Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, once (11) de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana D.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.805.992, soltera, domiciliada en la Urbanización S.J., Vereda B-1, Casa Nº 2, debidamente asistida por la Abogada T.R.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.104.508, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.167, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de las niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de tres (03) y dos (02) años de edad, en su orden, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Consorcio Hotelero Lake Plaza, las comisiones que se le adeudan al ciudadano BLAHANDREY J.R.A., quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.120, y prestará sus servicios en el Hotel Páramo La Culata, en su Sala de Ventas (Multiventas, C.A.), y por ante la Entidad Bancaria PROVIVIENDA, Entidad de Ahorros y Prestamos, C.A., el dinero depositados en las Cuentas de Ahorros y Corriente y en el Certificado de Ahorros pertenecientes al prenombrado difunto, dejados por su legitimo padre el causante BLAHANDREY J.R.A. quien falleció Ab Intestato el trece (13) de Septiembre del dos mil tres. ---------------Este Tribunal observa: PRIMERO: Que obra al folio 20, partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, donde aparecen como sus legítimos padres, la ciudadana E.U.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.476.734 y el ciudadano BHAHANDREY J.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.715.120, (causante). SEGUNDO: Consta igualmente al folio 39, opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. M.Á.M.R. y V.K.M.A., donde indican que debe incluirse a la niña OMITIR NOMBRE en el presente procedimiento de Autorización Judicial.----

Por lo expuesto anteriormente, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2249, se desprende que la operación a realizarse es de INTERÉS SUPERIOR de las niñas OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá asegurar el patrimonio dejado por el causante BLAHANDREY J.R.A.. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Consorcio Hotelero Lake Plaza a pagar los beneficios que le puedan corresponder a las niñas OMITIR NOMBRES, y a elaborar cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por las cuotas partes que le puedan corresponder a las niñas OMITIR NOMBRES y remitirlo a este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizadas las operaciones. ---------------------------------------------------------

Así mismo se exhorta a la Entidad Bancaria PROVIVIENDA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. a elaborar cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por las cuotas partes que le puedan corresponder a las niñas OMITIR NOMBRES, del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0408-00328-85-1232000409, Cuenta Corriente Nº 0408-0032-80-2132000334 y en un Certificado de Ahorros Nº 50-032-015510-0, y remitirlo a este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizadas las operaciones. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/2249.-

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