Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua veinte de Septiembre de Dos Mil Trece

203º y 154º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000420

PARTE OFERIDA: D.C.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.363.362.

ABOGADO ASISTENTE: AMARILYS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 137.444.

PARTE OFERTANTE: AGRONADORCA, RIF No J- J-29454673-3, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha seis (06) de Julio de 2007 bajo el No 5, Tomo 223 –A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 20 de septiembre de 2013, siendo las 2:00 pm, comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia en el expediente, previa su certificación del original. Igualmente, a este acto comparece la Ciudadana D.C.Q.S., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistida por la abogada AMARILYS GALINDEZ, ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE, expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia e indico que efectivamente la Ciudadana D.C.Q.S., ya identificada; prestaba servicios para mi representada, la Entidad de Trabajo AGRONADORCA, que su fecha de ingreso fue el día Treinta y Uno de Enero de 2011 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria lo fue el día Ocho (08) de Agosto de 2013, que devengó un último salario normal mensual de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs. 2.457,02), es decir un Salario Diario Normal de ochenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 81.90) y un salario integral mensual a la finalización de la prestación de los servicios de dos mil setecientos sesenta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 2.771,10), es decir; noventa y dos bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 92,37) como salario integral diario; desempeñándose para la misma como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, teniendo entre las funciones inherentes a su cargo las siguientes: realizando los trámites correspondientes para la debida revisión y firma de cheques, realizar y chequear recibos y facturas de proveedores o clientes de la Empresa, revisar la realización de correspondencias a bancos, instituciones, etc; elaborar nóminas de personal empleado y obrero y proceder a solicitar su revisión por parte de la gerencia o presidencia de la Empresa, calcular las deducciones y asignaciones por diferentes conceptos en la nómina de empleados y obreros (HCM, IVSS, LHV, INCES, SPF, otros), cumplir las órdenes impartidas por los jefes, realizar pagos, cobranzas, archivar documentos, atender teléfono, conciliaciones bancarias, llevar el control sobre el pago de jornadas, horas extras, bonos nocturnos, u otros conceptos laborales de los trabajadores (Empleados u Obreros adscritos a la nómina de la Empresa), llevar el control de permisos, reposos e inasistencias de los trabajadores (Empleados u Obreros adscritos a la nómina de la empresa), manejo de inventario de almacén, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, averiguar precios de repuestos e insumos vía telefónica, controlar asistencia del personal en las fincas, y otras que le asigne la gerencia o presidencia de la Empresa o Entidad de Trabajo, según sea el caso, ejerciendo sus labores en la sede administrativa de la Empresa o Entidad de Trabajo ubicada en el casco Central Avenida 35 con Calle 30, Centro Comercial Caroní, primer piso, local 14 de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, en un horario comprendido de Lunes a Viernes en las mañanas de 7:30 am a 12:00m con una jornada de descanso de 12:00m a 2:00pm y en las tardes de 2:00pm a 5:30 pm; con los Sábados y Domingos de cada semana libres; que es la jornada de trabajo estipulada en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, AGRONADORCA desde fecha Treinta y Uno de Enero de 2011 hasta el día Ocho (08) de Agosto de 2013, para un tiempo efectivo de servicios a las órdenes de la Empresa o Entidad de Trabajo de Dos (2) Años, Seis (6) Meses y Ocho (8) Días. Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “a” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso. Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas Hasta Abril 2012, ya que en Mayo 2012 nace la obligación del depósito trimestral.

Empresa o Entidad de Trabajo: AGRONADORCA

Trabajadora: D.C.Q.S.

C.I.No. 17.363.362

Ingreso 31/01/2011

Egreso: 08/08/2013

Motivo de Egreso: RENUNCIA

Mes y Año Salario Mensual Fact Sal Inci B.V Inc. Bono Fin Año Días Abonos Antigüedad Acumulada Adelantos Rata Intereses Mensuales

31-01-11 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0 0,00

31-02-11 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0 0,00

31-03-11 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0 0,00

31-04-11 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0 0,00

31-05-11 1.800,00 60,00 1,17 5,00 5 330,83 16,64 0,00

31-06-11 1.800,00 60,00 1,17 5,00 5 661,67 16,09 8,87

31-07-11 1.800,00 60,00 1,17 5,00 5 992,50 16,52 13,66

31-08-11 1.800,00 60,00 1,17 5,00 5 1.323,33 15,94 17,58

31-09-11 1.800,00 60,00 1,17 5,00 5 1.654,17 16 22,06

31-10-11 1.800,00 60,00 1,17 5,00 5 1.985,00 16,39 27,11

31-11-11 1.800,00 60,00 1,17 5,00 5 2.315,83 15,43 29,78

31-12-11 1.800,00 60,00 1,17 5,00 5 -89,44 2.736,11 15,03 -1,12

01-01-12 1.800,00 60,00 1,17 5,00 5 330,83 15,7 4,33

01-02-12 1.800,00 60,00 1,17 5,00 5 661,67 15,18 8,37

01-03-12 1.800,00 60,00 1,17 5,00 5 992,50 14,97 12,38

01-04-12 1.800,00 60,00 1,17 5,00 5 1.323,33 15,41 16,99

TOTAL INTERESES: 160,01

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 1.323,33

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT

Empresa o Entidad de Trabajo: AGRONADORCA

Trabajadora: D.C.Q.S.

C.I.No. 17.363.362

Ingreso 31/01/2011

Egreso: 08/08/2013

Motivo de Egreso: RENUNCIA

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Abon.Días Antig Mes Antg Acum Adelanto Rata Int.Mes Int. Acum. Pago de Interes

SALDO ACUMULADO 1.323,33 160,01

MAYO, JUNIO, JULIO 2012 2.070,00 69,00 2,88 5,75 77,63 15 1.164,38 2.487,71 15,35 95,47 255,48

AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2012 2.070,00 69,00 2,88 5,75 77,63 15 1.164,38 3.652,08 15,5 141,52 397,00

NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2012, ENERO 2013 2.070,00 69,00 3,07 5,75 77,82 17 1.322,88 1.362,63 3.612,34 14,66 49,94 446,94 0

FEBRERO, MARZO, ABRIL 2013 2.070,00 69,00 3,07 5,75 77,82 15 1.167,25 2.529,88 15,09 95,44 542,38

MAYO, JUNIO Y JULIO 2013 2.457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 15 1.385,49 3.915,36 14,88 145,65 688,03

AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2013 2.457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 15 1.385,49 5.300,85 14,88 197,19 885,22

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 885,22

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 5.300,85

El monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales, se discrimina de la siguiente manera: Trimestre Literal “A” Artículo 142, L.O.T.T.T (Según Cuadro Anexo) Bs. 5.300,85; Intereses Trimestre Literal “A” Artículo 142, L.O.T.T.T (Según Cuadro Anexo) Bs. 885,22; Vacaciones Período 2012-2013 son 16 días por Bs. 81,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.310,40; Bono Vacacional Fraccionado Período 2012-2013 son 16 días por Bs. 81,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.310,40; Días de Descanso en Vacaciones son 6 días por Bs. 81,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 491,40; Vacaciones Fraccionadas del 01/02/2013 al 08/08/2013 son 10 días por Bs. 81,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 819,00; Bono Vacacional Fraccionado del 01/02/2013 al 08/08/2013 son 10 días por Bs. 81,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 819,00; Utilidades Fraccionadas Artículo 131 L.O.T.T.T del 01/01/2013 al 08/08/2013 son 18 días por Bs. 92,37 (Salario Integral Diario) = Bs. 1.662,58; Bonificación Especial Bs. 27.401,15; se anexa planilla Liquidación Prestaciones Sociales, discriminadas, las cuales como se indicó le es acreditada en cheque de Gerencia de características ya especificadas.

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

Empresa o Entidad de Trabajo: AGRONADORCA

R.I.F J-29454677-3

Nombre y Apellido: D.C.Q.S.

C.I. V- 17.363.362

Fecha de Ingreso: 31/01/2011

Fecha de Egreso: 08/08/2013

Tiempo de Servicio: 2 AÑOS 6 MESES Y 8 DIAS

Cargo: ASISTENTE ADMINISTRATIVO

Motivo de Egreso: RENUNCIA

Salario Mensual Bs 2.457,02

Salario Diario Bs 81,90

Salario Integral Bs 92,37

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT; Anticipo Descontado en el Trimestre por Bs. 3.612,34 ver cuadro anexo Bs 5.300,85

Intereses Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo Bs 885,22

Vacaciones Art 190 L.O.T.T.T 16 Bs 81,90 Bs 1.310,40

Bono Vacacional Art. 192 L.O.T.T.T 16 Bs 81,90 Bs 1.310,40

Días De Descanso en Vacaciones 6 Bs 81,90 Bs 491,40

Vacaciones Fraccionadas Art 190 LOTTT del 01/02/2013 al 08/08/2013 10,00 Bs 81,90 Bs 819,00

Bono Vacacional Fraccionado Art 192 LOTTT del 01/02/2013 al 08/08/2013 10,00 Bs 81,90 Bs 819,00

Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT del 01/01/2013 al 08/08/2013 18,00 Bs 92,37 Bs 1.662,58

TOTAL ASIGNACIONES Bs 12.598,85

OTROS CONCEPTOS LABORALES

Bonificación Única y Especial Bs 27.401,15

TOTAL A COBRAR Bs 40.000,00

Lo cual le es cancelado en cheque del Banco Corp Banca, Agencia Acarigua, No de Cheque 10195683, No de Cuenta Corriente 0121 0210 11 2120210100, de fecha 08/08/2013, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, ello fue algo eventual y las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, ya que acepta que de haber laborado dichos conceptos fue de forma muy eventual como se indicó, por cuanto reconoce y acepta que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre laboró en un horario comprendido de Lunes a Viernes en las mañanas de 7:30 am a 12:00m con una jornada de descanso de 12:00m a 2:00pm y en las tardes de 2:00pm a 5:30 pm; con los Sábados y Domingos de cada semana libres; que es la jornada de trabajo estipulada en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; LA PARTE OFERIDA manifiesta que efectivamente los días Sábados y Domingos de cada semana eran sus días de descanso, por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre estuvo ajustado al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por ende nada se adeuda por diferencias de salarios, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa o Entidad de Trabajo y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales una Bonificación Especial, todo descrito en cuadro o liquidación Prestaciones Sociales; todo lo cual se le cancela de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, Gaceta Oficial No 39.916, de fecha 07/05/2012; Decreto No 8.938. LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación o Su Reglamento desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa o Entidad de Trabajo AGRONADORCA, es decir; desde el 31/01/2011 al 08/08/2013, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento, así como nada se adeuda por prorrateo de Programa Alimentación, convenido y aceptado de forma voluntaria y sin coacción alguna por la parte oferida. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistida de su Abogada de confianza y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa o Entidad de Trabajo me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, voluntaria y libre de coacción, aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad definitiva de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. Bs. 40.000,00), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de Gerencia de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia presentada a la Empresa o Entidad de Trabajo de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque de Gerencia ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor de la OFERIDA por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa o Entidad de Trabajo por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones años 2011-2012, 2012 – 2013, lo que se adeudaba respecto a vacaciones del período 2012-2013 le está siendo cancelado en la presente Transacción así como Vacaciones y Bono Vacacional año 2012 – 2013; UTILIDADES AÑO 2011, 2012 y La Fracción del año 2013; (ya que las mismas fueron otorgadas en la oportunidad legal correspondiente); vacaciones fraccionadas (canceladas en la presente transacción) utilidades fraccionadas, (canceladas en la presente transacción), inamovilidad laboral, (por cuanto acepta y reconoce haber renunciado a su sitio de trabajo) o salarios caídos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, (faov), ley de programa alimentación o su prorrateo(Ya que como se estableció dicho beneficio le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada,); dotación de uniforme todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso de la Ciudadana D.C.Q.S., a la Empresa o Entidad de Trabajo AGRONADORCA, a saber, desde fecha 31/01/2011 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió a la Empresa o Entidad de Trabajo AGRONADORCA, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Asociación, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABGº J.E.E.

ABG° A.M.H.M.

LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE

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