Decisión nº PJ0012008000271 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 22 de Octubre de 2008

198º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000944.

PARTE ACTORA: DIAN R.G..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.P.F..

PARTE DEMANDADA: RADE, C.A.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: M.C.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.S..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano DIAN R.G., titular de la Cédula de Identidad Nro.19.729.490, debidamente asistido de la Abogada A.P.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.394, y por la parte demandada RADE, C.A., se hace presente la ciudadana ciudadana M.C., titular de la cédula de identidad No.6.351.550, debidamente asistido del Abogado R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.267, quien manifiesta ser REPRESENTANTE LEGAL, y se subroga en todos los derechos y deberes de la demandada. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 12/02/1005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD (Vigilante).

- Que en fecha 25/03/2008, se retiro voluntariamente.

- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bsf.25,62).

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Horas Extraordinarias Diurnas, Días Feriados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Reclama intereses moratorios, costas y costo.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bsf.6.927,12).

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Horas Extraordinarias Diurnas, y Días Feriados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.

- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bsf.6.927,12).

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.5.450,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Horas Extraordinarias Diurnas, Días Feriados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral

La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:

1) (Bsf.5.000,oo), pagaderos en el día de hoy mediante cheque del Banco BOLIVAR, No.14000671, Contra la Cta.Corriente No.01500107171500000023, de fecha 22-10-08, a favor de la parte actora actora.

2) (Bs.450,oo), pagaderos en el día de hoy mediante dinero en efectivo en moneda de curso legal, que recibe en sus manos totalmente conforme la parte actora.

Se deja constancia que la parte actora DIAN R.G., titular de la Cédula de Identidad Nro.19.729.490, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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