Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEdhalis Naranjo
ProcedimientoConvenimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles treinta (30) de mayo de dos mil doce 2012

202 º y 153 º

Exp. Nº AP21-L-2011-004608

PARTE ACTORA: D.M.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.168.991.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.A.G. y OTROS, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.075.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA SERVIMETA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de febrero de 2001 bajo el N° 34 tomo 159-A-VII, reformado según consta en Acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 3 de septiembre de 2007 y debidamente registrada ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 2008, bajo el N° 21 tomo 848-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO VILLEGAS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.615

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Convenimiento presentado para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por la ciudadana D.M.D.B. por Cobro de Prestaciones Sociales Contra la Empresa Administradora Servimeta, C.A..

II

Recibidos los autos en fecha 15 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal.

III

Ahora bien, visto que en fecha 25 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos D.G.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.075, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Wuinfre Cedeño Villegas, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.615, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes consignaron (folios 82 y 83), escrito contentivo de Convenimiento de Pago por el monto total demandado de Bs. 6.206,58, discriminándose en los siguientes conceptos: antigüedad la cantidad de Bs. 2.228,40; vacaciones la cantidad de 408,36; bono vacacional la cantidad de Bs. 190,46; utilidades la cantidad de Bs. 408,36; por despido injustificado Bs. 1.485,60, por concepto de preaviso Bs. 1.485,60; cantidad ésta que le fue pagada con dos cheques N° 49742465, girado contra la cuenta N° 0104-0027-91-0270064345 del Banco de Venezolano de Crédito y N° 471555062, girado contra la cuenta N° 0134-0031-88-0311152319 del Banco Banesco, ambos a favor de la ciudadana D.D. todo con el ánimo de ponerle fin al presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales; y observándose que ambas partes solicitaron se dé por terminado el presente procedimiento, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en los artículos 9, literal “b” y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que en efecto el monto convenido se corresponde con el monto total y conceptos demandados; así mismo, se observa que las partes se encuentran debidamente representadas y con las facultades expresas para convenir y que el mismo fue presentado por escrito ante una autoridad del trabajo. En tal sentido, este Juzgado procede a impartirle la homologación al convenimiento presentado en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

Expediente: AP21-L-2011-004608

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