Decisión nº PJ0642011000153 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2009-001727

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadano D.C.A.R., titular de la cédula de identidad número 17.066.852.-

APODERADOS

JUDICIALES: Abogado: L.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo el número 139.354.-

PARTE

DEMANDADA:

JUNGLA KIDS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Mayo de 2011, quedando anotada bajo el Nº 17, Tomo 36-A, siendo su última en fecha 22 de Diciembre de 2006, quedando anotada bajo el Nº 64, Tomo 114-A.

APODERADOS JUDICIALES:

Abogados: C.M.F.V., C.M.F.M., J.E.M., C.F.F., L.A. y A.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.278, 78.461, 74.534, 149.971, 125.276 y 125.277, respectivamente.-

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició la presente causa en fecha 12 de agosto de 2009 mediante demanda que se ordenó subsanar y fue admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 23 de octubre de 2009.

Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, se sentenció la causa oralmente y se declaró parcialmente con lugar la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar original y en el que contiene su subsanación, cursantes a los folios “01” al “10”, “18” y “19” del expediente:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se señaló:

- Que en fecha 10 de junio de 2004 la demandante comenzó a prestar servicios personales como vendedora para la accionada, cumpliendo un horario de trabajo de 10:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. de lunes a sábado, de 12:00 m. hasta las 9:00 p.m. los domingos y de 10:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. de lunes a lunes en el mes de diciembre, por lo que trabajaba 77,5 horas semanales;

- Que el trabajo que desempeñaba la demandante como vendedora consistía en la venta de artículos infantiles (ropa de niño, formal e informal, juguetes, etc.), devengando un salario base de Bs.f.614,75 mensual más 1,5% de comisiones por el total de las ventas mensuales que realizaba la tienda, excluyendo el IVA;

- Que la accionada no pagó a la actora la remuneración correspondiente al tiempo extraordinario de trabajo y al trabajo realizado en días feriados, ni el recargo salarial por trabajo nocturno, ni disfrutó de los descansos semanales,;

- Que a la demandante no le pagaron vacaciones ni utilidades a partir del año 2006,

- Que la accionante devengaba comisiones de 1,5 % sobre el monto total de las ventas que nunca se reflejaron en los recibos de pago, pues aparecía en una hoja anexa que elaboraba y firmaba la demandante, pero no conservaba copia de la misma;

- Que la demandante en fecha 24 de febrero de 2008 fue despedida injustificadamente como consecuencia de su reclamación por falta de pago de las horas extraordinarias laboradas, así de los importes salariales por jornada nocturna, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, pago de domingos y días de descanso, así como la inclusión en el seguro social;

- Que la accionada despidió a la accionante a pesar de que se encontraba amparada por el decreto presidencial de inamovilidad laboral, además de gozar de fuero maternal, ya que tenía cinco (5) meses de embarazo, lo que la obligó a tramitar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia, en el que la representación de la accionada convino en el reenganche y pago de salarios caídos de la demandante;

- Que posteriormente la actora se presentó a la sede de la accionada a los fines de reincorporarse a su puesto de trabajo, pero se le negó el acceso por orden del señor T.L., por lo que solicitó a la administración del trabajo que se materializara su reenganche a través de la Unidad de Supervisión del Trabajo, oportunidad en la cual tampoco pudo concretarse por la negativa de la accionada en ese sentido, situación frente a la cual se solicitó la apertura del procedimiento administrativo de multa.

 En el petitorio se demandó la suma de Bs.f.103.096,45, que comprende los siguientes conceptos y montos:

Conceptos Monto demandado:

Prestación de antigüedad 21.210,83

Intereses sobre prestación de antigüedad 7.104,73

Indemnización por despido injustificado 15.168,00

Indemnización sustitutiva de preaviso 6.067,20

Vacaciones vencidas 1.536,13

Bono vacacional 852,33

Utilidades 1.146,34

Salario caídos 12.761,64

Domingos trabajados y días de descanso 12.243,60

Horas extras diurnas y nocturnas y bono nocturno 16.843,13

Total demandado: 103.096,45

 Incluyó en su reclamación los intereses moratorios, honorarios de abogados y solicitó la corrección monetaria.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “162” al “164” del expediente, la representación de la demandada:

 Rechazó que la demandante devengara un salario base de Bs. 29,31 y un salario promedio de Bs. 101,12;

 Negó que la actora devengara un salario promedio de Bs. 101,12 compuesto por el salario base de Bs. 29,31 más una alícuota de utilidades de Bs. 1,22, más una alícuota de bono vacacional de Bs. 0,90, más comisiones permanentes y reiteradas por venta a razón de 1,5 % sobre el monto total de las ventas mensual;

 Rechazó el bono nocturno por el trabajo prestado después de las 7:00 p.m., dos horas diarias a razón de 3,91 por este concepto;

 Negó las horas de sobre tiempo a razón de 3,5 horas diarias, 1,5 horas diurnas y 2 horas nocturnas;

 Rechazó que le deba a la actora Bs. 21.210,83 por concepto de antigüedad, Bs. 7.104,73 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 15.168,00 por concepto de indemnización por despido injustificado, Bs. 6.067,20 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 1.536,13 por concepto de vacaciones vencidas, Bs. 852,33 por concepto de bono vacacional, Bs. 1.146,34 por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, Bs. 12.761,64 por concepto de salarios caídos, Bs. 28.819,20 por domingos trabajados, Bs. 19.212,80 por concepto de días de descanso, Bs. 16.843,13 por horas extras diurnas, Bs. 9.600,53 por concepto de horas extras nocturnas y Bs. 1.325,84 por concepto de bono nocturno;

 Negó que la actora devengara 1,5% de comisiones por el total de las ventas mensuales que realizaba la tienda excluyendo el IVA ni por este, ni por ningún otro concepto.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Mérito favorable:

 Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo.

Documentales:

 A los folios “49” al “73”, recibos de pago los cuales fueron reconocidos por la parte demandada durante el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio y serán analizados en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.

Exhibición:

 Medio de prueba que no fue admitido en el proceso mediante decisión del 24 de Septiembre de 2010, no recurrida por la parte promovente. En consecuencia, no se emite juicio de valoración alguno.

Informes:

 Solicitados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) y al Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, cuya admisión fue negada por este Juzgado mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2010, no recurrido por la parte promovente. En consecuencia, no se emite juicio de valoración alguno.

Inspección Judicial:

 Respecto a la cual consta su evacuación a los folios “189” y “190” y mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente:

- “…PRIMERO: Que el tribunal deje constancia que efectivamente en dicha dirección funciona la empresa JUNGLA KIDS, C.A. En este estado, el Tribunal deja constancia que se ha trasladado y constituido en la sede de la empresa JUNGLA KIDS, C.A., ubicada en la siguiente dirección: Centro Comercial Metrópolis, Nivel Agua, local M1-113, municipio San Diego del estado Carabobo. SEGUNDO: Que el tribunal deje constancia si en algún sitio visible se encuentra colocado el horario de trabajo que se cumple en dicha empresa y si el mismo está autorizado por el Ministerio del Trabajo. En este estado el Tribunal deja constancia que en la parte superior de la pared posterior del área en el que funciona la caja de la tienda JUNGLA KIDS, C.A., esta adherido una hoja tamaño carta con la siguiente leyenda: JUNGLA KIDS, C.A., RIF:J-308131180-6. HORARIO DE TRABAJO: 1er TURNO: LUNES A SABADOS: 11:00 a.m. a 07:00 p.m. DOMINGO: 12:00 m a 07:00 p.m. DESCANSO DIARIO: 1 HORA. 1 DIA LIBRE A LA SEMANA. 2do TURNO: LUNES A SABADOS: 02:00 a.m. a 09:00 p.m. DOMINGO: 12:00 M A 08:00 p.m. DESCANSO DIARIO: 1 HORA: 1 DIA LIBRE A LA SEMANA. GERENCIA (fdo ilegible). Se deja constancia que en el ejemplar del referido horario de trabajo no se evidenció que haya sido autorizado por la Inspectoría del Trabajo. TERCERO: Que el tribunal deje constancia si en dicha empresa se trabajan los días sábados, domingos y feriados y en que horario. En este estado el Tribunal deja constancia que en el ejemplar del horario de trabajo que se examinó en el particular que antecede se indica lo siguiente: HORARIO DE TRABAJO: 1er TURNO: LUNES A SABADOS: 11:00 a.m. a 07:00 p.m. DOMINGO: 12:00 m a 07:00 p.m. DESCANSO DIARIO: 1 HORA. 1 DIA LIBRE A LA SEMANA. 2do TURNO: LUNES A SABADOS: 02:00 a.m. a 09:00 p.m. DOMINGO: 12:00 M A 08:00 p.m. DESCANSO DIARIO: 1 HORA: 1 DIA LIBRE A LA SEMANA. CUARTO: Que el tribunal deje constancia si la empresa tiene o lleva un control sobre la entrada y salida del personal empleado y si este es firmado por ellos. En este estado se puso a la disposición del tribunal una carpeta contentiva de los registros de asistencia de sus trabajadores, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010, enero, febrero y marzo de 2011. QUINTO: Que el tribunal deje constancia de si en la empresa se labora en horas nocturnas. En este estado el Tribunal deja constancia que en el ejemplar del horario de trabajo que se examinó en el particular tercero se indica lo siguiente: HORARIO DE TRABAJO: 1er TURNO: LUNES A SABADOS: 11:00 a.m. a 07:00 p.m. DOMINGO: 12:00 m a 07:00 p.m. DESCANSO DIARIO: 1 HORA. 1 DIA LIBRE A LA SEMANA. 2do TURNO: LUNES A SABADOS: 02:00 a.m. a 09:00 p.m. DOMINGO: 12:00 M A 08:00 p.m. DESCANSO DIARIO: 1 HORA: 1 DIA LIBRE A LA SEMANA. SEXTO: Que el tribunal deje constancia de di el horario de las vendedoras es mixto. En este estado el Tribunal deja constancia que en el ejemplar del horario de trabajo que se examinó en el particular tercero se indica lo siguiente: HORARIO DE TRABAJO: 1er TURNO: LUNES A SABADOS: 11:00 a.m. a 07:00 p.m. DOMINGO: 12:00 m a 07:00 p.m. DESCANSO DIARIO: 1 HORA. 1 DIA LIBRE A LA SEMANA. 2do TURNO: LUNES A SABADOS: 02:00 a.m. a 09:00 p.m. DOMINGO: 12:00 M A 08:00 p.m. DESCANSO DIARIO: 1 HORA: 1 DIA LIBRE A LA SEMANA. Séptimo: Que el tribunal deje constancia si las horas de sobretiempo que trabajan las vendedoras está autorizado por la Inspectoría del Trabajo de Valencia. En este estado el Tribunal deja constancia que en el ejemplar del horario de trabajo que se examinó en el particular tercero no se evidenció que haya sido autorizado por la Inspectoría del Trabajo. En este estado interviene al abogado L.I., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y promovente, a los fines de exponer: “Si bien es cierto que la empresa no cuenta con un horario autorizado por el órgano administrativo competente, es un hecho notorio que la misma cumple con el horario establecido por el Centro Comercial Metrópolis Shopping...”

No obstante la evacuación de la referida inspección no arroja elementos de juicio para la resolución de la causa, toda vez que el horario de trabajo sobre el cual recayó la inspección judicial no estaba autorizado por la Inspectoría del Trabajo y además no observó algún hecho o circunstancia relacionado con la demandante de autos. Así se decide.

Testimoniales:

 De los ciudadanos C.P., M.O. y Migney García, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y no rindieron declaración alguna.

Del interrogatorio de parte:

Que se le ha considerado como una facultad otorgada al juez para inquirir la verdad. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Mérito favorable:

Al respecto se reproduce el criterio acogido al momento de valoración de las pruebas promovidas por la parte actora en relación al mérito favorable. Así se decide.

Documentales:

 A los folios “76” al “157”, originales de recibos de pago de salario los cuales no fueron desconocidos por la parte actora durante el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio y serán analizadas en la parte motiva de la presente decisión en conjunto con los recibos de pago promovidos por la parte actora. Así se decide.

 A los folios “158”, “159” y “160” recibos de pago los cuales no fueron desconocidos por la parte actora durante el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio. Así se decide.

Del contenido de los referidos documentos se evidencia que la accionada canceló a la demandante la cantidad de Bs. 55,00 por concepto de utilidades correspondiente al año 2004, Bs. 150,00 correspondiente a utilidades del año 2005 y Bs. 226,55 correspondiente a las vacaciones correspondientes al año 2005. Así se aprecian.

INSTRUCCIÓN DE OFICIO:

En la oportunidad de inicio de la audiencia de juicio en fecha 08 de Noviembre de 2010, el Juez en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 5, 6 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipios Naguanagua, San Diego y de las Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.M.V.d.E.C., a los fines de que remitiera copia certificada de las actuaciones administrativas contenidas en el expediente 080-2008-01-00590 que contendrían la reclamación de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la demandante frente a la accionada.

En tal sentido consta a los folios “194” al “261” oficio Nº 00091 de fecha 01 de Abril de 2011 mediante el cual la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” remitió copia certificada de las actuaciones que conforman el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la demandante en contra de la accionada de las cuales se observan como hechos más relevantes para la resolución de la causa los siguientes:

- Que la demandante en fecha 28 de Febrero de 2008 presentó solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante el Órgano Administrativo del Trabajo por cuanto alegó que fue despedida injustificadamente en fecha 24 de Febrero de 2008;

- Que la actora alegó en dicho procedimiento que su relación de trabajo con la accionada comenzó en fecha 10 de Junio de 2004;

- Que la empresa fue notificada en dicho procedimiento y compareció al acto de contestación a la solicitud de fecha 21 de Abril de 2008, fecha en la cual manifestó su intención de reincorporar a la demandante a su puesto de trabajo;

- Que en fecha 21 de Abril de 2008 la Inspectoría del Trabajo ordenó el reenganche de la trabajadora con su consecuente pago de salarios caídos;

- Que en fecha 29 de Abril de 2008 el abogado J.I., actuando en representación de la demandante solicitó a la Inspectoría del Trabajo ordenara la materialización del reenganche y pago de salarios caídos a través de la unidad de supervisión;

- Que en fecha 11 de Agosto de 2008 la demandante se dirigió a la sede de la demandada en compañía de un funcionario adscrito a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo a los fines de verificar el reenganche de la demandante y se dejó constancia de lo siguiente: “…por manifestación de ambas partes tanto el abogado de la empresa como el abogado de la trabajadora conviene en una mesa de dialogo en la Inspectoría del Trabajo para convenir la fecha del Reenganche y el pago de los salarios caídos…”

- Que la Inspectoría del Trabajo ordenó la notificación de las partes y fijó una oportunidad para la instalación de una mesa de dialogo con el objeto de que llegasen a un acuerdo respecto al reenganche y pago de salarios caídos de la demandante, acto que tuvo lugar en fecha 21 de Octubre de 2008 y solo compareció la representación de la parte demandada;

- Que en fecha 15 de Junio de 2009 la demandante se dirigió a la sede de la demandada en compañía de un funcionario adscrito a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo a los fines de verificar el reenganche de la demandante y se dejó constancia de lo siguiente: “…el abogado de la empresa manifestó por vía telefónica que no acepta el reenganche de la trabajadora D.C.A. Robles…”

V

RESUMEN PROBATORIO

Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que la demandante comenzó a prestar sus servicios para la accionada como vendedora en fecha 10 de Junio de 2004, toda vez que tales hechos aparecen convenidos por las partes;

 Que la demandante devengaba el salario mínimo mensual lo cual quedó corroborado mediante los recibos de pago aportados por las partes, así como de la manifestación de la actora en su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo que señaló que devengaba el salario mínimo mensual; por su parte la demandante no logró demostrar que devengara comisiones del 1,5 % sobre las ventas realizadas;

 Que el accionante desarrollaba la prestación de sus servicios en seis (06) jornadas semanales de lunes a sábado y disfrutaba de un día de descanso semanal que era el día domingo, toda vez que no aparece acreditado en autos que la actora haya prestado sus servicios en jornadas dominicales y por su parte la accionada no logró desvirtuar el horario alegado por la demandante;

 Que las jornadas de trabajo del accionante se desarrollaban desde las 10:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. de lunes a sábado, toda vez que este extremo fue rechazado por la accionada de forma genérica y no aparece desvirtuado por prueba alguna.

 Que según los recibos de pagos aportados por las partes la demandante devengó los siguientes salarios:

Periodo Salario básico horas extras Días feriados medio tiempo trabajado día libre trabajado Bono adicional Total devengado quincenalmente Salario mensual Meses

10/06/2004 Al 15/06/2004 25 25,00 100,00 Jun-04

15/06/2004 Al 30/06/2004 75,00 75,00

01/07/2004 Al 15/07/2004 75,00 75,00 150,00 Jul-04

15/07/2004 Al 31/07/2004 75,00 75,00

01/08/2004 Al 15/08/2004 82,50 82,50 165,00 Ago-04

15/08/2004 Al 31/08/2004 82,50 82,50

01/09/2004 Al 15/09/2004 82,50 82,50 192,50 Sep-04

15/09/2004 Al 30/09/2004 110,00 110,00

01/10/2004 Al 15/10/2004 110,00 110,00 220,00 Oct-04

15/10/2004 Al 31/10/2004 110,00 110,00

01/11/2004 Al 15/11/2004 110,00 110,00 220,00 Nov-04

15/11/2004 Al 30/11/2004 110,00 110,00

01/12/2004 Al 15/12/2004 110,00 110,00 220,00 Dic-04

15/12/2004 Al 31/12/2004 110,00 110,00

01/01/2005 Al 15/01/2005 110,00 110,00 220,00 Ene-05

15/01/2005 Al 31/01/2005 110,00 110,00

01/02/2005 Al 15/02/2005 87,50 8,75 96,25 183,75 Feb-05

15/02/2005 Al 28/02/2005 87,50 87,50

01/03/2005 Al 15/03/2005 87,50 110,00 197,50 Mar-05

15/03/2005 Al 31/03/2005 87,50 87,50

01/04/2005 Al 15/04/2005 87,50 11,60 99,10 209,10 Abr-05

15/04/2005 Al 30/04/2005 110,00 110,00

01/05/2005 Al 15/05/2005 143,00 143,00 286,00 May-05

15/05/2005 Al 31/05/2005 143,00 143,00

01/06/2005 Al 15/06/2005 143,00 143,00 295,50 Jun-05

15/06/2005 Al 30/06/2005 143,00 9,50 152,50

01/07/2005 Al 15/07/2005 143,00 9,50 152,50 314,50 Jul-05

15/07/2005 Al 31/07/2005 143,00 9,50 9,50 162,00

01/08/2005 Al 15/08/2005 143,00 143,00 286,00 Ago-05

15/08/2005 Al 31/08/2005 143,00 143,00

01/09/2005 Al 15/09/2005 150,00 150,00 300,00 Sep-05

15/09/2005 al 30/09/2005 150,00 150,00

01/10/2005 Al 15/10/2005 150,00 150,00 300,00 Oct-05

15/10/2005 Al 31/10/2005 150,00 150,00

01/11/2005 Al 15/11/2005 150,00 150,00 310,80 Nov-05

15/11/2005 Al 30/11/2005 150,00 10,80 160,80

01/12/2005 Al 15/12/2005 150,00 12,73 10,00 172,73 457,72 Dic-05

15/12/2005 Al 31/12/2005 150,00 24,99 10,00 100,00 284,99

01/01/2006 Al 15/01/2006 200,00 200,00 360,00 Ene-06

15/01/2006 Al 31/01/2006 160,00 160,00

01/02/2006 Al 15/02/2006 230,00 230,00 490,60 Feb-06

15/02/2006 Al 28/02/2006 230,00 30,60 260,60

01/03/2006 Al 15/03/2006 230,00 230,00 460,00 Mar-06

15/03/2006 Al 31/03/2006 230,00 230,00

01/04/2006 Al 15/04/2006 230,00 30,66 260,66 505,96 Abr-06

15/04/2006 Al 30/04/2006 230,00 15,30 245,30

01/05/2006 Al 15/05/2006 230,00 230,00 460,00 May-06

15/05/2006 Al 31/05/2006 230,00 230,00

01/06/2006 Al 15/06/2006 230,00 230,00 475,30 Jun-06

15/06/2006 Al 30/06/2006 230,00 15,30 245,30

01/07/2006 Al 15/07/2006 230,00 15,30 245,30 490,60 Jul-06

15/07/2006 Al 31/07/2006 230,00 15,30 245,30

01/08/2006 Al 15/08/2006 230,00 230,00 460,00 Ago-06

15/08/2006 Al 31/08/2006 230,00 230,00

01/09/2006 Al 15/09/2006 253,00 253,00 506,00 Sep-06

15/09/2006 Al 30/09/2006 253,00 253,00

01/10/2006 Al 15/10/2006 253,00 253,00 506,00 Oct-06

15/10/2006 Al 31/10/2006 253,00 253,00

01/11/2006 Al 15/11/2006 256,50 256,50 595,60 Nov-06

15/11/2006 Al 30/11/2006 256,00 66,10 17,00 339,10

01/12/2006 Al 15/12/2006 256,00 59,70 17,00 332,70 699,40 Dic-06

15/12/2006 Al 31/12/2006 256,00 59,70 34,00 17,00 366,70

01/01/2007 Al 15/01/2007 256,00 256,00 512,00 Ene-07

15/01/2007 Al 31/01/2007 256,00 256,00

01/02/2007 Al 15/02/2007 256,00 256,00 529,00 Feb-07

15/02/2007 Al 28/02/2007 256,00 17,00 273,00

01/03/2007 Al 15/03/2007 256,00 256,00 512,00 Mar-07

15/03/2007 Al 31/03/2007 256,00 256,00

01/04/2007 Al 15/04/2007 256,00 34,20 290,20 597,40 Abr-07

15/04/2007 Al 30/04/2007 307,20 307,20

01/05/2007 Al 15/05/2007 307,20 307,20 614,40 May-07

15/05/2007 Al 31/05/2007 307,20 307,20

01/06/2007 Al 15/06/2007 307,20 307,20 634,80 Jun-07

15/06/2007 Al 30/06/2007 307,20 20,40 327,60

01/07/2007 Al 15/07/2007 307,20 20,48 327,68 655,28 Jul-07

15/07/2007 Al 31/07/2007 307,20 20,40 327,60

01/08/2007 Al 15/08/2007 307,20 327,60 471,00 Ago-07

15/08/2007 Al 31/08/2007 143,40 143,40

01/09/2007 Al 15/09/2007 307,00 307,00 614,00 Sep-07

15/09/2007 Al 30/09/2007 307,00 307,00

01/10/2007 Al 15/10/2007 307,00 20,50 327,50 634,50 Oct-07

16/10/2007 Al 31/10/2007 307,00 307,00

01/11/2007 Al 15/11/2007 307,00 20,50 327,50 634,50 Nov-07

15/11/2007 Al 30/11/2007 307,00 307,00

01/12/2007 Al 15/12/2007 307,00 40,00 41,00 388,00 786,50 Dic-07

15/12/2007 Al 31/12/2007 307,00 40,00 10,50 41,00 398,50

01/01/2008 Al 15/01/2008 307,00 307,00 614,00 Ene-08

15/01/2008 Al 31/01/2008 307,00 307,00

01/02/2008 Al 15/02/2008 307,00 307,00 307,00 Feb-08

Se advierte que en las quincenas en las cuales no fueron acreditados salarios mediante recibos de pago se tomó como referencia el salario básico de la quincena posterior, las quincenas en las cuales no se acreditó recibo de pago fueron las siguientes: primera quincena de marzo de 2005, primera quincena de Enero 2007, primera quincena del mes de febrero de 2007, segunda quincena del mes de abril de 2007, primera quincena del mes de agosto de 2007 y segunda quincena del mes de septiembre de 2007. Así se establece.

 Que la accionada canceló a la demandante la cantidad de Bs. 55,05 por concepto de utilidades correspondiente al año 2004, Bs. 150 por concepto de utilidades correspondiente al año 2005 y Bs. 226,55 por vacaciones correspondiente al año 2005;

 Que la demandante fue despedida injustificadamente por la accionada en fecha 24 de Febrero de 2008, motivo por el cual la actora solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo y en el acto de contestación a dicho procedimiento por la accionada ésta última manifestó su intención de reenganchar a la trabajadora, pero la demandante no logró materializar el reenganche, no obstante que se trasladó en dos oportunidad a la sede de la accionada en compañía de un funcionario del trabajo, siendo la posición de la empresa al último traslado de la trabajadora con el funcionario de la Inspectoría del Trabajo en fecha 15 de Junio de 2009 (folio 258) no reenganchar a la demandante, por lo que se concluye que la accionada persistió en el despido de la demandante en dicha oportunidad;

 Que la accionada cancelaba a la demandante quince (15) días por concepto de utilidades conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones y bono vacacional los días previstos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se evidencia de las documentales cursantes a los folios “158”, “159” y “160”.

VI

DE LA PROCEDENCIA DE LAS RECLAMACIONES DEDUCIDAS:

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

Salario causado por tiempo extraordinario de trabajo:

Por concepto de horas extras diurnas laboradas, a razón de una (1) hora extra diurna por día y conforme al recargo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo se causó a favor del demandante la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 2.915,91), calculadas como se señala a continuación:

TABLA Nº 1

Meses salario quincenal Salario mensual Salario jornada diaria Valor hora diurna 50 % recargo hora extra diurna Valor de la hora extra diurna Horas extra diurna laboradas mensualmente

de lunes a sábado Causado mensualmente

por concepto de horas extra diurnas Bs.

Jul-2004 75,00 150,00 5,00 0,63 0,31 0,94 27 25,31

75,00

Ago-2004 82,50 165,00 5,50 0,69 0,34 1,03 26 26,81

82,50

Sep-2004 82,50 192,50 6,42 0,80 0,40 1,20 26 31,28

110,00

Oct-2004 110,00 220,00 7,33 0,92 0,46 1,38 26 35,75

110,00

Nov-2004 110,00 220,00 7,33 0,92 0,46 1,38 26 35,75

110,00

Dic-2004 110,00 220,00 7,33 0,92 0,46 1,38 27 37,13

110,00

Ene-2005 110,00 220,00 7,33 0,92 0,46 1,38 26 35,75

110,00

Feb-2005 87,50 175,00 5,83 0,73 0,36 1,09 24 26,25

87,50

Mar-2005 87,50 175,00 5,83 0,73 0,36 1,09 27 29,53

87,50

Abr-2005 87,50 197,50 6,58 0,82 0,41 1,23 26 32,09

110,00

May-2005 143,00 286,00 9,53 1,19 0,60 1,79 26 46,48

143,00

Jun-2005 143,00 286,00 9,53 1,19 0,60 1,79 26 46,48

143,00

Jul-2005 143,00 286,00 9,53 1,19 0,60 1,79 26 46,48

143,00

Ago-2005 143,00 286,00 9,53 1,19 0,60 1,79 27 48,26

143,00

Sep-2005 150,00 300,00 10,00 1,25 0,63 1,88 26 48,75

150,00

Oct-2005 150,00 300,00 10,00 1,25 0,63 1,88 26 48,75

150,00

Nov-2005 150,00 300,00 10,00 1,25 0,63 1,88 26 48,75

150,00

Dic-2005 150,00 300,00 10,00 1,25 0,63 1,88 27 50,63

150,00

Ene-2006 200,00 360,00 12,00 1,50 0,75 2,25 26 58,50

160,00

Feb-2006 230,00 460,00 15,33 1,92 0,96 2,88 24 69,00

230,00

Mar-2006 230,00 460,00 15,33 1,92 0,96 2,88 27 77,63

230,00

Abr-2006 230,00 460,00 15,33 1,92 0,96 2,88 25 71,88

230,00

May-2006 230,00 460,00 15,33 1,92 0,96 2,88 27 77,63

230,00

Jun-2006 230,00 460,00 15,33 1,92 0,96 2,88 26 74,75

230,00

Jul-2006 230,00 460,00 15,33 1,92 0,96 2,88 26 74,75

230,00

Ago-2006 230,00 460,00 15,33 1,92 0,96 2,88 27 77,63

230,00

Sep-2006 253,00 506,00 16,87 2,11 1,05 3,16 26 82,23

253,00

Oct-2006 253,00 506,00 16,87 2,11 1,05 3,16 26 82,23

253,00

Nov-2006 256,50 512,50 17,08 2,14 1,07 3,20 26 83,28

256,00

Dic-2006 256,00 512,00 17,07 2,13 1,07 3,20 26 83,20

256,00

Ene-2007 256,00 512,00 17,07 2,13 1,07 3,20 27 86,40

256,00

Feb-2007 256,00 512,00 17,07 2,13 1,07 3,20 21 67,20

256,00

Mar-2007 256,00 512,00 17,07 2,13 1,07 3,20 27 86,40

256,00

Abr-2007 256,00 563,20 18,77 2,35 1,17 3,52 25 88,00

307,20

May-2007 307,20 614,40 20,48 2,56 1,28 3,84 27 103,68

307,20

Jun-2007 307,20 614,40 20,48 2,56 1,28 3,84 26 99,84

307,20

Jul-2007 307,20 614,40 20,48 2,56 1,28 3,84 26 99,84

307,20

Ago-2007 307,20 450,60 15,02 1,88 0,94 2,82 27 76,04

143,40

Sep-2007 307,00 614,20 20,47 2,56 1,28 3,84 25 95,97

307,20

Oct-2007 307,00 614,00 20,47 2,56 1,28 3,84 27 103,61

307,00

Nov-2007 307,00 614,00 20,47 2,56 1,28 3,84 26 99,78

307,00

Dic-2007 307,00 614,00 20,47 2,56 1,28 3,84 26 99,78

307,00

Ene-2008 307,00 614,00 20,47 2,56 1,28 3,84 27 103,61

307,00

(20 días febrero 2008) 307,00 409,33 20,47 2,56 1,28 3,84 20 76,8

Totales: 1157 2.915,91

SEGUNDO

Recargo salarial por trabajo nocturno:

Por concepto de bono nocturno y hora extra nocturna de conformidad con lo previsto en los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo se causó a favor de la demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 7.581,03), causados como se explica en la tabla que se inserta a continuación:

TABLA Nº 2

Meses Salario quincenal Salario mensual Salario jornada diaria Valor hora diurna Recargo del 30% bono nocturno Valor de la hora nocturna Recargo del 50% para la hora extra nocturna Valor de la hora extra nocturna Horas extras nocturnas laboradas mensualmente Monto causado por concepto de horas extras nocturnas Bs.

(17) días Junio 2004 85 5,00 0,63 0,19 0,82 0,41 1,23 34 41,77

Jul-2004 75,00 150,00 5,00 0,63 0,19 0,81 0,41 1,22 54 65,81

75,00

Ago-2004 82,50 165,00 5,50 0,69 0,21 0,89 0,45 1,34 52 69,71

82,50

Sep-2004 82,50 192,50 6,42 0,80 0,24 1,04 0,52 1,56 52 81,33

110,00

Oct-2004 110,00 220,00 7,33 0,92 0,28 1,19 0,60 1,79 52 92,95

110,00

Nov-2004 110,00 220,00 7,33 0,92 0,28 1,19 0,60 1,79 52 92,95

110,00

Dic-2004 110,00 220,00 7,33 0,92 0,28 1,19 0,60 1,79 54 96,53

110,00

Ene-2005 110,00 220,00 7,33 0,92 0,28 1,19 0,60 1,79 52 92,95

110,00

Feb-2005 87,50 175,00 5,83 0,73 0,22 0,95 0,47 1,42 48 68,25

87,50

Mar-2005 87,50 175,00 5,83 0,73 0,22 0,95 0,47 1,42 54 76,78

87,50

Abr-2005 87,50 197,50 6,58 0,82 0,25 1,07 0,53 1,60 52 83,44

110,00

May-2005 143,00 286,00 9,53 1,19 0,36 1,55 0,77 2,32 52 120,84

143,00

Jun-2005 143,00 286,00 9,53 1,19 0,36 1,55 0,77 2,32 52 120,84

143,00

Jul-2005 143,00 286,00 9,53 1,19 0,36 1,55 0,77 2,32 52 120,84

143,00

Ago-2005 143,00 286,00 9,53 1,19 0,36 1,55 0,77 2,32 54 125,48

143,00

Sep-2005 150,00 300,00 10,00 1,25 0,38 1,63 0,81 2,44 52 126,75

150,00

Oct-2005 150,00 300,00 10,00 1,25 0,38 1,63 0,81 2,44 52 126,75

150,00

Nov-2005 150,00 300,00 10,00 1,25 0,38 1,63 0,81 2,44 52 126,75

150,00

Dic-2005 150,00 300,00 10,00 1,25 0,38 1,63 0,81 2,44 54 131,63

150,00

Ene-2006 200,00 360,00 12,00 1,50 0,45 1,95 0,98 2,93 52 152,10

160,00

Feb-2006 230,00 460,00 15,33 1,92 0,58 2,49 1,25 3,74 48 179,40

230,00

Mar-2006 230,00 460,00 15,33 1,92 0,58 2,49 1,25 3,74 54 201,83

230,00

Abr-2006 230,00 460,00 15,33 1,92 0,58 2,49 1,25 3,74 50 186,88

230,00

May-2006 230,00 460,00 15,33 1,92 0,58 2,49 1,25 3,74 54 201,83

230,00

Jun-2006 230,00 460,00 15,33 1,92 0,58 2,49 1,25 3,74 52 194,35

230,00

Meses Salario quincenal Salario mensual Salario jornada diaria Valor hora diurna Recargo del 30% bono nocturno Valor de la hora nocturna Recargo del 50% para la hora extra nocturna Valor de la hora extra nocturna Horas extras nocturnas laboradas mensualmente Monto causado por concepto de horas extras nocturnas Bs.

Jul-2006 230,00 460,00 15,33 1,92 0,58 2,49 1,25 3,74 52 194,35

230,00

Ago-2006 230,00 460,00 15,33 1,92 0,58 2,49 1,25 3,74 54 201,83

230,00

Sep-2006 253,00 506,00 16,87 2,11 0,63 2,74 1,37 4,11 52 213,79

253,00

Oct-2006 253,00 506,00 16,87 2,11 0,63 2,74 1,37 4,11 52 213,79

253,00

Nov-2006 256,50 512,50 17,08 2,14 0,64 2,78 1,39 4,16 52 216,53

256,00

Dic-2006 256,00 512,00 17,07 2,13 0,64 2,77 1,39 4,16 52 216,32

256,00

Ene-2007 256,00 512,00 17,07 2,13 0,64 2,77 1,39 4,16 54 224,64

256,00

Feb-2007 256,00 512,00 17,07 2,13 0,64 2,77 1,39 4,16 42 174,72

256,00

Mar-2007 256,00 512,00 17,07 2,13 0,64 2,77 1,39 4,16 54 224,64

256,00

Abr-2007 256,00 563,00 18,77 2,35 0,70 3,05 1,52 4,57 50 228,72

307,00

May-2007 307,20 614,40 20,48 2,56 0,77 3,33 1,66 4,99 54 269,57

307,20

Jun-2007 307,20 614,40 20,48 2,56 0,77 3,33 1,66 4,99 52 259,58

307,20

Jul-2007 307,20 614,40 20,48 2,56 0,77 3,33 1,66 4,99 52 259,58

307,20

Ago-2007 307,00 450,40 15,01 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 54 197,61

143,40

Sep-2007 307,00 614,00 20,47 2,56 0,77 3,33 1,66 4,99 50 249,44

307,00

Oct-2007 307,00 614,00 20,47 2,56 0,77 3,33 1,66 4,99 54 269,39

307,00

Nov-2007 307,00 614,00 20,47 2,56 0,77 3,33 1,66 4,99 52 259,42

307,00

Dic-2007 307,00 614,00 20,47 2,56 0,77 3,33 1,66 4,99 52 259,42

307,00

Ene-2008 307,00 614,00 20,47 2,56 0,77 3,33 1,66 4,99 54 269,39

307,00

(20 días febrero 2008) 307,00 409,33 20,47 2,56 0,77 3,33 1,66 4,99 40 199,6

Totales: 2314 7.581,03

TERCERO

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 7.677,72), suma que representa trescientos (300) días de salario integral liquidados según se indica en la siguiente tabla:

Tabla Nº 3

Meses Salario básico mensual Causado por concepto de hora extra diurnas Causado por concepto de hora extras nocturnas Salario normal mensual Salario normal diario Alícuota de utilidades Alícuota de bono vacacional Salario Integral Días abonados Prestación de antigüedad causada

Jul-04 150,00 25,31 65,81 241,13 8,04 0,33 0,16 8,53 0 0,00

Ago-04 165,00 26,81 69,71 261,53 8,72 0,36 0,17 9,25 0 0,00

Sep-04 192,50 31,28 81,33 305,11 10,17 0,42 0,20 10,79 0 0,00

Oct-04 220,00 35,75 92,95 348,70 11,62 0,48 0,23 12,33 5 61,67

Nov-04 220,00 35,75 92,95 348,70 11,62 0,48 0,23 12,33 5 61,67

Dic-04 220,00 37,13 96,53 353,65 11,79 0,49 0,23 12,51 5 62,54

Ene-05 220,00 35,75 92,95 348,70 11,62 0,48 0,23 12,33 5 61,67

Feb-05 183,75 26,25 68,25 278,25 9,28 0,39 0,18 9,84 5 49,21

Mar-05 197,50 29,53 38,39 265,42 8,85 0,37 0,17 9,39 5 46,94

Abr-05 209,10 32,09 83,44 324,64 10,82 0,45 0,21 11,48 5 57,41

May-05 286,00 46,48 120,84 453,31 15,11 0,63 0,29 16,03 5 80,17

Jun-05 295,50 46,48 120,84 462,81 15,43 0,64 0,30 16,37 5 81,85

Jul-05 314,50 46,48 120,84 481,81 16,06 0,67 0,36 17,09 5 85,43

Ago-05 286,00 48,26 125,48 459,75 15,32 0,64 0,34 16,30 5 81,52

Sep-05 300,00 48,75 126,75 475,50 15,85 0,66 0,35 16,86 5 84,31

Oct-05 300,00 48,75 126,75 475,50 15,85 0,66 0,35 16,86 5 84,31

Nov-05 310,80 48,75 126,75 486,30 16,21 0,68 0,36 17,25 5 86,23

Dic-05 457,72 50,63 131,63 639,97 21,33 0,89 0,47 22,70 5 113,48

Ene-06 360,00 58,50 152,10 570,60 19,02 0,79 0,42 20,24 5 101,18

Feb-06 490,60 69,00 179,40 739,00 24,63 1,03 0,55 26,21 5 131,04

Mar-06 460,00 77,63 201,83 739,45 24,65 1,03 0,55 26,22 5 131,12

Abr-06 505,96 71,88 186,88 764,71 25,49 1,06 0,57 27,12 5 135,59

May-06 460,00 77,63 201,83 739,45 24,65 1,03 0,55 26,22 5 131,12

Jun-06 475,30 74,75 194,35 744,40 24,81 1,03 0,55 26,40 7 184,79

Jul-06 490,60 74,75 194,35 759,70 25,32 1,06 0,63 27,01 5 135,06

Ago-06 460,00 77,63 201,83 739,45 24,65 1,03 0,62 26,29 5 131,46

Sep-06 506,00 82,23 213,79 802,01 26,73 1,11 0,67 28,52 5 142,58

Oct-06 506,00 82,23 213,79 802,01 26,73 1,11 0,67 28,52 5 142,58

Nov-06 595,60 83,28 216,53 895,41 29,85 1,24 0,75 31,84 5 159,18

Dic-06 699,40 83,20 216,32 998,92 33,30 1,39 0,83 35,52 5 177,59

Ene-07 512,00 86,40 112,32 710,72 23,69 0,99 0,59 25,27 5 126,35

Feb-07 529,00 67,20 87,36 683,56 22,79 0,95 0,57 24,30 5 121,52

Mar-07 512,00 86,40 224,64 823,04 27,43 1,14 0,69 29,26 5 146,32

Abr-07 597,40 88,00 104,00 789,40 26,31 1,10 0,66 28,07 5 140,34

May-07 614,40 103,68 269,57 987,65 32,92 1,37 0,82 35,12 5 175,58

Jun-07 634,80 99,84 259,58 994,22 33,14 1,38 0,83 35,35 9 318,15

Jul-07 655,28 99,84 259,58 1.014,70 33,82 1,41 0,94 36,17 5 180,86

Ago-07 471,00 76,04 62,92 609,96 20,33 0,85 0,56 21,74 5 108,72

Sep-07 614,00 95,97 124,72 834,69 27,82 1,16 0,77 29,76 5 148,78

Oct-07 634,50 103,61 269,39 1.007,51 33,58 1,40 0,93 35,92 5 179,58

Nov-07 634,50 99,78 259,42 993,69 33,12 1,38 0,92 35,42 5 177,12

Dic-07 786,50 99,78 259,42 1.145,69 38,19 1,59 1,06 40,84 5 204,21

Ene-08 614,00 103,61 269,39 987,01 32,90 1,37 0,91 35,18 5 175,92

Feb-08 614,00 77,80 199,60 891,40 29,71 1,24 0,83 31,78 5 158,88

Mar-08 614,00 20,47 0,00 0,00 0,00 0,85 0,57 21,89 5 109,44

Abr-08 614,00 20,47 0,00 0,00 0,00 0,85 0,57 21,89 5 109,44

May-08 799,23 26,64 0,00 0,00 0,00 1,11 0,81 28,57 5 142,83

Jun-08 799,23 26,64 0,00 0,00 0,00 1,11 0,81 28,57 11 314,22

Jul-08 799,23 26,64 0,00 0,00 0,00 1,11 0,81 28,57 5 142,83

Ago-08 799,23 26,64 0,00 0,00 0,00 1,11 0,81 28,57 5 142,83

Sep-08 799,23 26,64 0,00 0,00 0,00 1,11 0,81 28,57 5 142,83

Oct-08 799,23 26,64 0,00 0,00 0,00 1,11 0,81 28,57 5 142,83

Nov-08 799,23 26,64 0,00 0,00 0,00 1,11 0,81 28,57 5 142,83

Dic-08 799,23 26,64 0,00 0,00 0,00 1,11 0,81 28,57 5 142,83

Ene-09 799,23 26,64 0,00 0,00 0,00 1,11 0,81 28,57 5 142,83

Feb-09 799,23 26,64 0,00 0,00 0,00 1,11 0,81 28,57 5 142,83

Mar-09 799,23 26,64 0,00 0,00 0,00 1,11 0,81 28,57 5 142,83

Abr-09 799,23 26,64 0,00 0,00 0,00 1,11 0,81 28,57 5 142,83

May-09 879,15 29,31 0,00 0,00 0,00 1,22 0,98 31,50 13 409,54

Totales: 300 7.677,72

Se advierte que a los fines de la liquidación de la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos se tomó en cuenta el lapso de duración del procedimiento de reenganche y salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo, en aplicación al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0673 de fecha 05 de Mayo de 2009 y que cobra mayor relevancia en los casos como el de marras, por lo que dichos conceptos se calcularán hasta el 15 de Junio de 2009, fecha en la cual la accionada se negó a reenganchar a la demandante por lo que se entiende persistió en el despido. Así se decide.

Intereses sobre la prestación de antigüedad

De igual manera se condena a JUNGLA KIDS, C.A. a pagar a la demandante, ciudadana D.C.A., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las TABLA Nº 03 del particular tercero del presente capítulo, calculados a partir del mes Junio de 2004 conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo.

Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

Intereses moratorios

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a JUNGLA KIDS, C.A. a pagar a la demandante, ciudadana D.C.A., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs. 7.677,72 que corresponde a la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 15 de Junio de 2009 (fecha en que la demandada se negó al reenganche de la demandante) – exclusive-, fecha a partir de la cual se considera que la accionada persistió en el despido de la actora, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

CUARTO

Vacaciones y bono vacacional:

Por concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo se causó a favor de la demandante la cantidad TRES MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 3.102,53), de tal y como se indica en la tabla que se inserta a continuación:

Tabla Nº 4

Periodo Vacaciones disfrute Bono vacacional Total Salario normal devengado por la actora para la fecha Último Salario devengado por la actora Causado a favor de la demandante Importe pagado por la accionada (Bs.) Diferencia que subsiste a favor de la demandante (Bs.)

2004-2005 15 7 22 15,43 339,46 226,55 112,91

2005-2006 16 8 24 29,31 703,44 0,00 703,44

2006-2007 16 9 25 29,31 732,75 0,00 732,75

2007-2008 16 10 26 29,31 762,06 0,00 762,06

2008-2009 16 11 27 29,31 791,37 0,00 791,37

Total 3.102,53

QUINTO

Utilidades:

Por concepto de utilidades conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 1.858,51). El referido concepto se calculó de la siguiente manera:

Tabla Nº 5

Ejercicio económico Utilidades Salario devengado para la fecha (Bs.) Total causado: (Bs.) Importe pagado por la accionada (Bs.) Diferencia que subsiste a favor de la demandante (Bs.)

Fracción correspondiente a meses completos del 10 de Junio de 2004 al 31 de Diciembre de 2004 7,5 11,79 88,43 55,00 33,43

2005 15 21,33 319,95 150,00 169,95

2006 15 33,30 499,50 0,00 499,50

2007 15 38,19 572,85 0,00 572,85

2008 15 26,64 399,60 0,00 399,60

Fracción correspondiente al 01 de Enero de 200 al 15 de Junio de 2009 6,25 29,31 183,19 0,00 183,19

Total a pagar 1.858,51

SEXTO

Indemnización por despido injustificado:

Por la indemnización por despido injustificado a que se contrae el numeral “2)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y causada con motivo de la persistencia en el despido efectuado a la actora en fecha 15/Jun/2009, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 4.726,50), suma que se condena a pagar por el concepto en referencia y representa 150 salarios diarios calculados sobre la base de un salario integral de Bs. 31,51 cada uno.

SEPTIMO

Indemnización sustitutiva de preaviso:

Por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido prevista en el literal “d)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y causada con motivo de la persistencia en el despido efectuado a la actora en fecha 15/Jun/2009, la cantidad MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 1.890,60) suma que se condena a pagar por el concepto en referencia y representa 60 salarios diarios calculados sobre la base de un salario integral de Bs. 31.51 cada uno.

OCTAVO

Salarios dejados de percibir:

Por concepto de salario caídos causados desde la fecha del despido hasta la fecha de persistencia del despido efectuado en fecha 15 de Junio de 2009, se causaron DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 12.422,79), a razón de 477 días calculados sobre la base del salario mínimo mensual devengado por el actor con los diferentes incrementos decretados por el Ejecutivo Nacional. Así se decide.

NOVENO

Corrección monetaria:

Por cuanto la presente causa se inició en fecha 08 de julio de 2010, (esto es, con posterioridad al fallo Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia),se ordena la corrección monetaria de la cantidad Bs.f. 7.677,72 que representa la suma liquidada por concepto de prestación de antigüedad, así como de lo que resulte por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 15 de junio de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs. 34.497,87 que comprende la sumatoria de los conceptos de vacaciones, bonos vacacionales, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos que han sido liquidados en el presente fallo. La referida corrección monetaria deberá computarse desde la fecha de notificación de la accionada (12 de noviembre de 2009) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

RECLAMACIONES IMPROCEDENTES:

Se declara improcedente la reclamación de días domingos laborados, toda vez que la accionante no logró demostrar que haya laborado en día domingos, y como consecuencia de ello se concluye que era su día de descanso y por lo tanto surge improcedente la reclamación por los días de descanso laborados. Así se decide.

VII

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana D.C.A.R. contra JUNGLA KIDS, C.A.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 59/100 (Bs. 42.175,59), por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del capitulo VI del presente fallo.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO de 2011.-

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

Amarilys Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Amarilys Mieses Mieses

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