,89

    Jul-07 138,12 5 690,60 27.634,40 13,51% 311,12 9.306,00

    Ago-07 130,75 5 653,75 28.288,15 13,86% 326,73 9.632,73

    Sep-07 167,59 5 837,95 29.126,10 13,79% 334,71 9.967,44

    Oct-07 154,12 21 3.236,52 32.362,62 14,00% 377,56 10.345,00

    Nov-07 132,52 5 662,60 33.025,22 15,75% 433,46 10.778,46

    Dic-07 138,85 5 694,25 33.719,47 16,44% 461,96 11.240,42

    Ene-08 133,32 5 666,60 34.386,07 18,53% 530,98 11.771,39

    Feb-08 127,06 5 635,30 35.021,37 17,56% 512,48 12.283,87

    Mar-08 107,21 5 536,05 35.557,42 18,17% 538,40 12.822,27

    Abr-08 172,76 5 863,80 36.421,22 18,35% 556,94 13.379,21

    May-08 159,85 5 799,25 37.220,47 20,85% 646,71 14.025,92

    Jun-08 206,68 5 1.033,40 38.253,87 20,09% 640,43 14.666,35

    Jul-08 162,09 5 810,45 39.064,32 20,30% 660,84 15.327,19

    Ago-08 219,68 5 1.098,40 40.162,72 20,09% 672,39 15.999,58

    Sep-08 285,11 5 1.425,55 41.588,27 19,68% 682,05 16.681,63

    Oct-08 277,16 23 6.374,68 47.962,95 19,82% 792,19 17.473,82

    Nov-08 233,31 5 1.166,55 49.129,50 20,24% 828,65 18.302,47

    Dic-08 235,49 5 1.177,45 50.306,95 19,65% 823,78 19.126,24

    Ene-09 170,20 5 851,00 51.157,95 19,76% 842,40 19.968,64

    Feb-09 187,57 5 937,85 52.095,80 19,98% 867,40 20.836,04

    Mar-09 137,53 5 687,65 52.783,45 19,74% 868,29 21.704,33

    Abr-09 212,63 5 1.063,15 53.846,60 18,77% 842,25 22.546,58

    May-09 355,19 5 1.775,95 55.622,55 18,77% 870,03 23.416,61

    Jun-09 197,38 5 986,90 56.609,45 17,56% 828,38 24.244,99

    Jul-09 228,14 5 1.140,70 57.750,15 17,26% 830,64 25.075,63

    Ago-09 169,54 5 847,70 58.597,85 17,04% 832,09 25.907,72

    Sep-09 191,63 5 958,15 59.556,00 16,58% 822,87 26.730,59

    Oct-09 273,85 25 6.846,25 66.402,25 17,62% 975,01 27.705,59

    Nov-09 220,86 5 1.104,30 67.506,55 17,05% 959,16 28.664,75

    Dic-09 231,38 5 1.156,90 68.663,45 16,97% 971,02 29.635,76

    Ene-10 136,19 5 680,95 69.344,40 16,74% 967,35 30.603,12

    Feb-10 159,08 5 795,40 70.139,80 16,65% 973,19 31.576,31

    Mar-10 145,69 5 728,45 70.868,25 16,44% 970,90 32.547,20

    La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 103.415,45), que deberán ser cancelados por la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; a la ciudadana R.J.T.M. por concepto de Antigüedad Acumulada, Antigüedad Adicional e Intereses de Prestación de Antigüedad, al no desprenderse de autos su pago liberatorio. ASÍ SE DECIDE.-

    Por otra parte, en cuanto al reclamo formulado por la ex trabajadora accionante en base al cobro de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido correspondiente a los años 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, se debe observar que los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo recogen el derecho y el deber que tienen los trabajadores de disfrutar de un período de descanso anual remunerado, que pone de relieve su finalidad esencial, que no es otra cosa que la de otorgar al trabajador, después de un año de servicios ininterrumpido, un período para el reposo y la recreación, que obre en su persona el beneficioso efecto de la restauración de su plenitud psico-somática, es decir, la recuperación de la capacidad de su organismo y de su equilibrio psíquico; por lo cual, cuando el patrono no paga la remuneración de los días de descanso previstos en la ley, ni concede el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a pagarlas al final de la relación de trabajo, ya que, el patrono al infringir la intención esencial del efectivo disfrute y pago, es decir, al impedir la materialización oportuna del derecho, a otorgar el disfrute y a pagar nuevamente, debe cancelar al momento de la finalización de la relación de trabajo del accionante los días correspondientes a sus vacaciones legales; en tal sentido, al haber sido admitida la relación de trabajo de la ciudadana R.T., le correspondía a la demandada la carga de demostrar en juicio que los conceptos bajo análisis fueron canceladas en su oportunidad debida, verificándose que la empresa demandada canceló el concepto de bono vacacional, no obstante no se verifica que la demandante hubiese efectivamente disfrutado de dicho descanso, por lo cual es por lo que ésta Juzgadora debe tener por cierto que a la ciudadana R.T. si bien se le cancelaron las sumas correspondientes por concepto de bono vacacional, no se le concedió en tiempo de descanso correspondiente, por lo que en consecuencia, deberán ser computados de conformidad con el último Salario Normal devengado de Bs. 133,46, según lo dispuesto en el artículo 95 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al termino de la misma éste debe ser cancelado no con el Salario Normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el Salario Normal devengado al momento de terminación de la relación laboral, según el criterio pacifico y reiterado establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de de fecha 04 de marzo del al año 2008, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C. (Caso P.L.G.V.. Editorial Notitarde, C.A.), resultando el pago de las siguientes cantidades dinerarias:.- PERIODO 1999-2000: 22 días (15 días vacaciones + 07 días bono vacacional) + PERIODO 2000-2001: 24 días (16 días vacaciones + 08 días bono vacacional) + PERIODO 2001-2002: 26 días (17 días vacaciones + 09 días bono vacacional) + PERIODO 2002-2003: 28 días (18 días vacaciones + 10 días bono vacacional) + PERIODO 2003-2004: 30 días (19 días vacaciones + 11 días bono vacacional) + PERIODO 2004-2005: 32 días (20 días vacaciones + 12 días bono vacacional) + PERIODO 2005-2006: 34 días (21 días vacaciones + 13 días bono vacacional) + PERIODO 2006-2007: 36 días (22 días vacaciones + 14 días bono vacacional) + PERIODO 2007-2008: 38 días (23 días vacaciones + 15 días bono vacacional) + PERIODO 2008-2009: 40 días (24 días vacaciones + 16 días bono vacacional) 310 días = X Salario Normal de Bs. 133,46 = Bs. 41.372,60, a la cual se le debe deducir la cantidad de Bs. 3.670,52 (Bs. 197,34 + Bs. 212,52 + Bs. 227,70 + Bs. 300,56 + Bs. 842,49 + Bs. 910,80 + Bs. 979,11) correspondientes al concepto de bono vacacional cancelado de los años 1999, 2000; 2001; 2002; 2003; 2004; 2005 y 2006, cancelado por la empresa demandada por concepto de bono vacacional, según se evidencia de recibos rielados a los pliegos 284 al 293 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; lo cual arroja una diferencia por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 37.702,08), que se ordena cancelar a favor de la demandante. ASÍ SE DECIDE.-

    Por otra parte, en cuanto al reclamo formulado por la ex trabajadora accionante en base al cobro de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2009-2010; se debe hacer notar que nuestro legislador laboral ha dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo que cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las Vacaciones anuales, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido; siendo el caso, que en el presente asunto se encuentran dados los supuestos de hechos exigidos por la Ley para la procedencia del concepto bajo análisis, en virtud de haberse verificado que la relación de trabajo que unió a las partes que conforman el presente asunto finalizó por causa distinta al despido justificado, y al no verificarse pago alguno por dichos conceptos por parte de la empresa demandada, por lo que esta jurisdicente declara la procedencia en derecho de éste concepto conforme a lo preceptuado en lo artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 17,50 días (25 días de Vacaciones [15 días + 1 día adicional por cada año de servicio] + 17 días bono vacacional [07 días + 1 día adicional por cada año de servicio]= 42 días / 12 meses = 3,50 días X 05 meses completos laborados) que debe ser multiplicado por el Salario Normal diario determinado de Bs. 133,46 se obtiene el monto total de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.335,55), por concepto vacaciones y bono vacacional fraccionados, de por lo quien sentencia, ordena a la demandada a cancelar a la ciudadana R.T., dicha cantidad, al no verificarse pago alguno por dichos conceptos ASÍ SE DECIDE.-

    De igual forma, con respecto al reclamo efectuado en base al cobro de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2010; se debe observar que el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la obligación de las Empresas con fines de lucro de distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubiera obtenido al fin de su ejercicio anual; y dicha obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como limite mínimo, el equivalente al salario de QUINCE (15) días y como limite máximo el equivalente al Salario de CUATRO (04) meses, a excepción de las Empresas que tengan un Capital Social que no exceda de Bs. 1.000.000,00 o que ocupen menos de CINCUENTA (50) trabajadores, en cuyo caso el limite máximo será de DOS (02) meses de Salario, y cuanto el trabajador no hubiese laborado todo el año del ejercicio económico esta bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados; y por cuanto la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., realiza actos de lícito es por lo que estaba en la obligación de acatar lo dispuesto en la disposición antes mencionada, y por lo tanto debía distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubiera obtenido al fin de su ejercicio anual, respectando los limites mínimos y máximos de QUINCE (15) días y CUATRO (04) meses, respectivamente; ahora bien, al haber quedado admitida la relación de trabajo de la ciudadana R.T., le correspondía a la demandada la carga de demostrar en juicio que los conceptos bajo análisis fueron canceladas en su oportunidad debida, lo cual no fue debidamente acreditado en autos por la Empresa UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., es por lo que ésta Juzgadora de Instancia debe tener por cierto que a la ciudadana R.T. no le fueron canceladas las Utilidades Fraccionadas del año 2010; y que deberán ser calculados conforme al Salario Normal que se encontraba vigente para el momento en que se generó el derecho al cobro de las Utilidades, de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal de Justicia en decisión de fecha 05 de mayo de 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R. (Caso J.A.G.C.V.. Compañía Anónima Nacional Teléfonos De Venezuela), que esta Juzgadora aplica en el presente caso por razones de orden público laboral, conforme a las siguientes operaciones aritméticas: 6,25 días (15 días alegados por la trabajadora demandante / 12 meses X 05 meses completos laborados) X el último Salario Normal diario devengado por la ex trabajadora demandante de Bs. 133,46, arroja la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 834,13) que se ordena cancelar al no verificarse pago alguno por dicho concepto. ASI SE DECIDE.-

    En este orden de ideas, con respecto al reclamo formulado por la accionante referido al concepto de beneficio de alimentación, desde el mes de enero del año 2008 hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, la empresa demandada negó y rechazó lo alegado por la parte reclamante, señalando que dicho concepto fue cancelado, ahora bien luego de haber descendido al análisis y valoración de los medios de pruebas rielados a las actas procesales, en especial de la prueba de informe dirigida a la empresa Sodexho Pass y de la declaración jurada de los testigos promovidos por la parte demandada, se verifica que la empresa demandada canceló a la ciudadana R.J.T.M. desde el año 2007 hasta el año 2009 dicho beneficio a través de la tarjeta electrónica de alimentación y luego continuó otorgando dicho beneficio mediante el suministro de la comida, por lo cual quien sentencia, concluye que la empresa demandada cumplió con dicho beneficio de alimentación, en consecuencia, se declara su improcedencia del concepto reclamado. ASI SE DECIDE.-

    Finalmente, la parte demandante solicita en su escrito libelar que se le descuente de sus prestaciones sociales, el preaviso no laborado, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual fue reconocido y aceptado por la empresa demandada en su respectivo escrito de contestación de la demanda; por lo cual quien sentencia al verificar que la relación de trabajo de la ciudadana R.T. culminó por renuncia voluntariamente; es por lo que la misma estaba obligada a pagar al patrono una indemnización equivalente al salario que le hubiera correspondido en el lapso de preaviso, por lo cual se ordena descontar de las prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 4.003,80 (correspondiente a multiplicar la cantidad de 30 días x el salario normal diario de Bs. 133,46), una vez que sea indexada la cantidad total a pagar correspondiente en derecho a la demandante por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. ASI SE DECIDE.-

    Todos los conceptos antes discriminados arrojan un monto total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTIUN CENTIMIOS (Bs. 144.287,21), la cual una vez indexada, le debe ser descontada la cantidad de Bs. 4.003,80 por concepto de preaviso omitido; que deberán ser cancelados por la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; a la ciudadana R.J.T.M. por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

    En lo referente al ajuste monetario que debe aplicarse a los montos que se condena a pagar en esta decisión, quien suscribe, apoyado en la noción de orden público que regula esta materia y en la restitución del valor de las obligaciones de dinero que tendría derecho la parte actora, lo cual doctrinalmente es loable y procedente; y al realizarse la indexación que se ordena realizar se infiere que no es conceder más de lo pedido sino obligar dar exactamente lo solicitado, por lo cual la trabajadora tiene el derecho a recibir el dinero debido, no disminuido por una depreciación cambiaria o devaluación monetaria que no le es imputable; cuya corrección monetaria deberá ser determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un solo experto designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente, quien aplicará sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de Antigüedad Acumulada, Días Adicionales de Antigüedad e intereses de Antigüedad, equivalente a la suma de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 103.415,45); el Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencia establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia de los Magistrados Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de culminación de la relación de trabajo ocurrida el día 19 de marzo de 2010 hasta la oportunidad de su pago efectivo, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

    Resultando procedente de igual forma la corrección monetaria sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, equivalentes a la suma de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.871,76), sobre la cual el experto designado por el Juzgado de Ejecución aplicara los Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencia establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia de los Magistrados Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de notificación de la Empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; ocurrida el día 20 de octubre de 2010 (según exposición realizada por el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, rielada a los folios Nros. 14, 15 y 19 de la Pieza Principal) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

    En caso de que la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; no cumpliere voluntariamente con el pago de los conceptos y cantidades ordenados a cancelar en la presente decisión por concepto de Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, equivalentes a la suma de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.871,76), se condena al pago Intereses Moratorios e Indexación o Corrección Monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.); aplicando en el primero de los casos mencionados la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no operando para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; mientras que en el segundo de los casos aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. ASÍ SE DECIDE.-

    Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena al demandado al pago de los Intereses de Mora sobre la cantidad de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 103.415,45); por concepto de Antigüedad Acumulada, Días Adicionales de Antigüedad e intereses de Antigüedad; calculados conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 19 de marzo de 2010 hasta la oportunidad de su pago efectivo conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), ratificada por la misma Sala de Casación Social, en decisión de fecha 14 de abril de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R. (Caso: J.M.V.. H.B.I. – Sport, C.A.) y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; para lo cual se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, efectuada por un único perito designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana R.T.M., en contra de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTIUN CENTIMIOS (Bs. 144.287,21), la cual una vez indexada, le debe ser descontada la cantidad de Bs. 4.003,80 por concepto de preaviso omitido; en la forma claramente detallada en la parte motiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

    VII

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana R.T.M., en contra de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

Se ordena a la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; pagar a la ciudadana R.T.M. las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la presente decisión por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

TERCERO

Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal en los términos expresados en el fallo definitivo.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre las cantidades acordadas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados en el fallo definitivo.

QUINTO

No se condena en costas del proceso, por no haber vencimiento total de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Siendo las 02:55 p.m. AÑOS 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. M.B.U.

JUEZA PRIMERO DE JUICIO

Abg. N.M.

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 02:55 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva.

Abg. N.M.

SECRETARIA

ASUNTO: VP21-L-2010-001007

MKBU/

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